LESA HUMANIDAD
Señor Director:
"La Corte Suprema, mediante la desestimación de un recurso, consideró prescripta y definitivamente concluida la posibilidad que tiene el Estado de investigar el ataque de Montoneros en 1976 a un edificio de la Policía Federal, donde murieron varias personas. La medida benefició a Firmenich, Verbitsky, Habegger, Kurlat y a otros terroristas.
"El fallo de la Corte es correcto: aunque se trata de un delito de lesa humanidad, como episodio de una serie de conductas delictuales que hayan sido cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque, como lo define el Estatuto de Roma de 1998, esta norma no tiene carácter retroactivo, como dispone el inciso primero de su artículo 24. Es decir que, aunque hubieran sido asesinos, el principio de irretroactividad de la ley penal es un valor superior que justifica la libertad de los acusados. Es nuestro art. 18 de la Constitución y está contemplado en el Estatuto que instituyó la Corte Penal Internacional. Por eso, la detención de más de 1000 personas (casi todas militares) acusadas de delitos presuntamente cometidos hace más de 35 años es un atentado contra los derechos humanos esenciales, como son la libertad de las personas y el acceso a la Justicia, y compromete a sus responsables por mala praxis en el ejercicio de sus funciones públicas."
Dr. Federico A. Young *Ex juez nacional en lo Civil
LE 7.763.009
*(El autor es miembro de la Asociación Civil Abogados por la Justicia y la Concordia)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario