Juicio DE URQUIZA, LUIS DANIEL, c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PARA SER CONSIDERADO “VETERANO DE GUERRA” POR PARTICIPACION EN LA “OPERACIÓN INDEPENDENCIA” (Decreto 261/75) RECONOCIMIENTO HONORIFICO, MEDALLA DE CAMPAÑA, DIPLOMA, PENSION HONORIFICA.
INICIO JUICIO ORDINARIO
Señor Juez
I. LUIS DANIEL de URQUIZA, abogado, CPACF: T°: 79; F°:453, letrado, en causa propia, con domicilio en calle Rodríguez peña, 323 4to Piso, (CP1020) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyéndolo a los efectos procesales en Balcarce 1064 (CP 1064) de la misma localidad, ante VS, respetuosamente me presento y digo.
II. OBJETO: Vengo a iniciar la presente acción en contra del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la persona de la señora MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio en calle Azopardo 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de participante que fui en la OPERACIÓN INDEPENDENCIA (Decreto 261/75), a fin que sea condenado el Estado Nacional por ese Tribunal a tenerme como Veterano de Guerra, con los reconocimientos Honoríficos de Medalla de Campaña, Diploma de Honor, Pensión Honorífica, en orden a referencia expuesta ut-supra, reclamando además las diferencias retroactivas impagas, con más sus intereses que correspondan a las asignaciones monetarias que mensualmente perciban los actuales beneficiarios. Con costas.
III. COMPETENCIA: de acuerdo con las disposiciones de raigambre Constitucional ( arts. 116 y 117 ) y del Procedimiento Civil y Comercial de la Nación , siendo la demanda el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la persona de la Señora MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, de quien depende el EJÉRCITO ARGENTINO, la competencia corresponde a la JUSTICIA FEDERAL , toda vez que constituye el objeto de la presente demanda el reclamo de VETERANO DE GUERRA (VG) que me corresponde y siendo la presente acción de carácter personal, son competentes los TRIBUNALES FEDERALES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IV. HABILITACION DE INSTANCIA: la acción y la pretensión de la actora se da por la vía de conocimiento para acceder a la jurisdicción civil, habiéndose reclamado previamente la pretensión en Instancia Administrativa, la cual fue denegada a todo efecto en orden a lo normado en art 31 del procedimiento administrativo, agregando reclamo interpuesto al efecto pertinente.
V. HECHOS: el Poder Ejecutivo Nacional produjo el Decreto 261/75, que fuese presentado el 22 de enero de 1975 y que se promulgó con fecha 05 de febrero de 1975, en el marco de Operaciones Militares que se realizaban en todo el país y con Decretos precedentes que iban encuadrando el accionar referido ateniéndolo a Derecho toda vez que se configuraba con ello el marco legal correspondiente, tales fueron:
Decreto Nro 1454 (BO del 25-9-73). Declara ilegal al ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo que organiza la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez, pertinente a esta presentación).
Decreto Nro 1368 (7-11-74) Declara el estado de Sitio en la R.A. Decreto Nro 2452 ( BO del 12-9-75) prohíbe la actividad de Montoneros.
Decreto Nro 2717 (6-10-75). Prorroga el estado de Sitio. Establece que los integrantes de las Organizaciones ilegales PRT-ERP, Montoneros, FAR, incurren en "Asociación Ilícita” .
Decreto Nro 2761 (6-2-75). Ordena "aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la Pcia. de Tucumán" ( el que nos ocupa V.S).
Decreto Nr 2770/1/2 (06-10-75). Dispone: "Las FFAA bajo el 2do. superior del Pte. de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las Operaciones Militares y de Seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país."
El conflicto social precedente a los hechos que se exponen –y alegan– es por supuesto V.S., preexistente a la violencia armada explícita.
A los fines de mejor encuadrar los sucesos y tratando de evitar sobreabundar lo que V.S. por ser de público y notorio traigo al caso a la Asonada Militar del 4 de Junio de 1943 (emergente de ”los abusos”), la que propone a la Comunidad Nacional un proyecto político que se material y formalmente se concreta con la reforma Constitucional de 1949 (corrige “los usos”). El citado proyecto, personalizado en la figura del General Juan Domingo Perón, quien fuese tres veces presidente de los argentinos y eligiese como mortaja el uniforme de gala del ejército Argentino.
Dicho proyecto se agota políticamente al parecer por tres causas Mal gerencia del pasaje al industrialismo.
Forma desordenada de construcción de un “Estado de Bienestar” (wolforstate/distamos de ser Dinamarca).
Erróneo posicionamiento/alineación internacional, y cabe agregar que como consecuencia del desorden referido se produce, como en todo orden de la vida pública y privada, un incremento notorio del dolo.
El proyecto de marras V.S, llevó un estigma propio de su impronta cuartelera, ignoraba la Libertad. Esto es la participación del hombre/dígase ser humano, en su destino. Lo cual también contribuyó al desgaste de su aceptación, produciéndose los hechos de 1951, 1955, 1956, 1961 (asalto a los cuarteles del Regimiento 11 de Infantería, en la ciudad de Rosario–SantaFe, con la muerte de uno de los atacantes, Cnl. Barreda).
Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y considerando que en su existencia política, el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinanias, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los argentinos.
Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión deseos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina , en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:
Art. 1º. Queda prohibida en todo el territorio de la Nación ;
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria a esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del Presidente depuesto el de sus parientes las expresiones “peronismo”, “peronista”, “ justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto las composiciones musicales “Marcha de los muchachos peronista” y “Evita capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del Presidente depuesto o su esposa, o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2º. Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs. a) y b) del art. 1º.
Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado;
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n 500 a m$n 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º - Comuníquese, etc. – Aramburu – Rojas - Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.
Quizás, V.S., génesis de odios posteriores. Todo inscripto en la dimensión humana (naturaleza redimible “pero caída” ¡Y cómo!)
La situación internacional, V.S., como era de prever, cambia. Aparecen “las izquierdas”, nuevas generaciones “piden pista”para incorporarse a la vida política, y , a partir de 1955, tampoco hubo Libertad, ya que un cincuenta por ciento de la población estaba inhibida de expresarse en orden a sus convicciones.
La clase dirigente resultó incapaz de encontrar alternativa válida como transición, ya que a la falta de libertad nada puede ofrecerse salvo la misma libertad.
Quizás, el municipalismo del actual artículo 123, segunda parte de la Constitución Nacional habría dado cierto respiro político.
Se fue incrementando el desencuentros entre argentinos, sin que desde la gestión política se pudiese llegar a un acuerdo.
Organizaciones armadas disputaban al Estado Nacional el control del territorio y la vida pública, incluido el cobro de impuestos.
Se produjo un conflicto armado sin carácter internacional, tipificación que se aplica “los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades
gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.”
Según, VS “ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL” suscripto por el Estado Argentino y ratificado el 08 febrero de 2001, Ley 25.390.
Y que agrega :“Nada de lo expuesto en los párrafos….afectará a la responsabilidad que le incumbe a todo gobierno de mantener o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.”
Todo lo referente a los luctuosos y lamentables hechos ocurridos en nuestro país desde la fecha propuesta, se encuentran expuestos in extenso en el fallo que sentencia a las Juntas de Comandantes en Jefes, V.S., que refiero y omito a fin de evitar sobreabundar y exceder el marco petitorio.
Teleología de la presentación y al interés, medida de la acción.
VI. FUNDAMENTOS DE LA ACCION : el suscripto, V.S., quien estaba destinado en el Regimiento de Infantería de Monte 30, con asiento en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, con el grado de Teniente 1ro, en cumplimiento del Decreto mencionado, dentro de un sistema que preveía rotaciones de personal, concurrió al denominado Teatro de Operaciones de TUCUMÁN durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 1976, siendo agregado a la Fuerza de Tarea Barceló, con asiento dentro del Ingenio La Providencia , siendo luego desplazado a la localidad deSanta Rosa, en proximidades del ingenio homónimo.
