REVOCA PATROCINIO DE LA
DEFENSORIA OFICIAL EN LA PERSONA DE LA Dra. ANA LOPEZ. FUNDAMENTA. MANIFIESTA.
Excmo.
Tribunal Oral Federal de San Juan
Sr. Presidente del TOF SJ: Dr. Hector Fabian Cortés.
GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI, DNI: 7.373.588,
Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino (R), por
propio derecho, bajo el instituto “In
pauperis formae”, actualmente detenido
en el Penal de CHIMBAS, en autos
caratulados “Recurso de habeas corpus de Bustos Ricardo” y acumulados,
causa Nº 4459, en el marco de los
juicios por Delitos de Lesa Humanidad”, a V.E. respetuosamente digo:
Revoco formalmente por medio del presente el patrocinio letrado de la Defensora
Oficial Dra Ana Lopez.
Genéricamente fundamento tal revocación por la
violencia moral que sufro y a la cual me somete la Dra Lopez , en virtud de no
percibir en lo mínimo ser defendido con la objetividad y convicción indispensable.
El ministerio de la defensa, se basa en
la confianza que se tiene en el defensor, y para la especie que nos ocupa,
definitivamente la he perdido.
"La sublime
magna santidad de la defensa..." como alguien la denominara y que casualmente
de eso se trata, es un convicción sacerdotal laica, es una entrega total al
prohijado, pues este normalmente es lego
y necesita confiar no sólo intereses sino conflictos densos, profundos,
insondables y debe hacerlo con la pasión, el amor y porque no la ternura del
medico que se inclina sobre el bulbo del leproso y estampa su beso; o cambia la
hediondez de una venda infectada, agradeciendo el poder hacerlo y sólo pensando
en el alivio del remplazo.
La defensa tiene
que ver con las garantías constitucionales del derecho procesal, como sabiamente
llamaba Clemente Díaz en su obra, Derecho
Procesal T. I, pag.25, resguardos que tiene el individuo frente a la voracidad
del Estado por punir a rajatablas, y
llevándose tras ese impulso todos los principios que dan justamente las
clausulas procesales de la C.N., arts. 7, 16, 100, 101, y sus cc. (Cito a
Couture, "Las garantías constitucionales del proceso”, T. I, pag.24 y
ss.-Claria Olmedo, Tratado T. I, pag 91 y ss; Oderigo "Lecciones de
Derecho Procesal”, T. I, pag. 43 y ss).-
A través del
proceso le he conminado a la Dra Ana Lopez en diversas audiencias el pronunciar a viva voz “objeción”
ante las ilegales improcedentes e inaceptables preguntas que realiza tanto el
Ministerio Fiscal como la querella, a los testigos citados por ellos mismos, y que contra toda normativa legal insólitamente le ofrecen una suerte de
“Multiple choice” para ayudar influenciando y direccionando su respuesta, y/o también en vez de interrogar le piden que emita
“opinión” o sobre “comentarios”
innominados, etc.
Cada vez que alguno
de los testigos se presta a realizar reconocimiento fotográfico, he solicitado
a la defensoría oficial que participe en
el debido control de la prueba, cuestión que nunca han realizado,
en el puntual caso de la audiencia de fecha 25 de junio de 2.012 sólo se
encontraba el Defensor Dr Diego Giocoli, pero vale como palmaria probanza, la
realidad de que la testigo Sra Vicenta García de Lopez, terminada la audiencia
y habiéndonos visto exhaustivamente a todos los imputados, teniendo a consideración
los legajos de no menos de aproximadamente unas 300
fotos, encarpetadas debidamente
diferenciadas con los títulos de cada fuerza en su tapa (Policía Federal,
Policía Pcia de San Juan, Gendarmería Nacional, RIM 22), al regresar al
recinto de la audiencia , la
Sra testigo manifiesta que del Legajo
fotográfico de militares señala al Cabo 1º Angel Luna; al Teniente Daniel Rolando
Gómez, al Teniente 1º De Marchi; y del legajo del personal de la Policía de San Juan,
reconoce a Silvestre Arcanuelo y a Armando Argentino Bazán.
