TIRANÍA – TERRORISMO JUDICIAL
INTRODUCCIÓN
Quiero dedicar este trabajo a
todos los suboficiales y personal civil de todas las fuerzas militares y
policiales que se encuentran en privación ilegitima de la libertad, en
particular a los que murieron en cautiverio. Ellos son las victimas más
injustas de toda esta ilegal y encarnizada persecución.
El primer escrito que presente,
cuando comenzamos el ilegitimo juicio anterior, lo denomine MANIFIESTO,
porque era la primera vez que definía en este ámbito la flagrante ilegalidad
que se estaba cometiendo y lo que esperaba de ese acto.
Al segundo escrito lo denomine CONFIRMACIÓN
donde constate, que todo lo que había pronosticado en mi primer escrito sobre
esa flagrante ilegalidad, se había cumplido y con excesos, al haberse confirmado que ese ilegitimo juicio era un “linchamiento”.
Ya he procedido a entregar una
copia de este trabajo antes de empezar esta exposición, para que sea agregada a
esta ilegitima causa, junto con los dos escritos mencionados recientemente, para
que también sean incorporados a esta ilegitima causa.
En este ilegal juicio me dedicare a mejorar algunos
conceptos vertidos en los dos escritos que mencioné recientemente y a realizar
observaciones, la mayoría de las cuales no las he hecho anteriormente, pero que
contribuyen a configurar el sistema político que tenemos actualmente: Una verdadera TIRANÍA que se basa en la teoría del totalitaria del “Führerprinzip”, y que concibió el TERRORISMO JUDICIAL que permitió la
persecución de los que combatimos al terrorismo en los años 70.
Este
escrito, que fui elaborando en el penal de Marcos Paz, resultó más extenso de
lo que tenía previsto y de lo que hubiera querido, pero eso es consecuencia de
la magnitud y cantidad de las aberraciones que presenta el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial en estas ilegitimas causas.
“TERRORISMO JUDICIAL”
La orden de violar las leyes y proceder “como sea” para la
persecución de los uniformados que combatieron al terrorismo provino del ex
presidente Kirchner, autor, como se ha dicho en numerosas oportunidades, de un
“Golpe de Estado” contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
remplazándola por una “corte adicta” o “de facto” que fuera funcional a las
necesidades políticas del mismo, vulnerando la división de poderes establecida
por la Constitución Nacional, fomentando e implementando el “Terrorismo
Judicial”.
Al Terrorismo Judicial, se lo puede definir
como: “Las
acciones que efectúan funcionarios del Gobierno, usando la justicia como un
arma, mediante el hostigamiento, la persecución, la privación ilegitima de la
libertad y las arbitrarias condenas, contra las personas que los funcionarios
del citado Gobierno consideran sus enemigos”.
Esta política de persecución ilegal se mantuvo al asumir
la presidencia su esposa, Cristina Fernández de Kirchner, la cual, no
sorprendentemente, llego a efectuar actos públicos en homenaje a grupos
terroristas, que incluso se crearon y
asesinaron durante gobiernos constitucionales, contándose entre sus
víctimas hasta a civiles, como empresarios y gremialistas. Este actual
ensalzamiento del accionar criminal y violento que protagonizaron en el pasado
los terroristas que asolaron nuestra Patria, muestra que la presidente
convalida esas estrategias de terror, avalando a quienes agredieron
criminalmente al Pueblo Argentino y pusieron en peligro a las instituciones de
la República.
Esta conducta de la presidente es coherente con la
ilegitima presión que ella ejerce sobre el Poder Judicial y el Consejo de la
Magistratura para que en lo concerniente a estos ilegítimos juicios se
produzcan condenas, no importando que ellas sean ilegales.
Debemos recordar que la Sociedad Interamericana de Prensa
califico a la presidente Kirchner de “arbitraria e intolerante”.
Este Terrorismo Judicial, que es causante entre otras
ilegitimidades, de la implementación de la “Obediencia Indebida” y el
consentimiento del “Colonialismo Judicial”, es un sistema perverso para la
República y para la sociedad toda.
“OBEDIENCIA
INDEBIDA”
Los uniformados, por ley, estábamos
obligados a cumplir las órdenes, siendo el superior que las daba, de acuerdo
con el Código de Justicia Militar, el exclusivo responsable de las
consecuencias de las mismas. A ese deber legal se lo denomina “Obediencia Debida”.
Por el contrario, se puede definir como “Obediencia Indebida”
a: “El cumplimiento, por parte de funcionarios de otros poderes de
la República, de órdenes ilegales provenientes del Poder Ejecutivo, a pesar de
estar aquellos poderes obligados a ser independientes por la Constitución
Nacional”.
El acatamiento de la “Obediencia
Indebida” por los funcionarios del Poder Judicial y de la Fiscalía, configura
por lo tanto un delito
Esta “Obediencia Indebida” del Poder
Judicial es contribuyente al plan de “Terrorismo Judicial” organizado y
ejecutado por los funcionarios del Poder Ejecutivo, permitiendo entre otras
cosas, estas grotescas simulaciones de juicio.
Durante estos últimos años, se han
presentado, por parte de diversos funcionarios judiciales numerosos casos
flagrantes de “Obediencia Indebida”
Pero la hipocresía más grande y
asombrosa es que esos funcionarios judiciales, que violan la ley al someterse a
la ilegalidad de la “Obediencia
Indebida”, son los mismos que pretenden juzgar a los uniformados por haber
cumplido la ley acatando la “Obediencia
Debida”.
A continuación se expondrán ejemplos de
“Obediencia Indebida” en la aceleración de los juicios, así como en el proceder
de la Procuración General, de la ilegitima fiscalía, de la Corte De Justicia y
de los jueces federales.
“Obediencia Indebida” en la aceleración de los
juicios
La aceleración de los juicios se
implementó a través de una acordada inconstitucional de la Cámara de Casación, que modifico arbitrariamente el Código
Procesal Penal de la Nación a través de la acordada 1/2.012.
Le recuerdo al presidente del ilegitimo tribunal que, según el
Diccionario de la Real Academia Española, reglamentar
no es lo mismo que modificar.
Por ende, en esta acordada, la citada Cámara legisló, lo que está
fuera de sus funciones.
El ilegitimo Tribunal Oral Federal Nº 5, rápidamente se sometió a la
mencionada acordada ilegal dictada por la Cámara, reconociendo una insólita
“Cadena de Comando” originada en la “Obediencia Indebida” del tribunal oral. Por
supuesto que, para poder cumplir la ilegal orden de la Casación, el ilegitimo tribunal también tuvo que
legislar, volviendo a ser la víctima de todo este anómalo proceder el Código Procesal Penal de la Nación, que fue
ignorado, tergiversado y violado, con las consecuencias ilícitas de ello
derivadas.
Apresuramiento en el Comienzo del Juicio
Para poder obedecer la
inconcebible orden de la Cámara de Casación, el ilegitimo tribunal fijo una
fecha de inicio del ilegal juicio tan apresurada, que se vieron obligados a
ignorar, como ya se dijo, el Código Procesal Penal, creando un nuevo código de procedimientos “sui generis”. Esta
aberración ha causado que hasta el día de hoy se sigan aclarando numerosos
errores y malentendidos de interpretación del funcionamiento de este ilegal
juicio, algunos lindantes con lo ridículo.
Lectura de la acusación
Cuando se propusieron las
mencionadas reformas para abreviar esto pretendidos juicios, los defensores
oficiales que me fueron impuestos, que no los reconozco como tales por no
admitir la legalidad de este acto, me dijeron que iban a oponerse a las citadas
modificaciones al Código Procesal, por violar mi derecho a defensa.
Al no reconocerlos como
defensores, les exprese que no podía ni quería darles ninguna instrucción al
respecto, pero que personalmente prefería no oponerme a la citada aceleración
por dos motivos:
El primero era para que quede aun
más en evidencia, si eso fuera posible, que esto es un simulacro de juicio.
El segundo era que, durante la
pantomima de juicio por la misma causa Escuela de Mecánica, que soporté durante
los dos años pasados, solicite al ilegitimo tribunal, no concurrir a escuchar la requisitoria fiscal y el auto de
elevación a juicio, por no interesarme, dado la ilegalidad del acto que se
estaba efectuando. En esa ocasión, aparte de informárseme que en caso de
rehusarme a estar presente, iba a ser obligado a concurrir mediante la “Fuerza
Pública”, se me dio una larga perorata sobre la importancia que los
ilegítimamente perseguidos comprendiéramos cabalmente, a través de los escritos
de la ilegitima fiscalía y de las ilegitimas querellas, cuáles eran los delitos
de los cuales éramos acusados y que de
no hacerse así el juicio sería nulo.
Ahora resulta que, gracias a las
urgencias y otras necesidades políticas del Poder Ejecutivo Nacional, se
discutió sobre si era tan importante leer la acusación completa, decidiéndose
finalmente presentar oralmente un confuso resumen, que no entendió ninguno de
los falsamente imputados incluyéndome. En
mi caso, no me preocupa esta irregularidad, dado que no pienso defenderme, por
lo que no reconozco ninguna de las imputaciones, por no reconocer este
ilegitimo juicio. Ahora, si hubiera sido mi intención defenderme de las
falsas acusaciones, me hubiera sido imposible, al ser humanamente imposible
haber entendido las imputaciones que ilegítimamente se me hacen, por lo
excesivamente genéricas e imprecisas de las mismas. En consecuencia, y de
acuerdo con lo expresado por el anterior tribunal del ilegitimo juicio, mal
llamado ESMA I, esta es una causa más de
nulidad.
Nada mejor para confirmar esta
aseveración que la explicación de la anterior representante de la ilegitima
fiscalía, la abogada Mirna Goransky, que expuso su queja diciendo que la
síntesis de la acusación que ese ministerio podría hacer demandaría una lectura
que demoraría ente catorce y veinte días, en lugar de los dos asignados.
Asimismo agrega Goransky que: “la lectura de la acusación en la apertura
del debate no es una mera formalidad sino un acto insoslayable que cumple dos funciones
esenciales: por un lado, garantiza que los imputados y el publico conozcan
cabalmente los hechos que se les atribuyen…”, también agregó la ilegitima
ex fiscal: “Lo central a la hora de
abrir el debate no es cuantas horas, días, jornadas demandará este acto, sino
que cumpla con los propósitos constitucionales y legales para los que fue
establecido”.
Inclusive, en una demostración
más de la irregularidad de este ilegitimo juicio, se les dio a los falsamente
imputados un disco digital para que ellos
lean de qué se los acusa. Es decir se
transfirió ilegalmente la carga del tribunal de leer el requerimiento fiscal y
el auto de elevación a juicio al falsamente acusado, produciéndose además las
pruebas fuera del debate, lo que genera un acto nulo.
Más allá de que ratifiqué mi
voluntad de no venir a escuchar estos despropósitos, me sigue sorprendiendo la
inmunidad a la ridiculez de todos los funcionarios que conformaron y aceptaron
este nuevo procedimiento.
Todo sea por la condena, ¡aun
a costa de un mamarracho!
Acordada
de la Cámara de Casación para que las declaraciones anteriores de los Testigos
se incorporen por lectura
El ilegitimo tribunal explico que
en el caso que los testigos de cargo ya hubieran declarado antes en otras
causas no declararían nuevamente sobre los mismos temas para no generar una
supuesto victimización del testigo. En ese caso se les daría a los defensores
una copia del video para que ellos y sus defendidos pudieran determinar si era
necesario hacerles nuevas preguntas, diferentes a las hechas en el anterior
juicio, que eran las únicas que iban a ser aceptadas. Si ese fuera el caso,
deberían informar al ilegitimo tribunal el tipo de preguntas que deseaban
efectuar, revelándose, dicho sea de paso, cuál era la estrategia de la defensa,
ante lo que, si el ilegitimo tribunal consideraba la pregunta pertinente,
autorizaría la misma en alguna oportunidad que no quedo claramente determinada.
Todo este ilegal y confuso
procedimiento se explico en forma imprecisa, pero lo que llamo la atención es
que, ante el pedido de aclaración del procedimiento hecho por uno de los
defensores, por el evidente desconcierto que generaba el absurdo sistema, fue
que la respuesta no la hizo el ilegitimo tribunal, que también mostraba dudas
sobre el mismo, sino uno de los ilegítimos querellantes, que mostro un acabado
conocimiento del mencionado sistema, a pesar de que teóricamente había recibido
las mismas confusas instrucciones que los defensores. Este acto del ilegítimo
querellante fue consentido asimismo por el ilegitimo tribunal.
¡Cualquiera hubiera dicho que el ilegal sistema de interrogatorio a
testigos de cargo hubiera sido diseñado por ese querellante!
He escuchado también a uno de los
querellantes decir: “Acá nos estamos perdiendo de ver que hay una necesidad
extrema que tiene el Estado nacional que debe velar por el derecho de los
testigos, algo que no es menor, y la protección al testigo”. Los citados
abogados olvidan que en cualquier juicio,
el primer deber del Estado es garantizar
el derecho de defensa del acusado.
De no declarar oralmente los
testigos, cosa que está contra el Código Procesal Penal de la Nación, aparte de
ser ilegal, el sistema de juicio oral pierde sentido, en tanto y cuanto no
cumple con la necesaria publicidad que
debe contener este tipo de juicio.
De nuevo, en este caso, nada
mejor que lo expresado por la anterior representante de la ilegitima fiscalía,
la abogada Goransky y voy a tratar de ser textual cuando dijo: “…esta decisión que cada una de las partes
pueda mirar las declaraciones testimoniales en CD fuera de la Sala de
Audiencias, entendemos que no solo afecta el derecho de defensa de los
imputados sino el propio juicio oral y público y la forma republicana de
gobierno”. También dijo Goransky: “El
principio republicano exige la publicidad de los actos de gobierno. Es que
entendemos que un juicio que por hacerlo apurado por la cantidad de casos y la
cantidad de imputados, decisión que tomo el tribunal con el acuerdo de muchas
de las partes aquí presentes, no puede de ninguna manera conculcar esos
principios y desde ya en representación del Ministerio Publico, entiendo que un
juicio de estas características es un juicio nulo, es un juicio que desde sus
inicios está tomando la decisión de que sea un juicio violatorio de los
principios constitucionales y de las normas del Código Procesal que lo regulan
y que lo implementan.”.
Por supuesto, después de estas
declaraciones, no sorprendentemente, la abogada Goransky renunció o fue
obligada a hacerlo, no pudiendo precisarse ese dato, dado el carácter, de
hecho, de “Secreto” que extrañamente se le ha dado a ese documento que tendría
que ser público, por ser la esencia de la justicia. Sus reemplazantes fueron
nombrados, aproximadamente, solo un mes antes de comenzar el mismo. Ahora, dado
el copioso volumen de esta ilegal causa, me genera dudas sobre el real
conocimiento que tienen de la misma los titulares de la ilegítima fiscalía y de
que puedan cumplir su deber de controlar que se cumpla la ley.
La disposición de que los
ilegítimos “Testigos Necesarios" que ya declararon anteriormente se incorporen por lectura, por la poco
creíble excusa de que no tuvieran que sufrir una nueva victimización, aparte de
ilegal, es una hipocresía.
El real y oculto propósito de esta
medida impuesta por el mandante, más allá de la aceleración de los juicios ya
explicada, es que los falsos testigos no
corran el riesgo de incurrir en
contradicciones, las que con seguridad van a cometer, al mentir sobre
los hechos que declaran.
Por supuesto, estas
circunstancias no son percibidas ni denunciadas, a pesar de lo evidentes que son, por ninguno de los ilegítimos jueces
o fiscales que intervienen en estas falsas causas, ratificando la parcialidad
que exponen.
Nada mejor, para demostrar la falsedad
de los testigos necesarios, que las declaraciones del ex terrorista Miguel
Bonasso, al referirse, en un libro por él escrito, a la importancia de archivos
recibidos: “Porque yo me preguntaba, al cotejar los materiales de archivo, como
puede ser que no me acuerde de esto o de aquello, si yo lo viví. Yo fui
secretario de prensa del FREJULI, fui el hombre de prensa de Cámpora… ¡Como
puede ser que haya cosas que no me acuerdo. Qué cosa perversa es la memoria”!
Se debe agregar, para agravar aún
más la inmoralidad que presenta este tema, que los falsos testigos lucran, a
costa del Pueblo Argentino, con sus ficticias declaraciones
De todas maneras, creo que los
jueces, la actual ilegitima fiscalía y las
ilegitimas querellas sobreestiman el riesgo de que sus falsos testigos sean
procesados por sus ficticios testimonios. Para demostrar esta apreciación,
podemos recordar el caso de Lidia Papaleo en la causa “Papel Prensa”. La misma
cambio impunemente su declaración contradiciéndose con ella misma y con su
cuñado, Isidoro Graiver sin ninguna consecuencia penal.
Pero los casos más sorprendentes,
que avalan esta presunción, ocurrieron en un ilegitimo tribunal oral de La
Plata, donde los mal llamados “testigos necesarios”, al no recordar el libreto
de lo que posiblemente, las ilegitimas querellas y/o la Secretaria de Derechos
Humano les habían enseñado a memorizar, dijeron que se habían olvidado lo que
tenían que declarar y pidieron permiso
para sacar un apunte escrito. Ante esta inverosímil situación, el ilegitimo
tribunal oral de esa ciudad los autorizó a usar ese apunte escrito, al que lo
denomino, en un esfuerzo de imaginación un “ayuda memoria”. Inmediatamente el
falso testigo leyó impunemente su testimonio, como si el apunte escrito fuera
una prueba documental. Yo lo voy a ayudar al ilegitimo tribunal de La Plata con
el problema de la denominación de ese “papelito”: Ya en la escuela secundaria se lo denominaba “machete” y su uso era inmoral y motivo de sanción.
Pero parece que lo que estaba
absolutamente prohibido por inmoral en el secundario, está permitido en estos
ilegales juicios, en realidad está
permitida cualquier cosa en contra del falsamente imputado, ya que el
ilegitimo tribunal no solo no ordeno,
como hubiera debido, procesar al mal llamado “testigo necesario” por falso
testimonio, sino que ni siquiera lo observo o declaró invalido su testimonio,
continuando el “testigo necesario” tranquilamente con su sarta de falsedades,
a pesar de las enérgicas observaciones de los defensores de los falsamente
imputados, que fueron ignoradas.
Como pueden ver los ilegítimos
querellantes y fiscales, en estos simulacros de juicio, no hay ningún peligro de procesamiento para los falsos testigos,
declaren lo que declaren. De hecho tienen licencia para mentir.
Yo propongo directamente hacer
todo el juicio por escrito, no porque los falsos testigos corran algún riesgo
de procesamiento debido a sus falsas declaraciones, sino porque así se le
ahorraría mucho dinero al Pueblo Argentino.
Contradicción
de la Justicia
En
contraposición con la urgencia y el encono que la Justicia, bajo presión del
Gobierno, demuestra en los casos de estas ilegitimas persecuciones, la ya
nombrado Justicia, muestra una notoria
indolencia y atraso en causas que involucran a los grupos autodenominados falsamente de defensa de los “Derechos
Humanos”, que en adelante denominare, mas apropiadamente, “grupos de persecución, venganza y rapiña”. Quizás, uno de los
escándalos más conocidos protagonizados por estos grupos, que incluye también
al Poder Ejecutivo, sea el de 750 millones aportados por el Pueblo Argentino,
teóricamente para construir viviendas. El grupo mencionado uso esos fondos para
fines espurios, como fue la compra de lujosas mansiones, yates, aviones y
pasajes a lugares turísticos del Caribe, en lugar de atender a las necesidades
de familias carenciadas, que era para lo que teóricamente había sido
destinados.
Hasta el de día hoy no ha habido
llamado a indagatoria a ninguno de los funcionarios del Gobierno que entregaron
tan imprudente y sospechosamente esa enorme cantidad y ni siquiera hay imputados entre ellos.
Es
más, el inefable juez Norberto Oyarbide se negó a concederle la excarcelación
al imputado Pablo Schoklender, aduciendo que de encontrarse en libertad podía
modificar la prueba e interferir con la
investigación. ¡Se acordó de esa
posibilidad después de haberlo dejado en libertad por aproximadamente un año
después de que los hechos fueron
denunciados, y no tomar ninguna medida
al respecto!
“Obediencia Indebida” de la Procuración
General y de la ilegitima Fiscalía
Según la abogada Mirna Goransky,
que ocupaba el puesto de ilegitima fiscal durante las audiencias preliminares
de este ilegal juicio, el deber de la fiscalía es representar el interés
social.
Sin embargo, como mostrare a
continuación, la Procuración General de la Nación no cumple con su deber, al
estar consumando el delito de “Obediencia Indebida” por cumplir las órdenes
ilegitimas dictadas por el Poder Ejecutivo, entre ellas las de desatar una
ilegitima persecución contra los uniformados y civiles que combatieron el
terrorismo.
A continuación se relataran
las conductas del ex procurador Estaban Righi y los hechos que llevaron a su
publicitada renuncia, para mostrar
la “Obediencia Indebida” en que incurría la procuración al Poder Ejecutivo,
“Obediencia Indebida” que contribuye a la ilegalidad que presentan estas
causas.
A la renuncia del ex
procurador ciertos sectores la presentaron como un gesto que lo enaltecía al
mismo. ¿Por qué? Si el ex montonero
Righi tenía acuerdo del Senado era casualmente para poder resistir
presiones del Poder Ejecutivo sin tener que renunciar. ¿Sino qué sentido tiene
el acuerdo del Senado? ¿A no ser que el abogado Righi esconda algo que no
conocemos?
En su sospechosa renuncia, el
abogado Righi manifestó: “No creo posible desempeñar honrosamente una alta función
pública si al hacerlo se compromete el propio honor o la honra familiar”.
Pero,
en otra parte de su renuncia, contradictoriamente, el ex procurador afirmó:
“Considero que es mi deber no polemizar con relación a los hechos que son de
dominio público, toda vez que su única consecuencia sería afectar las
instituciones republicanas y causar daño a las políticas públicas desarrolladas
desde el año 2.003”.
¿Porque efectuó estas últimas declaraciones el ex
procurador, que se oponen con las primeras, manifestando que no iba a
aclararlas, tal como era su deber?, sobre todo siendo, como el mismo dijo,
políticas públicas.
De
todo esto surge que ya Righi en su interior, sabía que las “políticas públicas”
que estaba siguiendo, o sea la “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo, no
eran ni publicas ni honorables, por eso tuvo que renunciar cuando, al hacerse
estas de conocimiento general, SI afectaron su honra y la de su familia.
Al Estudio “García, Labat, Musso” se lo denomina en el
ámbito de tribunales como “Estudio Righi”.
¿Alguien puede creer, como
dijeron algunos funcionarios gubernamentales y judiciales, reconociendo el
hecho que el estudio Righi alerto al Poder Ejecutivo de que había graves y
descuidadas causas, que nunca el estudio ofreció su trabajo profesional y que
fue una advertencia amigable y solitaria?
Righi fue, según un periodista no
ideológicamente afín a los aquí ilegalmente acusados, “el artífice jurídico
de buena parte de las acciones criticables que el Gobierno promovió en la
justicia durante los nueve años del kirchnerismo en el poder.
Tal es el
involucramiento del abogado Righi y su estudio con el Poder Ejecutivo, que la
mayoría de las defensas de funcionarios
encaradas por el estudio fue gratuita.
No se debe olvidar que el estudio
Righi intervino como defensor del matrimonio Kirchner, en una causa por
enriquecimiento ilícito del mismo, pidiendo ese estudio en un escrito, que no
se diera intervención de la causa a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas. El procurador Righi
accedió entonces al inadmisible pedido hecho por su propio estudio,
recortando las facultades de la mencionada fiscalía, haciendo dudar de su
moralidad, al ser de hecho el procurador parte del proceso.
Como es de público conocimiento,
el ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas Manuel
Gallardo, no tuvo otra alternativa que alejarse de su cargo, al quitarle el
procurador las facultades para impulsar la nombrada causa por enriquecimiento
ilícito del matrimonio Kirchner.
De más está decir que la Falta
de Meritos al matrimonio Kirchner en esa causa, como en tantas otras, le fue
otorgada con una velocidad inusual, y los fiscales, casualmente, no apelaron la
misma.
Ahora hay muchos asombrados por
las sorprendentes revelaciones del vicepresidente Boudou, que provocaron la
renuncia de Righi, pero ya en el año 2.009, El ahora ex fiscal de
Investigaciones Administrativas Gallardo expreso sus dudas sobre la ética de
Righi al decir:”Hace tiempo que vengo escuchando que el abogado de los
Kirchner es el departamento jurídico Righi y asociados y no vi un solo
desmentido” cuestiono. Después agregó: “Me dedique a analizar los escritos del
estudio Righi para ver si coincidían con los escritos de la presidenta y del ex
presidente y lo cierto es que son muy similares en forma y estilo”. Igualmente
agrego el ex fiscal, que el estudio Righi fue el “talón de Aquiles” y el “lado
oscuro” de la gestión del ex procurador.
Estas expresiones, Gallardo
las convalidó con una denuncia penal, hecha en ese mismo año contra el ex
procurador, por “negociaciones incompatibles con la función pública y
encubrimiento agravado”, efectuando, junto a Graciela Ocaña un pedido de
auditoría al Consejo de la Magistratura y la Corte de Justicia para que se
busquen todas las causas en las intervino el estudio Righi y ver cuáles fueron
los resultados.
Como se ve,
entonces, el vicepresidente Boudou tenía razón al sostener que la esposa y el
hijo de Righi hacían un tráfico de influencias poco decoroso y que él lo sufrió
en carne propia. Tal es así que el ya citado Gallardo, en otro momento de
sus declaraciones afirmo que el estudio de la esposa y el hijo de Righi hacían
un “lobby” vergonzoso.
Righi, como procurador, siempre
cumplió las ordenes que le impuso el Gobierno, aun cuando fueran de dudosa
legalidad, tal como el dictamen, efectuado a fines del año pasado, de que debía
levantarse la medida cautelar que protegía al Grupo Clarín, que había
suspendido el plazo fijado por la ley de medios.
La triste conclusión es: O bien Righi no tuvo valor para enfrentar
a la corrupción del poder, o la complicidad de Righi con el Gobierno, es
cierta, tal como lo piensa el ex fiscal
Gallardo, lo que fue denunciado por el vicepresidente.
Estos episodios, ayudan a confirmar, como fue reconocido reservadamente
en otras circunstancias por varios fiscales, que el ex procurador, sobrepasando
sus atribuciones, no tenía límites para impartirles órdenes ilegales a los
funcionarios que dependían de él, en especial en estas causas mal denominadas
de “Lesa Humanidad”, de acuerdo con las órdenes recibidas del Poder Ejecutivo.
De lo
que no poseo la respuesta es: ¿Hubiera sido sobreseído en el anterior
ilegitimo juicio de haber contratado para mi defensa al Estudio Labat Musso
Righi?
Por supuesto que hasta las
declaraciones del vicepresidente, el Gobierno mantenía en silencio su promiscua
relación con el estudio del ex procurador, acto inmoral pero de gran necesidad
para permitir las maniobras fraudulentas del citado Gobierno.
La
realidad es que, este Poder Ejecutivo, que se vanagloriaba de haber renovado la
Justicia, obviamente no para bien, tenía como jefe de los fiscales a un abogado
cuya familia, desde el estudio que el antes dirigía, “aceitaba las ordenes” del
Ejecutivo en los Tribunales Federales.
La oposición ha manifestado, con
respecto al primer fallido candidato por el Gobierno a reemplazar a Righi en la
Procuración, el abogado Reposo, que no podían avalar la designación de un
hombre que se definía como un militante del Gobierno. Sin embargo también Righi era un militante del Gobierno y fue un
promotor de todos estos ilegítimos juicios.
Igualmente, la oposición
manifestó que el nombramiento de Reposo iba a ser el fin de la justicia
independiente. Eso no es cierto. Debemos
recordar que la justicia independiente finalizo desde que el Gobierno del presidente Kirchner removió
ilegalmente a la antigua Corte Suprema de Justicia, en un virtual “golpe de Estado”, tal como lo asevero, el
prestigioso jurista, Doctor en derecho, Marcelo
Sancinetti, profesor de Derecho Penal y
Procesal de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires. El mismo, el
7 de diciembre de 2.005, en un discurso de colación de grados de esa
facultad dijo: “En otro andarivel corre el maratón del Gobierno por manipular
decisiones judiciales. Se comenzó
con un golpe de Estado a la Corte Suprema, iniciado en 2.003…”. Una vez
echados los miembros anteriores de la Corte Suprema de Justicia, el mencionado
presidente Kirchner nombro a una
nueva “mayoría automática”, a fin de cumplir sus designios, por lo que esta
Corte ha perdido la denominación de “Suprema”, transformándose en una “corte
adicta” o “de facto”.
Por supuesto que, cuando el
procurador General Interino Luis González Warcalde quiso, cumpliendo con su
deber de funcionario público, investigar las gravísimas acusaciones planteadas
por el vicepresidente Boudou contra el fiscal Righi, el mismo Poder Ejecutivo
Nacional, a través de su ministro de Justicia, Julio Alak, aclaro que este
poder no ordenó armar un equipo de fiscales, y que la decisión del procurador
interino se basaba en la venganza, no efectuando, sin embargo la denuncia que necesariamente
debería haber hecho por ese motivo Alak, al ser un funcionario público. Está
claro que el tenor de las impunes declaraciones del funcionario, procedimiento
ilegitimo muy usual entre los integrantes del actual Poder Ejecutivo, fueron
efectuadas al solo y evidente fin de ejercer una indebida presión sobre
González Warcalde. Es innegable que el
real temor del Gobierno es que de la investigación surjan otras ilegalidades,
como las efectuadas en estas ilegitimas causa, cometidas por el Poder
Ejecutivo, en connivencia con el ex procurador.