Ahora bien V.S, en dichas operaciones militares se combatió contra tropa enemiga, a orden de jefes reconocidos, con uniforme que los distinguía y bajo bandera que, por supuesto, no era la nuestra.(celeste y blanca).
Al respecto y por estar bajo juramento pido a V.S, tenga en cuenta como elemento de convicción a fin de mejor evaluar el Derecho conculcado a esta parte las siguientes consideraciones referentes al Pabellón Nacional a fin de mejor proveer.
En Celeste y Blanco
Celeste y Blanco es el color del cielo,
de nuestra pampa, libre y soberana/
Celeste y Blanco es el color del manto
de nuestra Virgen Patrona y Generala/
Celeste y Blanco es el contraste andino,
que Dios ofrece, Nevado en la montaña/
Celeste y Blanco es nuestro mar altivo
que generoso baña nuestras playas/
Y llega allá, al confín surero.
A la majestuosa soledad antártica/
Si Celeste y Blanco es el color del cielo/
el mar / el Manto y la cordillera/
Si son jirones de este solar gaucho/
¿Qué es nuestra Nación sino una bandera?/
Que Dios la Bendiga , en celeste y blanco/
Quiera Él que sea su camino/
Por el heroísmo a la grandeza/
por la grandeza a su destino/
Que el día de mañana nuestros hijos/
sepan izarla allí...en Puerto Argentino.
Porque nunca fue, ni será, un desatino.
A la cual, sin ánimo de sobreabundar V.S, ningún trapo rojo pudo reemplazarla.
Dichos efectivos militares, habían adoptado la resolución política de declarar “zona liberada” la Provincia de Tucumán, sosteniendo dicha resolución con la fuerza de sus armas.
También hubo un Presidente de la República de Tucumán.
Nombrado. Amílcar Santucho, hermano del Jefe del Ejército Revolucionario del Pueblo, Roberto Mario Santucho.
El enemigo se materializaba en la denominada “Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez”, la cual inicia sus operaciones en el mes de agosto del año anterior, mediante el ataque al cuartel del Regimiento de Infantería 17 de Catamarca.
Cabe agregar que, simultáneamente, también en el mes de agosto, inicia sus operaciones militares la “Compañía Decididos de Córdoba” con el copamiento de la Fabrica Militar de Villa María, en dicha provincia, donde secuestran y posteriormente matan al Tcnl. ARGENTINO DEL VALLELARRABURE, luego de un año de torturas.
En ese contexto, al cual hay que agregar la “Compañía Héroes de Trelew” y “Compañía San Lorenzo”. Un “hábitat” de violencia expandida que a mas de constar en carácter de “público y notorio” ha sido profusamente expuesto por diversos autores algunos de renombre como ENRIQUE GORRIARAN MERLO y JUAN BAUTISTA”TATA” YOFRE, el Poder Ejecutivo Nacional impone el Decreto de marras, con la firma de siete Ministros.
Todo lo cual V.S. constituyó una respuesta integral al accionar sedicioso contra el orden Constitucional, de traición a la Patria (Código Penal strictu sensu), basado en robos, homicidios, homicidios en ocasión de robo, secuestros, desde la llamada “Guerra Revolucionaria” donde las “leyes objetivas”, de creación stalinista, disponían que pasase a cambiar el concepto de “Objetivo” (que a la par es uno de los Principios de la Conducción ), por ”el de una porción de terreno a conquistar , consolidar y mantener” por el del “objetivo=persona”, la cual debe ser "aniquilada”, en abierta/flagrante violación a lo estipulado en el “TRATADO DE ROMA”, ut supra.