Destaco que de 5
reconocidos no con precisión, 2 pertenecen a los imputados presentes (uno de
ellos el suscripto), cuestión que está acreditado que personal del RIM 22 no ha participado de tal evento . Esta realidad que me perjudica la atribuyo
a la carencia del obligado control de la
prueba por parte de nuestra defensa oficial.
En 8 meses que llevo
detenido en el penal de Chimbas jamás la Dra Ana Lopez visitó mi calabozo, constatando
las deficiencias que padezco en el
mismo, y sólo se limitó a participar de las audiencias, negándose, pese a mi férrea
insistencia a adherir a diversos planteos que han realizado defensores de otros
consortes de causa, como a oponerse objetando planteos del Fiscal y
las querellas.
No considero que la
Dra Ana Lopez tipifique como rábula,
pero peor que ello es que considere y
manifieste que estos juicios son “justos”
públicamente en el Taller de Ética Profesional en el Foro de Abogados,
coordinado por la Dra. Myriam Andújar, abogada de prestigio y reconocida en la
Ciudad de San Juan, realizado el Jueves 18 y viernes 19 de octubre de 2.012,
donde además confesó que “numerosas
veces se ha preguntado sobre plantear objeción de conciencia por defender
imputados de delitos encuadrados en el marco de lesa humanidad”. Este
taller versaba sobre valores y permitía espacios de debate entre los
participantes, donde disintió con la opinión de otro Abogado presente, quien criteriosamente
sostuvo la injusticia de estos juicios que tienen condena predeterminada por
cocción del Poder Ejecutivo a los Magistrados.
Por otra parte y en mi
opinión, cimentada en los conceptos de destacados juristas, exmagistrados y abogados constitucionalistas que afirman que estos juicios constituyen el
ícono de la ilegalidad y escarnio para la Justicia Argentina que ha violado
principalmente la Constitución Nacional, humillando todo dogma jurídico.
Considero con sublime
convicción que nadie en su sano juicio y bien intencionado pueda rebatir y menos negar que en nuestra Patria en aquellos
años de plomo existía un manifiesto “ESTADO
DE TERRORISMO”, que desgraciadamente –cuestión que repudio por sus
posteriores consecuencias- originó en respuesta un brutal método de combatir propio del contexto de guerra revolucionaria, en
principio ordenado por el Sr. Presidente
de la Nación Tte Gral Don Juan D. Perón s/ Radiograma G6777 132/74 de
fecha lunes 21 de enero de 1.974 que
decretaba: … “psicópatas que van
quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República”. Luego la Presidente de la Nación Sra viuda de
Perón que ordenó por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en el año 1975,
refrendado por todos los Ministros, respaldado por las dos Cámaras del Congreso
Nacional y la anuencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … “aniquilar el accionar del terrorismo
subversivo”, que evidentemente por la crueldad y magnitud de la guerra
revolucionaria donde ya habían sido superadas la totalidad de las FFSS, derivó
en lógica consecuencia en un indeseado y mal denominado “TERRORISMO DE ESTADO”
con daños colaterales irreparables, a los cuales luego la República Argentina
en pos de establecer justicia y concordia, con un gobierno constitucional en
pleno se había manifestado con la promulgación legal de dos leyes, (obediencia
debida y punto final) que posteriormente
arbitraria contra legem fueron derogadas
y finalmente anuladas.
Actualmente existe una verdadera “inquisición
jurídica”, encuadrada en un “terrorismo judicial de lesa legalidad”, arma letal
maquiavélica creada y utilizada para encarcelar a como de lugar a quienes
combatieron el terrorismo subversivo marxista, limitado en mi sincero parecer y
en la jurisdicción San Juan, a los efectivos de la FFAA, a fecha de los hechos
de muy baja jerarquía, escasa edad y nula responsabilidad de acuerdo a los
códigos castrenses imperantes en su momento.
Personalmente
me encuentro fácticamente secuestrado
privado de mi libertad por una justicia “buitre”, violatoria de la CN manifiestamente
prevaricante que me juzga negándome esenciales derechos debidamente normados en inicua transgresión
al principio de legalidad.
He asumido el “derecho de
resistencia” consagrado en el art 36 – 4to párrafo de la CN, en contra de la
titular Sra. Presidente, con más la
totalidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación, que en
connivencia dolosa con la CSJN, han violado el orden institucional y el sistema
republicano, constituyendo los “actos de fuerza” contemplados en la norma, para
la especie los DNU del PE y la política de estado en colusión con el Poder
Judicial.
El
Poder Judicial, en su máxima expresión la CSJN, encargado de la custodia,
defensa y acatamiento a la CN y de las
garantías individuales de los ciudadanos, se ha hincado y humillado ante los otros dos Poderes, e
integrado una Comisión tripartita para juzgar a personas pertenecientes a un
determinado sector de la sociedad FFAA,
SS, PP y Penitenciarias, privados a partir de una “política de Estado”, de las
garantías legales y constitucionales que los asisten como ciudadanos. 11 de
agosto de 2.011 Presidente de la CSJN,
Dr. Lorenzetti.
El 15
de agosto 2.011, el diario “La Nación” publica un reportaje a siete de los ocho jueces y Fiscales que juzgaron y
condenaron a las Juntas Militares en la causa 13. Cuando el periodista les pregunta sobre los
juicios actuales, Torlasco arranca
diciendo textualmente: “un desastre, un disparate, están haciendo un juicio por
diez víctimas, después van a hacer otro juicio igual, con los mismos procesados
por otros diez ..,” …. “y con los mismos
testigos” agrega Valerga Araoz. El ex Fiscal Strassera dice: “yo creo que
se utilizan políticamente. Que este gobierno quiere prolongar estos juicios
como forma de agitar la banderita de los Derechos Humanos …” Sigue Torlasco:
“estos hechos normalmente hubieran estado prescriptos conforme el art. 18 de la
Constitución Nacional”. Se juzgan
aplicándose retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos
de Lesa Humanidad…“Y cómo lo ven?”, dispara el periodista: Valerga
Araoz: “yo no estoy de acuerdo”. Ledesma: “yo tampoco” . Torlasco: “yo tampoco” . Moreno
Ocampo: …yo creo que la objeción de Guillermo (Ledesma) de que los crímenes
de lesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio (se refiere al Juicio a las
Juntas) no se pueden utilizar ahora, es válida.
“Hay un serio problema de
prescripción”. Ledesma: “yo diría que
está legislado por el tribunal (Estatuto
de Roma) por un lado, y por el otro adhiero al fin de un artículo de Andres D’Alessio (el único fallecido de
todos ellos) sobre este tema, el principio de legalidad, donde cita a
Radbruch. A pesar de haber sido
perseguido por el nazismo, Radbruch decía que con el advenimiento de una
sociedad democrática, había que aferrarse más que nunca a los principios y creo
que el principio de legalidad no puede ser derogado por nada, porque es uno de
los logros más importantes de la civilización”. De ocho Magistrados, seis pues (D´Alessio, que falleció, lo dejó dicho por escrito) concuerdan en
la absoluta ilegalidad de estos Juicios, y sólo dos los defienden. Casualmente los dos que dejaron de defender
la Justicia para pasar a la política:
Arslanian y Gil Lavedra, este último que
intenta explicar prosaicamente la prevalencia de un supuesto derecho
consuetudinario??? que es inaceptable en todo el orbe como fuente del Derecho
Penal.
La única fuente inatacable del derecho penal argentino, como
también el internacional es la LEY!!!!
Dentro de la LEY todo, fuera de la LEY nada.
