julio 31, 2012
By Alcaide Nelson CremadesDenuncian la sucesión y reiteración de delitos cometidos por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel, y los agentes judiciales y penitenciarios que permitieron y ayudaron a cometerlos por acción u omisión. Asociación ilícita de funcionarios judiciales, de la administración pública, del Servicio Penitenciario Federal para cometer violaciones sistemáticas a las leyes y a los derechos humanos.
I – FORMULAN DENUNCIA
Que venimos a formular formal denuncia por los delitos de Usurpación de Autoridad, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, Violación e incumplimiento de la Ley 20.416, Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, Violación de la Ley de Ejecución de la Penas, Violación de la Ley 24.660. Violación de la Ley de Contabilidad Pública. Violación del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas ratificada por Argentina. Malversación de caudales públicos, Violar el Código de Ética de la función Pública Decreto 41/99.-
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Exponer los rostros de los internos es estigmatizarlos ante la sociedad con el agravante de exponer a sus familiares inocentes. Es revictimizar a las víctimas que los ven divertidos y “premiados” por su militancia en el Vatayón Militante, agrupación política kirchnerista de acción política dentro de las Cárceles federales introducida por el Director Nacional Hortel. Todo ello viola la dignidad de los internos, sus familiares (que dentro de su ignorancia e indefensión, no fueron puestos al tanto de su escarnio y estigma futuro) y de las víctimas de éstos internos. Como prueba de ello ver el video subido por TELAM a Youtube, cuyo link adjunto. También se adjunta artículo relacionado con una de las víctimas.-
http://www.youtube.com/watch?
Familiar inocente expuesta a la curiosidad pública violando su intimidad, usada por ingenuidad e ignorancia del uso de su imagen.
Internos expuestos a la prensa.
Internos expuestos a la prensa.
Inocente expuesta a la prensa expuesta su intimidad e inocencia con fines políticos.
Artículo 4Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
La autoridad penitenciaria debe mantener resguardada la imagen del hombre privado de su libertad por ser su exposición pública un estigma social que entorpecerá su reinserción social futura. Debe sustraerlo de la curiosidad pública como si fueran animales de un zoológico.-
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La exposición pública de los rostros de internos es una actividad degradante para el individuo y “marcador” ante la sociedad, todo ello en sentido opuesto a su futura reinserción social.
“[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos].”
“[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.”
c) El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Usar a los internos para publicitar las actividades políticas de un funcionario político constituye un abuso sobre el propio interno.-
http://www.youtube.com/watch?
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Aquí las internas en murga con plena identificación de rostros.
Artículo 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción” anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Se entiende por corrupción, el intentar sacar rédito político usando la indefensión e ignorancia o colaboración premeditada de internos privados de su libertad quienes no deben por las normas vigentes desarrollar otras actividades que las reglamentadas y legisladas en la normativa nacional e internacional y formar agrupaciones políticas con internos le está expresamente vedadas.
Artículo 8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
Constituye una violación a los derechos humanos ser expuesto (el interno) a la curiosidad pública, y justamente cuando menos quiere ser exhibido a la curiosidad pública en una situación tan desafortunada como lo es estar preso. Es un abuso utilizar a los internos y exponerlos a la prensa gráfica y visual con el manifiesto motivo de promocionarse políticamente el funcionario.
Los distintos videos y artículos de prensa de TELAM hacen evidente que en realidad todas éstas actividades que parecerían culturales no son otra cosa que un desembozada promoción personal del Director Hortel.-
Desde el Director Nacional hasta el último de los agentes está obligado a denunciar tal situación violatoria y vejatoria del derecho a la intimidad y a proteger su fama y su imagen, sin ser sancionado por ello.-
Art. 246 del Código Penal Usurpación de Autoridad
Inc.3ro. El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
Ley 20.416 – Art.14 Competencias
Al Director Nacional le compete: con intervención y asesoramiento del Consejo de Planificación y Coordinación, conducir operativa y administrativamente al SPF y ejercer el contralor e inspección de todos los institutos y servicios por intermedio de los organismos mencionados en el Art.7mo., asumir la representación de la institución, proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de ésta Ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y servicios de su dependencia.