La
reemplazante de Righi como nueva procuradora general de la Nación, Alejandra
Gils Carbó, no ha cambiado mucho los irregulares procedimientos de la
Procuración General. La misma presentó una denuncia penal por “abuso de autoridad” e
“incumplimiento de los deberes de funcionario público” contra los consejeros opositores a la política del
Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura. Esta denuncia se estableció
por no aprobar estos consejeros una terna de jueces para designar un juez que
obedezca las órdenes del Poder Ejecutivo sobre el amparo y la
constitucionalidad de la “Ley de Medios”, así como contra los camaristas del
fuero en lo Civil y Comercial, por cubrir interinamente una vacante de un
juzgado, hecho que no satisfizo al Poder Ejecutivo.
De
la misma forma, la nueva procuradora ha impuesto a los fiscales “auditores”
provenientes del movimiento político “La Cámpora”, violando la Ley del
Ministerio Publico, configurándose
una presión política ilegal a esos funcionarios para que no cumplan con su
deber.
Este episodio demuestra que, a pesar del último
cambio de autoridad, la Procuración General mantiene la ilegitima “Obediencia Indebida” al Gobierno, no dudando
en hacer las más insólitas e improcedentes denuncias.
Como expresó un conocido periodista,”…las
minorías abusan de poder, según Gils Carbó, cuando no siguen la dirección de
las mayorías. Una teoría propia de un régimen absolutista”.
Consecuencias de la “Obediencia Indebida” de la Procuración General y de la ilegitima Fiscalía
Me
encuentro, hace aproximadamente nueve años privado ilegítimamente de mi
libertad, a causa, entre otras cosas, de un impúdico sistema fiscal, cuya
cabeza hasta hace poco, el abogado Righi actuó, como se ejemplificó
abundantemente, consumando las ilegitimas órdenes recibidas del Poder
Ejecutivo, entre las que se encontraban las de encarcelarnos ilegalmente,
incumpliendo gravemente sus deberes como funcionario público.
Toda esta situación lleva a cualquier
persona de bien a hacerse estas preguntas: ¿Cuál es la real independencia del
Ministerio Público Fiscal y de los ilegítimos fiscales aquí presentes? ¿Estaba
el ex montonero Righi involucrado en algún tráfico de influencias? ¿Practicaba
Righi la “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo?
Obviamente la respuesta a esas preguntas, que todos
conocemos, lo hacían inepto a Righi para el cargo, pero, la segunda, el tráfico de
influencias, era ampliamente conocido, y padecido, en el ámbito de la justicia,
aun antes de que ocurrieran estos bochornosos sucesos y la tercera, y la más grave la “Obediencia
Indebida” al Poder Ejecutivo, es un motivo más que hace a todos estos ilegítimos juicios nulos.
A pesar de su corto desempeño al frente la Procuración, la abogada Gils
Carbó, ha mostrado la misma subordinación al Poder Ejecutivo que el abogado
Righi.
Todo lo anterior demuestra que, esperar que
la fiscalía cumpla su deber de controlar que se cumpla la ley, en estos
procesos mal denominados de “Lesa Humanidad”, sea una ingenuidad, hecho que se ha comprobado por las
enormes arbitrariedades cometidas, tanto en la instrucción, como en el irregular
comienzo de este ilegitimo juicio.
“Obediencia Indebida” de la Corte de Justicia y de los jueces
federales
En paralelo con la procuración
General de la Nación, los jueces,
incluyendo la Corte de Justicia, también han incurrido en la “Obediencia
Indebida”, al acatar las ilegitimas órdenes provenientes del Poder
Ejecutivo. Entre las ilegales instrucciones recibidas por los mencionados
funcionarios judiciales estaban las de desatar
una ilegitima persecución, privar ilegítimamente de la libertad y dictar falsas
condenas contra los uniformados y civiles que combatieron el terrorismo.
Uno de los motivos principales de la “Obediencia Indebida”
existente en la Justicia es, sin dudas, la Ley 26.080 de modificación del
Consejo de la Magistratura. La misma fue impulsada por el ex presidente
Kirchner, mediante su esposa, la entonces senadora Fernández de Kirchner, a cuya autoría, no casualmente, correspondió la
mencionada ley. La modificación legislada le permitió al ex presidente realizar
la reforma arbitraria e inconsulta, tal como era su costumbre, de la
composición del organismo en cuestión, con
el único fin de tener una herramienta ilegitima de presión sobre los jueces,
para que estos se avinieran a los ilegítimos propósitos de su Gobierno, manteniendo
el actual Gobierno de su esposa esas perversas conductas.
Al respecto, se destaca lo publicado en el diario La Nación en una
editorial del día 26 de diciembre de 2.008 titulada “Acoso a la independencia judicial” que decía: “…es imposible olvidar que fue la propia presidenta de la Nación, cuando
era senadora, quien lideró personalmente los esfuerzos por reformar la
estructura legal del Consejo de la Magistratura de manera de someterlo al
control del poder político, con el propósito obvio de manipularlo, lo que, por
lo demás, desgraciadamente ha sucedido en los hechos, con total descaro, a lo
largo de los últimos tiempos.
La gravedad de esta situación no ha sido aún
reconocida en su verdadera magnitud institucional por nuestra sociedad.”
Pero una editorial
del diario “La Nación”, más impactante en lo que hace a las consecuencias de
la modificación del Consejo y a estas ilegitimas causas, se publico
anteriormente, el 28 de marzo de 2.007,
donde se consignó: “La República está en serio peligro
La presión
y el grado de intimidación a los jueces desde el poder ejecutivo nacional han
llegado a niveles insoportables. La división de poderes está gravemente
amenazada y la república, en peligro. No importa cuántos lo adviertan. Pero lo
cierto es que la
evidente falta de respeto por la autonomía del poder judicial exhibida por el
propio Presidente de la Nación, y por algunos de sus principales colaboradores,
durante los últimos días, ha provocado un concluyente retroceso en la
consolidación de nuestras instituciones republicanas y de elementales
principios constitucionales.
Todo
comenzó la semana última, con una demanda contra cuatro jueces de la Cámara de
Casación Penal presentada ante el Consejo de la Magistratura por unos 60
querellantes, debido a la supuesta demora de causas judiciales en las cuales se
investigan violaciones de los derechos humanos producidas en el transcurso del
régimen militar iniciado en 1976.
Poco
después, el sábado último, en ocasión de la conmemoración de aquel golpe de
estado en su aniversario, el presidente Néstor Kirchner acusó a los integrantes de la Cámara de
Casación Penal de estar frenando "juicios que deberían estar en
marcha"
y anunció: "sé que el Consejo de la
Magistratura va a proceder".
Esta frase, quizás uno de los mejores ejemplos de la falta de
independencia de la justicia en la Argentina, es fiel reflejo de la influencia
que hoy
ejerce o pretende ejercer el jefe del estado sobre el órgano encargado de la
selección y la remoción de los magistrados.”
Dos días
después de la anterior editorial, el
periodista Fernando Laborda en un artículo de su elaboración, cuya importancia
radica en que habla de la “Obediencia
Debida”, titula: “Jueces con obediencia debida se buscan”, y continúa en el texto: “Si
algo quedó claro tras el ataque público del presidente Néstor Kirchner a la
Cámara de Casación Penal es el afán del actual poder ejecutivo por controlarlo
todo.
Hoy la estrategia oficial
para disciplinar a los jueces es exponerlos frente a la opinión pública,
desgastarlos y amenazarlos con la caldera de reptiles. Los enojos mediáticos del presidente no están
solos; desde hace poco, están acompañados por la amenaza latente de que el Consejo de la
Magistratura, ahora dominado por el kirchnerismo, se convierta en la
herramienta para enderezar a los jueces rebeldes.
Nuestra débil cultura cívica y
republicana ayuda a que se insista en ese error y a tolerar la posibilidad de que los jueces
terminen siendo meros funcionarios con obediencia debida al poder ejecutivo.”
El único error de Laborda en su
artículo fue de asimilar a las ilegitimas órdenes recibidas del Poder Ejecutivo
con la “Obediencia Debida”. Este era un concepto únicamente lícito para los
militares y se encontraba amparado y explicado por el Código de Justicia
Militar.
Los funcionarios judiciales cuando cumplen ordenes ilegitimas incurren
en la “Obediencia Indebida”.
Me referiré ahora
a la editorial del mismo diario “La Nación” publicada el 19 de diciembre de
2.008. En el citado editorial el matutino trascribe las amenazas del Poder
Ejecutivo sobre el Judicial. En efecto, a causa de la decisión de la justicia de finalizar con la
privación ilegitima de la libertad de 11 militares que combatieron el
terrorismo, entre los que me encontraba, la presidenta Cristina Kirchner sostuvo
que “hoy es
un día de vergüenza para los argentinos, para la humanidad y también para
nuestro poder judicial”. También dijo la presidente “Hoy debía ser un
día de paz, de serenidad y de justicia, reconocimiento y reencuentro, pero una vez más, y
aquí no creo en señales ni casualidades sino en mensajes muy fáciles de
descifrar, la
justicia ordenó la libertad de las personas que acusadas de violación masiva a
los derechos humanos avergüenzan al país y a la humanidad”, puntualizó
la jefa del estado.
Según la misma editorial,
legisladores kirchneristas anticiparon que pedirían el juicio político de los camaristas que posibilitaron la
liberación de los uniformados. Así lo informaron fuentes parlamentarias
kirchneristas a la agencia Diarios y Noticias, quienes señalaron que el planteo contra los jueces Gustavo Mitchell,
Guillermo Yacobucci y Luis García, lleva la firma de los diputados Diana Conti y
Carlos Kunkel, y los senadores Nicolás Fernández y Marcelo Fuentes.
En diálogo con La Nacion.com, el diputado kirchnerista
Kunkel, dijo: “la
decisión de la justicia es una ofensa al pueblo argentino y a las instituciones”.
Por supuesto que, para no ser menos, la Secretaria de Derechos Humanos,
no haciendo honor a su nombre, también denuncio a los jueces mencionados por
tratar de excarcelar a personas inocentes de acuerdo con la ley vigente.
Está claro que,
debido a la ilegal orden presidencial, la Justicia mantuvo mi privación
ilegitima de la libertad, y las de mis otros diez camaradas hasta el día de
hoy.
El 9 de marzo de 2.012 en otra editorial del diario “La Nación” en lo
referente a la presión del Gobierno sobre los jueces del fuero federal, decía:
“Por desgracia, en la Argentina de hoy existen algunos jueces del fuero federal
que se han caracterizado por fallar en función de las necesidades del Gobierno
y de sus funcionarios comprometidos en flagrantes casos de corrupción.”.
Finalizando con las editoriales del diario “La Nación”, El 27 de agosto
de 2.012, en otra editorial referente a la
nombrada ley de modificación del Consejo de la Magistratura, asevero:”Esto
anima a los magistrados sensibles al poder político a actuar con la misma falta
de independencia…”
A continuación relatare numerosos
ejemplos, todos ellos de público
conocimiento, que exponen claramente, a través de las conductas de los
jueces, mayormente del Fuero Federal y de la Corte, un definido patrón de conducta.
Este patrón, que muestra la “Obediencia Indebida” de estos funcionarios al
Poder Ejecutivo, sobre todo en las ilícitas causas que se hacen contra los
uniformados que combatieron el terrorismo,
determina que los aquí falsamente imputados, seamos víctimas de una ilegal
persecución, de una privación ilegitima de la libertad, y en algunos casos de
falsas condenas.
Comenzaré mi presentación en este
tema con los hechos de la mencionada “Obediencia Indebida” en que incurrió el
juez Federal Daniel Rafecas.
Quiero aclarar que considero imprescindible presentar el caso del juez
Rafecas por ser emblemático, ya que está involucrado en algunas de estas
ilegitimas causas, mal llamadas de “Lesa Humanidad”, y porque muchos periodistas y políticos lo consideraban, erróneamente
por supuesto, “el único juez independiente del Gobierno”.
En el conocido caso Ciccone, las
públicas acusaciones del vicepresidente Amado Boudou sobre el juez Daniel
Rafecas han confirmado, una vez más, lo que ya había manifestado anteriormente.
Que en la Justicia Federal existía un sistema para trabar, arreglar, frenar,
“cajonear”, acelerar, interferir, anular o activar cualquier causa de acuerdo
con el interés del Poder Ejecutivo, entre
ellas las mal llamadas de “Lesa Humanidad”.
Por
supuesto que en su exposición el vicepresidente también desnudo que el tenia un
sistema ilegal de protección del que, obviamente, no goza ninguno de los acá
ilegítimamente imputados.
Los improcedentes mensajes que
Rafecas envió al abogado Danuzzo Iturraspe, que no voy a leer porque ya han
sido suficientemente relatados en diversos medios, desnudan, una vez más, la realidad de la subordinación de la
Justicia Federal al Poder Ejecutivo, acatamiento que se había tratado de
ocultar. Lo paradójico es que todo este procedimiento ilícito, fue revelado
por un importante miembro del Gobierno, mientras se auto incriminaba en el hecho. Como dicen los
abogados: “A confesión de parte relevo de prueba”.
Debemos recordar que Rafecas pretendió engañar a
la sociedad, el 1º de abril de este año, en un reportaje periodístico al diario
“La Nación”, poco antes de revelarse su ilegal intercambio con Danuzzo, cuando
dijo, en referencia al irregular desempeño del vicepresidente en el caso
Ciccone, “... que Boudou habría hecho esta movida para desembarcar a sus amigos
de la infancia y que se yo”, agregando “Hasta ahora no ha aparecido nada de
eso” expresó el juez.
Estas declaraciones del juez se
vieron reafirmadas por un reportaje de similares consideraciones concedido en
esos días al diario “Perfil”.
Como hoy todos sabemos, por
las revelaciones que hizo Danuzzo Iturraspe, el juez conocía perfectamente lo
que afirmaba desconocer en los reportajes, y por lo tanto mintió.
Las apariencias indican que
Rafecas delego la causa en el fiscal Rívolo para mostrar al Gobierno que
cumplía sus ordenes, es decir acataba la “Obediencia Indebida”, pero
paralelamente trataba de no perder su fama de “juez progresista”,
independiente, prestigioso, probo y adalid en la defensa de los Derechos
Humanos, que trataba de ostentar ante la sociedad. No logro ni lo uno ni lo
otro.
Claro, cuando el juez Rafecas
procesaba ilegalmente a policías y militares por combatir el terrorismo, esta
acción era aplaudida por el Gobierno. Sin embargo, cuando el citado juez
decidió no investigar al vicepresidente por un hecho ilícito que se le
atribuía, como era su obligación, sino hipócritamente “correrse al costado”,
el Gobierno decidió que ese acto no era suficiente, por lo que ordeno su
inmediata separación de la causa, a pesar de su cercanía con este.
Para el Gobierno, el error de
Rafecas, que no hubiera sido tal error si el juez hubiera sido honesto, fue
tratar de disimular su “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo.
Rafecas no entendió que solo la obediencia
absoluta y explicita, no la disimulada, es la única aceptada por este Gobierno.
En el universo kirchnerista no hay lugar para los subordinados
vergonzantes sino para los que demuestren manifiestamente estar comprometidos con la causa y con la “Obediencia Indebida”.
De hecho, el vicepresidente
Boudou, hablando de Rafecas expreso:
“Estos que la van de prolijos y pretenden quedar bien con el Gobierno y
simultáneamente con la oposición son unos hipócritas. Solo los diferencia de mí
una cuestión estética. Pero son aun peores, porque muestran una cara
republicana hacia afuera cuando hacia adentro no se comportan de manera tan
distinta de la mía”. Más allá de la admisión del poco respeto que tiene por
la República y por su propia persona el vicepresidente, dado el tenor de los
mensajes cruzados entre Rafecas y Danuzzo Iturraspe, la apreciación de Boudou
suena certera.
Ante estos hechos, yo me pregunto
¿Cómo tengo que hacer para que un juez federal me asesore, sobre todo si es el
que tiene mi ilegitima causa? Por supuesto, yo no tengo un lujoso departamento
y otros bienes semejantes a los que trato de encubrir con un discurso “nacional
y popular”.
Me referiré ahora al inefable
Rafecas en otro aspecto de su cuestionable
“sentido de la justicia” como es el atinente a las ilegitimas causas de
persecución de combatientes del terrorismo.
El
mismo, ya había concedido anteriormente otra entrevista al diario “La Nación”
el 19 de febrero de 2.012, o sea unos meses antes del conocido escándalo
protagonizado por el citado magistrado. Según consideró en ese entonces el
periodista que lo entrevistó, Rafecas era un juez “probo”, a
diferencia del resto de los jueces federales
Ante la pregunta del periodista
“Usted proceso a represores en la causa del Primer Cuerpo de Ejército y han
pasado por sus manos algunos expedientes vinculados con supuestos episodios de
corrupción: ¿para la justicia es más fácil condenar a los represores que a los
funcionarios corruptos?” contesto: “No para nada. De hecho, la tarea de los
jueces federales, en la medida en que estén las pruebas y que se cumpla con el
debido proceso legal y el derecho de defensa, también es la de enjuiciar y, si
corresponde, condenar por hechos de corrupción. No hay ninguna diferencia”.
Para
resaltar la enorme hipocresía de las declaraciones de Rafecas debemos agregar
que en las causas de corrupción gubernamental, menos del uno por ciento
terminan en condenas, como lo prueban los sonados casos “SKANSKA”, las
valijas de Antonini Wilson, los envíos ilegales de armas a Croacia y las ya
nombradas por enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner entre
otros.
En las de ilegitima persecución de uniformados, las ilegales
condenas superan el noventa y nueve por ciento.
Mientras Rafecas era funcional a
las necesidades ilegítimas del Gobierno fue elogiado, mientras que cuando él
mismo trato de apartarse del Ejecutivo, creyendo que disimuladamente, fue
rápidamente desplazado, estigmatizado y denunciado.
Ese rápido
desplazamiento del funcionario citado, más allá de la conducta poco ética que
reveló y que validó su recusación, demostró una vez más algo que es ampliamente
conocido en el Poder Judicial: Que
ningún magistrado debe cruzarse en el camino del Poder Ejecutivo, sea este
camino legal o ilegal.
Por supuesto que Rafecas no es el
único ejemplo representativo de la “Obediencia
Indebida” de la justicia al Gobierno, sino que demostró que esa
subordinación no solo alcanzaba a magistrados federales de dudosa fama, sino
que también alcanzaba a algunos que aparentaban tener “impolutos antecedentes”,
poniéndola más en evidencia. Igualmente
representó, un mensaje de características
“mafiosas” del régimen para cualquier otro magistrado que pretenda tener
reservas morales que lo impulsen a cumplir con su deber.
Podemos asimismo nombrar, como
ejemplo paradigmático de la “Obediencia Indebida”, al juez Norberto Oyarbide que, entre las muchas
denuncias en las que benefició sin disimulos al Poder Ejecutivo, se apuro a
desprocesar al ex presidente Kirchner y a su familia en una de las varias
causas que tuvieron por enriquecimiento ilícito, mientras que, por otra parte,
se apuro a procesar al principal opositor político del Gobierno.
Otra
juez que fue víctima del Gobierno, aunque en este caso por su probidad al no aceptar
sus órdenes, fue el ex camarista Federal de
Mendoza Otilio Roque Romano. El mismo comenzó a ser acosado judicialmente por
los grupos de persecución, venganza y rapiña, acusándolo falsamente de los mal
llamados delitos de “Lesa Humanidad”. Este hecho se produjo, me parece que no
casualmente, unos días después de que el
nombrado juez fallara contra la “Ley de Medios” a principios de 2.010, en
contra de los intereses del Poder Ejecutivo. En estos días todos sabemos,
gracias a la ilegal, brutal y desembozada campaña en que ha incurrido el Gobierno en los últimos
tiempos sobre la Justicia, para lograr el monopolio de los medios de
comunicación, que no es casual la persecución que sufrió en ese momento el ex
camarista.
Dada la impunidad y facilidad que el Gobierno
posee actualmente para detener a cualquier persona, con el solo pretexto de la
“Lesa Humanidad”, el ex juez Romano tuvo que, para no ser una víctima más de
las privaciones ilegitimas de la libertad, pedir asilo político en la República
de Chile.
Pero Romano no fue el único caso.
Por citar solo algunos ejemplos de jueces perseguidos, constituyendo este
accionar una práctica habitual del Poder Ejecutivo, podemos mencionar los casos
del juez Ricardo Recondo, del juez Roberto Torti, de la jueza María José
Sarmiento y del juez Raúl Tettamanti.
Estos dos últimos casos, al usarse la amenaza de la “Lesa Humanidad”, los
ampliaremos posteriormente
Con respecto al juez Sergio
Torres, que me proceso ilegalmente en no sé cuantas causas, al solo efecto de
mantenerme privado ilegítimamente de mi libertad por más de ocho años, sin
condena que lo justifique, es un caso
indudable de “Obediencia Indebida”.
Al respecto el ya mencionado
jurisconsulto Marcelo Sancinetti, en su actuación como profesor en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expreso: “¿Qué razón hay,
entonces, para que se hallen en prisión preventiva, en violación a los límites
constitucionales del encarcelamiento preventivo que aquí enseñamos, en
procedimientos que, según se sabe, por lo demás, en muchos casos, no concluirán
nunca?”.
Debo decir que, asombrosamente, a
Torres, uno de los responsables, como ya he dicho, de la privación ilegitima de
mi libertad, disfrazada de “prisión preventiva”, por más de nueve años, nunca lo he tratado personalmente, es más,
nunca lo he visto en mi vida, en una actitud poco profesional, descarada y
además me parece poco valiente.
Los tribunales colegiados de la
Justicia tampoco han podido escapar a la a la “Obediencia Indebida”. Al
respecto, un conocido periodista escribió el 29 de abril del año pasado, “la
Cámara Federal que aparto a Rafecas, hizo su aporte a la salvación del
kirchnerismo o a la destrucción de sus enemigos”.
No podemos pasar por alto la
actuación del abogado Obligado que, muy poco después del anterior e ilegitimo
juicio a los uniformados que combatieron al terrorismo en la Escuela de
Mecánica de la Armada, tuvo que conceder un reportaje al diario para
gubernamental “Pagina 12”, posiblemente por instrucción presidencial.
Se debe señalar que la jueza
Roqueta, al finalizar otro ilegitimo juicio, concedió un reportaje al mismo
diario “Pagina 12” anteriormente citado, suspicazmente de muy parecido tenor al
de Obligado.
Se puede presumir entonces que este es un procedimiento común, ordenado
a los jueces que han emitido ilegítimos fallos en causas que el Poder Ejecutivo
considera “emblemáticos”, y que por lo tanto cree que son útiles para ser
usados políticamente, siendo otro ejemplo de “Obediencia Indebida”.
En un más
reciente caso, la jueza federal de Comodoro Rivadavia, al día siguiente de que
la presidente Kirchner se quejara por una resolución que ella había tomado en
una causa políticamente conflictiva, se declaro incompetente.
Tanto quedo en evidencia la “Obediencia Indebida” de la jueza, que el
diputado provincial Roberto Risso afirmo: “La jueza se asusto después del
reto de la presidente. Nunca vi que la justicia se declare incompetente en
medio de un proceso. Eso se determina antes”.
Cuando el vicepresidente Boudou
hizo su acusación pública, refiriéndose a los prevaricatos en la justicia,
también manifestó:”solo ahora comprendo estos hechos”.
Casi simultáneamente, demostrando
lo impúdico de esta entente Poder Judicial-Poder Ejecutivo, el integrante de la
Corte de Justicia y operador en esta de las ordenes del ex presidente Néstor
Kirchner, abogado Eugenio Zaffaroni, le aconsejo al vicepresidente Boudou “que
se tome un té de tilo y espere tranquilo”. Este comentario del abogado
Zaffaroni motivó que un periodista haya escrito en un artículo al respecto:
“Una manera de decir: deja que pase el tiempo, que nada ocurrirá, así como
nada me ha ocurrido a mi”.
Debemos recordar que
Zaffaroni era juez en el año 1.975. Fue el único de ocho jueces de instrucción
no removido al acceder al poder el Proceso de Reorganización Nacional. En el mencionado Gobierno, Zaffaroni se
caracterizaba, como muchos otros jueces y fiscales aun hoy en funciones, por su
política de rechazar “habeas corpus”. Este tema nunca fue tratado por esta
justicia “revisionista”, quizás porque muchos de los jueces y fiscales que
están impulsando el juzgamiento ilegítimo de los combatientes, como el nombrado
abogado, pasarían a quedar sentados en el banquillo de los acusados, sin
ninguna posibilidad de defensa, como ellos lo saben mejor que nadie.
Siempre durante el Gobierno Militar,
Zaffaroni fue ascendido a camarista Penal de la Capital Federal. Renuncio en el
año 1.984 junto con el fin del Proceso.
En síntesis, para ser un
adalid de la democracia, se quedo cuando debía irse y se fue cuando debía
quedarse. Sin
embargo, hoy, curiosamente, Zaffaroni es miembro de la Asociación de Abogados
de la Democracia, corporación a la cual no debería pertenecer, tanto por sus
antecedentes en el gobierno militar como por ser miembro de la Corte.
El mismo abogado Zaffaroni, en el
año 2.011, en un seminario internacional de políticas sociales denominado
“Retos de la Política Social bajo el Enfoque de Derechos” dijo: “la
construcción mediática de la sociedad presiona a nuestros políticos y amenaza a
nuestros jueces también”, pero, hipócritamente, Zaffaroni no dice nada de la
presión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial.
También, el nombrado Zaffaroni ha
criticado “…la creación de la realidad a través de los medios de
comunicación…”, cuestionando el rol de los citados medios, al tomar postura
sobre los alcances de la tutela judicial.
De hecho Zaffaroni,
desnaturalizando la función judicial, ha militado a favor de una reforma
constitucional que permitiría la reelección indefinida de la actual presidente
y ha señalado que un reclamo de las provincias al Gobierno Nacional es una
cuestión política no justiciable, ignorando
la misma Constitución que pretende reformar y que debería defender.
Ciertamente, el abogado Zaffaroni
quedó en una posición muy expuesta a recibir presiones indebidas después del
sonado caso de los prostíbulos. Se podrá replicar que no se pudo probar su
responsabilidad en los desagradables hechos, pero debemos recordar el viejo
adagio que reza “la mujer del Cesar no solo debe ser honesta sino también
parecerlo”. Sin embargo, la falta más grave cometida por el abogado Zaffaroni
en estos hechos, no es el alquiler de los lupanares en sí mismo, sino la falta
a la verdad que cometió, inaceptable en un miembro de la Corte al decir que
no conocía sus inquilinos.
Yo agregaría: A más alta
jerarquía corresponde mayor responsabilidad.
No conozco las capacidades académicas de Zaffaroni, pero de lo que si
estoy seguro es que carece de los principios morales para ocupar un sillón de
la Corte.
La Corte de Justicia, encabezada
por su presidente, el abogado Lorenzetti, tampoco escapo a la “Obediencia
Indebida”. Esto quedo claramente reflejado en un documento de su autoría,
pomposamente titulado “Delitos de lesa humanidad”-Informe sobre la evolución de
las causas- de fecha 16 de julio de 2.010.
En el citado libelo la misma
publicó, acerca de la manera de lograr la agilización y coordinación en estos
ilegítimos juicios, que: “A tal efecto, se
deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de
la Nación y/o toda otra propuesta superadora para el logro de esos fines”, aceptando explícita e impúdicamente la
“Obediencia Indebida” que exhorta a cometer.
No debemos dejar pasar por alto
tampoco, la “Obediencia Indebida” incurrida por la Corte de Justicia, en
el sospechoso sorteo de causas que desafía absolutamente la ley de probabilidades.
Cualquier casino o lotería se hubiera fundido de haber soportado esas improbables probabilidades.
Es un secreto a gritos que entre
la Corte y ciertos jueces del fuero federal siempre ha habido contactos, y
ahora muchos más, que los que se debían tener por cuestiones protocolares. Se
sabe que las conversaciones mantenidas entre los funcionarios mencionados
incluyen criterios de conducción de las causas, según las directivas del Poder Ejecutivo, que vulneran la independencia
que constitucionalmente debería tener el Poder Judicial.
En el pasado, en esas ilegitimas
conversaciones, se les pedía a los magistrados sacar de una causa a un
determinado funcionario que estuviera comprometido en la misma.
En el presente, en un procedimiento aun mas inmoral, el Poder Ejecutivo
no se contenta solo con presionar a la justicia para que sus funcionarios
tengan impunidad ante las acusaciones de corrupción, sino que les exige a los jueces que vayan contra determinadas personas
que el Gobierno ha decidido hostigar, perseguir, encarcelar o condenar
falsamente, tratando de disfrazar, con una coreografía que simule la justicia,
lo que es una verdadera e ilegitima cacería humana.
La Corte trató de disimular el
reiterado incumplimiento de fallos por parte del Ejecutivo haciendo como el
tero, que grita donde no tiene sus huevos, exigiendo el cumplimiento de
sentencias que no eran importantes para el Gobierno. Los fallos que realmente
le importaban al Gobierno, como el del procurador de Santa Cruz, la
distribución de las pautas publicitarias o la actualización de las jubilaciones
no fueron cumplidos, aceptando en esos casos, la Corte dócilmente esta clara
vulneración a la Constitución Nacional. Asimismo, en ese incumplimiento de los
fallos de la Justicia, el Poder Ejecutivo, excediendo
groseramente sus atribuciones constitucionales, llego a declarar uno de ellos
como “inconstitucional”.
La Corte, ante la inobservancia
de sus fallos, tenía como recurso pedir el juicio político del Poder Ejecutivo
ante el Congreso.
Se podría decir que, por la
mayoría que tenía el oficialismo en ambas cámaras, era imposible que el juicio
político prosperara, pero la Corte, ante
el incumplimiento de sus fallos, es decir de la Constitución Nacional, lo
debería haber hecho, aunque más no fuera como un gesto, y además siempre le
hubiera quedado la honorable opción de renunciar en su totalidad.
Pero quizás el caso más
escandaloso que afronta la Corte es el pedido de inconstitucionalidad de la Ley
de Modificación del Consejo de la Magistratura, el que está pendiente de
resolución en la Corte, desde el tiempo
que Cristina de Kirchner era senadora, o sea ¡hace aproximadamente siete años! Si bien teóricamente la Corte no tiene tiempos, la citada demora, y en
una ley que vulnera la independencia del Poder Judicial, y por ende la
República, es un verdadero escándalo jurídico.
Obviamente apenas publicada la
citada ley, se produjo la inmediata presión del Poder Ejecutivo sobre el
Judicial hecho que, hipócritamente,
algunos miembros de la Corte niegan.
No es sorprendente entonces que
hay magistrados, que pidiendo reserva, confirmaron las órdenes recibidas al
manifestarle a familiares de los militares y policías injustamente acusados que
“...las condenas están dictadas de antemano”.
Quizás el primer antecedente
de la manipulación de las condenas sea que afectó al Doctor Andereggen,
secretario de la Cámara Federal de la
Capital Federal en la inconstitucional causa “13”. El Doctor Andereggen
denuncio que la sentencia de esa causa se había redactado dejándose en blanco
el espacio para la condena que se agregó posteriormente. Esta ilegalidad
resalta ostensiblemente en el documento por los diferentes tipos y los espacios
en blanco existentes entre la sentencia y la condena propiamente dicha,
evidenciando que es un agregado posterior.
De hecho, la condena se redactó en un bar en proximidades
del tribunal previo a la audiencia, y usando un método que parecería muy
apreciado en algunos sectores de la Justicia, se escribió en una servilleta. De este ilegal acto participaron los
ilegítimos jueces y el ilegitimo fiscal de la causa “13”. Lo más increíble, y
que refleja la impunidad que tienen estos abogados es que se vanagloriaron de
este inmoral procedimiento.
Se debe resaltar que para
ayudarlo a imponer la “obediencia indebida” en los magistrados, el Poder
Ejecutivo se ha apoyado en organismos oficiales con capacidad de recolección de
inteligencia, no prevista para ese ilegitimo uso. Entre los citados organismos
se cuentan la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera, la Inspección General
de Justicia, la Comisión Nacional de Valores, la Sindicatura General de la
Nación y la Secretaria de Inteligencia, más conocida como SIDE, quizás el más
atemorizante de todos ellos.
Estos organismos han realizado operaciones,
no solo de vigilancia y seguimiento, sino también de soborno, de difamación, de
advertencias y de intimidación sobre los magistrados.
Se debe insistir en que este Gobierno fue el que
removió ilegalmente a la antigua Corte Suprema de Justicia, en un virtual
“golpe de Estado”, tal como lo asevero
el ya nombrado jurista Marcelo
Sancinetti, habiendo perdido en
consecuencia la misma su denominación de “Suprema”.
Es
más, un conocido periodista escribió
recientemente sobre el cambio de la Corte ordenada por el ex presidente
Kirchner: “Que aquel cambio habría sido por una necesidad política antes que
por una convicción solida”.
Todos sabemos el peligro que acarrea para
la libertad de los habitantes y para la seguridad jurídica de la República
cuando la política se mete en la Justicia, y más cuando lo hace en su más
importante tribunal.
Para finalizar con solo algunos de
los numerosísimos ejemplos de presión sobre la justicia, podemos trascribir la
entrevista, casi una confesión diría yo, que hace el abogado Ricardo Recondo, presidente de la Asociación
de Magistrados al responder a críticas de Eduardo Luis Duhalde, ex integrante de la
organización terrorista Montoneros y ex secretario de Derechos Humanos de la
Nación. Duhalde sostuvo que hay jueces identificados con la represión que no
quieren que avancen las causas, en referencia a un fallo ya mencionado
precedentemente, que ordenó finalizar con la privación ilegitima de la libertad
de once militares, incluyéndome a mí, que participaron de la Guerra Contra el
Terrorismo.
Al respecto, Recondo expresó: “No comparto esto.
No hay un sólo juez identificado con la represión, los que lo estuvieron se
fueron con la llegada de la democracia. La ideología existe, pero la tarea de
un juez es ir sacándosela para ser un buen juez. Es real que hay algunos más de
derecha o de izquierda, pero ningún juez, que yo sepa, aprueba lo que pasó en
los setenta. Los jueces no protegemos represores. El tema de este fallo es
otro. Se trata de la aplicación de una doctrina penal vigente en todo el mundo:
por el principio de inocencia, todo acusado debe pasar su proceso en libertad. Lo único que se
les puede reprochar a los jueces es no haber tenido la visión política de que
temas como este requieren un tratamiento especial, pero que una persona no
puede estar presa sin condena más de tres años lo dicen los tribunales
internacionales, cuyos fallos tienen jerarquía constitucional. Un juez que no lo
aplique podría ser sometido a juicio político. Tal vez no por Astiz, pero sí
por Juan Pérez.”
Lo altamente
preocupante en alguien que ostenta el cargo de presidente de la Asociación de
Magistrados, son las expresiones: “Un juez que no lo
aplique podría ser sometido a juicio político. Tal vez no por Astiz, pero sí
por Juan Pérez” y “Lo único que se les puede reprochar a los jueces es no haber
tenido la visión política de que temas como este requieren un tratamiento
especial”. En tan solo 48 palabras el abogado Recondo, quien de alguna manera
representa a todos los jueces del país, dejo bien claro la discriminación que
se ejerce en ciertos sectores de la política y la justicia, sobre los militares
detenidos. Está claro que estos, para la óptica de Recondo, no serian
acreedores de las garantías constitucionales y las establecidas en los tratados
sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como por ejemplo la
presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, al recomendar un tratamiento
especial y estableciendo de esa forma dos clases ciudadanos, que la misma ley
no diferencia.
En
ocasiones el propio Gobierno ha reconocido la “Obediencia Indebida” que le
impone a los jueces, seguro de la impunidad que posee.
En efecto,
durante el desarrollo del ya nombrado caso de corrupción gubernamental conocido
como “SKANSKA”, Aníbal Fernández, en ese momento Ministro del Interior de este
Gobierno, confeso pública e impunemente, que existía un acuerdo, ilegitimo
por supuesto, por el cual los fiscales y los jueces, antes de inculpar a
un hombre del Gobierno debían anticipar al mismo Gobierno la decisión.
También, el
jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, reveló los ilegales acuerdos entre
el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cuando dijo que el ya mencionado caso
“Ciccone”, que involucra al vicepresidente Boudou, le hace recordar al caso “SKANSKA”:
la justicia terminara declarando que no
hay delito.
Es posible
entonces, llegar a la conclusión que existen órdenes ilegales del Gobierno
sobre los jueces y una persecución a los magistrados que no las cumplen, llegando al extremo del pedido de captura,
como en el ya relatado caso del juez Otilio Romano, a consecuencia de haberse
opuesto dentro de sus atribuciones constitucionales, a la aplicación de la ley
de medios.
Esta
ilegitima presión se agrava sobre los jueces subrogantes, ya que no son
confirmados en sus cargos los que presenten actitudes que muestren una mínima
autonomía con respecto a las instrucciones del Ejecutivo.
Todo
esto me lleva a pensar, viendo la fama ejemplar y casi única de “real
independencia” que el juez Rafecas tenía, y contrastándola con la
realidad, que se puede esperar de los otros jueces.
Se podrá decir que no todos los
jueces y cámaras federales son corruptos, pero a la vista de los numerosos,
escandalosos e impunes casos de corrupción del Gobierno y de la facilidad con
que se removió a un juez, no por impulsar la causa sino porque “había dejado de
colaborar”, y como en apenas dos meses el nombrado Gobierno logró apartar a
diez jueces en lo civil y comercial que no eran funcionales a su interés, me
hace reflexionar que la mayoría del fuero federal cumple, ilegalmente, ordenes
del Poder Ejecutivo.
En las primeras sesiones de este falso juicio, se escucharon
extensas declaraciones de los arbitrariamente imputados. Después de las mismas
el ilegitimo tribunal y la ilegitima fiscalía, casualmente coincidían siempre
en cuáles eran las presuntas contradicciones de los ilegalmente acusados.
Asimismo, el ilegitimo tribunal se mostró muy
preocupado por esas presuntas contradicciones, al punto de tratar de acorralar,
sin ningún disimulo, a los falsamente acusados cuando les requería que
aclararan las mismas.
Me gustaría ver si el ilegitimo tribunal muestra el mismo celo cuando
los “testigos necesarios” cometan falso testimonio.
En esta parte del escrito, a pesar de su aparente longitud, solo he
expuesto algunos de los numerosos casos existentes de presión del Poder
Ejecutivo sobre la Justicia, ya que si pusiera todos los que conozco, no me
alcanzaría el día para hacer la lectura de esos ejemplos.
Un conocido periodista
describió todo este accionar del Gobierno como una “colonización de la
justicia”. Yo lo defino como la “Obediencia Indebida” de la Justicia.
Consecuencias de la “Obediencia Indebida” de la Corte de Justicia y de los jueces
Al apartar la Cámara Federal al
juez Rafecas de la causa del vicepresidente Boudou, este adujo la existencia de
un “tema de parcialidad” de la justicia. Yo, que estoy siendo perseguido
políticamente por la misma justicia, hace aproximadamente treinta años, usando
los más disparatados, falaces y arbitrarios argumentos, ya tenía, y sigo
teniendo la seguridad, que en la Justicia Federal existía y existe una certeza de
parcialidad, así como existe igualmente la certeza de que hay un resultado
definido de antemano, desnaturalizándose en consecuencia la función judicial.
A todo lo anterior se suma el
perjuicio de que los que pretenden, generalmente en forma ingenua, ampararse en
la mencionada Justicia, sufren las más variadas represalias del Gobierno,
agravado por el hecho que el Poder Judicial, gracias a las órdenes, amenazas y
sobornos es funcional al Poder Ejecutivo.
Tan es así, que el abogado
constitucionalista Sabsay manifestó en una oportunidad que en nuestro país “ya
no rige el derecho”.
El mismo jurista también expreso que en la
Constitución Nacional se enmarca el “Principio de Legalidad”, sobre el que
tiene que reposar todo acto gubernamental.
Desde que empezaron estos juicios, a partir del año 1.984, los
ilegalmente perseguidos hemos sufrido permanentes modificaciones de las reglas
de juego siempre en contra nuestro, al irnos despojando progresiva e
ilegalmente la justicia, por ordenes del Gobierno, todos los derechos
constitucionales que poseemos, con el único fin de perseguirnos, privarnos
ilegítimamente de la libertad y de dictar falsas condenas.
Yo nunca negué que la
Armada Argentina me destino a principios del año 1.977 a la Escuela de Mecánica
de la Armada. Acá pretenden juzgarme por supuestos hechos ocurridos en la misma
en ese tiempo, por lo cual debe juzgarme un tribunal militar usando el Código
de Justicia Militar, que era el que regia en el momento de los citados
supuestos hechos.
De hecho, confirmando mis
expresiones, la Justicia Militar me juzgo por el denominado caso “Hagelin”,
usando el Código de Justicia Militar, en el año 1.982 si la memoria no me
falla.
En este salón se ha pretendido hacer el juzgamiento de estos supuestos hechos
por un tribunal no competente en esta materia y por un código incorrectamente
aplicado, ya que estaba fuera de su competencia material, lo que convierte a
todo este acto en ilegal.
Al respecto, para aquellas personas tan partidarias de la “Justicia
Universal”, entre los cuales no me cuento, el
Art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en su segunda parte establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes… ”
Dicha norma, de acuerdo con el Artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional es concordante y complementa, la garantía del juez natural, establecida
en el Artículo 18 de la misma Constitución.
En ese
sentido, el abogado. Daniel Obligado, Presidente del ilegitimo Tribunal Oral Federal
Nº 5 que recientemente juzgara ilegítimamente la causa “ESMA”, encontrándose
asimismo abocado a esta nueva ilegitima causa, presentó un trabajo en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal
donde, en referencia a la imparcialidad del juez y el juicio por
jurados, afirmó que: “La garantía inherente a toda persona de ser juzgada por
un juez imparcial, frecuentemente se la relaciona al concepto de juez natural,
lo cual, entonces, hace referencia a la designación legal de aquél, realizada
antes del hecho de la causa”.
De acuerdo con lo
expresado por Obligado, el juez natural creado por la ley antes de los hechos
de la causa, era exclusivamente el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, instituido por el Artículo 9 inc.1° de la Ley 14.029, publicada en el Boletín Oficial de fecha 6 de agosto de 1.951, que establecía su
competencia y las normas del Código de Justicia Militar.
la mayoría de las
causas relacionadas con el juzgamiento de personal militar que combatiera las
organizaciones terroristas, entre ellas la mal llamada causa “ESMA”, fueron
iniciadas por Decreto Nº 2147/83 del Poder Ejecutivo Nacional, del 22 de agosto de 1983, facultado al efecto por el Artículo 179 del Código de Justicia Militar que dice:
“En las causas de los oficiales generales
y funcionarios letrados de la administración de justicia, la orden de proceder
a la instrucción de sumario será dictada siempre por el presidente de la
Nación.”
En particular la
causa “ESMA” llevó el N° 35/85 “S”,
Letra AAJE, AZ8 “ad-hoc” Nro. 1 “ESC”/83. Posteriormente, por Acordada N° 2 de fecha 4 de febrero de 1987, quedó radicada ante la Cámara Federal de la Capital Federal.
Resulta necesario destacar que a la fecha de los hechos contenidos en las
causas radicada en la citada cámara por acordada del 4 de febrero de 1.987, el
máximo tribunal competente para entender en dichas causas era el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, sin ningún tipo de revisión ante las Cámaras
Federales, por lo que dichas cámaras constituyen indubitablemente tribunales
“ex post facto”.
Como se ve
claramente de todo lo recién expuesto, el abogado Obligado, como decimos los
marinos, “ha tirado por la borda” todo sus convicciones, de acuerdo con lo por
él presentado en el congreso arriba mencionado, e incurriendo en un claro caso de “Obediencia Indebida” ha preferido
cometer el hecho de ignorar nuestras garantías.
Después de remover a los jueces
naturales, se desafectó a los uniformados, arbitrariamente, del Código de
Justicia Militar, que era el competente para tratar las causas en cuestión, bajo las normas del cual se tramitaron
varias causas entre otras la causa 13,
ilegitima por violaciones al derecho de otro tipo. Incluso, luego de haber
sido derogado debió seguirse aplicando en función del principio de
“ultraactividad” de las normas derogadas. Este
es un motivo más de nulidad de este ilegitimo juicio.
Lo que se acaba de mencionar produjo una situación paradójicamente
injusta además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades
militares y políticas nacionales que condujeron la guerra contrarrevolucionaria
fueron juzgadas exclusivamente mediante el Código de Justicia Militar, mientras que sus subordinados están siendo
juzgados, por los mismos supuestos hechos, mediante el Derecho Penal local y la
“Justicia Universal”.
Menciono a modo de ejemplo una parte
de la sentencia, en la ilegitima por inconstitucional causa 13/84 contra las
Juntas Militares, que dice: “…con motivo de la ejecución de un acto de servicio, en el sentido del Art. 878 del Código de Justicia Militar … por esta razón, dichas órdenes se hallan
comprendidas en el Art. 514 del código citado. ” (CCCFED CF
9-12-1985 c.13/84
– la sentencia T.II, consid. 7°, págs. 790/798).
En dicha citas, aun de un tribunal
inconstitucional y con fines políticos, como el que juzgó a los ex Comandantes
en Jefe, se reconoce la eximente de “Obediencia Debida”, al establecer ese párrafo
que el superior será el único
responsable por la ejecución de una orden.
Es decir que el Código de
Justicia Militar constituye la
legislación
anterior que rige todas estas causas, y la que correspondería aplicar al dictar
sentencia sobre las mismas, lo que de hecho no está sucediendo y por lo tanto, incidiendo
muy negativamente en el derecho de defensa de todos los imputados,
particularmente al privárselos del instituto de la “Obediencia Debida”.
En efecto, para condenar arbitrariamente a los generales, almirantes y
brigadieres, le bastó al Gobierno con modificar, eso sí ilegítimamente por ser
con retroactividad, el Código de Justicia Militar para quitarles a esos
oficiales sus jueces naturales. Ahora bien, ese mismo código protegía a las
jerarquías militares más bajas, como ser oficiales subalternos y sobre todo
suboficiales. La solución que encontró entonces el Gobierno para condenar a
estas jerarquías fue no usar el Código de Justicia Militar, que había usado
anteriormente en este mismo tipo de causas “Porque si”.
En realidad, todo
esto muestra una maniobra mas del Gobierno para obtener otro ilegitimo e
inmoral “Derecho a la Condena” sobre los uniformados.
Como ya se explico
precedentemente, también se acepto, violando todos los principios del derecho y
de la moral, el uso de los mal llamados “testigos necesarios”, para encubrir el
hecho de que son falsos testigos, recibiendo adoctrinamiento y “clases” de cómo
declarar en autenticas “escuelas de testigos”, cuyos “maestros” son integrantes
de los grupos de persecución, venganza y rapiña.
Esto fue reconocido por uno de
los ilegítimos querellantes cuando dijo en una de las audiencias previas: “La preparación de un testigo,
especialmente de familiares, de victimas o de sobrevivientes especialmente son
meses previos”.
Todos estos “testigos necesarios”
salvo algunos que como ya se ha denunciado han tenido que recurrir a
“machetes”, no sorprendentemente aceptados por los ilegítimos tribunales, son
asombrosos poseedores de una memoria extraordinaria y que mejora, contra todo
lo que podía esperarse, con el pasaje del tiempo. Tan es así, que los falsos
testigos se reinventan permanentemente, denunciando todos ellos, nuevos tipos
de acusaciones que responden a un patrón uniforme, sospechosamente en forma
simultánea en diferentes causas y en separados lugares del país. Este patrón, aunque se tuviera una gran
ingenuidad, no se lo puede atribuir a la casualidad, sino a las instrucciones
del Gobierno.
Asimismo, contribuyendo a lo
grotesco y con un ensañamiento fuera de lugar, se busca, como se explico
anteriormente, la aceleración de los juicios, acordando que las declaraciones
se lean y que los testigos no declaren oralmente.
Los aquí ilegalmente imputados,
vamos a ser pretendidamente juzgados por una justicia que practica la
“Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo, y por lo tanto es funcional a este, el que ya manifestó explicita y
abiertamente, en reiteradas oportunidades, su voluntad de que nos encarcelen
mediante patéticos “Juicios a Medida” y vulnerando
los principios más elementales de nuestra Constitución Nacional.
En el caso
de estos ilegítimos juicios, esta “Obediencia Indebida” es mas nefasta porque
el Gobierno, no solo usa a este perverso sistema de prebendas, extorsiones y amenazas sobre los jueces y fiscales para
asegurar la impunidad de sus funcionarios corruptos, sino también, como ya se
expuso inicialmente, para perseguir
ilegítimamente y encarcelar a todos los que considera políticamente
convenientes o a sus enemigos, incluyendo en este grupo a los uniformados que
combatieron el terrorismo.
Asimismo, como también se dijo,
los mismos funcionarios judiciales que critican la “Obediencia Debida” de los uniformados, que en ese ámbito era legal,
imprescindible y obligatoria, son los mismos que no vacilan en aceptar la
“Obediencia Indebida”, como se ve claramente en el cumplimiento de las
ordenes ilegitimas provenientes del Gobierno.
Todo el
escándalo Righi-Rafecas-Boudou, más propio del mundo de la farándula que de la
“impoluta” justicia, es una demostración clara del estado de subordinación,
inmoralidad y anomia en que esta se encuentra actualmente y, en consecuencia,
de lo que es esta pantomima de juicio.
Las observaciones que exprese en mis anteriores escritos sobre la
subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo no solo se han cumplido,
sino que se han agravado, manifestándose el hecho en forma aun más pública y
escandalosa.
Por supuesto que todo lo que he expuesto en esta parte
de mi presentación sobre las presiones del Poder Ejecutivo a la Justicia configura
una violación alevosa al Artículo 109 de la Constitución Nacional.
Podemos entonces, finalizar esta exposición sobre la
reciente historia de la “Obediencia Indebida” de la Justicia Argentina
resumiendo: Los jueces y fiscales que habían jurado por los estatutos del
“Proceso de Reorganización Nacional” fueron los encargados, abusando de la
bandera de los derechos humanos, de perseguir a los militares que habían
combatido el terrorismo. Esos mismos magistrados y funcionarios, que poco antes
habían dicho que los delitos ocurridos durante la Guerra Contra el Terrorismo
eran inamnistíables, convalidaron luego, cuando el Gobierno requirió lo
contrario, las leyes de “Obediencia Debida” y de “Punto Final”. Ahora, los
jueces y fiscales, tanto los que quedan de la época del “Proceso”, generalmente
en funciones muy elevadas, como los posteriormente nombrados, aceptan
dócilmente, siempre por órdenes gubernamentales, violar principios sagrados del derecho, con tal
de mantener un cargo personal y su correspondiente remuneración, habiendo
convertido el Poder Ejecutivo a la Justicia en su “pata judicial”, realidad que
en los últimos tiempos se ha hecho inocultable.
¡Hoy me parece que con solo
una servilleta no alcanzaría!
“COLONIALISMO
JUDICIAL”
En mi anterior exposición ya
había explicado que es el “Colonialismo Judicial”. Recientemente la presidente
empleó el mismo término, también en referencia a la pretendida injerencia de
potencias extranjeras, aunque en ese caso, a mi entender, incorrectamente.
Asimismo, la primera magistrada
afirmó: “Somos respetuosos de la soberanía y por eso somos celosos
defensores de la nuestra”, concepto con el cual estoy de acuerdo.
Pero parece que extrañamente la presidente no toma en
cuenta las groseras injerencias coloniales sobre nuestro país de potencias
foráneas, en causas derivadas de la “Guerra Contra el Terrorismo”, que usan la excusa de la “Justicia Universal”
para violar los principios de nuestra Constitución Nacional.
Injerencia del “Colonialismo
Judicial”
Existe actualmente un sistema con diferentes
actores y particulares intereses, que nació probablemente en la Organización de
Naciones Unidas y transitando por la influencia o el impulso de Organizaciones
Internacionales del Derecho Internacional Público y también de organizaciones
no gubernamentales, terminó actuando con un poder inusitado sobre las constituciones
nacionales de muchos países de la región, muy especialmente sobre nuestra
Constitución Nacional y sobre nuestro máximo tribunal de justicia, para imponer
políticas sobre los países nombrados.
Estas organizaciones
internacionales, conscientemente o inconscientemente, responden mayormente a
los intereses de las potencias que las financian y que se han caracterizado por
ser colonialistas a lo largo de su historia. Por supuesto que las citadas potencias, cuando
esas organizaciones o supuestas normas internacionales pretenden oponerse a sus
políticas, simplemente no toman en cuenta ni a esas organizaciones ni a esas
normas.
La Justicia Argentina, tal como lo
explicare posteriormente, ha aceptado y permitido la vulneración a la
Constitución Nacional y por sobre todo a la soberanía por parte del
“Colonialismo Judicial”, aprovechándolo a este para lograr sus mezquinos y espurios
intereses de condenar a los uniformados que combatieron el terrorismo, no importándole las consecuencias y los
antecedentes negativos que esta acción le pueda causar a nuestra Patria.
Este increíble encadenamiento normativo, que
creado en el exterior, avasalla nuestra soberanía y actúa decididamente sobre la vida de los ciudadanos de este país,
disponiendo de la misma, ignorando los límites que impone la Constitución
Nacional, que alguna vez Juan Bautista Alberdi imaginó para evitar el
avance del Estado Nacional sobre los derechos del individuo. Lo que nunca
imagino Alberdi es que dichos limites, muchos de los cuales se encolumnan
detrás de los señalados por los artículos 18 y 27 de la Constitución, serian violados, nada más ni nada menos que
desde el exterior de la nación, con la complicidad del Poder Judicial
Argentino.
Quizás, uno de los episodios más
evidente que muestran la injerencia del “Colonialismo Judicial” en nuestra
Patria, es la vergonzosa condecoración, denominada
“Legión de Honor”, conferida por Francia, país imperialista si lo hubo, al ex
fiscal del Proceso y, también, después una
conveniente voltereta política, del ilegitimo juicio a las Juntas, el abogado
Julio Strassera. Este reconocimiento lo recibió por su sometimiento a la
política colonialista, disfrazada bajo el termino de “Justicia Universal”
mantenida, aun hoy, por esa potencia. La acción mereció el inmediato aplauso de
los grupos de persecución, venganza y rapiña afines al terrorismo existentes en
nuestro país resaltando la autoridad moral del país galo. Esos mismos grupos,
ignoran hipócritamente la actuación de Francia en la Guerra de Argelia,
reconocida en varios libros y documentos, siendo quizás el más descarnado el escrito
por el General Aussaresses. Del mismo modo los ya mencionados grupos ignoran el
ataque efectuada por militares de ese estado al buque “Rainbow Warrior”, de la
organización “Green Peace”, que resulto en un muerto y en el hundimiento de la
citada embarcación, en el puerto de Auckland, Nueva Zelandia, al tratar el
citado buque interferir con las pruebas atómicas realizadas por Francia en el
atolón de Muroroa.
De más está decir que si la
condecoración se hubiera impuesto a causa del accionar de la justicia en contra
de uno de los integrantes de los aludidos sectores de nuestro país afines al
terrorismo, entonces sí, hipócritamente, acusarían de colonialista a Francia y
al abogado Strassera le endilgarían el mote de “cipayo”.
De hecho, todo esto no debe sorprendernos,
ya que la mayoría de los terroristas, al ser combatidos después de cometer sus
tropelías, iban a buscar refugio a las potencias imperialistas a las que tanto
criticaban, llegando a cobrar incluso jugosos estipendios por sus declaraciones
y logrando, no casualmente por la comunión de objetivos existente, ser
auspiciados por la Asamblea Francesa, esa nación, tan denostada por la
ilegítima querella por su pasado colonialista.
Como dato curioso, no exento de cierta ironía, Francia
distinguió al mencionado General Aussaresses con la misma condecoración que
recibió el solícito Strassera.
Se debe recordar
que, anteriormente a su presuntuoso interés por obtener el simulado reconocimiento
colonialista, Strassera se había manifestado públicamente en contra de estos ilegítimos
juicios, por considerarlos prescriptos. Igualmente, el ex fiscal, le manifestó
en el año 2.011, a un oficial superior del Ejército Argentino que, “durante el
Gobierno Militar”, del cual él, recuerdo, formaba parte, “la Justicia funcionaba
mejor que ahora”.
Sin embargo
posteriormente, y como ya se dijo, ante la tentación fatua de recibir, con
apariencias de solemnidad, una baratija de un país imperialista, que realmente
demuestra su sumisión, Strassera, renegando de sus ideas originales sobre la
ilegitimidad de estos juicios, volvió a hacer una voltereta política más, diciendo
que estos fraudulentos juicios eran necesarios, a pesar que el ocupaba
durante el Proceso un puesto de mayor responsabilidad que la mayoría los aquí
sentados, ¡habiendo inclusive jurado por el estatuto del mismo!
Tampoco le preocupó al ex fiscal, como argentino,
defender la Soberanía Nacional.
¡Todo sea por una baratija con aspecto de
condecoración! ¡Me recuerda a un conocido cómico que hacia una parodia de un
general de un país bananero! Asimismo creo que hoy ese cómico, de estar hoy con
vida, estaría arrepentido de no haber representado a un fiscal en lugar de un
general en ese mítico país.
El prevaricador ex
juez español Baltasar Garzón, fue otro ejemplo repetido de la injerencia de
países extranjeros en asuntos soberanos de la República Argentina. El mismo,
mediante ilegales pedidos de extradición, pretendía hacer juicios en España
por hechos sucedidos en el territorio de nuestro país, violando el concepto de territorialidad.
Increíblemente
Garzón, que visita frecuentemente nuestro país, no solo no fue rechazado por su
condición de prevaricador y por pretender entrometerse en asuntos internos de
nuestro país, sino que fue recibido como un prócer e inclusive se premió
vergonzosamente al prevaricador con un cargo en la Cámara de Diputados.
Estos procederes, aprovechando
la repetida inacción del Estado Argentino, fueron igualmente perpetrados por
gobiernos de otros estados que también fueron colonialistas, como Francia e
Italia.
Lo escandaloso del
hecho, es que el Estado Argentino no efectuó una fuerte protesta diplomática
contra esos países, al pretender los funcionarios de esas naciones tener
injerencia en asuntos soberanos de nuestro país. Entonces, uno podría
preguntarse ¿Qué significa y para qué sirve el importante y declamado
concepto de soberanía?
Implementación Ilegitima del “Colonialismo Judicial”
Para poder realizar esta persecución política y jurídica,
con apariencia de juicios, ordenada por el Poder Ejecutivo, pero intentando
simultáneamente demostrar una apariencia de independencia y legalidad, la Corte de Justicia tenía que tratar de ocultar
que tuvo forzosamente que usar la teoría nazi, ya mencionada y que explicare posteriormente, del “Führerprinzip”, que viola el
“Principio de Legalidad”.
En efecto, la Corte ignoró el derecho positivo, única fuente
del derecho en las causas penales y aplico
encubiertamente la teoría nazi, disimulándola como un falso, por su origen,
Derecho Consuetudinario, pretendidamente fundado en la exótica e imprecisa “Justicia Universal”
Dentro de los antecedentes en la
“Justicia Universal” se ha pretendido usar a los juicios hechos por el Tribunal
Militar de Nüremberg, en este caso no casualmente para
disimular el origen nazi del Führerprinzip, así como también a la “Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad, al caso”Simón”
y al ingreso de la República Argentina a la Organización de las
Naciones Unidas.
Con respecto a los juicios
militares hechos en Nüremberg, la categoría creada en Londres de
“Crímenes de Lesa Humanidad” y aplicada en ese tribunal es absolutamente
inaplicable a las causas contra militares argentinos por su participación en la
guerra contra el terrorismo de los 70, las que, fenecidas por prescripción,
fueron reabiertas ilegalmente por ordenes del gobierno actualmente en el poder,
en el año 2.003. Los ámbitos de validez de Nüremberg, temporal, hechos
de la Segunda Guerra Mundial; personal, criminales de guerra del eje
europeo y territorial,
teatro de operaciones de la contienda europea, excluyen claramente su aplicación en nuestro
país.
Asimismo, el Artículo 27 de la carta del Tribunal Militar Internacional disponía:
“El tribunal tendrá la facultad de
imponer a un acusado, en caso de condena, la muerte ó aquél otro castigo que
sea determinado por el mismo como justo”
Por lo tanto, el tribunal estaba facultado para establecer el castigo
que estimara justo. De ello se derivan dos consecuencias:
1. La carta autorizaba la creación judicial de
derecho penal, en cuanto a la pena;
2. La carta no establecía la doble precisión: de
los hechos punibles y de las penas a aplicar.
Ello no
es admisible en el derecho argentino, pues resulta contrario a lo establecido
en el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
También resulta importante mencionar
que ninguno
de los tratados internacionales anteriores a la Segunda Guerra Mundial, ni las
Conferencias de La Haya ni Convenciones de Ginebra, habían previsto la
categoría de “crímenes contra
la humanidad”.
Resumiendo,
la categoría creada en Londres y aplicada en
Nüremberg es absolutamente
inaplicable a las causas contra militares argentinos por su participación en la
guerra contra el terrorismo de los 70, las que, fenecidas por prescripción,
absolución, indulto, amnistía entre otros modos, luego fueron reabiertas por el
gobierno actualmente en el poder, en el año 2.003. Sus ámbitos de validez
temporal, hechos de la Segunda Guerra Mundial; personal, criminales
de guerra del eje europeo y territorial, teatro de operaciones de la contienda europea, excluyen
claramente su aplicación en nuestro país.
Con
respecto a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de
los Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad, que entró en vigor el 11 de
noviembre de 1970, resulta importante destacar que dicha convención no hubiera
sido necesaria en el caso de que la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad hubiera constituido un
derecho consuetudinario.
Nuestro país recién adhirió a la convención mediante el decreto 579/03 del 13 de agosto de 2.003,
depositándose el instrumento respectivo el 25 de agosto de 2.003. Por esta
razón, la misma es claramente inaplicable por el Articulo 18 de la Constitución Nacional. Pese a ello resulta necesario mencionar que si realmente la
imprescriptibilidad de los “Crímenes de Lesa Humanidad” constituyera un derecho
consuetudinario, no sólo no habría habido necesidad de emitir la referida
convención, sino que tampoco nuestro
país habría necesitado adherir a la misma.
Paralelamente es importante destacar
que no todos
los países del mundo han adherido a la Convención, ya que el porcentaje no
alcanza al 25 %, no incluyendo a las principales potencias del mundo, y que la
Convención Europea sobre Imprescriptibilidad de Estrasburgo del 25 de enero de
1.974 expresamente establece el
principio de que su sanción no autoriza al establecimiento de prescripciones ya
cumplidas ni la retroactividad.
Asimismo por tratarse de una norma
de derecho
internacional convencional posterior a los hechos que nos ocupan, debe
cumplirse con lo establecido en el Articulo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que
imposibilita la
vinculación retroactiva del tratado en
cuestión con ningún hecho anterior a la fecha de entrada en vigor del mismo,
como tampoco rige ninguna situación que en esa fecha hubiera dejado de existir.
Esta es la razón por la cual la convención no puede ser utilizada para alterar ó suprimir las prescripciones
cumplidas o las causas que por alguna otra razón hubieran finiquitado a la
fecha de entrada en vigor, no siendo cierto, en consecuencia, que nuestro país tenga
la obligación de tomar ninguna medida jurídica de carácter retroactivo.
Con
respecto al Fallo “Simón”, el mismo constituye
un hito dentro de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación,
debido al rotundo cambio en una doctrina que databa de un siglo y medio y que
el máximo tribunal, había mantenido inalterable, en este tipo de causas, en más
de una docena de fallos, provocando con dicho cambio la anulación de las
leyes de “Punto final” y “Obediencia Debida”.
El argumento principal utilizado por la Corte para invalidar dichas
leyes y posibilitar la reapertura de los procesos, se basó en la aplicación al
caso argentino de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para el caso “Barrios Altos”,
que la Corte de Justicia de la Nación consideró obligatoria.
Al
respecto, en la época en que fueron aprobadas las leyes de “Punto Final” y
“Obediencia Debida” no existía una
obligación jurídica para ningún órgano del Estado argentino de seguir la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La base
normativa para sostener esa obligatoriedad sólo se crea luego de la reforma
constitucional de 1994. Por ello, sólo
si se aplican retroactivamente los pactos que incorpora la Constitución de 1994
a la época en que fueron sancionadas las leyes citadas es posible sostener que
el Pacto de
San José de Costa Rica debía
ser entendido, ya en esa época, tal como la entiende el tribunal interamericano
y esa obligatoriedad supone, por lo demás, aceptar la problemática tesis de la vigencia internacional.
Sin embargo, la aplicación retroactiva de esos pactos no estaba autorizada. En
consecuencia, la Corte de Justicia de la Nación no estaba obligada a aplicar la jurisprudencia Barrios Altos al evaluar si las
leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”
debida se oponían, en el momento en que fueron aprobadas, al Pacto de San José
de Costa Rica.
La Corte de Justicia también debe tener en
cuenta otras normas de derecho
interno, especialmente de rango
constitucional, que resultan en una
solución diferente. Por ejemplo, debió haber analizado si la reapertura de los procesos terminados con efectos de cosa
juzgada, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de las
leyes de Punto final y Obediencia debida es posible sin afectar el “ne bis in idem” y la garantía de la
cosa juzgada; en particular, debería preguntarse por la ultractividad de la “lex mitior” ilegítima. O bien,
dentro del esquema de argumentación de la Corte que hace depender la
prohibición de autoamnistiar y otras consecuencias especiales de la
calificación de los hechos como crímenes contra la humanidad, debería evaluarse
si el principio de estricta legalidad
del Artículo 18 Constitución
Nacional no se opone a la calificación de los hechos con base en la
costumbre internacional. En fin, incluso si se considera aplicable la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ella no autoriza por sí misma la
desaplicación de normas constitucionales fundamentales del derecho.
Por otra
parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de los años, y
principalmente en los últimos diez, fue convirtiendo al Pacto de San José de Costa Rica en un
texto muy distinto de aquel que aprobaron los Estados que participaron de la
conferencia de San José. “A fuerza de
sentencias” y violando ostensiblemente la soberanía nacional, la Corte
Interamericana fue reescribiendo la Convención Americana, sin autoridad
delegada por los Estados miembros para ello,
tanto en aspectos relacionados con los derechos de la persona, como en
asuntos referidos a la competencia y función del tribunal: ella creó nuevas
reglas o nuevos derechos humanos o modificó algunos existentes, extendió su
competencia sobre hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la
Convención Americana para el Estado en cuestión, extendió la eficacia jurídica
de sus decisiones contenciosas más allá del caso concreto o bien respecto de
Estados que no habían intervenido en el proceso internacional, intensificó el
valor de su jurisprudencia y amplió desmesuradamente aquello que puede ordenar
a los Estados como reparación de una violación de la Convención Americana .
Se puede condensar los rasgos salientes de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana en los últimos años con las siguientes voces: activismo judicial
y punitivización.
Con respecto a un pretendido derecho consuetudinario
establecido por la “Justicia Universal”, teóricamente anterior a los supuestos
hechos que acá se tratan, según la actual Corte, el mismo estaría incorporado,
aunque ni siquiera en forma precisa ni taxativa, por haber ingresado la
República Argentina a la Organización de las Naciones Unidas, suceso ocurrido en el año 1948.
Ahora bien, ¿si existía un
derecho consuetudinario desde el año 1948?, ¿Por qué primero la Cámara Federal de Buenos Aires y luego la Suprema
Corte, en pleno gobierno democrático, en el año 1985, ignoran la “Lesa
Humanidad Consuetudinaria” y por ende la imprescriptibilidad, dictándome un
sobreseimiento por prescripción en la causa “Hagelin”?
También podemos preguntarnos, ¿Si existía un derecho consuetudinario
universal desde 1948?, ¿por qué en el año 2002 la Argentina ratifica el
“Tratado de Roma”, que tipifica como categoría de delitos la “Lesa Humanidad”,
si la misma ya estaba tipificada, según la Corte Argentina, por el derecho
consuetudinario? Es significativo aclarar además, que la implementación del tratado a través de la Ley 26.200/07 prohíbe
específicamente la retroactividad y determinaba la subordinación del susodicho
tratado internacional al Art. 18 de la Constitución Nacional.
La respuesta a esas preguntas es
simple: Ese derecho consuetudinario no
existía. Estuvo solo en la creativa mente de algunos de los integrantes de
la Corte para intentar justificar la increíble voltereta legal, una vulgar
chicana jurídica, disfrazada con el eufemismo de “Justicia Universal”, efectuada con el único fin de encarcelar
ilegalmente miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron al
terrorismo.
Si nos refiriéramos como “Justicia Universal”, a los
tratados firmados y ratificados por los órganos competentes de la República,
los falsamente acusados no estaríamos sentados acá. Ahora, si nos referimos a esas imprecisas “normas consuetudinarias” de
dudoso origen, cuya interpretación es una competencia de imaginación, todo lo
ilegal puede ser posible.
La Corte, como acabo
de decir, inclusive tuvo el atrevimiento de poner toda esta exótica, esotérica e inmoral teoría
por sobre la Constitución Nacional, para “inventar” un pretendido derecho
obligatorio o “Jus Cogens” para acordar
la tipicidad y la imprescriptibilidad de los delitos por ella llamados de “Lesa
Humanidad”
Digo “por ella
llamados” ya que esos delitos, como se explicó, ni siquiera estaban tipificados
en el “derecho positivo” en la época de los supuestos hechos que acá impropiamente
se tratan, al no encontrarse normados ni en el Código Penal de la Nación ni en
el Código de Justicia Militar, siendo este último el competente en esa
época para al personal involucrado.
Este tipo de derecho, cuando su origen es lícito, puede ser
válido para causas de otros fueros, pero
no para la justicia militar ni la penal ya que en ambos casos la interpretación
analógica de normas está expresamente prohibida.
Este mandato es tan taxativo, que el mismo ministro de la
Corte Suprema abogado Eugenio Zaffaroni, afirmó en una entrevista dada a la “La
Nación Revista”, de fecha 3 de enero del 2010, al comentar un fallo suyo sobre
la “felatio”, diciendo: “La ley penal se interpreta en sentido estricto.
El ilegitimo
fiscal Taiano, en una parte de su pedido de elevación a juicio en esta falsa
causa, es uno de esos funcionarios que, mediante esos estrambóticos
razonamientos, de origen nacional socialista, también pretende poner a la
“Justicia Universal” por encima de la Constitución Nacional y haciéndola
retroactiva.
Para
ahondar en estos temas, es interesante hacer notar el fallo de la Corte de
Casación de Francia, la cual confirma el sobreseimiento al general de esa
nacionalidad Aussaresses, el que habiendo combatiendo en la Guerra de
Independencia de Argelia en los años 60, bajo órdenes del ex presidente
François Mitterrand, reconoció que en esa guerra había secuestrado y torturado
a prisioneros, con conocimiento y aprobación del nombrado presidente. Ante esta acusación el procurador de París dictamino: “esta incriminación
no existe en nuestro derecho sino después
del 1º de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia del nuevo código penal.”
“Anteriormente a esta fecha solo los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos
durante la
Segunda Guerra Mundial han podido ser perseguidos sobre la base de la
carta del tribunal de Nüremberg, anexa al acuerdo de Londres del 8 de agosto de
1945”, acuerdo del que Francia, a
diferencia de Argentina, sí había sido
parte.
En la
misma causa Aussaresses, la Sala Criminal de la Corte de Casación de Francia señalo,
ente otras cosas, que Francia había
adherido a los Tratados Internacionales que tipificaban la “Lesa Humanidad” con
posterioridad a los hechos, por lo que de ser estos aplicados se violaría el
principio de irretroactividad diciendo:. “que las
disposiciones de la ley del 26 de diciembre de 1964 y las del estatuto del Tribunal Militar
Internacional
de Núremberg, anexada al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, sólo se
refieren a los hechos cometidos por cuenta de los países europeos del eje.”
“que por otra parte, los principios de legalidad de los delitos y las penas y
de no retroactividad de la ley penal más severa, enunciados por los artículos: 8 de la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano; 7 inc.1 del Convenio
Europeo de los Derechos del Hombre; 15
inc.1 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos; 111 inc.3 y 112 inc.1 del Código Penal
Francés, suponen un obstáculo a que
los artículos 211 inc.1 a 212 inc.3 de ese código, que
reprime los crímenes contra la Humanidad, se apliquen a los hechos cometidos
antes de la fecha de su entrada en vigor, el 1 de marzo de 1994.” “Que la
costumbre internacional no podría atenuar la ausencia de texto que incrimina,
bajo la calificación de crímenes contra la humanidad”. (http://www.easydroit.fr/jurisprudence/chambre-criminelle-17-Juin-2003-CRIMECONTRE-L-HUMANITE-Definition-Loi-du-26-decembre-1964-S/C295830/)
Los argumentos de la Sala Criminal de la Corte de Casación de Francia resultan sumamente aleccionadores y
constituyen un real antecedente para nuestro país si realmente hubiera
intenciones de hacer justicia por las razones de similitud en las situaciones
de contexto respectivas ya apuntadas.
Destaco particularmente los
siguientes argumentos de la Cámara de Casación Francesa:
- Las disposiciones del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, anexada al
acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, sólo se refieren a los hechos
cometidos por cuenta de los países europeos del eje.
- Los principios de legalidad de los delitos y las penas y de no
retroactividad de la ley penal más severa, enunciados en las citadas
convenciones de Derechos Humanos, suponen un obstáculo a que los artículos 211 inc.1 a 212 inc.3 de ese código penal, que reprime los crímenes contra la
Humanidad, se apliquen a los hechos cometidos antes de la fecha de su
entrada en vigor, el 1 de marzo de 1994.
- La costumbre internacional no podría atenuar la ausencia de texto
que incrimina, bajo la calificación de crímenes contra la humanidad.
Resumiendo, al ser Francia miembro de las Naciones Unidas aun antes que
nuestro país, su corte no comparte evidentemente su jurisprudencia con lo
sostenido por la nuestra acerca de la ley consuetudinaria, ya que al ingresar ese país a la organización
internacional no anexa ningún derecho
consuetudinario tipificando la “Lesa Humanidad”.
Otro ejemplo francés, quizás el caso
más notable, sea el del hundimiento por buzos tácticos de ese país, del buque
“Rainbow Warrior” perteneciente a la organización “Greenpeace” y que trataba de
obstaculizar las pruebas nucleares realizadas por el país galo en el Atolón de
Muroroa.
La acción se desarrollo en el
puerto de Auckland, Nueva Zelandia, país que no se encontraba en guerra ni en
ningún otro tipo de conflicto armado con Francia. Esta potencia colonial
inicialmente mintió negando su
responsabilidad en los hechos, explicando que “Francia no actúa de esa manera”.
Sin embargo, ese mismo día, dos de sus militares, el Mayor Alain Mafart y la
Capitán Dominique Prieur, fueron localizados y arrestados en Nueva Zelandia por
la policía de ese país, al ser considerados
participantes de la voladura, mientras el juez neozelandés con jurisdicción en
los hechos, solicito al país europeo la extradición de los restantes autores
del hecho. Ante esta nueva situación, el propio presidente François Mitterrand,
ya acusado por torturas y desapariciones durante la Guerra de Argelia y posteriormente, el primer ministro francés
Laurent Fabius, prometieron castigo para el resto de los implicados. Sin
embargo unos días después, Fabius reconoció que militares franceses habían
sido autores del hundimiento, pero que al haber actuado bajo órdenes superiores
no serian por lo tanto ni juzgados ni extraditados.
No satisfecha con esa medida,
Francia ejecutó fuertes presiones económicas y políticas sobre Nueva Zelandia,
obteniendo un acuerdo para la liberación de los agentes que habían quedado
arrestados en ese país. El acuerdo logrado era que los militares condenados
debían pasar, previo a su libertad, tres años confinados en una base militar
francesa en el Pacífico Sur. Ese acuerdo Francia posteriormente no lo
cumple, enviando definitivamente, antes del término fijado y usando excusas
pueriles, a sus agentes implicados a la metrópoli, los que tampoco fueron
juzgados.
Se debe decir, que algunos de los
militares franceses involucrados en el asunto del “Rainbow Warrior”, con
posterioridad a esos hechos, continuaron exitosamente su carrera militar,
llegando a ser uno de ellos, el Coronel Louis Pierre Dillais, jefe de gabinete
del ministro de defensa francés François Leotard en el año 1.994. Otro de los
implicados, el ya mencionado Alain Mafart fue nombrado por el mismo ministro
como su ayudante.
Todos los criterios hasta aquí
planteados sobre la implementación ilegitima del “Colonialismo Judicial” han
sido confirmados por el constitucionalista Dr. Jorge Reinaldo Vanossi al decir: “La aplicación retroactiva de las
Convenciones de Derechos Humanos resulta improcedente en el derecho argentino”.
También, el mismo constitucionalista expreso: “...la reforma constitucional de 1.994 no dispuso la primacía de las
normas internacionales sobre las garantías constitucionales”.
Igualmente, la Academia Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales manifestó: “Ningún
habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso”.
La misma academia, ante la
recurrencia de algunos ministros de la Corte a citar la costumbre
internacional, a la que asignan el poder de derogar normas constitucionales,
afirmaba: “Los principios de legalidad,
irretroactividad de la ley penal, ley penal más benigna, cosa juzgada, derechos
adquiridos, no solo están en el texto de la Constitución Nacional, sino en su
espíritu”.
Para finalizar, no se puede pasar
por alto, que aun de haber existido en esa época, el ya nombrado delito de “Lesa Humanidad”,
tal cual lo sostiene erróneamente la Corte Suprema, el mismo no sería de
aplicación a las fuerzas que combatieron al extremismo. Esto es así ya que el
Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente en nuestro país actualmente,
como ya ha sido expuesto, tipifica a ese delito como un ataque generalizado y
sistemático contra una población civil, que
no era el caso de las organizaciones armadas terroristas de esas épocas.
Falsa Universalidad del “Colonialismo
Judicial”
Por supuesto que esta nueva
versión de colonialismo, disimulada con la pomposa denominación de “Justicia
Universal”, es universal para todos menos para las potencias colonialistas
que la financian y la promueven políticamente, no permitiendo la aplicación de
la misma en sus territorios ni sobre sus ciudadanos, como ingenuamente lo
creen y propugnan algunos de los defensores de esta injusta y desigual doctrina.
Por contraste, no me imagino a
los habitantes de los Estados Unidos de Norte América, Francia, Gran Bretaña la
Federación Rusa o China que estén preocupados por la susodicha “Justicia
Universal” y su jurisprudencia o que se sientan dentro de su competencia.
De hecho Estados Unidos, Rusia y
China, todos ellos miembros del Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas, no aceptan someterse a la “Justicia Universal” bloqueándola a
través del veto, no solo cuando consideran que puede afectar los intereses
vitales de su seguridad, sino también cuando pretende tener injerencia, en
países que, las nombradas potencias, consideran dentro de sus “orbita”. Esto ha
causado que la citada “Justicia Universal” no pudiera investigar, a
pesar de su intento, a algunas naciones acusadas de violar los Derechos
Humanos, aunque las mismas hubieran firmado el “Estatuto de Roma”.
No podemos
pasar por alto que Francia, que tuvo el atrevimiento de pedir la extradición de
un militar argentino, por no haber sido juzgado por supuestos hechos de “Lesa
Humanidad” ocurridos en nuestro país, es
el mismo que absuelve a ciudadanos franceses por aparentes hechos de “Lesa
Humanidad” ocurridos en la Guerra de Independencia de Argelia y le niega a
Nueva Zelandia la extradición de sus militares para ser juzgados por un hecho
ocurrido en el país insular, aduciendo que eran militares que cumplían órdenes.
Esto muestra la “doble moral” del país galo, que ordena a sus militares a
hacer, lo mismo que les niega por definirlo como inmoral e inaceptable, a los
militares de los países que la citada potencia considera “Inferiores”, pidiendo
inclusive su extradición. Me gustaría
ver qué pasa si, por ser los delitos imputados a los militares franceses de
“Lesa Humanidad, y por no haber sido ellos juzgados en su país, aplicando
entonces la “Justicia Universal” la República Argentina le pide a Francia la
extradición de sus uniformados para ser juzgados en el nuestro.
Como hemos visto en todos los casos narrados hasta ahora,
para las grandes potencias, la “Justicia Universal se aplica únicamente sobre
ciudadanos de “países inferiores”.
¡Pensar que Francia, hipócritamente por
supuesto, se presenta a sí mismo, como un país rector en la defensa de los
“Derechos Humanos”!
Sin embargo, recientemente, de acuerdo con
las noticias periodísticas, nuestro país habría firmado un acuerdo con Irán,
que la presidente califico de “histórico”. Este acuerdo estipularía que la
investigación de la voladura de la AMIA, atentado ocurrido en territorio
soberano de la República Argentina, siendo sus víctimas habitantes argentinos, sea
efectuado por una comisión integrada por cinco juristas internacionales que
integraran ambos países y que el interrogatorio, no la indagatoria, a los
imputados iraníes se realice en su país y sin estar claro bajo qué ley. Dado
el principio de territorialidad, el criminal atentado tiene que ser investigado
y juzgado íntegramente en nuestro país, por la justicia de nuestro país, y sin
la injerencia de estados extranjeros.
Ahora, resaltemos la contradicción: Francia nos pidió la
extradición de un militar argentino, por un supuesto hecho que habría afectado
a ciudadanos de ese país en el nuestro,
mientras Irán nos pide que un juicio no se realice en nuestro país, y
nuestras autoridades están contemplando en aceptarlo, porque los acusados son
ciudadanos del país asiático. Es decir,
de cualquier manera siempre resignamos la soberanía a favor de otro estado.
O somos muy ingenuos o en algunos de
nuestros funcionarios priman sus sentimientos ideológicos o materiales por
sobre la Soberanía Nacional. Espero que el Congreso exija el cumplimiento
de la Constitución Nacional y no acepte el vergonzoso acuerdo.
Rechazo al “Colonialismo Judicial”
Antes que nada quiero aclarar,
aunque no hace al tema de esta presentación, que me indignó, en el momento que
se produjo, el pretendido embargo de la Fragata A.R.A. “Libertad”, no pudiendo
ser retenido por ser un buque de guerra de la Nación.
Volviendo al tema que hace a
este escrito, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos usando la
“Justicia Universal”, pretendió tener injerencia en asuntos soberanos en
gobiernos de nuestra región, como
anteriormente lo habían tenido en el nuestro, se produjo una fuerte
reacción de nuestro gobierno contra la citada comisión, en apoyo a los
gobiernos aliados.
Yo
estoy de acuerdo con la reacción. La República no puede permitir que organismos
no elegidos democráticamente por el Pueblo Argentino pretendan tener injerencia
en asuntos internos de nuestro país y que se arroguen el dictado de fallos y la
creación de jurisprudencia por sobre nuestra Constitución Nacional.
A mí me enseñaron, cuando
cursaba el Colegio Nacional, que tenía que cumplir con la Constitución
Nacional. Posteriormente en la Escuela Naval Militar, también me enseñaron, que
además tenía que cumplir con el Código de Justicia Militar, que era el que
regulaba mis obligaciones como militar.
De hecho, ningún habitante de la Nación puede aducir
ignorancia de las leyes que regulan nuestro funcionamiento como país, y está
bien que así sea.
Lo que no se puede esperar es que ese habitante común, que
no es un especialista, conozca las leyes francesas y españolas o la exótica
jurisprudencia surgida de lejanos países de Europa Central o de África, que muchas personas tendrían incluso problemas
para localizarlos en un mapamundi, o las obras de un tal Claus Roxin, que confieso ignoraba incluso
su existencia hasta verme enfrentado con estos ilegítimos juicios. Después
de haber estado sentado en dos de estos ilegítimos juicios me quedó la
impresión que las teorías de Roxin tienen,
para muchos de los jueces de nuestro país, más validez que la Constitución
Nacional.
Sí esas leyes y
jurisprudencia fueran tan importantes como para afectar la libertad de los
habitantes de la República Argentina, yo me pregunto por qué no fueron
incluidas oportunamente las mismas en nuestro cuerpo de leyes y porque su interpretación parece una competencia de
imaginación, a ver quien logra la mas rebuscada y carente del sentido común.
Solo a modo de ejemplo, se
debe resaltar que, cuando la “Justicia Universal” habla del “necesario castigo”,
está vulnerando groseramente el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, el canciller
Timmerman expreso al respecto que la injerencia colonialista de la “Justicia
Universal” sobre nuestro país estaba bien en los 70, pero no ahora.
Disiento fuertemente con él
canciller. Nuestra soberanía se tiene que defender siempre de la intromisión de
potencias colonialistas, no de acuerdo con las personales conveniencias
políticas del momento. Esta intromisión, se ejerce, ya sea a través de personajes corruptos como
el prevaricador juez español Garzón, o a través de la burocracia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por citar solo algunos ejemplos.
En el fondo, todos acá
sabemos que la Justicia pretende usar esa rebuscada y exótica interpretación de
la “Justicia Universal”, sin importarle a la misma las consecuencias negativas
sobre la soberanía nacional y aunque viole la Constitución Nacional, para
tratar de disfrazar la “Obediencia Indebida” que comete en estos actos
disfrazados de juicios, para poder cumplir con las ilegales órdenes emanadas
del Poder Ejecutivo de privarnos ilegítimamente de la libertad y condenarnos
arbitrariamente. Ese es el real motivo por el cual la presidente no toma en
cuenta las groseras injerencias
coloniales sobre nuestro país de potencias foráneas, en causas derivadas de la
“Guerra Contra el Terrorismo, ya que le son imprescindibles a la justicia para
poder cumplir las órdenes recibidas del Gobierno contribuyentes al “Terrorismo
Judicial”. Sin embargo rechaza terminantemente las pretendidas injerencias
foráneas en caso de ser contrarias al interés político personal.
Eso quiere decir que la presidente Fernández de
Kirchner prioriza sus intereses por sobre los de la Patria, a los cuales juro
defender al asumir la Primera Magistratura.
La presidente debería ser más firme en la defensa de
nuestra soberanía territorial, política y jurídica, tal como lo ha jurado
solemnemente, y no declamarla únicamente cuando le conviene a ella.
En muchos países, algunos muy cercanos
geográficamente, no se acepta la injerencia de otras potencias en sus asuntos
internos. Este rechazo se manifiesta independientemente de la filiación
política de los involucrados y del Gobierno. Son orgullosos de su soberanía y
la defienden.
En otros como el nuestro, no solo
se acepta, sino que se valora y se prestigia
a oscuros personajes, tristemente no todos extranjeros, que no son más
que empleados a sueldo de las potencias foráneas mencionadas anteriormente, privilegiando los intereses de esos
países por sobre los propios intereses
nacionales y aun por sobre nuestra Constitución Nacional. Esta política
colonial se disfraza bajo la capciosa y rimbombante denominación del ya citado
eufemismo “Justicia Universal”.
Lamentablemente, parece que hay argentinos prestos a
someterse y humillarse ante las potencias colonialistas en base a un mal
entendido e inequitativo “progresismo”.
Esto, lamentablemente, permite
el aprovechamiento por las potencias colonialistas de las miserias de la
política argentina, siendo conducente a los fines de dominio y explotación de
las citadas potencias, es decir a sus intereses.
Nada mejor para
ejemplificar este concepto que el agraviante
artículo, que los argentinos de bien tuvimos que soportar, recientemente escrito
por el primer ministro de Francia Jean-Marc Agraylt y publicado en el diario
“La Nación” de fecha 25 de enero de “2.013”.
La postura que
presenta el primer ministro es la característica de ese país: Presentarse como
ejemplo en la defensa mundial de los “Derechos Humanos” basada en una falsa
conducta impoluta y sin dobleces, quizás para lavar y ocultar sus históricas
culpas en esta materia. Recordando la historia de Francia, pudiendo citarse
nada más que a modo de ejemplo los casos de la Guerra de Argelia y el ya
relatado del “Rainbow Warrior”, parece que Francia no es el país más adecuado
para presentarse como ejemplo.
En el citado
artículo, Agraylt reconoce que Francia había literalmente “abierto sus
brazos” a terroristas argentinos, pero disfrazándolos bajo el eufemismo de
“exilados”, claro, reconocer que se protegió a terroristas es políticamente
inaceptable.
También dice el
primer ministro colonialista que no olvida a los franceses, muertos en nuestra
Guerra contra el Terrorismo, algunos de ellos, aclaro yo, terroristas, como
tampoco olvida a los otros terroristas muertos, lo que es lógico porque eran
sus aliados en la imposición de los intereses de esa potencia sobre los países
que ellos consideran “inferiores”. Pero parece que el funcionario francés se
olvida “convenientemente” del atentado contra el ingeniero francés Boisset y el
caso del ciudadano francés Gasparoux, asesinado por los “pobres exilados”
protegidos por Francia. Yo le pediría al funcionario galo que no olvide
tampoco a los cientos de miles de muertos que causo su país en la guerra
colonialista de Argelia, que no fue la única de ese tipo que su país hizo, que
fue ordenada y dirigida en gran parte por un gobierno del partido al cual usted
pertenece, guerra por la cual el país africano presento una denuncia que
Francia rápidamente desacredito y desestimo, en contraste con las enérgicas
exigencias francesas cuando este país presenta denuncias de similar tenor.
Termina diciendo
Agraylt que: “La Argentina y Francia están unidas por una profunda amistad. Hoy
nuestro deber es preservar su vitalidad y modernidad, mediante una cooperación
activa y diversificada”. Si las bellas palabras del primer ministro francés
fueran ciertas, su país no nos cerraría sus mercados y los de Europa para
nuestros productos agrícolas.
Entonces le digo al primer ministro francés, sus exageradas
expresiones de falsa amistad tienen como único objetivo mantener abierta la
división de los argentinos beneficiando, en consecuencia, los intereses de la
potencia que usted representa.
También le digo al primer ministro francés: No sea
hipócrita, no nos de clases en el campo de los “Derechos Humanos” y guárdelas
para su país, ya que Francia necesita esas clases más que nosotros.
Creo que el primer
Ministro francés debería haber sido declarado persona no grata por sus
insultantes manifestaciones para con la Argentina y los argentinos celosos de
su soberanía.
Yo, en el pasado, también creí ingenuamente en la “Justicia Universal”. Posteriormente,
ante la parcialidad evidente demostrada por la misma en beneficio de
determinadas potencias, generalmente las más poderosas, me di cuenta de que
esta es una herramienta más del “Colonialismo Judicial”.
De la misma manera me di cuenta que la soberanía es un
instrumento que tiene el Pueblo Argentino para defenderse de los intereses de
las grandes potencias.
Una de las
deformaciones de la democracia y la República
es subordinar ilegalmente la
Carta Magna a principios jurídicos abstractos e imprecisos, usando el
pretexto de la “Justicia Universal”.
La
Constitución Nacional posee una superioridad sobre los tratados firmados y
ratificados por la Nación. Esa superioridad se establece:
1. En primer lugar
porque la Constitución Nacional se erige a sí misma como ley suprema,
subordinando los tratados a dicha primacía por los artículos 31 y 27.
2. En segundo lugar
porque el Artículo 75 inc.22 del de la Constitución Nacional establece que
los pactos y convenciones que se incorporan “no derogan artículo alguno de la
primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos”, por lo que si el mismo tratado no puede derogar esos principios, menos pueden
hacerlo los órganos creados por la reforma (incluido el Pacto de San José de
Costa Rica, norma rectora de la actividad de Corte Interamericana de Derechos
Humanos).
3. En tercer lugar
porque el mencionado Artículo 75 inc.22 de la Constitución Nacional
establece, respecto del Pacto de San José de Costa Rica: “en las condiciones de
su vigencia”. Ello significa lo que
prescriben los artículos 21 y 24 de la “Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados”: es decir que la misma “rige con las reservas y declaraciones
interpretativas que los estados parte puedan hacer (art.21), y que entran en
vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los
estados” (art.24).
En particular, en el “Reconocimiento de competencia” hecho por Argentina
al ratificar el Pacto de San José de Costa Rica, se estableció: “se deja
constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la
convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con
posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento”.
No
debemos olvidar que la Constitución Nacional está considerada una verdadera
carta de derechos para protección de los ciudadanos contra el poder del
Gobierno. Cuando esta es sometida a una imprecisa y acomodaticia “Justicia
Universal”, sujeta a la libre interpretación de un tribunal, en este caso de la
Corte de Justicia, que la pone por sobre la Ley Suprema, se abre para el habitante común una “caja de Pandora” en la que su
honra y sus bienes quedan al arbitrio de cualquier funcionario, o como ya dije,
de los intereses de las grandes potencias.
El “Colonialismo Judicial” en
consecuencia viola la soberanía del pueblo, expresada a través de las urnas e
instrumentada en un sistema republicano, cuya Ley Suprema es la Constitución
Nacional, pretendiendo sobrepasar a esta. Esta Ley Suprema de la Nación, en su
“Principio de Supremacía Constitucional”, taxativamente sostiene que los pactos
internacionales no podrán alterar las declaraciones, derechos y garantías
contenidos en la primera parte de la Constitución Nacional. Asimismo, a Ley de Reforma Constitucional Nº
24.309 en sus artículos 6 y 7 sanciona con la nulidad absoluta e insanable toda
modificación que altere esa primera parte de la Constitución.
¡Qué poco amor propio, poseen
algunos argentinos que lo permiten y consienten!
APLICACIÓN Y CONSECUENCIAS DEL “TERRORISMO JUDICIAL”
Las diversas presiones, amenazas y sobornos
que usa el Poder Ejecutivo para coaccionar a los funcionarios judiciales y
obtener de ellos la “Obediencia Indebida”, que expliqué y pormenoricé
anteriormente, es la manera de imponer el “Terrorismo Judicial”.
A su vez los funcionarios
judiciales comprendidos en la “Obediencia Indebida”, han tenido que
recurrir al “Colonialismo Judicial”, compuesto de exóticas e imprecisas
legislaciones foráneas, la mayoría de ellas en clara contraposición a la
Constitución Nacional y que no contaron con la aprobación del Pueblo Argentino
para ser empleadas, con el objeto de tratar de ocultar la inexistencia de
argumentos para juzgarnos y la evidente violación del juramento prestado al
asumir, que están cometiendo al cumplir con la “Obediencia Indebida” mencionada.
Todo este perverso mecanismo hace que estos falsos
juicios sean ilegales, generando una asimetría jurídica y acarreando
consecuencias perniciosas para la República en general.
El “Terrorismo Judicial” y la Ilegalidad de
estos Juicios
Las mayores experiencias totalitarias del siglo pasado, sobre todo en Alemania nos enseñan sobre los riesgos de las teorías jurídicas que confían poco en el principio de legalidad y mucho en jueces creativos que obedecen a la razón de Estado imperante, a veces llamada, incorrectamente, tal como lo hace Lorenzetti en nuestro país, “Política de Estado”.
En
efecto, el nacional socialismo
desconfiaba del principio de legalidad penal y por ello, una de las
primeras medidas de política criminal que llevó a la práctica fue la
modificación del Artículo 2 del Código Penal
Alemán, para permitir la analogía y
autorizar la punibilidad de conductas no previstas en la ley penal, pero
merecedoras de pena según el "sano sentimiento del pueblo" (gesundes Volksempfinden).
Uno de los principales ideólogos de esa
teoría, causante de la violación al “Estado de Derecho” que el nazismo
produjo en Alemania, similar a lo que está actualmente produciendo el
kirchnerismo en nuestra Patria, fue Carl Schmitt, el que para justificar las
situaciones de excepcionalidad de un
país, elaboró la teoría de la supremacía del “Führerprinzip” (Principio del Líder), hipótesis que le
permitió a Hitler estar por encima de cualquier normativa, incluida la Constitución.
El recurso al "sano sentimiento del pueblo"
como base para la creación judicial del derecho penal por parte del nazismo no
dista mucho del uso de la "conciencia jurídica universal" por parte
de los autoproclamados defensores de los derechos humanos.
La
única diferencia entre una y otra fórmula está en que en el primer caso el juez
"encuentra" el derecho en la "voluntad del pueblo nacionalsocialista
caracterizada por la voluntad del Führer"
(Führerprinzip) y en el segundo en la ley de la
humanidad, no escrita en ninguna parte.
Esta teoría totalitaria se practica hoy
en la República Islámica de Irán y
también se aplica en nuestro país,
cuando una concepción sesgada de los “Derechos Humanos” es tomada como
“Política de Estado” por la propia Corte
de Justicia y permite con ello la violación de todas las garantías procesales
de los ilegítimamente imputados, en especial la aplicación retroactiva de la
ley penal en cuanto a la imprescriptibilidad de las acciones, permitiendo al
Gobierno ejercer el “Terrorismo Judicial” ya definido precedentemente.
Esta aberración pretende, para disimular su perverso origen nazi,
basarse en un difuso y caprichoso derecho de costumbre, arbitrariamente
impuesto por la Corte siguiendo la
impronta de Eugenio Zaffaroni, en coincidencia con el ex juez, hoy delincuente
Baltasar Garzón, contrariando los propios tratados que dice aplicar. Entre los tratados referidos se cuentan la
“Convención Interamericana de Derechos Humanos” en su Artículo 8, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” en su Artículo 14, el “Tratado de
Roma” y la “Convención Sobre
Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad”.
Al respecto, el filosofo John Rawls,
autor de la “Teoría de la Justicia”, determinó que se debe desechar la idea
según la cual, invocando un “interés
superior”, se puede sancionar una ley aplicable a hechos que ocurrieron cuando
esa ley aun no existía. De la misma manera Rawls también determino que se debe abstenerse de propiciar leyes con
nombre y apellido, concebidas para premiar a un amigo o castigar a un enemigo.
Hoy muchos políticos y periodistas hacen un repetido uso
de la palabra “democracia” como un valor supremo. Los que se llenan la boca con
esa palabra no deberían olvidarse
que Hitler era un líder de origen
democrático.
Pero,
sospechosamente, esos mismos políticos y periodistas nunca mencionan la palabra
“República” que es el sistema de gobierno de nuestra Nación, a tal punto que
la Constitución Nacional denomina a
nuestra Patria como “República Argentina”.
Nunca mencionan la palabra “República” porque ellos saben
que en la actualidad se violan permanentemente sus principios, tal como el de
la división de poderes, lo que queda
claramente evidenciado en la ilegal legislación dictada por la Corte, órgano
superior del Poder Judicial, pero no del Legislativo, para conducir estos ilegítimos juicios a los
resultados preestablecidos por el Ejecutivo.
Como ya se dijo anteriormente, la Corte “de facto” creada
por Kirchner, para que esta consumara las ordenes del ex presidente y
posteriormente de su esposa sobre el encarcelamiento ilegitimo de los
combatientes del terrorismo, siempre trató de aparentar que cumplían las leyes.
Para lograr ese objetivo y tratar de
disimular que ese organismo de justicia legisló, lo que se encontraba fuera
de sus atribuciones constitucionales, tuvo que recurrir al uso, incorrecto en
estos casos, del “Jus Cogens”. A este exótico derecho imperativo la Corte lo
fundó en genéricas normas basadas en tratados internacionales, a los cuales el
país adhirió, con posterioridad a los
supuestos hechos, o en normas basadas en imprecisos e ignotos “usos y
costumbres”. Este exótico derecho
fue lo que permitió a las ilegitimas querellas, a los ilegítimos fiscales, a
los ilegítimos jueces y por supuesto a los integrantes de la Corte de Justicia,
hacer una interpretación deformada del mismo, siempre por supuesto en perjuicio
de los uniformados.
Si eran tan importantes esas exóticas normas de “Justicia
Universal”, como dije
anteriormente, ¿Porque no fueron agregadas a su debido tiempo y forma,
con anterioridad a los hechos, al cuerpo de leyes de la República? ¿Por qué si
supuestamente estaban vigentes desde tiempo inmemorial no les fueron aplicadas
en la causa que se les siguió a los comandantes? ¿Por qué, si así fuera, no las
nombraron y no las aplicaron los magistrados que entendieron en los mal
llamados juicios de “Derechos Humanos” de los 80? ¿O es que los militares
deberíamos haber dedicado la mayor parte de nuestro tiempo de instrucción a
estudiar el derecho comparado universal antes que los fundamentos de nuestra
profesión? ¿O debemos llegar a la
conclusión que no nos encontramos en un “Estado de Derecho”? Pero lo más aberrante de todo es que la
mayoría de esas normas internacionales aplicadas posteriormente a los 80 por la
Corte, no habían sido legisladas por el Congreso Nacional, el representante del
pueblo, es decir, se está violando la democracia, palabra de la que se jactan
casualmente los que actualmente la están violando.
Por otra parte,
muchos de esos mismos funcionarios partidarios de la “Justicia Universal”,
paradójicamente, ignoran maliciosamente principios del “Jus Cogens”, que si son
incuestionables, a tal punto que inclusive se encuentran escritos en nuestra
Constitución Nacional en su primera parte, la más importante y denominada
dogmática. Esta parte, es la que determina los Derechos y Garantías de los
habitantes de la República Argentina, y es por lo tanto un indiscutible
“Derecho Positivo”. Entre estos principios se cuentan la irretroactividad de
las leyes, la ley más benigna y el principio de legalidad por citar solo
algunos ejemplos. Se debe afirmar que según importantes juristas el principio
de legalidad no puede ser derogado por ningún motivo, porque es uno de los
logros más importantes de la civilización.
En los institutos de formación militar, como ya se
explico, se les enseñaba a sus alumnos que era imperativo acatar a la Constitución Nacional y al Código
de Justicia Militar, el cual era el “Derecho Positivo” vigente en esa época
para los integrantes de las Fuerzas Armadas que se encontraban cumpliendo
órdenes del servicio, estando incluida en el mencionado código en forma
taxativa la “Obediencia Debida”. En esos institutos de formación no se
enseñaba, como ya fue indicado, a las exóticas jurisprudencias mencionadas
anteriormente, algunas de las cuales inclusive no se habían elaborado
todavía.
Además se debe
agregar que la sentencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun en la ilegitima Causa 547.XXI “Camps”, (Causa incoada en virtud del
Dto.280/84”), consagró la
constitucionalidad de la Ley 23.521 así como el carácter de eximente objetiva
de la “Obediencia Debida”.
Al respecto, el Diario “La Nación”, al hablar del uso de
la Justicia para presionar y hostigar, en una parte de una editorial expreso: “Las leyes penales no pueden ser poemas ni
acertijos. Han de ser concretas y precisas, sin márgenes para la interpretación
pues esta deposita en el juez un enorme y peligroso poder que tanto puede
inducirlo al error de una mala interpretación o en el actual contexto de la
Argentina, también a obedecer órdenes del Poder Ejecutivo y emplear la laxitud de esta ley para castigar a quienes
no comulgan con el Gobierno...”.
En definitiva, todo el proceder de estos ilegítimos
juicios ignora el hecho, reconocido por numerosos juristas, el abogado
Zaffaroni entre ellos, de que la justicia penal se debe basar en
el “Derecho Positivo”.
Increíblemente, el propio Zaffaroni, para tratar de
encubrir el prevaricato en que incurrió, al intentar justificar la ilegitima
persecución que estamos sufriendo, no cumplió con lo que el estableció.
En el ilegitimo juicio que tuve el año pasado, le regalé
al presidente de la Corte de Justicia, abogado Ricardo Lorenzetti, un ejemplar
de la Constitución Nacional con una dedicatoria donde lo exhortaba a cumplir la
misma. Esta dedicatoria fue necesaria dado que el presidente de la Corte tiene más en cuenta esas desconocidas, dudosas y
extrañas “normas internacionales” más afines al “Colonialismo Judicial”, que a
nuestra Ley Suprema, que él debería proteger, pretendiendo Lorenzetti fijar
asimismo, en forma arbitraria e irresponsable, “Políticas de Estado” lo que
está fuera de su competencia.
Este accionar de Lorenzetti quedo demostrado en oportunidad de realizarse un
seminario sobre “Derechos Humanos”, en la Universidad de Palermo, donde el presidente de la
Corte de Justicia confirmó la
subordinación de la política del Estado a los principios de la Justicia
Transicional. Allí expresó: “nuestro
país avanzó mucho en temas de derechos humanos por la Justicia Transicional,
este aporte internacional es fundamental para el juzgamiento. De esta manera
podemos arribar a una sociedad más organizada” (Infobae.com, 2 de septiembre de
2.009) surgiendo entonces la pregunta ¿A qué sociedad mas organizada se refiere
Lorenzetti? ¿A la de la teoría del “Führerprinzip”, practicada en la Alemania de Hitler?
Lo que el presidente de la Corte omite decir es que la Justicia Transicional no forma parte
del cuerpo de leyes de la República y ni siquiera de ningún tratado
internacional al que la Nación haya adherido. Es decir, lo que hizo Lorenzetti,
en idioma español se llama legislar para lograr un inmoral “Derecho a la
Condena”, hecho expresamente vedado para el Poder Judicial y más aun cuando se
hace por sobre la Constitución Nacional.
En realidad
el “Derecho a la Condena” sostenido por Lorenzetti se refleja en una página en
INTERNET de la Corte de Justicia llamada Centro de Información Judicial o CIJ.
En ese libelo electrónico, las causas mal llamadas de “Lesa Humanidad” se
reflejan en forma agresiva, parcial, tendenciosa y con un lenguaje peyorativo
que no tiene relación con la supuesta seriedad y formalidad del organismo de
justicia que pretende representar y exponiendo además la manifiesta falta de
imparcialidad que ostenta la Corte en estos ilegítimos casos. Es necesario
aclarar que la directora periodística de esta página, y que fija en
consecuencia sus contenidos, es la abogada María Bourdin intima amiga del
presidente de la Corte.
Debemos recordar también que cuando
Lorenzetti escribió un libro de su autoría, acerca de los mal llamados crímenes
de “Lesa Humanidad”, incurrió en un grosero prejuzgamiento.
No satisfecho con el mencionado
prejuzgamiento, cuando Lorenzetti,
presentó aviesamente su tendenciosa obra, estaba acompañado por el ex
terrorista Anguita. Este, según sus
propias declaraciones, participo en el copamiento del Comando de Sanidad del
Ejército, lo que ocasionó el asesinato
del Coronel Raúl Juan Duarte Hardoy, hecho ocurrido durante un gobierno constitucional,
permaneciendo empeñado actualmente el ex terrorista, en promover la discordia
del Pueblo Argentino.
¿Cómo se debe calificar estas conductas del abogado Lorenzetti? ¿Cómo
ineptitud, negligencia o directamente hipocresía? ¿Se puede esperar que sea
imparcial el presidente de la Corte de Justicia en el tratamiento de estos
temas? ¿Que pensaran los deudos de las víctimas del ataque terrorista, del
presidente de la Corte? ¿Queda confirmado el apoyo al “Terrorismo Judicial” en
que incurre Lorenzetti, al presentar su obra de venganza y persecución
acompañado del ¿ex? terrorista Anguita?
Otra de las “frases hechas” que, repetidamente hasta el
cansancio, se escuchan en estos simulacros de juicio, es la
“imprescriptibilidad” de la acción.
Por supuesto que los usuarios de esa frase se cuidan muy
bien de mencionar que ese término no se debería aplicar ni siquiera a quienes
estuvieran en rebeldía, que serian por lo tanto, los únicos responsables, de
ocasionar, por causa del tiempo trascurrido, la pérdida de pruebas o el
fallecimiento de testigos que los pudieran exculpar. Pero ni siquiera ese es el
caso de la mayoría de los uniformados que combatieron al terrorismo, que se
mantuvieron permanentemente y en forma pública, en sus destinos y hogares
habituales, a disposición de la Justicia, es decir “a derecho”.
Repentinamente, habiendo ocurrido el excesivo tiempo de
treinta años, se trata de montar, aduciendo entre otras cosas la
imprescriptibilidad, unos ilegítimos juicios, con muchas de las pruebas
desaparecidas y de los testigos exculpatorios fallecidos. Este hecho no es responsabilidad de los falsamente imputados, de haber
sido cierto lo de la “imprescriptibilidad”, por haber estado siempre ellos,
como ya se expreso, a derecho, es decir en en sus hogares y lugares habituales,
sino exclusivamente de la Justicia, que es culpable por haber dejado pasar el
tiempo y no haber procedido sobre los mismos anteriormente, sin causa
justificada, de ser cierto la tan manoseada “imprescriptibilidad”.
Es pertinente trascribir lo que dijo en un reportaje al
diario “La Nación” de fecha 15 de agosto de 2.010 el abogado Jorge Torlasco,
más allá de los reparos que me merece su persona, por haberse prestado a un
ilegitimo juicio claramente inconstitucional y con finalidades políticas, como
fue la Causa 13. En el citado reportaje el mismo, en lo referente a estos
falsos juicios, declaró: “Aquí en este
momento se están juzgando muchos hechos que normalmente hubieran estado
prescriptos de acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución, se está juzgando
por aplicación retroactiva la convención sobre imprescriptibilidad de delitos
de lesa humanidad”.
Claro para que estos ilegítimos juicios se pudieran
concretar, aun cuando no se hubieren dictado las
leyes conocidas como de “Obediencia Debida” y “Punto Final” y se obviara la
competencia del Código de Justicia Militar, era necesario inventar el concepto ¿podríamos llamarlo cuento? ¿o
mejor relato? de la “Imprescriptibilidad”.
Esto es así porque, la persecución pública en la mayoría
de las causas contra personal militar imputado por su participación en la
guerra contra el terrorismo fueron iniciadas con una acusación del Ministerio Publico Fiscal, ilegitima por la ya explicado preeminencia del Código
de Justicia Militar. Salvo
excepciones, esas acusaciones se hicieron durante los años 1986 y 1987
mientras que lo reglado en el Artículo 62,
inc.1° del Código Penal, estipula que la acción penal correspondiente a delitos penados
con penas de reclusión o prisión perpetua, prescribirá a los 15 años, o sea a
fines del año 2002 a más tardar. O sea mucho antes de la sanción y promulgación de la Ley
25.779 o Ley de Nulidad de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”
dictada inconstitucionalmente, por el Congreso el 3 de septiembre de 2.003 y de los decretos de reapertura de las
mencionadas causas a partir de igual mes de septiembre de 2.003.En consecuencia, toda acción penal por los hechos mencionados precedentemente, ya había
prescripto. He ahí la necesidad de inventar el cuento o relato de la “Imprescriptibilidad”.
Por otra parte, la sanción y
promulgación de la citada ley de Nulidad de las Leyes no puede alterar en nada
lo mencionado en el párrafo precedente, dado que la Constitución, en particular
por lo establecido en su Artículo 18, y para los seguidores de la “Justicia
Universal”, de acuerdo al derecho internacional contenido en la mayoría de los
tratados sobre derechos humanos, nunca puede aplicarse retroactivamente una ley
penal y más aun, si empeora la situación del imputado (“ex post facto”).
Es decir que la acción
penal extinguida en función de normas vigentes, no puede ser restablecida por
una ley posterior sin agravio al Artículo 18 de la Constitución Nacional, pues
a ello se opone la valla de la exigencia de ley previa, establecido en dicho
artículo. En ese sentido la amnistía
y la prescripción, operadas mucho antes
de la sanción y promulgación de la Ley
de Nulidad anteriormente mencionada, impiden cualquier persecución
posterior.
Resumiendo,
se puede afirmar que la Ley de “Obediencia
Debida”:
1. No establece
distinciones entre quienes se encuentran en la misma situación jurídica, es
decir la contemplada por la ley.
2. Por ello, es una
ley general.
3. Ha sido declarada
constitucional en más de una docena de veces y ha sido calificada por la propia
Corte Suprema de Justicia de la Nación como una ley de amnistía.
Esta situación además, demuestra
claramente que la imprescriptibilidad es un arma que usa el actual Gobierno, de acuerdo a sus
necesidades políticas, para violar los Derechos Humanos de los que este
Gobierno considere sus enemigos.
También se
ha violado arbitrariamente el derecho de los militares falsamente imputados a
ser juzgados por los tribunales militares que eran sus tribunales competentes.
Las Cámaras Federales
asumieron el carácter de tribunales “ex post facto” al tomar estas causas por avocación, de acuerdo a la inconstitucional reforma, por
sus consecuencias, que el presidente Alfonsín promovió y promulgó luego de
la intervención del Congreso Nacional en la reforma del Código de Justicia
Militar, cuando según ese
mismo código, no eran los tribunales
competentes en las fechas de los supuestos hechos.
Asimismo,
los Tribunales
Orales Federales que actualmente intervienen en el juzgamiento de los
uniformados, fueron creados y
establecidos por la Ley 24.050, publicada en Boletín Oficial de fecha 7 de
enero de 1.992. Es decir no solo no existían al momento de los hechos
bajo su juzgamiento, sino que además fueron creados ocho años después de que dichos hechos fueran
sometidos a juzgamiento, según lo establecido en el Artículo 10 de la ley 23.049 modificatoria del Código
de Justicia Militar de fecha 15 de febrero de 1.984. Por lo tanto los
Tribunales Orales Federales son también Tribunales “ex post- facto”, también
constitucionalmente repudiados por los artículos
18; 75 Inc.22 y 31de la Constitución
Nacional.
Pero aun
dejando de lado las manifiestas irregularidades recientemente relatadas, tampoco en este inconstitucional sistema
promovido por la Corte de Justicia los Tribunales Orales Federales pueden ser competentes en estas
causas. En efecto, la Cámara Nacional de Casación Penal desde 1993,
es decir prácticamente desde el
comienzo de su actividad, ha decidido que en las causas iniciadas bajo el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, Ley
2372, o sea el antiguo sistema de juicio escrito, el imputado puede ejercer la opción que impone la ley 24.121 es decir, su voluntad de continuar o no la sustanciación del proceso bajo las
previsiones de la ley 2.372.
En el caso de estos mal llamados juicios de “Lesa Humanidad”, en ningún
momento se notificó legalmente a los imputados acerca del derecho al ejercicio
de tal opción, y que a requerimiento de los imputados en escasos casos les fue
otorgada, y consecuentemente, tratándose en su mayoría de causas con más de un
procesado, jamás existió la unanimidad requerida por la ley para ser juzgados
en juicio oral ante los nuevos órganos judiciales.
Por lo expuesto en la mayoría de los
juicios orales sustanciados contra personal militar por su accionar en la
Guerra Contrarrevolucionaria librada en los años 70 y 80 contra las
organizaciones terroristas, es decir todos aquellos cuyas causas en última
instancia podrían haber sido ilegítimamente iniciadas bajo el procedimiento de
la Ley Nº 2372, aun persiste un grave incumplimiento de las condiciones de
procedibilidad, aspecto este que como mínimo, impide que se dicte una sentencia
sobre el fondo de la cuestión.
Al margen
de las graves irregularidades legales mencionadas precedentemente, las causas
en los primeros años de su sustanciación, utilizaron como ley aplicable el Código de Justicia Militar. Ello
debía y debió ser siempre así porque los
hechos que se juzgan en las mencionadas causas,
pertenecen a la jurisdicción militar, de acuerdo con el Artículo 108
del mencionado Código de Justicia Militar y el Artículo 10
de la Ley 23.049, por lo que corresponde analizar la responsabilidad de los procesados a
la luz de las disposiciones normativas de la justicia militar.
Lo que se acaba de mencionar produjo una situación paradójicamente
injusta además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades militares
y políticas nacionales que condujeron la guerra contrarrevolucionaria fueron
juzgados exclusivamente mediante el Código de Justicia
Militar,
mientras que sus subordinados están siendo juzgados, para lograr el “Derecho
a la Condena” mediante el Derecho Penal local y la “Justicia Universal”.
Igualmente,
el Artículo 10 de
la Ley 23.049 dispuso: “El Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas conocerá mediante el procedimiento SUMARIO en
tiempo de paz establecido por los artículos 502 al 504 y concordantes del
Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la
vigencia de esta ley siempre que:
1. Resulten imputables al personal militar de
las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de Seguridad, policial y
penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde
el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones
emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y
2. Estuviesen previstos en el Código Penal y
las leyes complementarias comprendidas en los incisos 2, 3, 4, o 5 del artículo
108 del Código de Justicia Militar en su anterior redacción.”
En definitiva y por las razones
precedentemente expresadas, se encuentra
ausente la condición constitucional de que los tribunales que conozcan y
decidan, deben haber sido anteriormente establecidos por leyes preexistentes a
los hechos de la causa.
En definitiva, la mal llamada
política de “Derechos Humanos” ha sustituido al derecho, siendo en realidad una
política tergiversada, manoseada y bastardeada, que ha contribuido al
desprestigio del término “Derechos Humanos”.
Pero por otra parte, ¿Qué se puede esperar de todo este
pervertido “Sistema de Justicia” cuando el viceministro de Economía de la
Nación, Axel Kiciloff, nada menos que
frente al Congreso de la Nación, presumió,
con total desparpajo, que expresiones como “Seguridad Jurídica” son apenas y
simplemente “palabras horribles”.
Posteriormente,
estas desafortunadas expresiones de Kiciloff, se vieron acompañadas en el
Senado, cuando un grupo de legisladores kirchneristas, entre los que se
contaban Marcelo Fuentes, Aníbal Fernández, Miguel Pichetto y Diana Conti, declararon
que si las “tropelías kirchneristas” son vistas como presión a la Justicia,
bienvenidas sean.
Estas expresiones,
de gravedad insoslayable, atentan contra el Estado de Derecho, que es la base
del sistema republicano, comprendiendo esta concepción a los Derechos Humanos,
concepto al que se la ha dado un uso tan desafortunado en estos ilegítimos
juicios.
Por supuesto que Kiciloff
y los senadores nombrados se pudieron haber inspirado en las palabras
de Néstor Kirchner cuando era presidente, que decía, mientras ordenaba hacer
estos ilegítimos juicios: “…soy así. No he venido aquí a sentarme de presidente
a velar por una formal división de poderes”. El ex presidente confesó
impúdicamente que no iba a velar por la República, que iba a pasar por encima
de la Constitución Nacional y que prefería la tiranía a la que quería someter a
todos los habitantes de la Nación Argentina, reconociendo Kirchner explícitamente
su adhesión al principio nazista del “Führerprinzip”.
El atraso que significa esta posición autoritaria y antijurídica, se
demuestra comparando las expresiones de los políticos nombrados con la Carta
Magna inglesa de 1215 que establece, como uno de sus tres principios básicos,
que la ley está por encima del pueblo, incluido el Rey.
Lamentablemente, la oposición política al Gobierno también
tiene su cuota de responsabilidad, ¿o deberíamos llamarla de irresponsabilidad?
Me refiero taxativamente a las
declaraciones efectuadas el 21 de octubre de 2.011 al diario “La Nación” por el
abogado Gil Lavedra. El mismo, muy suelto de cuerpo, confirmo la flagrante
ilegalidad de todo estos actos pero impúdicamente se manifestó de acuerdo con
los mismos cuando afirmó “La piedra
angular de esta nueva etapa”, y
resalto la palabra que usó, nueva etapa,
calificándola y reconociéndola Gil Lavedra a la “Lesa Humanidad” como un
concepto nuevo, “es el delito de
Lesa Humanidad que ha permitido atravesar institutos jurídicos tradicionales
como la prescripción, la amnistía o el
indulto”, pasando por encima y con total desparpajo
como si fuera un tema menor, a la Constitución Nacional en su primera parte,
la más importante, como ya se dijo, la que determina los Derechos y Garantías
de los habitantes de la República Argentina, y es por lo tanto un indiscutible
“Derecho Positivo”.
La increíble admisión de Gil
Lavedra, yo sospecho que fue un “acto fallido” del mismo, de que el fin, o sea
encarcelarnos ilegalmente, justifica los medios, me asombra y me exime, por lo inmoral, de cualquier otro comentario.
Para recordar lo que se vivía en
esas épocas es relevante aclarar que en
septiembre del año 1.975 se producía en la República un muerto por razones políticas
cada diecinueve horas. En marzo de 1.976 se producía un muerto, por las mismas
razones, cada cinco horas y explotaba una bomba cada tres horas. Estos
hechos, ocurridos durante un gobierno constitucional, los producían los que hoy
son denominados por el Gobierno, algunos magistrados y las agrupaciones de
persecución, venganza y rapiña como “Jóvenes Idealistas” o más ridículamente,
“políticos”.
Yo no debería estar explicando estos sucesos, ya que
forman parte de nuestra historia, pero parece que muchos de los acá sentados no
los tienen en cuenta, algunos pocos por conveniencia y la mayoría por
desconocerlos. Lo más sorprendente es que a pesar de su desconocimiento, y
dejando a un lado la manifiesta ilegitimidad de estos actos, insisten en juzgar estos sucesos a pesar de
no ser competentes y como si no hubiera sido una guerra.
Es increíble mantener esa postura cuando los “jóvenes
idealistas” o “políticos” se entrenaban en técnicas y tácticas militares en
Cuba, Libia o en la misma Unión Soviética.
Es increíble mantener esa postura cuando los “jóvenes
idealistas” o “políticos” usaban uniformes, hacían honores y saludos de tipo
militar y denominaban a sus agrupaciones terroristas como ejércitos, tales como
el “Ejército Revolucionario del Pueblo “o el “Ejercito Montonero”.
Es increíble mantener esa postura cuando los “jóvenes
idealistas” o “políticos” tomaban por asalto no solo comisarias, sino también
cuarteles.
Los actuales jueces y fiscales que juzgan ilegítimamente
los hechos de esa guerra, ignoran absolutamente lo que fue el ambiente
operacional bélico, sus funciones, sus tensiones, sus vivencias y las
condiciones de combate.
Los actuales jueces y fiscales que juzgan ilegítimamente
los hechos de esa guerra, ignoran absolutamente las motivaciones y el adiestramiento
que se le da a un militar para cumplir con el servicio que la Nación le impone.
No forman parte del “fuero natural” que en la época de
los hechos existía en nuestro país y aun existe en los países serios del mundo.
Son simples aficionados, incompetentes para la función
que desempeñan.
Tan es así que, al
ser interrogados algunos de los falsamente imputados por los ilegítimos jueces,
estos con evidente desconocimiento del tema militar, los interrogados
respondían confusamente al no comprender las preguntas confusas de los
ilegítimos jueces. La escena parecía lo que se dice vulgarmente “Una
conversación de locos”.
Claro, los jueces
que practican la “Obediencia Indebida”, para poder condenar ilegalmente a los
militares de menor responsabilidad, debían negar que existió una guerra, para
entonces poderlos juzgar por el Código Penal, que no contempla la “Obediencia
Debida” en lugar de ser juzgados por el Código de Justicia Militar.
El Tribunal de Nüremberg, tan ponderado en los ámbitos
autodenominados “progresistas”, mas allá los errores de derecho que este
tribunal podría haber cometido, de su inaplicabilidad por las motivos que ya
explique y de mi conocida posición en contra del nazismo o de cualquier otro
extremismo, como lo he expresado repetidamente, fue un tribunal militar,
mal que les pese a los mal llamados “progresistas”, que tratan permanentemente
de ocultar esa característica del mismo.
Yo les pregunto
entonces a los integrantes de este ilegitimo tribunal: ¿Qué libros han leído de
política nacional e internacional sobre esa época? ¿Qué libros han leído sobre
estrategia, táctica o conducción militar? ¿Qué reglamentos militares han leído
atinentes a ese tipo de conflictos y guerras? ¿Qué conocimientos tienen sobre
conducción y sobre como se le enseña a un militar a cumplir órdenes?
Estos ilegítimos
juicios son aún más inmorales considerando el tiempo, el personal y el material
que se emplean en estos trámites, y lo
que es peor, el dinero que se derrocha. La sociedad se escandalizaría si conociera
los enormes montos gastados en estos hechos y que serian mejor aprovechados por
los sistemas de salud y de educación.
Debemos repetir, entonces, que
está adulterada política de “Derechos Humanos” la fijo la actual Corte de
Justicia, nombrada en forma irregular mediante un real “Golpe de Estado”, como
ya se ha dicho repetidamente, por el ex presidente Kirchner. Este nuevo tribunal funciono como una nueva
“corte adicta”, en las causas que verdaderamente le importaban tanto al
Gobierno de Néstor Kirchner como al actual, encabezado por su esposa, Cristina
de Kirchner.
Algunos
integrantes de la Corte han olvidado, tal como lo juraron al asumir, que su
primera y más importante función, es el cumplimiento y la defensa de la
Constitución Nacional.
Como ya lo he dicho en numerosas
oportunidades, ¿quieren saber cuál fue
mi actuación en la Guerra Contra el Terrorismo? Muy simple, júzguenme en un
tribunal militar y con el Código de Justicia Militar, que era lo que
correspondía constitucionalmente para esos hechos en esa época.
Asimetría Jurídica
En la Argentina de hoy se continua desarrollando una
ilegitima persecución sobre cualquier uniformado, en especial contra los que
combatieron el terrorismo, acusándolos falsamente de no haber cumplido la ley y
convirtiendo a muchos de ellos en “presos políticos”, a tal punto que las
noticias en los periódicos sobre estos ilegales juicios no aparecen en la
sección de “Judiciales”, sino en la sección “Política”.
Tanto es así, que el ya
mencionado abogado Gil Lavedra, en otra entrevista del mismo diario “La Nación”
de fecha 15 de agosto de 2.010, declaró en lo referente a la persecución a los
militares: “Es posible que se perciba que hay cierta asimetría en la
persecución penal, es razonable…”. Sus declaraciones, del mismo tenor de las de
su otro reportaje, en especial su concepto de razonabilidad, también me eximen por lo inmoral, de más comentarios.
Tanta es la asimetría jurídica, que haciendo una somera
recopilación de los organismos que nos incriminan se cuentan: La Unidad Fiscal
de coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos
Humanos Cometidas por el Terrorismo de Estado, la ilegítima fiscalía
propiamente dicha, con un equipo presente en esta sala y un equipo de apoyo
“extra muros” todos interconectados por computadoras, el ilegitimo tribunal,
con su propio equipo, las ilegítimas querellas, apoyadas por los grupos de
persecución, venganza y rapiña, algunos de ellos con financiación del Gobierno
y/o de potencias colonialistas y la secretaría de Derechos Humanos,
configurando, junto con la ilegítima fiscalía una doble representación del
estado en contra de los uniformados.
Por el otro lado, para poder efectuar esta presentación
sobre las cuestiones de fondo que hacen que este juicio sea ilegal, el imputado
cuenta con diez computadoras para ciento setenta personas, con puertos tipo
“USB” solo hace unos días y sin conexión a “Internet”.
Según las garantías del derecho, toda persona goza de la
“presunción de inocencia”. Sin embargo, en las mal llamadas causas de “Derechos
Humanos” algunos interpretan que los acusados se encuentran bajo la “presunción
de culpabilidad”. Eso tampoco es cierto. En
estas causas los acusados se encuentran bajo la “certeza de culpabilidad”.
Mientras tanto hay una virtual impunidad para los delitos
cometidos por los terroristas que, acatando las órdenes de estados extranjeros,
asesinaron personas y agredieron al país. De la misma forma, hay una
virtual impunidad para los delitos cometidos por cualquier político o funcionario.
Se puede entonces
afirmar que hay “presos políticos”, pero no hay políticos presos.
Como ya se dijo, la misma
justicia que, durante los años 1.973 a 1.986, estando en el poder un Gobierno
Constitucional, no condeno a los terroristas, ya sea por temor o complicidad, es la que hoy efectúa competencias, cobrando importantes
viáticos, a ver qué tribunal priva ilegalmente de la libertad a mas cantidad
de uniformados, que paradójicamente
tuvieron que asumir ese combate por la deserción de la propia justicia. Si a
esto no se denomina colaborar con el terrorismo no sé como denominarlo.
Esta “Asimetría Judicial” ha
traído como consecuencia una numerosa cantidad de aberraciones que a
continuación se desarrollaran.
Temor al Terrorismo
Quiero señalar que esta justicia, que es tan expeditiva tratando de
condenar ilegítimamente a policías y militares por combatir el terrorismo, es
la misma que en el periodo constitucional 1.973/1.976, no condeno a ninguno de los miembros de las
organizaciones terroristas por temor a sus
represalias o por complicidad con ellas. Actualmente ese miedo o complicidad de algunos de los integrantes de la
Justicia se mantiene. Tan es así que, como ya se relato precedentemente,
se descubrió que el Estado había aportado,
en forma irregular, a una agrupación de persecución, venganza y rapiña, 765
millones de pesos, pertenecientes al Pueblo Argentino, los que fueron
deshonestamente usados. Hasta el día
de hoy no ha habido llamadas a indagatoria a la principal responsable de la
agrupación y no hay ni siquiera funcionarios oficiales, que se encontraban
vinculados a la misma organización, y eran responsables legales de esa inmensa
suma de dinero, imputados.
“Militantes Políticos”
Para el abogado Obligado, en el
ya mencionado reportaje, que le tuvo que dar a “Pagina 12”, sobre el ilegitimo
juicio denominado “ESMA” el terrorista no es un terrorista, sino un
militante político. De igual forma caracteriza a la lucha contra el
extremismo como “politicidio” y debiendo
por lo tanto, según él, ser incluido en la Convención Internacional contra el
Genocidio.
En la elaboración de esas
rebuscadas teorías, el ilegitimo juez Obligado de igual forma expresó que: “Acá lo que se probó es que hubo una
persecución política, tomando a la militancia política en su sentido amplio”.
La originalidad del pensamiento
de Obligado me ha dejado pasmado. Quizás él debería hacer gestiones para ser
invitado a alguna universidad del exterior a exponer su portentosa hipótesis,
ya que estas proposiciones permiten que los teóricos del derecho busquen su
lucimiento y dando lugar a su imaginación, surgen entonces las más fantásticas,
estrafalarias, utópicas y rebuscadas teorías.
Por supuesto que después esta el
mundo real en que hay seres de carne y
hueso asesinados, mutilados y secuestrados por los terroristas, ahora
redefinidos por Obligado y la ilegitima fiscalía, “siempre en sentido amplio”,
como militantes políticos.
Por todo lo expuesto, le pediría
a Obligado que le explicara a los familiares de los muertos por el terrorismo,
algunos de estos muertos menores, que
sus asesinos y secuestradores, no eran terroristas sino políticos y que no se
los podía combatir.
Lo que ha dejado descolocada la
increíble teoría de Obligado y ahora de la ilegitima fiscalía, es la reciente
indemnización, dispuesta por el Congreso de la Nación, para las víctimas del
ataque perpetrado por sus “militantes políticos” al Regimiento 29 de Infantería
de Formosa, que causó la muerte de dieciséis defensores de la unidad.
Al respecto, también debemos
recordar que el ex subversivo Martín Caparrós escribió en el diario ”Crítica”
“que era una mentira cochina”, cuando escuchó a Firmenich diciendo que peleaba
por la democracia, agregando: “que
creíamos muy sinceramente que la lucha armada era la única forma de llegar al
poder, que incluso lo cantábamos: “Con las urnas al Gobierno, con las armas al
poder”, y que falsear la historia era lo peor que se le podía hacer a sus
protagonistas”
Asimismo en esa entrevista,
Obligado hizo comentarios sobre el ilegal juicio denominado “ESMA” donde señaló
su parcialidad, lo que demuestra que él no era ni siquiera un ilegitimo juez,
sino un querellante. Dado que no creo que haya cambiado recientemente de
postura lo invito al abogado Obligado a sentarse a mi derecha junto con los
demás querellantes.
Víctimas del Terrorismo
A diferencia de lo sucedido con los terroristas, mal llamados “militantes
políticos”, los sistemas judicial y político de la República, el primero dentro
del contexto de la “Obediencia Indebida”, han ignorado permanentemente los
derechos de las víctimas del terrorismo y sus familiares a lograr una
compensación legal y económica de sus padeceres.
En comparación, los ex terroristas y sus familiares lograron, sin mayores
inconvenientes, importantes sumas de dinero, tan grandes que inclusive
afectaron la economía de la Nación y por ende al Pueblo Argentino.
Lo más infame de toda esta situación es que se pago a terroristas y a sus
familiares a consecuencia de hechos cometidos por los mismos al tomar
cuarteles, ajusticiar policías y efectuar secuestros durante un Gobierno
Constitucional. Es decir, ¡se les pago por haber violado la ley!
Recientemente parecería que se estaría empezando a corregir esta
situación, con la nueva revisión del caso “Rucci” así como con el pago de la
indemnización a los soldados que defendieron el Regimiento de Infantería Nº 29
de Formosa. Se debe aclarar que esta indemnización increíblemente es menor
que la de sus agresores, aunque los terroristas estaban violando la ley.
También se debe agregar, para remarcar toda la hipocresía que rodea estos
hechos que en su momento las compensaciones para los terroristas atacantes
fueron aprobadas por el Congreso sin mayores inconvenientes, mientras que,
incomprensiblemente, la aprobación de las compensaciones para las víctimas del
sangriento ataque causo la división del bloque kirchnerista.
Terrorismo de Estado
Se pretende juzgar, en estos
ilegítimos actos, la respuesta dada por las Instituciones de la Nación a la
violencia engendrada por el terrorismo. A esta respuesta se la quiere
descalificar aplicándole el término, no jurídico, incorrecto, contradictorio y
ridículo de “Terrorismo de Estado”, con el objetivo de incapacitar en el futuro
a la Nación de ejercer su defensa ante cualquier extremismo que la ataque.
De todas maneras, la expresión “Terrorismo de Estado” es falaz y
contradictoria por lo cual no puede ser usada seriamente.
Nada mejor que lo escrito al
respecto por la Audiencia Nacional de la Justicia de España, Sala de lo Penal
Sección Segunda, en Auto Numero 8/2008 referida a la extradición de María
Estela Martínez de Perón donde dice: “La
expresión terrorismo de estado no existe, es desafortunada, el estado no puede
subvertirse a sí mismo”.
Se puede entonces afirmar que la exagerada frase
“Terrorismo de Estado”, es un término creado y usado por grupos terroristas,
cómplices o simpatizantes del mismo, para disimular y justificar su propio
accionar y a la cual no se la puede tomar seriamente.
Doble Representación del Estado
En estos ilegítimos juicios
también se observa una doble representación del Estado. Una judicial, a través
del Ministerio Fiscal, establecido en la Constitución Nacional y otra, que bien
puede ser calificada de “intrusa”, violando el Artículo 109 de la citada Constitución y el Artículo
83 del Código Procesal Penal, al presentarse como querellante la
Secretaria de Derechos Humanos, dependiente del Poder Ejecutivo, agravándose el
hecho, al haber sido titular de la misma el ex terrorista Eduardo Luis Duhalde.
El Artículo 109 es amplio y explicito al decir que “en ningún caso el presidente de la Nación
puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas
judiciales”.
El kirchnerismo ha roto el contrato constitucional.
Comisión
Interpoderes
El presidente de la Corte de
Justicia, Ricardo Lorenzetti, en una entrevista concedida por él al Diario “La
Nación” el primero de julio de 2.012, manifestó en referencia a los integrantes
de la Corte que “Nosotros no somos ni legisladores ni políticos”.
No obstante, el presidente de la
Corte se contradice en el mismo artículo con lo expresado por él anteriormente
al decir que, en complicidad con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial
contribuyo a fijar las mal llamadas “Políticas de Estado”, entre las cuales se
encuentra la comisión interpoderes para agilizar y organizar los ilegítimos
juicios a los combatientes del terrorismo.
Es innecesario decir que esta comisión viola por sus
características la Constitución Nacional. Una comisión interpoderes es
inaceptable e inexorablemente
antirrepublicana, al ignorar la división de poderes, abriendo la puerta
a la tiranía.
A tal punto esta inmoral e ilegal
política, no de estado, sino de persecución, fue alevosamente pactada por la
por la Corte de Justicia, que quedo reflejada en el documento de su autoría,
anteriormente nombrado en este trabajo, titulado “Delitos de lesa
humanidad”-Informe sobre la evolución de las causas- de fecha 16 de julio de
2.010. Al respecto, en una parte del citado folleto se dice: “Tal cometido no
hará más que reafirmar el impulso de los juicios de lesa humanidad, declarado “Política de Estado” por esta
Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Esta definición, aparte de
inconstitucional, es de una sorprendente soberbia y debería hacernos preguntar
si el abogado Lorenzetti se inspiro en la tristemente célebre expresión del rey
francés Luis XIV cuando manifestó “El
estado soy yo”.
También dice el documento que
para lograr sus inmorales fines, la Corte “dictó sentencias que removieron los
obstáculos para que estas investigaciones se lleven adelante”, en referencia a
los casos “Arancibia Clavel”,” Simón” y”Mazzeo”
Estas palabras de la Corte nos
llevan a hacernos las siguientes preguntas: ¿Las sentencias se dictan para hacer justicia o para remover
obstáculos? ¿A que “obstáculos” se refiere la Corte, a la Constitución
Nacional?
Del mismo modo, con respecto a las sentencias
recientemente referidas, la Corte también manifestó: “Estas sentencias
permitieron encarar el proceso más importante que se ha realizado en el mundo
acerca de la investigación de delitos de lesa humanidad…” en otra muestra de la
maravillosa capacidad de auto elogio y vanidad de algunos de sus miembros.
Concluyendo, para la Corte, en
una interpretación cuando menos curiosa, su
tarea no es hacer cumplir la Constitución Nacional, sino establecer “Políticas
de Estado”.
Desigualdad ante la Ley
La Corte también decidió que las
excarcelaciones ordenadas por la ley, al sobrepasarse el lapso de detención,
puedan no cumplirse cuando se tratara de los mal llamados “delitos de lesa
humanidad”.
Esto, más allá de legislar,
tarea que la Corte tiene expresamente vedada, configura una clara
discriminación basada en los supuestos delitos de que se nos acusa, violando el
principio de igualdad ante la ley.
Impunidad de los Políticos
En todos estos juicios se llega, según los ilegítimos
tribunales, hasta el máximo grado de responsabilidad, excepto, curiosamente, en
los juicios sustanciados por pretendidos hechos ocurridos antes del 24 de marzo
de 1.976. En ese caso siempre las responsabilidades llegan hasta el
uniformado de mayor antigüedad, esquivando, en forma grosera y desdorosa a
cualquier funcionario político que hubiera tenido una responsabilidad de
comando por sobre los uniformados recientemente mencionados.
También me pregunto, ¿cuando los comandantes políticos
dictaron el decreto de aniquilación del terrorismo, cuántas renuncias de afiliación se produjeron
en el Partido Justicialista en desacuerdo con la medida?
Persecución a los Suboficiales
Lo más grave no es el prevaricato
que están cometiendo contra mi persona, sino el que se está efectuando
contra los suboficiales, y en algunas causas inclusive, contra algunos
conscriptos, en un repugnante contraste con la anteriormente mencionada
impunidad de que gozan los políticos.
A consecuencia de que no se ha aplicado, como correspondería, el Código de
Justicia Militar, se han producido en estos ilegítimos juicios circunstancias
que son inmorales, más allá de que rayan con lo ridículo, como es que
suboficiales y oficiales subalternos han recibido una privación ilegitima de la
libertad mayor que algunos de los generales y almirantes que dieron las
órdenes.
Se ha llegado al caso que a un
Comandante en Jefe, se le declaró la prescripción por los delitos de privación
ilegal de la libertad agravada y robo por los supuestos hechos ocurridos en la
Guerra Contra el Terrorismo. Mientras tanto, a suboficiales, de responsabilidad muy inferior a ese
Comandante, se los persigue al afirmar la Justicia ahora, ¡veinte años
después!, la imprescriptibilidad de esos
mismos delitos. Esto configura un verdadero escándalo jurídico.
He hablado al respecto con algunos de esos almirantes y sienten vergüenza
por esta situación, que va contra todo concepto de honor y de responsabilidad.
En este ilegitimo juicio hay
acusados suboficiales que, durante los pretendidos hechos, eran cabos, uno de
los grados más bajos en la jerarquía militar y por lo tanto con menor
responsabilidad. ¿A cuánto los van a condenar? ¿A tres perpetuas? Suerte que no
hay conscriptos, como si los hay en otras causas, porque ellos recibirían
seguramente cinco perpetuas. Es como si en el futuro, cuando se enjuicien a los
jueces, fiscales y secretarios por las violaciones al derecho que se están
consumando en estas ilegitimas causas, no solo aparezcan también como
imputados, los prosecretarios, los auxiliares del juzgado y hasta el personal
de maestranza, sino que reciban la mayor pena.
Con esta teoría, indiscutiblemente inmoral, es más responsable el
soldado que disparo el fusil que el general o el político con mando, que hayan
dado la orden de hacerlo.
Vuelvo a expresar ahora, como ya dije anteriormente, ¡a mayor grado,
mayor responsabilidad!, incluyendo en esta definición a los funcionarios
políticos.
Demoras en las Causas
Es un principio propio de los
derechos fundamentales del hombre el de que toda causa penal debe concluir
dentro de un plazo razonable. Las causas que falsamente nos imputan se
encontraban cerradas desde hace más de veinte años. ¡Más de
veinte años excede cualquier plazo razonable!
La responsabilidad del cierre de las
causas no fue de los ilegítimamente imputados, que siempre estuvieron a
disposición de la Justicia, sino del Estado, que dicto leyes a ese fin por los
órganos competentes. Estas leyes fueron declaradas “constitucionales” en varias
oportunidades por la propia Corte Suprema de Justicia, incluyendo en esos votos
a un juez que es parte de la actual Corte y que cambio su voto anterior. En efecto, el juez Petrachi dictaminó
que en la fecha que él se había expedido en las causas de los comandantes, no
estaban en vigencia los tratados que ahora están en vigencia. De esta
manera, reconoció así el magistrado que aplicó estos tratados con
retroactividad, es decir violando lo que los citados tratados establecen
taxativamente. También violo el juez de la Corte en su dictamen el principio de
aplicación de la ley más benigna, de la cosa juzgada y de la igualdad ante la
ley entre muchos otros
Petrachi
justifica así, con una explicación que hubiera sido digna de Franz Kafka,
porque el marinero es más responsable que el almirante Comandante en Jefe de la
Armada.
Mientras tanto, el paso del tiempo ha
causado la desaparición de pruebas, la muerte de testigos o el olvido de los
hechos que estos deberían exponer, así como la muerte de muchos de los
dirigentes políticos y jefes militares responsables de las órdenes emitidas. Este hecho,
que imposibilita nuestra defensa, es responsabilidad del Poder Judicial, no de
los acá falsamente imputados.
Incumplimiento de la “Cosa Juzgada”
Para lograr juzgarnos, la Corte
ha violado normas históricas, indiscutibles y permanentes del derecho, como son la “Cosa Juzgada” o el no ser
juzgado dos veces por la misma causa.
El nombrado “Caso Hagelin es un
ejemplo inmejorable de las violaciones al derecho cometidas por la Corte de
Justicia para conseguir falsas condenas sobre los militares, policías y civiles
que combatieron el terrorismo, de acuerdo con las ordenes del Poder Ejecutivo.
Por el caso de la ciudadana
argentina Dagmar Hagelin fui juzgado por el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas en el año 1982, decretándose mi sobreseimiento.
La medida fue apelada por el
fiscal de ese consejo, de acuerdo como
se explico precedentemente, a la inconstitucional reforma, por sus
consecuencias, que el presidente Alfonsín promovió y promulgó luego de la
intervención del Congreso Nacional en la reforma del Código de Justicia
Militar.
Al hacerse cargo en forma
irregular, como ya lo he dicho, de la mencionada causa la Cámara Federal
de Buenos Aires, la misma ya estaba
prescripta. La nombrada cámara inicia las actuaciones ignorando este hecho
y me priva de mi libertad a fines del año 1984.
En los primeros meses de 1985,
gracias al accionar de mis defensores, se logra el procesamiento de todos los
testigos que presentó la querella, en total siete, por falso testimonio. Casualmente, recién en ese momento, la
cámara se dio cuenta que la causa estaba prescripta, consumando esta
medida, aun a pesar de un escrito mío solicitando la continuación de la
instrucción hasta su total esclarecimiento.
Ignorando mi pedido, la nombrada
cámara, durante el gobierno del presidente Alfonsín, me dicta el sobreseimiento por prescripción.
La querella apela el fallo y
posteriormente la Corte Suprema de
Justicia confirma mi sobreseimiento por prescripción en la ya citada causa
“Hagelin”.
Evidentemente la Cámara Federal
ajusta su accionar a la doctrina que años más tarde la Corte Suprema de la
democracia utiliza para declarar la constitucionalidad y validez de los
indultos otorgados a terroristas procesados como es en el caso D`Aleo.
Si bien yo no estaba satisfecho
de la forma que se había producido mi sobreseimiento, mis defensores y varios amigos
míos abogados me hicieron saber que el tema era “COSA JUZGADA”, por lo que di por terminado el asunto, confiando en la seguridad jurídica que todo
fallos judicial firme supone.
Sin embargo, en marzo de 2009
vuelvo a ser procesado por la causa Hagelin, es decir soy claramente juzgado dos veces por la misma causa, sin que los
funcionarios involucrados manifiesten el menor pudor a pesar de mi enfática
queja y defensas opuestas.
El problema para la justicia argentina es que la causa Hagelin pone en
evidencia la falacia y la consecuente ilegalidad en que incurre la Corte
Suprema de Justicia en los casos Simón y Arancibia Clavel al dictaminar que las
causas de derechos humanos son imprescriptibles.
En efecto, el alto tribunal determinó la imprescriptibilidad de los
delitos por ella llamados de “Lesa Humanidad”. Digo por ella llamados ya que
los mismos, como he dicho anteriormente, no se encontraban tipificados ni en el
Código Penal de la Nación ni en el Código de Justicia Militar, que era el
que correspondía al personal involucrado, en la época de los hechos que
pretendidamente se cometieron.
Para esquivar este problema
jurídico de imposible resolución, la
Corte ignora el derecho positivo, que rige en las causas penales y usa un
pretendido derecho consuetudinario, válido para causa de otros fueros, pero no
para la justicia militar ni la penal ya que en ambos casos la analogía está
expresamente prohibida, como el mismo ministro de la Corte Suprema Dr.
Eugenio Zaffaroni afirmo, en una entrevista dada recientemente a la “La Nación
Revista”, de fecha 3 de enero del 2010, comentando el fallo suyo sobre la
“felatio”, al decir: “La ley penal se
interpreta en sentido estricto”.
Pero el mayor motivo para
afirmar, fuera de toda discusión, que estos juicios son ilegales es que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación falló definitivamente en la mayoría
de las causas contra personal militar por su accionar en la guerra contra
revolucionaria, entre otras la causa Nº 761 “ESMA / hechos que se
denunciaron como ocurridos” de fecha 29 de marzo de 1988-fallos 311:401-)
Por lo expuesto, la aplicación de la
eximente de obediencia debida, y con efectos del principio de cosa juzgada, produce un efecto inconmovible por ninguna resolución
judicial ó ley, posteriores, cuya retroactividad está prohibida por el Artículo 18 de la Constitución Nacional, como ha afirmado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo la Cámara Federal de
Capital Federal reabrió las causas en función del acuerdo plenario del 1° de
septiembre de 2003, revocando,
tácitamente y sin competencia para ello, la decisión de la Corte Suprema, cuyas resoluciones son finales e irrevisables.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos y desde prácticamente su creación, ha decidido que: “La Suprema Corte representa
en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente
en su ejercicio como el Congreso y el Poder Ejecutivo en las suyas. Sus
decisiones son finales, y no hay tribunal que las pueda revocar. Esa es la
doctrina de la Constitución, y ninguna legislación admite que pueda haber
recurso de las decisiones del tribunal constituido para juzgar en último
resorte.” (CSJN 1872 -
fisco nacional c/ Ocampo, Manuel. Fallos12: 134)
Paralelamente la Corte Suprema también ha afirmado que: “La estabilidad de
las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto
ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y
posee jerarquía constitucional, sin que resulte admisible que dos sentencias
emanadas del mismo tribunal resuelvan la cuestión de modo diverso, aunque hayan
cambiado sus integrantes. (CSJN 1979 Rodríguez Gómez, Eugenio. Fallo
301:762).
Por
todo lo expuesto resulta sumamente claro y hasta obvio afirmar la existencia de
cosa juzgada, habiendo correspondido declarar
extinguida la acción pública ejercida o que se
pretende ejercer en las causas de referencia, por decisión anterior firme del Supremo
Tribunal Nacional.
Consecuencias Perniciosas Del Terrorismo Judicial
Las aberraciones jurídicas
implementadas por el kirchnerismo, con la colaboración de la justicia, para
implementar el “Terrorismo Judicial” han traído perniciosas e imprevistas
consecuencias para la República y sus habitantes.
Entre esas perniciosas consecuencias se cuentan la inseguridad actual,
la indefensión de la República y la inseguridad
jurídica.
Inseguridad Actual
Hoy la sociedad, en estado de desesperación, le pide al
Gobierno, a las Fuerzas de Seguridad y en ocasiones a las Fuerzas Armadas, a pesar
de la ley vigente que lo impide, que combatan la delincuencia.
Este estado de
desesperación lo ha causado el hecho que la antigua delincuencia común se ha
trasformado para el habitante en una “delincuencia terrorista”.
Este “estado de inseguridad” que hoy padece la sociedad,
no es la que voluntaristamente niegan los funcionarios del Gobierno, sino que
se debe a que el riesgo de ser víctima
de un delito para el habitante común, que antes era “posible” ha pasado a ser
“probable”. Asimismo, la sociedad también percibe que el grado de violencia
de esta delincuencia terrorista se ha acentuado enormemente, causando la
pérdida de vidas de personas inocentes.
Pero, por otra parte,
¿Qué puede esperar la sociedad si parte de este Gobierno fue causante de la gran
inseguridad que existió en los años 70, donde para “graduarse” de terrorista se
tenía que matar a un desprevenido y por eso indefenso policía, de parada en la
calle, y actualmente trata de privar ilegítimamente de la libertad de todos los
integrantes de las fuerzas de la ley que los combatieron en aquellos días?
¿Qué puede esperar
la sociedad si la Justicia en los años 70 desertó, por complicidad o cobardía,
de la lucha contra el terrorismo, no imponiendo, por ese motivo, condenas a los
integrantes de esas organizaciones?
La lucha, entonces, debió ser asumida, prácticamente en
soledad, por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a costa de la vida de muchos
de sus componentes en el pasado y el encarcelamiento en la actualidad de otros,
encarcelamiento que en ocasiones trae aparejado la muerte.
¿Acaso cree la sociedad que las Fuerzas de Seguridad
actuales, aparte de poner en peligro sus vidas para combatir la delincuencia
terrorista, van a aceptar además, correr el riesgo de perder la libertad y sus
ingresos por su correcto accionar?
¿Acaso cree la sociedad que las
Fuerzas de Seguridad actuales van a estar motivadas para combatir la
delincuencia cuando se le impuso el nombre de un terrorista asesino de policías
a una estación del subterráneo.
No olvidemos que uno de los principales ideólogos de este
Gobierno, el abogado Zaffaroni, es un confeso partidario de la teoría
“Abolicionista” que, de incrementarse su aplicación, aumentaría, sin lugar a
dudas la inseguridad de la Nación.
No olvidemos que para la justicia de Lorenzetti es más
grave excederse en la legítima defensa, que ser asesino y terrorista.
Por otra parte, como ya se ha dicho, esta delincuencia
se ha transformado verdaderamente en una delincuencia terrorista, por el terror
que está imponiendo en la sociedad.
Mientras esta situación desesperante está estremeciendo a
nuestra población, que clama por seguridad, la Justicia, maravillosamente, se
encuentra dedicada intensivamente a investigar hechos ocurridos treinta años atrás
“por excesos en el combate contra el terrorismo”, es decir en el contexto de
una guerra, lo que además está fuera de su competencia.
Entretanto, la
justicia no está investigando hechos
que si son de su competencia y son requeridos por la sociedad, como
la corrupción, estafa, enriquecimiento ilícito o negligencia criminal de
los funcionarios públicos, provocando una impunidad que ha causado otra gran
pérdida de vidas, así como tampoco está investigando el tráfico de drogas.
A tal punto es así, que en la Cámara de Casación la
prioridad las tienen las mal llamadas causa de “Derechos Humanos” por sobre las
del narcotráfico, el que está matando, enviciando y envenenando a una gran
parte de nuestra juventud y causando el asesinato de cientos de inocentes ya comentado.
Esta justicia garantista que existe actualmente,
protege cada vez más al terrorista de hoy y al terrorista del pasado. Del mismo
modo, esta justicia garantista, ignora a las víctimas de los delitos de hoy y
del pasado.
En esta justicia, los únicos que pierden rápidamente su
libertad y no la recuperan, son los uniformados que resguardaron en el pasado y
resguardan actualmente la sociedad. Vergonzosamente,
los terroristas actuales gozan de todos los derechos, recuperan su libertad
expeditivamente y vuelven a matar inocentes.
No casualmente, los funcionarios gubernamentales ya
nombrados son los que hablan, insensiblemente, de la “sensación de inseguridad”
que tiene la población. Claro, ellos no sufren ni siquiera esa “sensación de
inseguridad” porque tienen nutridas custodias personales, que emplean una gran
cantidad de efectivos policiales para esos pocos funcionarios y sus familias.
Si algún día se revelara el número de efectivos afectados a esas custodias que
son retirados de la protección del habitante común, y que es un dato aun más
oculto que el de las declaraciones juradas de los políticos, seria seguramente
un motivo más de escándalo en la sociedad.
Podemos entonces afirmar que la impunidad asesina porque
el Estado funciona como garantía del delito, al otorgarle al delincuente el
monopolio de la violencia, basándose en un uso tendencioso e incorrecto de los
“Derechos Humanos”.
Cuando el Estado no
protege a la sociedad, aliándose con la delincuencia para oscuros propósitos
económicos y electorales, promueve el asesinato de inocentes.
Esto expone algunos de los más importantes motivos de
la gran inseguridad que padece actualmente la población, y que, como ya se
dijo, genera más muertos de personas inocentes por año que los que causó la
Guerra de Malvinas o la Guerra Contra el Terrorismo.
Tanto es así que en esta nueva situación social, la mal
llamada delincuencia común ha causado en
las últimas dos décadas más de 54.000 asesinatos, a razón de siete por día, el
equivalente en un año a aproximadamente cuatro guerras del Atlántico Sur.
Mientras tanto se desarrolla
una persecución a los combatientes de antaño, que combatieron a la inseguridad
de esa época, creo que con el propósito de esconder al Pueblo Argentino, que al
delito terrorista de hoy se lo puede combatir exitosamente.
Indefensión de la República
Quiero aclarar que esta parte del trabajo la hice antes de producirse el
hundimiento del ex Destructor A.R.A.
“Santísima Trinidad”. Este triste hecho no hace más que confirmar los conceptos
que expresare a continuación.
Más allá del desarme material que han sufrido por desinversión en
los últimos treinta años las Fuerzas Armadas de la República, a consecuencias del “Terrorismo Judicial”
también se las ha tratado de desarmar en su espíritu de lucha.
Es más, hoy cualquier militar duda
si al cumplir una orden si las leyes lo van a cubrir, si estas no van a ser
cambiadas con posterioridad a los hechos o si van a ser tergiversadas, para
perjudicarlos, en una interpretación malintencionada, sobre todo si la orden implica el hacer uso de las armas. Así es
imposible combatir.
El reciente procesamiento de
varios militares por los hechos ocurridos en Tucumán en 1.975, exceptuándose
alevosamente de esos procesamientos al poder político que dio las órdenes, no
ayuda a cambiar esta visión. Todo lo
expuesto ha causado una marcada disminución no solo en la capacidad sino, y
mucho más importante, en la voluntad de lucha de los militares, que es un
estado de ánimo imprescindible para cumplir su misión.
Las Fuerzas Armadas de cualquier
nación requieren que se las respete para tener la motivación para defender adecuadamente por su pueblo, lo que
puede incluir arriesgar la vida. Frecuentemente he escuchado decir a políticos,
jactanciosamente, que ese respeto hay que ganárselo, lo que me parece poner el carro
adelante del caballo, porque ¿quienes
creen que van a ser perjudicados si las Fuerzas Armadas no cumplen su deber por
falta de voluntad de lucha al no ser respetadas? ¿Sus integrantes, que van a
sentirse relevados de tener que arriesgar su vida? ¿O el pueblo, que va a ser
la victima de la indefensión nacional?
Se reivindica, presuntuosa
y permanentemente, que nuestra Patria es precursora en el mundo de estos
mal llamados juicios de “Derechos Humanos”, sentando así un ejemplo para el
concierto de las naciones, del cual nos deberíamos sentirnos orgullosos.
Ahora, ¿si eso es
así?, porque todas esas naciones que nos felicitan efusivamente por el desarme
unilateral y la persecución a los militares que se está haciendo, alentándonos
a continuar con esa actitud, no solo no nos emulan con las mismas políticas
sobre sus fuerzas armadas, sino que, por el contrario, mantienen la actual
tendencia mundial de rearme general.
En realidad los
expertos están avizorando un cambio de paradigmas en la política internacional
por la aparición de nuevos actores de peso, lo que sumado a una previsible
escasez de recursos, creará una época de inestabilidad e inseguridad mundial.
Ante esta nueva situación mundial de imprevisibilidad, los países responsables
se están preparando para este nuevo escenario fortaleciendo sus fuerzas
armadas, practicando este rearme general inclusive nuestros vecinos
sudamericanos, siendo quizás nosotros la única potencia de mediana magnitud
que no lo está haciendo.
Esto me lleva a
recordar un cuento sobre un conductor que transitando por una atestada avenida
escucho por la radio que por la misma circulaba un vehículo a contramano. El
comentario del citado conductor fue ¡Uno, van como cien a contramano!
Me parece que nuestro país en materia de defensa está
circulando a contramano del resto del mundo, lo que nos puede resultar muy
peligroso. Me parece que estamos haciendo el papel del tonto.
La conclusión es
que, a causa de la derrota que sufrieron en la Guerra Contra el Terrorismo,
ciertos grupos, que poseen un marcado tinte ideológico, y solo para
satisfacer sus rencores y necesidades de venganza, no dudan en implementar
acciones cuyas irresponsables consecuencias, son el desarme unilateral de
nuestra patria, aun con el peligro que ello implica para la misma.
¿Ahora se dan cuenta? o
la Inseguridad Jurídica
Nuestro Patria, comparado con
otras naciones, ha involucionado desde hace una década en materia de calidad
institucional. Lamentablemente el Poder Ejecutivo ha dado sobradas
muestra de desapego por el Estado de Derecho y ha subordinado la Justicia a sus
espurios intereses.
El
Gobierno ha creado un inmenso aparato de persecución de los habitantes que no
sean afines a sus ideas, ya sea a través del uso ilegitimo de organismos del
estado como la SIDE o la AFIP o a través de las órdenes ilícitas emitidas al Poder
Judicial, comenzando los uniformados, hace unos diez años, a ser las primeras
víctimas de esta política, ante el desinterés de las futuras víctimas que
pensaron que a ellos no les iba a pasar.
La
realidad es que todo habitante que le sea molesto al Gobierno, sufrirá una
persecución, y en oportunidades hasta la privación ilegitima de la libertad,
sin gozar de las garantías de la ley y del Estado de Derecho. Algunas de esas personas que ahora están
siendo perseguidas judicialmente “vendieron en el pasado sus almas al diablo”.
Ahora este se está apoderando de las mismas.
Mientras
tanto, existen políticos y periodistas que, ante este nuevo contexto,
comenzaron a hablar del inmenso prevaricato existente en la Justicia Federal,
pero cuando esos mismos políticos y periodistas se refieren a la ilegitima
persecución política que sufrimos los aquí acusados, no se cansan de elogiar a esa misma justicia y a esos
mismos hombres. O son de una inocencia increíble o poseen una gran
falsedad.
Es
también, cuando menos contradictorio, por no decir hipócrita, que mucha de la
gente que felicita a la justicia por condenar policías y militares que
combatieron el terrorismo, es la misma gente, que acusa a esa misma justicia,
de corrupta y cobarde al soltar a delincuentes peligrosas o cuando no actúa en
causas de corrupción del Gobierno.
El “Terrorismo Judicial” por
ende, también le cabe a sectores políticos opuestos al Gobierno que lo critican
por el manejo arbitrario de la justicia, pero sin embargo aprueban la ilegitima
persecución que estamos sufriendo.
Para estos sectores “lo
que está bien para otros, no está bien para nosotros”. Este pensamiento,
aparte de la obvia e inmoral duplicidad que presenta, muestra la ingenuidad de
los sectores mencionados al creer que el Gobierno se iba a limitar en el uso de
las ilegitimas armas que había decidido usar únicamente sobre los uniformados,
y no sobre ellos, como actualmente está ocurriendo. Los citados sectores ahora
se manifiestan asombrados y asustados de que el monstruo se haya vuelto contra
ellos.
¡Yo me sorprendo que se sorprendan!
A medida que trascurre el mandato del
actual Gobierno, los ejemplos de presiones sobre la Justicia no es que se hayan
incrementado, sino que se han hecho menos disimulados.
Como
ejemplo, en los últimos meses, a consecuencia de la ambición del Poder
Ejecutivo por lograr el monopolio de los medios de comunicación, este ha producido, sin ningún pudor,
casi simultáneamente, y en una frenética maratón:
1. La remoción de
cinco jueces pertenecientes al fuero Civil y Comercial, entre los que se
encontraba el ya nombrado juez Tettamanti.
2. Que dos de los
camaristas del mismo fuero Civil y Comercial, por sospechar el Gobierno, que
estos no iban a responder sus intereses, tuvieran que renunciar, mientras el
tercer camarista era blanco de una acusación absurda.
3. La presentación
por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, con el patrocinio de la
Procuración del Tesoro y el aval de la procuradora general de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, de una denuncia penal contra los cinco consejeros que
representan la minoría en el Consejo de la Magistratura, con el absurdo
fundamento de que al cumplir con sus atribuciones, obstruían el funcionamiento
de ese cuerpo,
4. Tratar de
involucrar en el mamarracho a la Corte de Justicia “adicta”, al impulsar la ley
del “per saltum” confiando en que este tribunal iba a responder a los deseos
del Gobierno.
Para no ser
menos, el propio ministro de Justicia Julio Alak efectuó una denuncia por un
supuesto “alzamiento” de la Justicia.
La
increíble cantidad de magistrados amenazados o reemplazados, por ser
potencialmente sospechosos de no cumplir las órdenes del Gobierno sobre la
aplicación de la Ley de Medios en el caso “Clarín”, creo que no tiene
antecedentes en la Justicia Argentina de los dos últimos siglos.
El Poder Ejecutivo de la Nación Argentina
se ha convertido fácticamente, en juez y parte.
Toda esta situación, de hecho una tiranía, como va a ser explicado
posteriormente, ha permitido asimismo la ilegitima persecución y
encarcelamiento a los falsamente acusados de los llamados “Delitos de Lesa
Humanidad” desde el año 2.003.
Ante esos escandalosos
sucesos, hay personas que recién ahora descubren, horrorizadas, que la justicia
no es independiente. Si hubieran seguido objetivamente estos mal llamados
“Juicios de Lesa Humanidad”, se hubieran dado cuenta que el sometimiento de la
justicia ocurre desde hace muchos años.
Como afirmó un jurista, profesor
de la Universidad de San Andrés, la judicialización de la política no nació
ahora, sino con el ilegitimo juicio a
las Juntas y el libelo de persecución, venganza y rapiña denominado “Nunca
Más”.
De la misma manera, la Asociación
de Magistrados critico al vicepresidente Amado Boudou, por hacer una
presentación en el Senado de la Nación acusando a un juez y al Procurador
General de la Nación. La citada asociación manifestó al respecto que:”Estos
dichos afectan la división de poderes ya que implican una intromisión de quien
ostenta tan alta investidura en una causa reservada al conocimiento judicial”.
Sin embargo, demostrando su parcialidad, la misma asociación no hizo ninguna
declaración cuando el Poder Ejecutivo, violando
en forma alevosa el Articulo 109 de la Constitución Nacional les dio la orden a los jueces de impedir una
excarcelación a personal ilegalmente acusado de combatir el terrorismo, siendo
esta ilegítima orden cumplida por los magistrados. Al no reaccionar
en este caso “por ser políticamente correcto”, la asociación dejo abierto el
camino para futuras violaciones, como las que están ocurriendo actualmente.
Tan es así que, en lo referente al manejo del aparato de
justicia por el Gobierno, el abogado Ricardo Recondo, tuvo que reconocer la
ilegitima situación, manifestando: “el kirchnerismo es muy hábil y fue
cooptando gente”.
Asimismo, no hace mucho, el
periodista Jorge Lanata dijo: “el sistema judicial es mas parcial que en el
menemismo”. Puedo certificar esta afirmación, por haber sido yo víctima de
ambas “justicias” la de Kirchner y la de Menem, por lo que creo que sería más
correcto llamarlas “injusticias”.
La justicia, como arma del
Terrorismo Judicial, ya se aplico en la
Alemania de Hitler, Cuba y la Unión Soviética, para cumplir con el objetivo de
oprimir ilegítimamente gente inocente.
Volvemos entonces a relatar las
expresiones del viceministro de economía Axel Kiciloff y de los
senadores kirchneristas, al principio de este trabajo, cuando manifestaron que la Seguridad Jurídica era un “concepto
horrible” y que eran bienvenidas las tropelías kirchneristas sobre la Justicia.
Asimismo debemos repetir las palabras de Néstor Kirchner, en marzo de
2.007, cuando era presidente, mientras
se realizaban los ilegítimos juicios por él ordenados a los uniformados, que
decía: “…soy así. No he venido aquí a sentarme de presidente a velar por una
formal división de poderes”, confesando el ex presidente que no iba a velar por
la República, ya que prefería la tiranía. También, ese mismo momento
expreso: “ahora cuando dicen que mis dichos son una desmesura, gracias a esa
desmesura por ahí tenemos una nueva Corte Suprema”, reconociendo explícitamente
la ilegitimidad de origen de la nueva Corte.
Debemos recordar que las amenazas proferidas por el ex presidente
Kirchner no se quedaron en palabras, sino que instigo a los diputados a
acusar y a los senadores a destituir a los jueces de la antigua Corte de
Justicia, violando el Art. 149 bis del Código Penal al efectuar el citado ex
presidente amenazas coactivas.
Tan ilegal y grosero fue el nombramiento de la nueva Corte impuesta por
Kirchner, que Andrés D`Alessio, juez de la Cámara Federal durante el Gobierno
de Raúl Alfonsín, la denomino una “Corte kirchnerista”
También el 22 de junio de 2.005
en la sesión del Senado de la Nación en la en la que el juez de la Suprema
Corte de Justicia, Antonio Boggiano, fue suspendido de sus funciones, facultad
que se arrogo el Senado en un reglamento propio, no permitido por la
Constitución, la en ese momento, senadora Fernández de Kirchner, respondió a la
argumentación jurídica de la defensa del mencionado juez de esta forma:”Esto
sucede porque algunos creen que la justicia es una religión. Entonces, lo que
deben ser principios jurídicos y de justicia devienen en dogma, que es lo que
caracteriza a la fe religiosa, lo que está muy bien en el ámbito de la
religión”.
El pensamiento de la actual presidente de la Nación presuponía que para
ella es legítimo obrar en contra de la justicia, confirmando que sigue la
teoría nazi ya explicada del “Führerprinzip”,
que viola el “Principio de Legalidad”.
Es grave que la voluntad de
los líderes políticos pase por encima de la Constitución Nacional. Declamarlo
públicamente es gravísimo.
Todas estas expresiones, atentan contra el Estado de
Derecho, que es la base del sistema republicano, comprendiéndose en esta
concepción a los Derechos Humanos.
Se debe afirmar enfáticamente que sin “Seguridad
Jurídica”, se hace imposible defender los Derechos Humanos, palabras
últimamente tan bastardeadas y mal empleadas por los grupos de persecución,
venganza y rapiña y a los que se les ha dado un uso tan desafortunado en las
pantomimas de juicio que estamos sobrellevando.
En caso contrario, correspondería
aceptar una de las partes más logradas de Tucídides en su conocida obra
titulada “Historia de la Guerra del Peloponeso”. La narración es simple. Los
melios, pobladores de una colonia isleña, pretendían permanecer neutrales, en
medio de la guerra que Atenas mantenía con Esparta. La primera ciudad, o sea
Atenas, amenazaba a los isleños que de no someterse, les esperaba lo peor. Una
de las razones más importantes esgrimidas por los melios para mantener su
neutralidad era la justicia. La respuesta ateniense fue: “Lo sabemos igual
que lo sabéis vosotros. La justicia solo se plantea entre fuerzas iguales. En
caso contrario, los más fuertes hacen todo lo que está en su poder y los
débiles ceden”.
Deseo agregar además que,
lamentablemente, esta historia se aplica tanto a la falta de “Seguridad
Jurídica” en la República como al “Colonialismo Judicial” ya mencionados.
No hay país más
propicio al abuso e injusticia que un país con un Poder Judicial débil. En
este tipo de causas el Poder Ejecutivo ordena las ilegitimas condenas de
palabra y por fuera de la ley, sin ningún registro u otro tipo de constancia
que lo comprometa, para tratar de descargar cualquier posible responsabilidad
futura únicamente en los funcionarios de la Justicia.
Numerosos amigos, hablando de la
corrupción exigente en la Justicia Federal y del prevaricato de sus jueces, me
han comentado que tendría que entenderlos a ellos, por la inmensa e
indisimulada presión que el Poder Judicial ejerce sobre ellos.
Yo no acepto ese argumento. Por
su alto grado de responsabilidad y formación intelectual, los jueces no pueden
escudarse en comentarios como:”No puedo hacer otra cosa” o “¿Qué querés que
haga?”.
Lo que deben hacer los jueces,
al ser forzados por el estado para ser participes de esta persecución, es renunciar
explicando los motivos de la misma. De no hacerlo serán cómplices del
Terrorismo Judicial efectuado por la tiranía que ahora estamos sufriendo los
todos argentinos.
Tanto es así, que el ya nombrado constitucionalista
Jorge Reinaldo Vanossi, en un artículo en el diario “La Nación”, escribió:
“Queda pues en manos de los jueces y de todos los gobernantes (y los
gobernados) el deber de transitar por la senda de la autorrealización del
derecho, agotando las instancias de las respectivas facultades para ese fin.
Por ello, debe recaer una grave responsabilidad sobre los órganos y las
personas que obstaculizan o desacatan el cumplimiento efectivo de todo lo que
les pertenece en definitiva a quienes reciben el beneficio de lo “pasado en
autoridad de cosa juzgada”. También ello es parte de la seguridad jurídica”.
El Estado
de Derecho, se pudo lograr en nuestra Patria, gracias a la derrota sufrida por
el terrorismo en los años 70, aunque reconozco que ese estado, hoy ha dejado de existir.
Como dijo
un prestigioso abogado, hoy, gracias al incumplimiento del principio de
legalidad, todos los argentinos nos
encontramos en libertad condicional, habiendo algunos que ya la perdieron.
Nuestro país, gracias al
terrorismo y el colonialismo judicial que está padeciendo, se está convirtiendo
en lo que, algunos denominan despectivamente, “un país bananero”. Yo me resisto
a aceptar ese término grosero para
nuestra Patria, pero esa pretendida calificación, me duele mucho más que cualquier
privación ilegitima de la libertad que esté sufriendo.
Parecería ahora que ciertos sectores del Poder Judicial, alarmados
ante la desmesura de las acciones que el Poder Ejecutivo desarrolla sobre ellos
para lograr sus espurios fines, estarían empezando a tratar de ponerle límites
judiciales al Gobierno. Si bien
demoraron casi una década en rebelarse, como dice el viejo dicho “más vale
tarde que nunca”. Lo lamentable es que el fuero penal sigue sin reaccionar
ante las primeras ilegalidades que cometió el Gobierno, o sea en estas causas mal llamadas de “Lesa Humanidad”.
Mientras tanto, y mientras no se propague
la reacción del Poder Judicial a todos los fueros de la Justicia, actualmente
nuestro país no es una república. Es “como si fuera”.
Conclusiones sobre la aplicación del
“Terrorismo Judicial”
Yo, cumpliendo mi deber de
soldado, combatí contra los terroristas hasta que estos dejaron de ser una
amenaza para la República.
Cuando ellos fueron
derrotados y abandonaron la lucha, yo deje de combatirlos y guarde las armas.
No
tengo ningún rencor, y puedo llegar a conversar y acordar, como lo he expresado
en numerosas oportunidades, contra los ex combatientes de antaño y que hoy
busquen la concordia.
Si
soy enemigo de los ex terroristas, de los grupos de persecución, venganza y
rapiña y de los “ventajeros” que hoy buscan, mediante el fomento de la
discordia, la plata fácil, haciendo una impúdica
ostentación de riqueza, en una empresa que se podría denominar “Derechos
Humanos Sociedad Anónima”.
Estos “ventajeros” y los
mencionados grupos de persecución, venganza y rapiña que,
petulantemente, se creen herederos de los antiguos combatientes, tratan de
reavivar el odio para su propio beneficio económico, por supuesto que a
costa del Pueblo Argentino, mediante el ya nombrado Terrorismo
Judicial, usando al aparato legal como una vulgar herramienta de
desquite e incumpliendo la Constitución Nacional.
A diferencia muchos de los
antiguos combatientes que, es justo reconocer, estaban dispuestos a jugarse la
vida por sus, para mí, equivocados ideales, sus pretendidos herederos, se
juegan por conseguir un departamento o un vehículo de alta gama.
Cuando
finalmente se reafirme la privación ilegitima de la libertad de los aquí
falsamente acusados mediante una arbitraria condena, ¿qué van a hacer los
grupos de persecución, venganza y rapiña? ¿Un nuevo show musical?
Nunca
he visto a familiares de las víctimas de la delincuencia terrorista de hoy,
festejar musicalmente la condena de los
asesinos de sus familiares. Los he visto callarse, los he visto angustiarse,
los he visto llorar, pero no los he visto festejar y mucho menos bailar.
Esos
familiares sentían un dolor real, no como las lágrimas de cocodrilo, de algunos
de los personajes hipócritas y nefastos de los grupos de persecución, venganza
y rapiña, participes necesarios del “Terrorismo Judicial” que estamos viviendo.