Otro
constitucionalista independiente, Gregorio
Badeni, ha definido que: “Aceptar que la costumbre internacional “contra
legem” o “praeter legem”,...es fuente de derecho constitucional y modificatoria
de la Constitución, importa avalar la perversión constitucional. Perversión,
motivada a menudo por el deseo de imponer una ideología política o la
alteración de los valores constitucionales”
El
Estatuto de Roma creado el 17 julio de 1.998, en cuanto a los delitos de “lesa humanidad” fue ratificado por
la Argentina mediante la Ley Nº 25.390 del 8 de enero de 2.001, finalmente
recién entró en vigor para Argentina el 1 de
julio del 2.002. En cuanto al
principio de irretroactividad ratione personae
el artículo 24: “nadie
será penalmente responsable de conformidad con el Estatuto de Roma por una
conducta anterior a su entrada en vigor”.
Frente a este dictatorial esquema de poder, hay en la actualidad
Señores Magistrados que pensarán varias
veces antes de dictar sentencias contrarias a los intereses del Poder
Ejecutivo, aunque así corresponda;
mutando obligados por coerción
ser funcionarios con “obediencia debida” al Poder Ejecutivo, pues quienes
osen resistirse serán enjuiciados por un cuerpo cuya mayoría legal o nó también
responde a aquel poder político.
De
manera tal, que insólitamente el art. 34 apart. 5) del CPN como el detestado patrimonio tradicional de las FFAA en cuanto a la
“obediencia debida”, Consejo de la Magistratura mediante, se mudó al Poder Judicial,…potenciado en
“Temor reverencial”.
Lo precedente me afecta encarcelado en forma
directa, pero mas grave aún es lo que convictamente percibo por imperio de un
simple silogismo apreciativo de la actual situación política, de que no se
trata sólo de la ejecución de una venganza. Pues el férreo deseo de venganza no alcanza para explicar la
dimensión de este empeño por destruir el orden jurídico en sus cimientos,
que va unido a un accionar igualmente deletéreo sobre nuestra forma de vida,
religión, tradición, familia, educación y
sanas costumbres argentinas, en conato de establecer un nefando
sistema bolivariano marxista.
Conteste con lo afirmado precedentemente, el mismísimo Presidente de la
CSJN Dr Lorenzetti, reunido en la Ciudad de Mendoza el Jueves 18 octubre próximo
pasado con la totalidad de los Magistrados de la Nación sostenía públicamente
por TV el magno principio republicano de la absoluta independencia de los tres
poderes del estado, y que no iba a aceptar presiones de ninguna especie y exhortaba
a los Señores Jueces a resistir
cualquier forma de injerencia del poder ejecutivo en sus resoluciones.
En la última audiencia
de fecha 17 de octubre de 2.012, en oportunidad que el Sr Presidente del TOF
SJ, sometía a las partes opinión sobre la conveniencia –por razones de economía
procesal- de evitar nuevamente el prestar declaración por parte de la Dra
Margarita Rosa Camus entre otros, y proceder directamente a incorporar los testimonios por lectura, la
conminé a la Dra Ana I. Lopez, mi
Defensora Oficial, que se opusiera categóricamente, cuestión que no quiso
realizar, ante esto le advertí respetuosamente que estaba en mi derecho de
imputado en cuanto al ejercicio de legitima defensa por el principio de
inmediatez y que de no hacerlo le revocaría el patrocinio. Interpreto que mi
voz fue escuchada por el Sr Presidente, y además procedí a parame y levantar la
mano para hacerme escuchar por el Tribunal.
El Sr Presidente del TOF SJ Dr. Héctor Fabián
Cortes, me ordena que la única forma legal por la cual puedo expresarme en el
ámbito del TOF SJ es por la figura de
declaración indagatoria, a la cual instantáneamente me presté a realizar.
Luego de que
finalicé la declaración indagatoria el
Sr Presidente del Tribunal dispone y ordena que a partir de la fecha los
defensores deberán acceder sin resistencia alguna a las directivas de los
imputados en el uso del legítimo principio de defensa en juicio, en cuanto a
planteos, objeciones y adhesiones que indiquen los mismos, y si desean los
defensores pueden dejar constancia personal de no compartir la posición del
defendido.
