Domingo 30 de septiembre de 2012 | Publicado en edición impresa
Editorial II
¿Y los derechos humanos?
Los procesados en relación con delitos cometidos durante la represión de los setenta son tratados con olvido de los principios básicos de justicia
Una buena administración de justicia requiere necesariamente la imparcialidad y la independencia de los jueces. De lo contrario no hay justicia. Ambos atributos pueden perderse por varios motivos. Uno es la corrupción, cuando el juez deja de lado su deber para hacer primar su propio y material interés. Otro es el miedo frente al poder o a la opinión pública. El juez dictamina según las presiones o simplemente los deseos del gobierno de turno, o teme ser objetado por los medios. Un tercer desvío es el del juez que hace prevalecer sus inclinaciones ideológicas o políticas en sus fallos.
No estamos refiriéndonos a casos hipotéticos sino a la situación prevaleciente en la Argentina. La manipulación de la designación o remoción de los jueces por parte de un Consejo de la Magistratura en el cual la representación oficial mantiene el poder de veto ha hecho posible estos vicios en nuestra Justicia. Han sido más evidentes en el área denominada de los derechos humanos, donde parecen respetarse los de unos pero no los de otros. Quienes son procesados en relación con delitos cometidos durante la represión de los setenta son tratados con olvido de muchos de esos derechos. Esta omisión no puede justificarse con el argumento de que muchas de las personas juzgadas no respetaron derechos en su oportunidad. Es así como en estos procesos se han dejado de lado principios básicos de justicia, como la irretroactividad de la ley penal, el de cosa juzgada o el de la aplicación de la ley más benigna.
Ha preocupado más recientemente la evidencia de un maltrato injustificado sobre personas procesadas o condenadas por delitos contra los derechos humanos. No se les otorga el beneficio de la prisión domiciliaria a pesar de su avanzada edad o mal estado de salud. Son obligados a comparecer en camilla o con su capacidad mental disminuida, en indagatorias o juicios orales. Se los mantiene en prisión sin condena por plazos que exceden los permitidos por la ley. A la parcialidad de los jueces se ha agregado un cierto empecinamiento de la máxima autoridad del Servicio Penitenciario Nacional, alineado con extremos ideológicos alimentados por la cúpula del poder.
La asimetría en el tratamiento judicial de los delitos de uno y otro bando de los setenta es una carga de pesadumbre adicional para quienes sufren prisión, así como para sus familiares, y particularmente para las víctimas del terrorismo. Muchos jueces y fiscales en estos últimos años han enfocado los casos que se le presentan acatando rápidamente las instrucciones oficiales respecto de lo que debe o no considerase como lesa humanidad. Han hecho caso omiso a la jurisprudencia y los tratados internacionales. Así es como procesan a unos y deciden que no hay lugar para hacerlo con quienes desde organizaciones armadas y con apoyo oficial o externo cometieron crímenes contra civiles inocentes.
Hoy el poder impone estos criterios y la sociedad no los impugna suficientemente. Es que también la opinión pública ha sido movilizada en el mismo sentido. El relato oficial ha ganado un amplio espacio en el periodismo, la intelectualidad y la docencia. El relato sesgado y parcial ha llegado hasta las escuelas, universidades, los medios y el cine, expresándose como verdad incontrovertible. Han pasado 29 años de democracia y sólo ahora un grupo de sindicalistas y políticos se atrevió a reclamar públicamente el esclarecimiento del asesinato de José Ignacio Rucci, pidiendo su no prescripción por considerárselo de lesa humanidad.
Muchos jueces todavía sienten que deben responder al poder y al estado de opinión prevaleciente, o a su propia ideología, y miran para otro lado. Lo están haciendo cuando se les reclama aplicar las normas humanitarias previstas por la ley para no incurrir en el maltrato de las personas detenidas..
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