En
realidad todos esos espectáculos tratan de atraer gente, que de otra manera no
vendría, para disimular el desinterés que el grueso de la población tiene por
estos ilegítimos juicios.
Durante la Guerra Contra el Terrorismo existía un pacto no
escrito de no realizar acciones que causaran heridos o muertos entre los
familiares de las fuerzas legales o de los terroristas. En los contados casos
que eso ocurrió, el incidente no fue buscado e inclusive genero importantes
autocríticas de los autores del hecho. Actualmente, por el contrario, el Poder
Ejecutivo, auxiliado por los grupos de persecución, venganza y rapiña, buscan,
a través de la persecución política, judicial, económica y hasta laboral sobre
los padres, esposas, hermanos, amigos y hasta de los hijos de los policías y
militares que combatieron al terrorismo, perjudicar
a esos familiares y amigos así como extorsionarlos para lograr sus perversos
propósitos.
Una
persecución de este tipo es la que sufrió la jueza en lo Contencioso
Administrativo Federal María José Sarmiento. En efecto, la misma, falló en
contra del Gobierno, frenando el uso de las reservas del Banco Central y
ordenando restituir a Martin Redrado al frente de esa entidad. A consecuencias
de esos dictámenes la presidente Kirchner la apodo la “jueza delivery”
evidenciando, una vez más, la explícita y desfachatada injerencia del Poder
Ejecutivo en el Poder Judicial. Pero las acciones del Gobierno no se quedaron
en la amenaza verbal contra la jueza, sino que se removió a su marido como
agente fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y lo que es
peor, porque afecta a la libertad de las personas, se detuvo a su padre, un
coronel del Ejército porque “casualmente” en ese momento un juez, cultor de la
“Obediencia Indebida” se dio cuenta que el coronel estaba involucrado en una
ilegitima causa de los mal llamados “Derechos Humanos”.
Quizás
el último ejemplo de la agresión sobre los familiares por parte del Poder
Ejecutivo, motivado por la precedentemente narrada brutal campaña en que ha incurrido el Gobierno en los últimos tiempos,
para lograr el monopolio de los medios de comunicación, sea la amenaza al juez
Raúl Tettamanti de que debería renunciar para que su hermano, el Vicealmirante
Rodolfo Tettamanti, no resultara imputado en una causa de “Derechos Humanos”.
El abogado Zaffaroni, integrante de la Corte de
Justicia, negando de que hubiera presiones del Gobierno sobre la Justicia dijo:
“presión se hace cuando hay amenaza”. Si los casos anteriores no fueron
amenazas, algunas incluso ejecutadas, no sé que son.
Estos episodios muestran que, para lograr sus
fines, el Poder Ejecutivo no duda en extorsionar a personas con la perdida de
la libertad de sus familiares, usando impunemente el “Terrorismo Judicial”, de
acuerdo a sus espurias necesidades políticas.
Pero quizás lo más inquietante para las personas
extorsionadas, para sus familiares y para la sociedad toda es que, estas
amenazas son creíbles, dada la facilidad con que el Gobierno puede, si está en
su voluntad, perseguir, privar ilegítimamente de la libertad e imponer una
falsa condena, a cualquier persona, con el solo artificio de ser acusado por
estas causas, sin que tenga ninguna posibilidad de defensa y sin interesar si
es culpable o no, gracias al incumplimiento de la Constitución y al “invento”
de los “testigos necesarios”.
Como ejemplo paradigmático de
esta persecución sobre los familiares podemos citar el caso de la abogada Ana
María Figueroa, ex funcionaria en el área legal de la Secretaria de ”Derechos
Humanos”, cuya tarea era ser coordinadora de todos los ilegítimos juicios de
persecución a los uniformados que
combatieron al terrorismo.
La abogada Figueroa, en una
conversación que sostuvo con el fallecido Doctor Alfredo Solari, que fue
defensor de algunos de los militares ilegalmente perseguidos por cumplir con el
deber que la Constitución Nacional y las leyes le imponían, le dijo: “ Vea Doctor, para que nos entendamos,
quiero 1300 militares presos, los quiero empobrecidos y a sus familias
desposeídas”.
Actualmente, gracias al
ensañamiento demostrado en sus antiguas tareas, el Poder Ejecutivo la “premio”
designándola como camarista de la Sala II de Casación Penal.
Esta política es
muy peligrosa, por las imprevisibles consecuencias no queridas que este
accionar puede crear.
Espero,
en beneficio de la impostergable necesidad de “Concordia Nacional” que los
hijos de los funcionarios participes de este ilegal acto no sufran nunca la
persecución que están sufriendo los hijos de muchos de mis camaradas, al punto
de cortarles sus trabajos, emprendimientos o la carrera militar que su vocación
les había hecho elegir.
Sin
embargo, los hijos de mis camaradas están orgullosos porque sus padres
cumplieron con el deber que la Patria les impuso de combatir al terrorismo,
mientras que los hijos de los mencionados funcionarios sabrán que sus padres
cometieron prevaricato al aceptar con su “Obediencia Indebida” las órdenes
ilegales impartidas por el Poder Ejecutivo.
Ahora, también, se nos quiere culpar del suicidio de los
terroristas, a pesar que eran órdenes que recibían de sus jefes, muchos de los
cuales quedaron vivos. El colectivo, palabra que le gusta usar a la presidente,
así como a los grupos de persecución, venganza y rapiña es un término, no
casualmente, que prioriza lo colectivo por sobre el individuo, en algunos casos
a costa de la vida de este.
Yo nunca, repito, nunca di a un subordinado mío la
orden de suicidarse, así como tampoco la recibí de mis superiores.
Como ya lo manifesté en este trabajo, en el ilegitimo
juicio que sufrí anteriormente, le regale una Constitución Nacional al
presidente de la Corte de Justicia, abogado Lorenzetti. En la dedicatoria le
manifestaba que, por su cargo, debía ser
el primero en cumplir la Constitución Nacional, y que sin embargo era el
primero en violarla.
Lorenzetti le devolvió el ejemplar que le regale a la defensora que me
impusieron, que no reconozco como tal por no reconocer este ilegitimo juicio,
por lo que no le acepte a la misma su restitución. Estimo que ese ejemplar
habrá quedado archivado como documento en la Defensoría General de la Nación.
Esto, aparte de la falta de educación evidenciada por el abogado al devolver un
regalo, expone el poco respeto que Lorenzetti, a pesar de su función de
presidente de la Corte, tiene por nuestra Ley Suprema.
Seguramente ese es el motivo que tuvo para convertir a
la Corte Suprema de Justicia en una Corte de Justicia subordinada al Poder
Ejecutivo, por lo que perdió su carácter de “Suprema”.
Por supuesto, si Lorenzetti revé su conducta y decide
cumplir como debería, con nuestra Constitución Nacional, voy a tener guardado
un nuevo ejemplar para regalárselo.
Progresivamente con el tiempo, las “formas” que la
justicia trataba de aparentar, para darle una apariencia de seriedad a estas
pantomimas de juicio, se van perdiendo, ante las sucesivas, y cada vez más
apremiantes e ilegitimas órdenes, recibidas por la mencionada justicia desde el
Poder Ejecutivo.
Cuando
fue estatizada la empresa “YPF” muchos políticos manifestaron estar de acuerdo
con el “fondo” de la misma pero no con las “formas” por no respetarse la
Constitución Nacional. En el caso de los
mal denominados “juicios de lesa humanidad” no se cumplen ni con las “formas”,
al vulnerarse la Ley Suprema, ni con el “fondo”, ya que estos actos apoyan al
terrorismo.
Hoy, la venganza terrorista no se
ejerce a través de las armas o de los atentados violentos, sino a través de una
justicia, que incumpliendo las ilegitimas ordenes del Poder Ejecutivo, viola
todas las garantías constitucionales. Se pretende juzgarnos, como ya se ha
dicho, sin emplear ni el Código de Justicia Militar ni los jueces naturales competentes en la época de los supuestos
hechos, como ya se dijo, “porque si”.
Esto ha incidido muy negativamente en
el derecho de defensa de todos los imputados, particularmente en lo referido al
instituto de la “Obediencia Debida”. Del mismo modo,
todo esto muestra como se expuso anteriormente,
una maniobra mas del Gobierno para obtener un ilegitimo e inmoral “Derecho a la
Condena”.
Hoy, los militares y policías
que combatieron el terrorismo son verdaderos “conejillos de indias”, sobre los
que se van experimentando las más diversas técnicas ilegales, con formalidades solo en apariencia
jurídicas, para tratar de disimular, infructuosamente por supuesto, el
Terrorismo Judicial que este grupo está sufriendo.
Tal es el estado de la
persecución alcanzado, que en estos ilegítimos actos se ha condenado a personal
uniformado, ante la falta de pruebas, “por estar” en una determinada unidad. Es
decir, son culpables por haber ingresado a una fuerza armada o de seguridad y
por el destino que esta le ordenó, que innegablemente estaban obligados a
obedecer, como si eso hubiera sido un delito.
En definitiva,
gracias a la asimetría jurídica explicada, es tal el grado de
ensañamiento con los uniformados y civiles que combatieron al terrorismo, que cualquier persona que haya participado,
aunque sea muy circunstancialmente en esa guerra, puede ser privada
ilegítimamente de su libertad, aduciéndose falsamente que “tenía el dominio del
hecho”.
En el fondo todos sabemos que lo que se busca acá no es justicia, sino
una expeditiva privación ilegitima de la libertad, con simuladas formalidades
de condena, de las personas que
combatieron al terrorismo.
O sea, la Nación, que nos ordeno combatir al terrorismo, es la misma
Nación que nos encarceló ilegalmente por hacerlo.
Yo les propongo que nos condenen porque si, ahorrando por lo menos tiempo y dinero a la Patria.
NECESIDAD
DE LA DISCIPLINA MILITAR
Dada la flagrante injusticia ya relatada sufrida por
muchos de los acá ilegalmente imputados, que en la época de los pretendidos
hechos revistaban en carácter de suboficiales, he decidido repetir parte de un
escrito mío que elaboré en el pasado.
En la guerra se puede presentar la situación de tener que
llevar a los subordinados a que sobrelleven situaciones de alto riesgo.
La única forma de hacerlo es con el ejemplo personal y cumpliendo
y haciendo cumplir las órdenes, siendo, por supuesto el superior, el responsable
absoluto de las órdenes que imparte.
En el cumplimiento de esas órdenes radica la fortaleza
de la unidad militar y el éxito de la misión impuesta.
Este es un principio básico de todas las Fuerzas Armadas
del mundo, el cual se encontraba reflejado en el Código de Justicia Militar, y
sin el cual sería imposible actuar y comandar cualquier operación militar y aun
menos en la guerra.
Al respecto hace unos días, uno de los ilegítimos jueces
le pregunto a uno de los falsos imputados cual era la diferencia entre una
operación militar y una policial. La respuesta más directa a esa pregunta es el
código al cual tenían que responder estos dos tipos de fuerzas. Las fuerzas
policiales responden al Código Penal, que les ordenaba reprimir, mientras que
las fuerzas militares, incluyendo al personal policial bajo control operacional
de las Fuerzas Armadas, respondían al Código de Justicia Militar que les
ordenaba combatir. Dentro de estos dos códigos diferentes se encuentran
enmarcados, como consecuencia natural, las diferentes técnicas y tácticas que
necesita cada tipo de fuerza, que por su complejidad y extensión, escapan al
alcance de este trabajo. Es decir,
repito, no se puede hacer una operación militar en el contexto de una guerra,
como fue la Guerra Contra el Terrorismo, respondiendo al Código Penal.
En el tiempo de los hechos que
falsamente se le imputan a los aquí presentes, se encontraba vigente el Código
de Justicia Militar sancionado en el año 1951 por Ley del Congreso Nro. 14.029,
promulgada por el entonces presidente Juan Domingo Perón. Es de hacer notar que
la referida ley continuó vigente hasta su derogación, hecho producido
recientemente.
Demás está decir que a la
totalidad del personal de la Armada, se lo instruía en sus institutos de
formación, para cumplir estrictamente la ley citada anteriormente, incluyendo a
su espíritu, el cual comprendía a la “Obediencia Debida”.
Por supuesto que a los cadetes,
aspirantes y conscriptos de esa época no se los hacía participar en debates de
carácter jurídico sobre los deberes que les imponía el código vigente. Tampoco
se los instruía con la noción de “debe obedecerse pero no siempre” o sobre la
existencia de un más que dudoso “Derecho Consuetudinario”. Por el contrario, se
nos enfatizaba la obligación del cumplimiento inmediato de las órdenes así como
se nos explicaba las penas a sufrir en caso de incumplimiento.
El nombrado código definía entre otros delitos a:
1) “Traición”
como “Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de
una manera arbitraria para beneficiar al enemigo. (Art. 622 Inc.5)
2) “Insubordinación” como
“...el que hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a
una orden del servicio” (Art. 667).
3) “Desobediencia” como “...el
que sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deje de cumplir, sin
causa justificada, una orden del servicio. (Art. 674).
Además, el Art. 675 determina que: “ninguna reclamación dispensa de la
obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar”.
Es conveniente, también, agregar el Art. 877 que establece que: “Se entiende
por acto del servicio todo el que se requiere o tiene relación con las
funciones específicas que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer
a las Fuerzas Armadas”.
Se debe considerar que el
subordinado tenía vedado inspeccionar lo bueno o malo de una orden, debiendo
limitarse a respetar el carácter de legitimidad de esta. Para que la orden
impartida fuera legítima, al militar debería bastarle solamente la palabra de
un superior habilitado jurídicamente para mandar.
El subordinado sabía que aunque
quisiera y pudiera, dadas las circunstancias, analizar la orden en su
intimidad, existían numerosos supuestos que no se le suministraban por razones
valederas que podía tener su comandante al impartir la orden.
Por otra parte, algunos juristas
han expresado que los subordinados están obligados a revisar la orden, ya que
en caso de ser antijurídica no tiene carácter vinculante para quien dice estar
sujeto a su cumplimiento.
Si consideramos que reconocidos
jurisconsultos, en la tranquilidad de sus despachos, con abundante bibliografía
a su disposición, se enzarzan en enjundiosas discusiones sobre la legitimidad o
no de determinadas ordenes, es sencillamente ridículo pretender que un militar,
muchas veces sin la formación jurídica de los abogados nombrados anteriormente,
durante el fragor del combate, en ocasiones bajo fuego enemigo y debiendo tomar
decisiones trascendentales, que pueden ser de vida o muerte, a veces en una
fracción de minuto, pueda analizar cabalmente una orden.
El mismo abogado. Eugenio
Zaffaroni, en su Tratado de Derecho Penal dice: “Cuando al que ejecuta la orden
le está vedado analizarla, no hay para este acción, trasladándose la autoría con todas sus consecuencias, a quien impartió
la orden: este cumple una acción típicamente antijurídica y culpable; aquel
realiza una actividad que ni siquiera le es atribuible, no siendo responsable
por el delito ni por sus consecuencias civiles”.
También, como ya se dijo en otra
parte de este trabajo, en la ilegitima Causa 13, se afirma que el superior es el único responsable por la ejecución de
la orden.
Asimismo, se han efectuado
experimentos en las últimas décadas sobre el concepto de obediencia a la
autoridad, ejecutados por el psicólogo estadounidense Stanley Milgram y
posteriormente llevados al cine. En los citados experimentos se determino como
un voluntario civil, es decir sin la formación militar que le impone y le
predispone a recibir órdenes, y sin el deber legal de obedecerlas, cumplía sin dudar las que le daban, aun
cuando estas pudiesen entrar en conflicto con su conciencia u ocasionar daños a
un tercero.
Por todo lo explicado anterior es
que se creó el concepto de “Obediencia Debida”. No para que haya impunidad en
el cumplimiento de una orden, como maliciosamente se ha querido instalar, sino que significa que la responsabilidad
por las consecuencias del cumplimiento de la orden las asume el superior que
impartió la misma.
Esto ha motivado que para lograr
más condenas de uniformados, ejerciendo un “Derecho a la Condena, ya explicado
repetidamente, no se ha usado como hubiera correspondido en estos ilegítimos
juicios, al Código de Justicia Militar, como ya se dijo “Porque si”.
Es más, al no permitírsele a los
subordinados ampararse bajo la “Obediencia Debida”, con motivo de las órdenes
dadas por el General Videla en la Guerra Contra el Terrorismo, habría que
liberar de inmediato al citado general, por desaparecer inclusive hasta el
falso motivo por el cual se lo tiene al mismo privado ilegítimamente de su
libertad.
Es necesario agregar que si bien
no reconocer la obediencia debida a un militar es ilegal, es particularmente
inmoral no reconocérsela a un suboficial o conscripto, por su bajo nivel de
decisión y responsabilidad.
Hoy se encuentran en Prisión
Preventiva varios suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en el
periodo de los hechos eran Marineros, Soldados, Cabos o equivalentes y que ni
siquiera saben porque están detenidos.
Adviértase, además, el escándalo
jurídico que resulta que por un lado, a
un Comandante en Jefe se le declara la prescripción de los supuestos delitos de
privación ilegal de la libertad agravado por robo, y por otro, a oficiales
subalternos y suboficiales, de jerarquía y responsabilidad muy inferior a la de
los comandantes, se los persiga afirmando la imprescriptibilidad de esos mismos
supuestos delitos.
Se puede entonces afirmar,
parafraseando a un conocido general-embajador que: “No delinque el militar que
cumple órdenes, delinque el superior, especialmente Brigadier, Almirante o
General, que no se hace responsable de las ordenes que ha dado, o peor aún, el
que le niega la inimputabilidad por obediencia debida a sus subalternos,
generalmente con el propósito de evadir su propia responsabilidad”, tal como hizo el conocido
general-embajador.
En el caso de que algunos de los suboficiales que
estuvieron bajo mi mando durante la Guerra Contra el Terrorismo, no hubieran
cumplido alguna de mis órdenes, los hubiera denunciado por “Traición” o
“Insubordinación frente al enemigo”, delitos
que podían ser sancionados con la pena de muerte. Es decir, los
suboficiales a mis órdenes, así como el
resto de los suboficiales a órdenes de otros oficiales, estaban conminados, con
su vida, a cumplir las mismas, siendo los que les dieron las órdenes,
incluyéndome, los únicos responsables de las mismas.
Para poder aplicar
el “Terrorismo Judicial”, el Gobierno está juzgando hechos que ocurrieron en el
marco de una guerra como si fueran hechos penales y fuera del Código de Justicia
Militar, con lo cual, más allá de ser todo ilegal, trata de invalidar el
concepto de subordinación y disciplina, que es en el que se basa cualquier
organización militar para operar eficientemente.
DESCONOCIMIENTO
No reconozco como mis jueces,
fiscales, secretarios y querellantes a ninguno de los presentes en esta sala.
Con respecto a los defensores
que me han sido impuestos, tampoco los reconozco como tales, más allá del
respeto que me merecen por su honestidad personal y por su capacidad
profesional.
Por supuesto, al no reconocer como funcionarios
judiciales a ninguno de los presentes en esta sala, tampoco reconozco como acto
legal nada de lo que se ha tratado ni de lo que se trate acá, ni aun en la
irreal posibilidad de que se me diera una absolución.
IMPUTACIONES
El grupo de persecución,
venganza y rapiña autodenominado “Centro de Estudios Legales y Sociales” ha
manifestado en el pasado su preocupación por la situación de violencia y
desprotección que viven los internos alojados en unidades penitenciarias,
tratando de mostrar un acendrado sentido humanitario.
Sin embargo no hace la más
mínima mención que hay mas ciento sesenta uniformados muertos en cautiverio, muchos de ellos por encontrarse encarcelados en penales
impropios para su salud, dada la edad de la mayoría de las víctimas. Este
alojamiento en lugares inapropiados no es responsabilidad del Servicio
Penitenciario, sino de los ilegítimos jueces ante la presión de los ilegítimos
fiscales.
Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son
responsables de este verdadero genocidio.
La denuncia formal la haré cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Se nos ha hecho entrar innecesariamente esposados a esta
sala. De habérsenos retirado las esposas en el pasadizo subterráneo, antes de
ingresar y fuera de la vista del público, no se hubieran perjudicado en lo más
mínimo las condiciones de seguridad. El único propósito de hacernos ingresar de
esa manera es el de exhibirnos esposados, buscando nuestra humillación y
escarnio tal como lo reclamaron, vengativamente, los grupos de persecución,
venganza y rapiña que se encontraban presentes. Todos los ilegítimos jueces
y fiscales implicados son responsables de esta verdadera mortificación.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Se estableció un
innecesario cuarto intermedio al solo efecto de que, durante el mismo,
ingresaran imprevistamente y sin que se declarara abierta la sesión, un grupo
de fotógrafos al solo efecto de hostigarnos con su conducta. Todos los
ilegítimos jueces implicados son responsables de este verdadero hostigamiento.
La denuncia formal la haré cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
La solicitud de las ilegitimas querellas, pidiendo una
cárcel común para algunos de los falsamente imputados escapa a sus
atribuciones. El organismo encargado y capacitado para la custodia, el
tratamiento y la resocialización de los detenidos, son los Tribunales de
Sentencia y los Servicios Penitenciarios lo que está enmarcado en el Artículo
18 de la Constitución Nacional.
El único y malicioso objetivo de los ilegítimos
fiscales es el intento de mortificación de los uniformados ilegalmente
perseguidos. Las ilegitimas querellas son responsables de este intento de
mortificación.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Usando la manoseada frase “imprescriptibilidad” se han
montado estos ilegítimos juicios, con muchas de las pruebas desaparecidas y de
los testigos exculpatorios fallecidos, Este hecho no es responsabilidad de los
falsamente imputados que se mantuvieron, como ya se ha dicho, en forma pública
y por aproximadamente treinta años, a disposición de la Justicia.
La culpa por este
hecho recae exclusivamente en la Justicia que, si hubiera sido cierto lo de la
“imprescriptibilidad”, debería haber procedido sobre ellos anteriormente.
Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son
responsables de este verdadero dislate.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Durante toda mi vida fui una persona adaptada para vivir
en sociedad. Actualmente me encuentro
ilegítimamente privado de mi libertad desde hace aproximadamente nueve años
siendo algunos de los responsables los miembros de este ilegitimo tribunal.
Esto me ha ocasionado un progresivo proceso de des
socialización. Este proceso no me ha afectado los valores éticos, porque esos
valores, a pesar de las injusticias sufridas, no me los han podido quebrantar,
pero si el ilegal encarcelamiento me ha ido privando progresivamente de la
habilidad para obtener los ingresos necesarios así como de mi capacidad
desarrollarme adecuadamente en la vida diaria.
De toda esta incapacidad que padezco actualmente no le
hago cargo al Servicio Penitenciario Federal, ya que su personal de carrera
debe cumplir las órdenes de sus autoridades legales, porque ellos si están amparados por la “Obediencia Debida”.
Los que no están
amparados por esa obediencia son los funcionarios del Poder Judicial y de la
Fiscalía que, al no ser independientes y no cumplir la Constitución Nacional y
la ley, están cometiendo “Obediencia Indebida”.
Por lo tanto, son cómplices, junto con los falsos
testigos, querellantes y funcionarios políticos, de la persecución, la
privación ilegitima de la libertad y el dictado de arbitrarias condenas, que
impone este gobierno, de características tiránicas, sobre los integrantes de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron el terrorismo.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Al solo efecto de poder perseguirnos, privarnos
ilegítimamente de la libertad y poder dictar falsas condenas para lograr
objetivos políticos inmorales y mezquinos, se ha violado la Constitución
Nacional, sentándose el falso precedente de que la “Justicia Universal” está
por sobre la misma.
La obtención de esos miserables objetivos ha puesto en
riesgo la Soberanía Nacional, con todas las consecuencias perjudiciales para la
Patria que eso conlleva. Todos los
ilegítimos jueces y fiscales implicados son responsables de esta verdadera
traición a la Patria.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Todas las imputaciones anteriores evidencian que los
ilegítimos funcionarios nombradosestán cometiendo un delito de “Lesa Humanidad”,
al perseguir ilegalmente a un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos o de género.
Estos ilegítimos jueces, fiscales y secretarios que,
acatando la “Obediencia Indebida”, existente debido a las cambiantes
circunstancias de nuestros avatares políticos, están violando principios
básicos del derecho, como la irretroactividad de las leyes penales, la cosa
juzgada, o el principio de división de los poderes, no podrán desligarse de la
enorme cuota de responsabilidad que asumieron al reabrir una herida que estaba
sanando, impulsada por el Poder Ejecutivo y por los grupos de persecución, venganza y rapiña.
Este delito, ocurrido después de la firma del “Tratado de Roma”, a diferencia de los hechos que falsamente nos acusan, ahora si está
tipificado y ahora si es imprescriptible.
Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son
responsables de esta privación ilegitima de la libertad.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la
Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.
Con respecto a
todas estas imputaciones, los ilegítimos jueces, fiscales, secretarios y
querellantes de este tribunal harían bien en recordar las palabras del prestigioso
abogado Guillermo Lascano Quintana cuando, en el año 2.005, y con respecto a
las denominadas leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”, dijo: “Dichas
leyes fueron dictadas por los órganos competentes, hace ya varios años, y
su validez constitucional ratificada por la misma Corte Suprema, aunque con
distinta integración”.
O sea, todo lo que
ustedes están haciendo es manifiestamente ilegal, lo que ha dado lugar a las
gravísimas imputaciones que aquí se formulan.
CONCLUSIÓN
FINAL
En conclusión, a los supuestos jueces, fiscales,
querellantes y secretarios, les digo: Ustedes no tienen derecho a juzgarme,
Ustedes son parte del aparato de hostigamiento, de persecución ilegal, de
privación ilegitima de la libertad y de dictado de falsas condenas al servicio
del “Terrorismo Judicial” implementado po el Poder Ejecutivo.
Por ese motivo, todos estos funcionarios nombrados, como
ya se ha dicho precedentemente, deberían renunciar inmediatamente, para
evitar convalidar este atropello a la justicia, así como para evitar ser
juzgados en el futuro por los delitos de “Lesa Humanidad” que acá se están
cometiendo, que ahora sí están tipificados, ahora sí son imprescriptibles y
además son funcionales al terrorismo.
He escuchado frecuentemente
denominar a estos ilegítimos juicios como “históricos”. Siempre me ha parecido
abusivo el uso de la palabra “histórico”, que es empleado por ciertos sectores
políticos para denominar a hechos, que esos sectores tratan de mostrar como
relevantes y significativos, pero que con el correr del tiempo se desvanecen en
forma intrascendente.
Sin embargo, creo que estos
ilegítimos juicios, a diferencia de los hechos mencionados anteriormente, SÍ
SON HISTÓRICOS.
Son históricos porque
quedarán registrados, junto con todos los actores que ignominiosamente se
avinieron a participar de estos, como ejemplo de persecución ilegitima,
hipocresía, encarnizamiento y prevaricato, para vergüenza de la República.
Incorrectamente, nos atribuyen a los uniformados afirmar
que “el fin justifica los medios”. En estos falsos juicios, los únicos que
están aplicando esa teoría son los ilegítimos jueces, los ilegítimos fiscales y
los ilegítimos secretarios ya que el
fin, condenarnos falsamente, justifica los medios, es decir toda la cantidad de
ilegalidades, irregularidades y aberraciones que se producen en estas
simulaciones de juicios.
En ese contexto, se nos acusa incorrectamente de violar
los Derechos Humanos para combatir el terrorismo, pero son ustedes los que
están violando nuestros derechos humanos para llevar a cabo estos ilegítimos
juicios
La persecución,
martirio y en algunos casos, como ya dije, la muerte causada premeditadamente
sobre este grupo social es un “delito de lesa humanidad”, que ahora si está
tipificado y ahora si es imprescriptible.
En el futuro el juicio de la
historia los definirá como reales “linchamientos”.
Ustedes, falsamente, dicen que viole los “Derechos Humanos” para
combatir el terrorismo y ustedes mismos están violando “Derechos Humanos” para
inventarme una condena, la cual ya debe estar escrita en sus despachos.
El festival de falsas condenas
que imponen estos ilegítimos tribunales, son verdaderas condecoraciones, tal
como lo mencione en mi anterior alegato. Ya recibí una condecoración en el
pasado y, lamentablemente para la legalidad de la República, tengo la seguridad
que seré honrado con otra condecoración, al fin de este ilícito acto.
Actualmente, el Poder Ejecutivo se ha convertido en una “Dictadura”, por ser un Gobierno que invocando el interés público se ejerce fuera
de las leyes constitutivas de un país.
Pero, con respecto a los uniformados que combatieron el
terrorismo, se ha convertido en una “Tiranía”,
tal como lo encabeza el título de este trabajo, por el abuso sobre ellos en grado extraordinario de poder, fuerza y
superioridad, configurando, como ya se dijo, un delito de “Lesa Humanidad” que
ahora sí es aplicable e imprescriptible.
Según escribió Rudolf von Jhering, en su libro “La lucha por el Derecho”, “Resistir a la injusticia es un deber del
individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es
un deber para con la sociedad, porque esta resistencia no puede ser coronada
con el triunfo, más que cuando es general”.
Lo que exijo, para finalizar
con esta vergüenza para nuestra Patria es que se cumpla la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Alfredo Ignacio Astiz
Capitán de Fragata
Armada Argentina
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