Contribuir a la defensa social y prevención de la criminalidad.
No tiene competencia para asumir las tareas de otras Direcciones Generales, en particular a la de Régimen Correccional que tiene competencia definidas en el Art. 18 (L.20.416) y todo lo hará con intervención y asesoramiento del Consejo de Planificación.
La falta de competencia técnica del Director Nacional, está dada desde el punto de vista técnico-profesional, donde es irreemplazable la formación técnica profesional de un Inspector General con más de 20 años de especialización en materia, allí radica el espíritu de la Ley que hace condición explícita la intervención y asesoramiento de los organismos técnicos jerárquicos que prevé la Ley.
La injerencia y toma de decisiones unipersonales o inconsultas le están vedadas al Director Nacional en cuanto a tratamiento correccional de igual forma que tratar de ordenar tratamiento médico sin serlo o disponer de medicación o diagnosticar alguna alteración mental.
Es un jefe político de conducción pero no es un profesional penitenciario.-
Conducir sin intervención y asesoramiento de Consejo de Planificación y Coordinación o tomar decisiones inconsultas sobre tratamiento penitenciario tipifica la usurpación de autoridad, ya que no tiene competencia para ser Celador, ni Jefe de Turno, ni Jefe de Judicial, ni Jefe del Servicio Médico, ni Director de Unidad y mucho menos Director General de Régimen Correccional o de Administración o del Cuerpo Penitenciario.
El haber violado la disposición de la Ley Orgánica a sabiendas, constituye el dolo. No podrá esgrimirse desconocimiento dada su condición de abogado.
Subvertir la misión legal del Servicio Penitenciario Federal
Carece de competencia legal para modificar la misión dada al SPF por Ley 20.416 que claramente establece como objetivos:
a) custodia y guarda de los procesados
b) readaptación social de los condenados.
Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental. (Art.5to.Inc. a).
De ninguna manera se determina que se formen “Vatayones Militantes” ni que hubiera alguna misión denominada “inclusión”. Por el contrario, la misión es otra y claramente definida en cuanto a los procesados:
que no se fuguen
que no se enfermen
que no se agredan
que accedan a la educación formal
que no empeoren sus condiciones morales
que no se deterioren sus lazos familiares
La sola implementación de una organización denominada eufemísticamente “vatayón militante” implica una clara violación a lo normado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde prohíbe expresamente, que en las cárceles existan presos con tareas de conducción de otros presos y es claro que más allá del intencionado fallo ortográfico, introduce la concepción militar de “batallón” que es una organización militar o similar que tiene conductores y conducidos como una unidad operativa y de acción que no responde a los presupuestos legales en materia penitenciaria y viola toda técnica y experiencia penitenciaria, constituyendo una organización clandestina e ilegal, donde probablemente haya internos sometidos por el temor a otros internos cabecillas.
Poco se puede argumentar de la continua y repetida trasgresión a las reglamentaciones y leyes, ante la evidencia del despliegue de banderas con simbología del citado “vatayón” dentro del predio de las unidades penitenciarias y presidiendo actividades recreacionales de internos (ver fotos y filmaciones).
Militante: que milita, que pertenece a una milicia, siendo milicia: el arte de hacer la guerra ofensiva o defensiva y de disciplinar a los soldados para ella. Podría aceptarse como aquel que participa de un partido o agrupación política.
Es por tanto un batallón militante, aquel grupo humano organizado con estructura y disciplina para atacar o defender en una guerra o conflicto político donde se vaya a aplicar la fuerza de la organización.
No se advierte que sea conducente para educar, para rehabilitar socialmente ni para mejorar las condiciones morales y mucho menos para la defensa social.
Como profesional penitenciario, advierto y denuncio la violación de la Ley, de los reglamentos y una actividad política prohibida para los agentes penitenciarios y con mayor razón para los que se encuentren privados de libertad, ya que de otro modo, en algún período, en los doscientos años de penitenciarismo, se hubieran admitido el funcionamiento de unidades básicas, o comités o sedes partidarias de cualquier color en instalaciones penitenciarias federales.
- Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad.