Solicito humilde y respetuosamente
a VE que en consecuencia me designe
nuevo Defensor Oficial, en remplazo de la revocada participación de la Dra Ana I.
Lopez, y que el mismo en - virtud de las extrañas
extraordinarias circunstancias del proceso político criminal que sufro, donde
se me ha negado el Juez natural, el
gozar libertad ambulatoria en acatamiento al principio de presunción de
inocencia, la manifiesta prescripción de
la acción, la cosa juzgada, indultos y amnistías, las derogadas y posterior ilegal anulación de las leyes de
obediencia debida y punto final, que ya habían generado derechos inviolables, la
aplicación de la ley mas benigna, y por último como verdadero disparate el
violar la irretroactividad de la ley penal, sometiéndome a un encuadre criminal
de lesa humanidad recién con entrada en vigor a nuestra R. Argentina en el año 2.002, es
decir ahora a 37 años de los hechos-; obligadamente
reúna de mínima las siguientes características: sea de una edad suficiente que
le haya permitido como adulto el vivir la guerra revolucionaria que aquí se
ventila, que sea militar y/o que haya al menos prestado el servicio militar
obligatorio en cualquier unidad de combate de las FFAA de la R. Argentina.
Designado y aceptado el nuevo Defensor oficial
se suspenda el Juicio oral en plazo de ley, concediendo suficiente tiempo al
defensor oficial para conocer la causa
en la cual me encuentro imputado.
Finalmente deseo expresar en el
ejercicio de mi derecho de defensa en
juicio por propio derecho lo que nunca
pude hacer al inicio del presente juicio oral de fecha 7 noviembre de
2.011, pues recién fui arbitrariamente incorporado al mismo en avanzado estado
procesal en marzo de 2.012, perdiendo con ello el lógico principio de
inmediatez de innumerables hechos y testimonios que afectan, desnaturalizan y
menoscaban el ejercicio de mi legal defensa en juicio, realidad pasible de
planteos de nulidad en su oportunidad, y por lo cual formulo expresa reserva.
Una de las cuestiones más significativas del derecho penal, es
justamente la garantía del principio de benignidad que otorga tal género.
Esto es la
prohibición de aplicación de la ley penal desfavorable en sentido retroactivo, cuya
génesis se remonta al año 1.215, es decir instituto que con casi 800 años de
vigencia en la historia de la justicia occidental, nuestro actual gobierno con
colosal soberbia y desfachatez suprema
la viola, para vergüenza del derecho penal que degrada el prestigio,
confiabilidad y seriedad de nuestra Nación Argentina en el contexto mundial.
Las leyes rigen
para el futuro y hacia allí van, pero la humanización permite que sea
retroactiva, sólo si es que favorece al
imputado.
Por eso que la
temporalidad, y aplicación, no es rígida. Cede ante este principio que es el ícono angular de mi defensa
formal. Art. 2 del CPN.
En consecuencia los procesos criminales que me tienen como
imputado, al haber sido implementados mediante la retroactividad de noveles
disposiciones penales a las cuales adhirió la R. Argentina tres décadas después
de los hechos, siendo institutos extraños y ajenos a nuestro CPN, vicia de
nulidad absoluta e insalvable los presentes y futuros procesos que arbitraria e
injustamente me enrostren.
Dejo constancia con absoluto respeto y
humildad que respecto a la palmaria prescripción de los supuestos delitos por
los cuales me encuentro encartado, interpreto que los señores magistrados sólo
deben pronunciarse por sus sentencias. En tal sentido me cabe interpretar de
buena fe como posibilidad que en tal
realidad, la misma haya sido diferida su ponderación a sentencia, pues por el
momento el Ministerio fiscal, en cabeza de cualquiera de sus representantes en
este juicio que no habían nacido o eran sólo niños a fecha de los hechos, en consecuencia
nocivamente influenciados sibilina e insidiosamente por el falaz relato oficial perversamente hemipléjico implantado en la
Nación desde 1.983 y además definitivamente legos castrenses, continúan arbitrariamente con el impulso de la acción de reproche penal
violando tanto el fundamental principio de legalidad del proceso del cual son
garantía, como la fáctica prescripción con la inadmisible ilegal aplicación de
la retroactividad de la ley penal, cuestión que en harta reiteración denuncio
bajo la tipificación que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere
temporalmente corresponder.