La composición de lugar, esto es situación en tiempo y espacio y contexto político que da entidad circunstancial al Derecho que reclamo lleva por sí a extender en demasía este alegato. Preciso entonces ante V.S los siguientes elementos de convicción
El PRIMERO
El 6 de Octubre de 1975 –al día siguiente del ataque al Cuartel del Regimiento 29 de Infantería de Monte (Formosa)- el Poder Ejecutivo Nacional dictó 3 decretos que se transcriben a continuación:
Decreto Número 2770
“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art 1r Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2d Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3r El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.
Art 4t La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión...
Art 6t El Estado Mayor Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan. Firmaban el decreto Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo
Este Decreto dio origen a la “Directiva 1/75 (Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5. Misión”, decía:
“Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.
Decreto Número 2771
“Visto lo dispuesto por Decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art 1r El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decret Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.
Decreto Número 2772
“Visto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art 1r Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación , que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decret Ítalo Luder, Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery y Manuel Aráuz Castex.
El día 17 de octubre, asumió nuevamente la presidente M. E. Martínez de Perón, el gobierno nacional.
Consideraciones sobre los decretos mencionados a modo de conclusión:
Con estos Decretos el gobierno constitucional encaró globalmente y en todo el país la lucha contra la subversión y mostró su firme propósito de terminar con ella. Para ello:
- Estructuró la lucha desde el más alto nivel (Presidente de la Nación ), creando el “Consejo de Seguridad Interior”.
- Amplió las atribuciones del Consejo de Defensa.
- Amplió territorialmente la misión de las Fuerzas Armadas que ahora tenían la responsabilidad de la ejecución de operaciones militares y de seguridad en todo el país; a diferencia de lo que disponía anteriormente el Decreto Secreto Nro 261 (del 05-02-1975) que se refería solamente a la Provincia de Tucumán y había originado la “Operación Independencia”.
- Dio participación en la lucha a las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval), policías y servicios penitenciarios de todo el país
- Afectó funcionalmente a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y a la Secretaría de Informaciones de Estado a los fines de la lucha.
- Dispuso la coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y municipales en la ejecución de medidas de interés en la lucha contra la subversión.
EL SEGUNDO
“COMPROMISO SOLEMNE POR LA PACIFICACIÓN Y RECONCILIACION NACIONAL SUSTENTABLE EN LA JUSTICIA SOCIAL Y LA AUTOCRITICA NACIONAL ”
Suscripto por la Conducción Nacional de “Montoneros”. El 17 de abril de 1989. Protocolo Notarial, por ante Titular del Registro 1.191 Dr. LUIS GARCIA ORLANDO. El cual SE AGREGA y del cual se trae al texto
1. “La historia argentina de las últimas décadas está signada por una guerra civil intermitente, con sucesivas falsas antinomias que dividieron y enfrentaron a sectores del Pueblo y de la Nación Argentina. “------------------------------------------------------------------
2. “La verdad histórica es que no hay entre los argentinos absolutamente ningún sector libre de culpa y de errores por los violentos enfrentamientos políticos que han desquiciado el orden jurídico constitucional y han sumido en la decadencia económico-social a nuestra Patria, para beneficios de intereses ajenos y minoritarios. Es por ello que se impone la necesidad de la autocrítica nacional. Nosotros hemos aportado la nuestra.”
Lo expuesto es considerado pertinente por esta parte en orden a constituir un elemento de convicción concurrente V.S a cimentar en su sana crítica que la situación del país distaba de símil Arcadia. Sabiendo que su Historia, la del país, claro, menos lo es aún.
HUBO CONFLICTO NO INTERNACIONAL, CONSIDERADO ACORDE A DERECHO. ASI ESTA PARTE, V.S, LO DA COMO CIERTO Y RECURRE DESDE ÉL, A SUS ESTRADOS
Así las cosas V.S. queda explicito ante su tutela la situación del país y el grado de conflicto existente.
En las condiciones expuestas el suscripto en la fecha y oportunidad mencionada ut-supra concurre a la Zona de Operaciones de Tucumán.