La readaptación social es una aspiración a promover durante el tiempo de la privación de libertad por condena. La privación de libertad obedece a una pena impuesta por autoridad competente.
La Autoridad que tiene derecho de aplicar una sanción, tiene la verdadera obligación de hacerlo, y tal que no puede descuidarla sin verdadera razón suficiente.
La raíz del derecho penal es el orden establecido por la Ley, el cual orden constituye el objeto final inmediato del hombre y de la sociedad.
Por consiguiente, que el fin del derecho penal es impedir el desorden o reparar el orden, si se hubiere perturbado.
Que el poseedor del derecho penal no es otro que el ordenador de la sociedad, o sea la Autoridad.
Pena o castigo es un daño o sufrimiento físico impuesto en pago de un mal moral.
Debe ser mayor el bien que pierde el delincuente, por la pena, que el que consigue por la culpa.
Fin de la pena:
1) Mediato o último:
a) impedir el desorden
b) reparar el orden
2) Inmediato o próximo:
a) esencial: la expiación
b) no esencial pero necesario: la ejemplaridad
c) conveniente: la corrección
Para que la pena tenga razón de ser, es necesario y suficiente que se obtenga el fin esencial; los secundarios pueden malograse sin que se falte a la justicia de la pena.
LA PENA COMO HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN
La pena tiene como fin la intimidación de todos, como posibles protagonistas de futuras lesiones jurídicas, que se ven inspirados en sus impulsos sensuales. La prevención general, por medio de la intimidación tiene, además, como objetivo, la aplicación efectiva de la sanción legal, ya que de lo contrario, la conminación no tendría sentido.
Amenazar con algo que luego no se cumple es obvio que carece de lógica y va en contra de la idea inicial de amenaza y prevención general.-
DE CÓMO SE ESTÁ DESVIRTUANDO EL FIN DE LA PENA
Que el Director Nacional con o sin auxilio de los Inspectores Generales, desvirtúe la finalidad de la pena impuesta por los Jueces constituiría un delito.
Que se haya dispuesto de individuos privados de libertad para conformar batallones militantes configuraría un abuso de autoridad previsto en el Art. 248 del Código Penal, dado que los privados de libertad fueron puestos en custodia y guarda. No para actividades políticas ni militancia alguna.
El cumplimiento de la pena cuyo espíritu ya esbocé, de ninguna manera debe interpretarse como facultativa de cualquier funcionario, ya que no le compete y excede sus atribuciones, sin embargo, se convierte en conducta abusiva e ilegal cuando, lo subvierte y lo convierte en un burladero. La cárcel no es un centro de diversión y el Director Nacional no es un payaso disfrazado de “hombre araña”. (Ver fotos y filmaciones).-
La seriedad de la misión penitenciaria, no puede admitir que cada funcionario, por incompetencia o por abuso doloso, se disfrace de lo que más le guste, ya que nada impediría que la Jefa de un servicio en la Cárcel de Mujeres baile desnuda en un caño creyendo y haciendo creer que es una acción conducente a la readaptación de las internas.
Tampoco será serio que un Director de Unidad se disfrace de Lady GAGA con el pretexto de estar desarrollando una actividad cultural. En todo caso, se contrata un servicio o se invita a grupos culturales de murga o teatro.
El del centro, con disfraz de “hombre araña” es el Director Nacional Hortel.
Los hechos acaecidos en la Unidad penitenciaria de Devoto entre el 1 y 2 de julio 2012 y en otras más, ameritan la investigación fiscal por la comisión reiterada de acciones constitutivas de delitos.Se desarrolló un festival en un patio de recreos con internos, familiares de internos, personal superior y subalterno, grupos musicales, niños, mujeres, donde se sirvió refrigerio, se sortearon bicicletas y otros premios y se presentó vestido de “hombre araña” el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal Víctor Hortel y otros personajes que debido a las máscaras no logré identificar, desconociendo si se tratan de internos o personal penitenciario.
Se desarrolló en la Unidad penitenciaria de Ezeiza otro festival de música y baile con internas e internos cuya situación legal desconozco, con presencia de familiares y niños.
Es probable que para todos éstos eventos, se haya dispuesto el traslado de particulares, utilizando los bienes del Estado (móviles).
Para los sorteos, como los de bicicletas, se deberá constatar que se cumplió con lo establecido en la Ley de Contabilidad Pública para la adquisición o aceptación de donación.
Sorteo de bicicletas dentro del penal de Devoto.
Para los alimentos distribuidos y gaseosas, se deberá investigar si fueron adquiridos con partida presupuestaria y bajo que concepto se distribuyó a particulares que no se hallan previstos en las correspondientes partidas o se violó la Ley.Si fueron asignados otros medios del estado como recursos de personal, de material, de armamento, ambulancias, micros etc.
Si se cumplieron los trámites reglamentarios de requisa, de control de visitas con su correspondiente tarjeta, vestimenta etc.
Bajo qué régimen legal o reglamentario fueron sacadas de la Unidad de mujeres las internas que asistieron y cómo se explica la violación a la Ley que prohíbe mezclar internos con internas.
El Art 36 de la Ley 20.416 prohíbe en su Inc. h) dar otro destino que no sea el indicado por su naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo otro objeto de pertenencia del Estado que les haya sido provisto para su uso.
Inc. k) participar en las actividades de los partidos políticos.
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 24.660
Publicada en B. O. el 16 de julio de 1996
Principios básicos de la ejecución
Artículo 1 – La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Artículo 8 – Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado.
Artículo 11. – Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7, es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.
Artículo 71. – El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad pública y estará exento de publicidad.
Deberá efectuarse en medios de transporte higiénico y seguro.
La administración reglamentará las precauciones que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causarán padecimientos innecesarios al interno.
Artículo 72. – El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente.
Artículo 83. – En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una potestad disciplinaria.
(Es muy probable que haya internos cabecillas que estén sometiendo por temor a otros internos a que participen contra su voluntad de los eventos político-culturales)
Artículo 103. – La calificación de conducta tendrá valor y efectos para determinar la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan.
Los internos de alto riesgo fueron” premiados” con visitas y actividades recreativas sin tener en cuenta su peligrosidad que trae acarreada una calificación mala de conducta obviamente. Telam asegura que fueron juntados 800 internos en Ezeiza incluso los de Alto Riesgo.
Fueron expuestos a peligro los civiles visitantes para montar éste espectáculo ilegal, con lo que se cometió el delito de peligro aún cuando no se haya producido.
Capítulo VI
Recompensas
Artículo 105. – Los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, serán estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.
Artículo 113. – En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, éstas podrán ser su única actividad laboral si fuere productiva y compatible con su tratamiento y con el régimen del establecimiento.
Artículo 114. – La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado.
El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre.
Artículo 115. – Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción.
Capítulo VIII
Educación
Artículo 134. – La enseñanza será preponderantemente formativa, procurando que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en sociedad.
Artículo 135. – Se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. El director del establecimiento podrá eximir de esta obligación a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales. En estos casos, los internos recibirán instrucción adecuada, utilizando métodos especiales de enseñanza.
Artículo 136. – Los planes de enseñanza corresponderán al sistema de educación pública para que el interno pueda, a su egreso, tener la posibilidad de continuar sus estudios sin inconvenientes.
Artículo 137. – La administración fomentará el interés del interno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema.
Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.
Artículo 138. – Las actividades educacionales podrán ser objeto de convenios con entidades públicas o privadas.
Artículo 139. – Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
Artículo 140. – En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización.
Artículo 141. – De acuerdo al tipo de establecimiento y a la categoría de los internos alojados, se organizarán actividades recreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su régimen.
Artículo 142. -El tiempo libre deberá ser empleado para organizar programas de recreación con propósitos educativos, apropiados a las necesidades de los internos que aloje cada establecimiento. El programa recreativo comprenderá prácticas deportivas, preferentemente de equipo.
Capítulo X
Asistencia espiritual
Artículo 153. – El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos.
Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender el ejercicio de este derecho.
Artículo 154. – El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e instrucción de su credo, para su uso personal.
Artículo 155. – En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos.
Hay capillas en las unidades que ya son destinadas a pañol.