JURISPRUDENCIA.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación lleva dicho que
“El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un
proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo
de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo,
la realidad sustancial de la defensa en juicio (C.S.J.N. N.19. XXXIX, in re:
“Núñez, Ricardo Alberto s/sus recursos de queja, casación y extraordinario”, T.
327, pág. 5095, rta. el 16 de noviembre de 2004; R. 333. XXXVIII, “Rodríguez,
Luis Guillermo s/recurso de queja”, T. 329, pág. 1794, rta. el 23 de mayo de
2006; A. 379. XXXVII, “Alcaraz, Oscar Antonio s/p.s.a. de robo calificado”
-causa n̊
30/2000- T. 330, pág. 1016, rta. el 20 de marzo de 2007; G. 2138. XL, “Godoy,
Eduardo Luis s/causa n° 37.016” , rta. el 4 de
diciembre de 2007; y, D.639. XLI, “Dominguez, Alcides Armando s/causa n̊ 525” , rta. el 11 de diciembre
de 2007.
“Núñez, Ricardo Alberto”
(Fallos, 327:5095).
a)
“…en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales
de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen
plenamente el derecho de defensa (…) de modo tal que quien sufre el proceso
penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de
suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la
realidad de la defensa en juicio…” (considerando 7);
b)
“…los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los
reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una
manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y que es
obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que
permita ejercer la defensa sustancial que corresponda…” (considerando 8);
c)
“…si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar
pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente
viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones
eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes,
máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo (…) ya
que no puede imputarse al procesado la inoperancia –a la que ha sido ajeno- de
la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho
constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia
puede acarrear responsabilidad al Estado Argentino”. (considerando 9)
RESERVA.
Dejo
planteado el caso Federal por manifiesta conculcación del derecho de defensa en
juicio en razón de haberme sido asignada una defensora oficial - que ni siquiera había nacido a fecha de los
hechos y lega en materia castrense - que omitió reiteradamente y contra mis
expresas instrucciones el planteo de cuestiones fundamentales e irreparables conducentes
a mi defensa, como así también el debido y obligado contralor de la
prueba. Por tal razón, hago reserva de
recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso
extraordinario contra cualquier eventual pronunciamiento condenatorio, como así
también para el caso de no accederse a la petición de designación de un nuevo defensor
oficial en remplazo de la excluida, y que reúna las mínimas condiciones de
idoneidad que puntualizara precedentemente.
PETITORIO.
Solicito a VE:
1.- Se designe
Defensor Oficial en remplazo de
la excluida, se
tenga presente para su designación lo expresado como mínima indispensable
condición para ser apto para el ejercicio de la defensa oficial, se suspenda el
Juicio Oral en plazo de ley para que el nuevo defensor oficial conozca la
causa.
2.- Se tenga presente para la
oportunidad que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere, el ponderar
la prescripción de las causas operada por la imposibilidad de violar la
irretroactividad de la ley penal. Art 18 CN.
3.- Se tengan presentes las
reservas planteadas.
4.- Se libre oficio a la
autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con
nombre apellido y DNI de los lamentablemente supuestos 30.000 desaparecidos,
para poder probar fehacientemente la colosal falacia sostenida por los
gobiernos de turno al respecto de la cantidad, que ofenden la inteligencia. Destaco
que considero que un sólo desaparecido es brutalmente atroz, pero entonces el
porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso…
¡DIOS y la PATRIA!!!... nos están mirando…
SERÁ JUSTICIA
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