Ahora bien, V.S, desde el 02 de abril de 1982, hasta el 14 de junio de 1982, la Nación tuvo un conflicto bélico con el Reino Unido (UK), impreciso de acuerdo a Derecho, pero conflicto bélico al fin, por la posesión de las Islas Malvinas, en orden a la integridad del Territorio Nacional.
Quienes tuvieron el Honor de defender los intereses territoriales de la Patria , bajo su bandera, han recibido sucesivos Reconocimientos Honoríficos. Siendo el último el Reconocimiento Honorífico del Decreto 886/05 (Pensión Honorífica).
El suscripto, V.S., también tuvo el Honor, en la Provincia de Tucumán, de defender los intereses de la Patria , armas en mano y bajo su Bandera. En cumplimiento de órdenes y disposiciones al efectos referidas ut supra.
Por otra parte, y aplicando la doctrina de los actos propios, el Poder Ejecutivo Nacional se inhibe de desconocer al actor en este juicio su derecho a los reconocimientos honoríficos ya que razones de reconocimiento y equidad imponen otorgarla
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
Es prueba de lo expuesto.
INSTRUMENTAL
- Documentos que se acompaña con el escrito inicial de la demanda.-
- Silencio administrativo por parte del Elemento ante quien se antepone reclamo.-
- Recibo de haberes expedido por el IAF (Instituto de Ayuda Para Pago de Retiros y Pensiones Militares), que acredita mi carácter de personal militar retirado.-
- Lo expresamente dispuesto en la Ley 19.1º1 (Ley Para el Personal Militar) y sus modificatorias que doy por reproducidas.-
- Las Normas referidas en este escrito que doy por reproducidas.-
- Expediente Administrativo 4Q05-22368/6.-
- Registros pertinentes del Estado Mayor General del Ejército.-
- PEDIDO DE INFORMES: en la etapa procesal oportuna.
VIII. DERECHOS:
fundo mis derechos en: Arts. 16,18,28 y concordantes de la Constitución Nacional., Arts 5, 6, 9, 61, 62, 74 y concordantes de la Ley 19.101., Arts. 3, 1071 y Concordantes del Código Civil.
Normas del Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
Tratados internacionales de jerarquía Constitucional, Doctrina y jurisprudencia
IX. INTRODUCCION DEL CASO FEDERAL: advirtiendo que la denegatoria de lo requerido establece exclusiones discriminatorias ajenas a la equidad, contrarias a la letra de la propia Constitución, concurren los presupuestos que, desde la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación configuran gravedad institucional, tanto como ataque a los principios de expresas garantías constitucionales y por encontrarse controvertida la interpretación y el alcance de normas nacionales en confrontación con nuestra Ley Fundamental planteo en este acto la introducción del caso federal.
X. DOCUMENTACIÓN AGREGADA: recibo de haberes del suscripto, por original; copias de reclamo previo; copia del documento”Compromiso por la pacificación y reconciliación nacional sustentadas en la justicia Social y la autocrítica nacional”.
XI. PETITORIO: por todo lo expuesto pido a V.S
1. Me tenga por presentado, en el carácter invocado, con domicilio, legal constituido, disponiendo la correspondiente intervención de Ley
2. Declare la competencia de ese Tribunal y tenga interpuesta formal demanda en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa
3. Condene al Estado Nacional a tener en calidad de “Veterano de Guerra” al suscripto, por su participación en la Operación Independencia , en la Zona de Operaciones de Tucumán.
4. Ordene a la demandada a otorgar los reconocimientos honoríficos que se han impuesto a los compatriotas que participaron en el conflicto que con el Reino Unido (U.K.).
5. Ordene a la demandada a reliquidar las sumas que me correspondan percibir por el reconocimiento honorífico de Veterano de Guerra (Decreto 886/05), desde el momento que fue otorgado, con más los intereses correspondientes a través del ANSSES tal se haya implementado.-
6. Se incorpore en lo sucesivo todo otro suplemento y/o composición que se otorgue en concepto de Veterano de Guerra.-
7. Tenga presente la introducción de caso federal.-
Provea, VS, a quien Dios guarde, de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
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