Artículo 156. – En todo establecimiento penitenciario se celebrará el culto católico, en forma adecuada a las posibilidades edilicias de que disponga. La concurrencia a estos actos será absolutamente voluntaria.
Artículo 157. – Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos que la aceptaren.
Capítulo XV
Establecimientos de ejecución de la pena
Artículo 176. – La aplicación de esta ley requiere que cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y organizados separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de establecimientos:
a) Cárceles o alcaldías para procesados;
b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado y planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13;
c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena;
d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico;
e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.
Artículo 177. – Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento interno, basado en esta ley, en su destino específico y en las necesidades del tratamiento individualizado que deban recibir los alojados. Contemplará una racional distribución del tiempo diario que garantice la coordinación de los medios de tratamiento que en cada caso deban utilizarse, en particular la enseñanza en los niveles obligatorios, la atención de las necesidades físicas y espirituales y las actividades laborales, familiares, sociales, culturales y recreativas de los internos, asegurando ocho horas para el reposo nocturno y un día de descanso semanal.
Artículo 178. – Las cárceles o alcaldías tienen por objeto retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal. Su régimen posibilitará que el interno pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar dependiente e incluirá programas y actividades que permitan evitar o reducir, al mínimo posible, la desocialización que pueda generar la privación de libertad.
Artículo 179. – Los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados.
Artículo 180. – En las cárceles y establecimientos de ejecución de la pena no se podrá recibir, bajo ningún concepto, persona alguna, que no sea acompañada de una orden de detención expresa extendida por juez competente.
Los traslados de detenidos y de las detenidas debieron ser efectuados con nota de remisión expedida por el Juez y el Director recepcionante debió haber efectuado todas los procedimientos de ingreso como ser la revisación médica.
(Es probable que una interna colombiana haya sido violada por varios internos en la Unidad de Ezeiza mientras se desarrollaba el festival y sus lesiones haya sido tratadas en el Hospital Público de Ezeiza sin que la interna denunciara por miedo y amenaza personal de un funcionario).
Al no haberse realizado el examen médico de egreso de la unidad de origen y en la unidad recepcionante, se burló la Ley y quizás no consten las lesiones que presentaban varios internas.
Artículo 185. – Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes:
d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos;
e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella;
f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento;
h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;
j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes;
k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas.
Artículo 188. – En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con particular énfasis en las abiertas y semiabiertas, se deberá suscitar y utilizar en la mayor medida posible los recursos de la comunidad local, cuando resulten provechosos para el futuro de los internos y compatibles con el régimen de la pena.
Artículo 189. – En los establecimientos de ejecución no podrán alojarse procesados, con excepción de aquellos recibidos en virtud de sentencia definitiva y que tengan otra causa pendiente o posterior a su ingreso.
Artículo 190. – Las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino. Sólo por excepción podrán desempeñarse varones en estos establecimientos en tareas específicas.
La dirección siempre estará a cargo de personal femenino debidamente calificado.
Artículo 191. – Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en dependencias de un establecimiento o sección para mujeres sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.
FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR EL PERSONAL PENITENCIARIO
Falta grave al Orden Penitenciario- Decreto 1523/68
Art.231.- Permitir la visita a internos de personas no autorizadas o autorizar la de aquellas de reconocida mala fama.
(Ingresaron a una Unidad de Varones (Ezeiza) mujeres delincuentes (de otra Unidad de mujeres) a mezclarse e incluso bailar con delincuentes varones, siendo ambos grupos de reconocida mala fama. Con el agravante de cometer la falta frente a las cámaras de la prensa y obligar a los agentes a cometer faltas por obediencia debida.)
Se adjunta el Link al video público de TELAM del 14 de mayo de 2012.-
http://www.youtube.com/watch?
Art.244.- Permitir la comunicación entre hombres y mujeres o con menores, alojados en una Unidad.-
(Se trasladaron internas de la U.31 de mujeres para mezclarlas con internos varones en número de 800 donde hasta realizaron coreografías eróticas para internos que declaradamente fueron descriptos como de alto riesgo. Se cometió la falta con la anuencia de los Directores de las Unidades del Complejo 1, Complejo 4 y Unidad 3 y 31 que se hallaban obligados a oponerse a ésta orden arbitraria e ilegal.)(Se desplegaron banderas con leyendas Vatayón militante VM grupo “los bandoleros” y es probable que el grupo musical haya estado integrado por agentes penitenciarios).
Gravísima
Art.246.-Detener o recibir en la Unidad en calidad de detenido a alguna persona sin llenar los recaudos administrativos pertinentes.
(Las internas trasladadas ingresaron en calidad de detenidas al Complejo 1 y no debieron haber sido juntadas con internos varones ni aún con la nota de remisión e intervención del Juez o Jueces autorizantes si fueron anoticiados de la prohibición legal).-(Fueron filmadas las caras de internos e internas y debieron ser sustraídas de la curiosidad pública por el efecto estigmatizante en abierta contradicción con la Ley)
http://www.youtube.com/watch?
Falta Gravísima al Orden Penitenciario- Decreto 1523/68
Art.256.- permitir el trato entre hombres y mujeres o con menores alojados en una Unidad. (Como se puede constatar en el video de TELAM, se permitió abiertamente el trato entre hombres y mujeres detenidos)
http://www.youtube.com/watch?
Publicado el 14 de mayo del 2012
Video de TELAM demuestra que mas de 800 internos varones y mujeres fueron juntados y bailaron al ritmo de cumbia en el Complejo Penitenciario de Ezeiza .
Hechos cometidos en el Complejo 1 el 1ro de mayo 2012
Festejando el primero de mayo dentro del Complejo 1 con asado incluido con una organización política haciendo política y militancia de internos, se pega al pie las declaraciones de los dirigentes y sus motivaciones, más el video que documenta la acción típica.
http://www.youtube.com/watch?
LA PACO entrevistó a Diana Pinasco, de la organización “Vatayón Militante”, con militancia en diferentes penales. Aclaró que no forman parte de La Cámpora.
LA PACO URONDO: En primer lugar ¿Qué es “Vatayón Militante”?
Diana Pinasco: Somos una agrupación política peronista kirchnerista. Tenemos desarrollo territorial y también trabajo en los penales, con el Servicio Penitenciario Federal. Soy la coordinadora de ese trabajo.
LA PACO URONDO: Te hacía esa primera pregunta porque hace unas semanas Sergio Schoklender señaló que La Cámpora reclutaba presos para hacer una fuerza de choque. ¿Qué hacen ustedes en los penales?
DP: Estamos desarrollando talleres culturales con los internos, con las personas privadas de su libertad, dentro del proyecto del Servicio Penitenciario Federal. Tenemos talleres de tango, teatro, muralismo. Estamos terminando uno externo de 59 metros. Tenemos también cursos de formación política porque sí, claro, hacemos política en los penales.
LA PACO URONDO: ¿Solamente están en Ezeiza?
DP: No, en Ezeiza, en Devoto, en Marcos Paz, en todos los que pertenecen al Servicio Penitenciario Federal en el área metropolitana, que está desarrollando un gran trabajo, teniendo en cuenta una política de derechos humanos en las cárceles.
Su decálogo (textual de su Facebook) aclara que: “El Vatayón Militante se escribe con V porque es la V de la Victoria y la V de la Vuelta. Es también la V de la Verdad, la V del Valor y la V del Voto. Es la V del Vino, la V de la Verga, la V de la Vagina y la V de la Vida.”
¿CON QUÉ PARTIDA PRESUPUESTARIA SE PAGÓ A LOS GRUPOS MUSICALES QUE MENCIONA TELAM?
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MAS DE 800 INTERNOS DE EZEIZA COMPARTIERON UNA FESTIVAL DE CUMBIA CON SUS FAMILIAS
Buenos Aires, 12 de mayo (Télam).- Más de 800 internos del complejo Penitenciario Federal de Ezeiza organizaron hoy un festival de cumbia junto con la agrupación política “Vatayón Militante”, que se llevó adelante en el espacio central del complejo; y del que participaron también sus familias.
Juan Soriano y Diana Pinasco, integrantes de Vatayón, en diálogo con Télam contaron que esta jornada fue la segunda en la que se convocó a los internos de los distintos complejos que se encuentran en Ezeiza.
La primera había sido en octubre pasado, y dadas las repercusiones positivas, es que se decidió organizar esta segunda.
En esta oportunidad, las bandas de cumbia “La re-pandilla”, “Los gedes”, “Estilo caro”, “Clase K”, “Los Cádiz”, “Tambo Tambo”, entre otras, tocaron con las bandas que se formaron en el penal.
De la jornada participaron internos de todos los módulos, entre ellos los que están en el sector considerado de alto riesgo, y se sumaron las mujeres que están privadas de su libertad en el complejo 4 de Mujeres y en la unidad 3.
Ramón Encalada es uno de los detenidos que esperaba ansioso la llegada de su familia para disfrutar de la jornada y poder subir al escenario a cantar junto con la banda que se formó en uno de los talleres de música que funcionan en el Penal.
En diálogo con Télam, contó que está por comenzar el CBC de la carrera de abogacía en la UBA, y resaltó que han cambiado las condiciones y las oportunidades de estudio a partir de la asunción de Víctor Hortel como director nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Precisamente con la llegada de Hortel, a los espacios de educación formal se sumaron los de educación no formal, impulsados por los integrantes de Vatayón Militante, en los que se brindan talleres de teatro, murga, tango, muralismo y próximamente de formación política, en los que participan la gran mayoría de los internos.
Diana Pinasco explicó que los talleres comenzaron a dictarse en octubre del año pasado y en este momento hay 23 funcionando en los penales de Villa Devoto, Marcos Paz y también en Ezeiza.
El encargado del taller de teatro, Alejandro Rico, estuvo presente en la jornada y contó que en este momento en el taller están trabajando sobre una versión del Martín Fierro a partir de improvisaciones.
Durante la jornada, se montó un escenario en el que previo a tocar las bandas de cumbia, distintos grupos de mujeres realizaron coreografías de conocidos temas de cumbia e invitaron a bailar a todos los presentes.
Mientras tanto, se comenzaron a improvisar almuerzos con comidas que traían los familiares y amigos de los internos, mientras que en el escenario los jóvenes agradecían la convocatoria y la oportunidad de compartir una jornada todos juntos, más allá de los penales en los se encontraban.
El clima fue de distensión y festejo y la jornada dio visibilidad a un espacio de interacción en el que las barreras de la libertad se esfumaron aunque sea por un momento. (Télam)
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Ramón Encalada está preso por secuestro y desapoderamiento.
Camioneta del SPF destinada a movilizar a 11 miembros del Vatayón Militante.
Nos sientan adelante de todos y Víctor Hortel, el director, invita a uno de nosotros a ser el jurado, siendo el jurado de sólo tres personas: Juan Acosta, el artista, Laura Lo Presti, la Jefa de Gabinete del Servicio Penitenciario, y un miembro del Vatayón. Hortel nos invitó a poner nuestra bandera sobre el escenario y así lo hicimos.Entonces la murga avanzaba y atrás de todo, un tipo hosco, negro, de camisa blanca, tocaba el redoblante como uno más.
De aspecto temible. Y todos los que nos preguntábamos porqué estaba ahí, teníamos respuesta: estaba ahí porque es Peronista. Y ese peronismo es lo que hacía y hace que, como Director del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel abra las puertas como lo hace y comparta las actividades con todos los internos. Desde atrás.
Los redoblantes seguían, nosotros como Vatayón observábamos y nos acercamos sin ataduras a bailar, a disfrutar, a repensar conceptos.
Y así, nos juntamos todos a bailar: guardias, internos, la murga, la murga del Club Comunicaciones, también invitada como nosotros, los abogados y todos, viviendo un momento. Encontrándonos en lo que nos hermana: la humanidad.
Luego nos invitaron afuera, al patio en el que nos esperaban tres gazebos con comida y bebidas para todos: internos, guardias, autoridades, y el Vatayón.
http://maguila-y-yo.blogspot.
Víctor Hortel tocando el redoblante para la murga de presos en Marcos Paz.
Alcaide Nelson Cremades
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