jueves, diciembre 01, 2011

EL MORBO: vector y multiplicador de la mentira.

"...La morbosidad demostrada por muchos periodistas a lo que se agregaron las multiples entrevistas teatralizadas que me hicieron bajo la preparacion y asesoramiento de Verbitsky lograron el objetivo deseado y no solo se produjo un verdadero impacto periodistico mundial sino, lo mas importante, el comienzo del mea culpa de distintos estamentos de la FFAA, comenzando por el propio Jefe del Ejército, Teniente General Balza..." Adolfo Scilingo.


Declaracion Scilingo del 13 de septiembre de 2004 ante los tribunales españoles

Audiencia Nacional Sumario N° 19/97. Juzgado Central de Instruccion N° 5
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIoN N° 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL
ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO, pasaporte Argentino N° 5.510.186, por derecho propio comparezco y DIGO:

Que teniendo en cuenta declaraciones efectuadas por el ciudadano argentino Gonzalo Torres de Tolosa, la promulgacion de la Ley 25.779 por parte del Estado Argentino, por la cual se declararon insanamente nulas las Leyes 23.492 y 23.521 lo que ha permitido la reapertura de las causas que se tramitaban en la Justicia Argentina respecto a los mismos hechos del Sumario 19/97, asi como el dictado de nuevas condenas y el procesamiento de presuntos responsables de esos hechos y que existe pieza separada respecto al suscripto que dio lugar al Rollo de Sala N° 139/97 que tramita la Seccion Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina del 24-8-04 por la que declaro imprescriptibles los Delitos de Lesa Humanidad me presento en el citado Sumario 19/ 97 en calidad de testigo a efectos de testimoniar bajo juramento sobre temas relacionados con el mismo, haciéndolo en forma voluntaria, sin coacciones y dando cumplimiento a lo que dispone el Articulo 117 del Codigo Penal Argentino respecto a la retractacion de calumnias.

Ante todo, y en concordancia con lo reiteradamente planteado por mi defensa y por el Ministerio Fiscal dejo planteada la falta de jurisdiccion de la Justicia Española para investigar y enjuiciar los supuestos hechos ocurridos en la Republica Argentina entre los años 1976 y 1983.

A tal efecto me remito a lo dicho pro el Tribunal Supremo en las STS N° 327/ 2003(Ponente D. Miguel Colmenero Méndez de Luarca) del 25/ 02 / 2003 , (caso Guatemala), STS de 10 / 05 / 2003 ( Ponente D. Cándido Conde Pumpido Turon [recuérdese que con la llegada del PSOE al poder, Conde Pumpido pasa a ser el Fiscal General del Estado]) caso Peru y STS de 03 /03 / 2004 ponente: D. Luis Román Puerta Luis [El 27 de julio de 2004, BOE de 2 de septiembre de 2004, nº 212, se nombra Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a don Luis Román Puerta Luis], caso Brady Roche a lo que se suma:

a) Lo resuelto por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar el Art.VI del Convenio para la prevencion y la sancion del delito de Genocidio, del 9-12-1948, del cual el Reino de España no hizo reserva alguna (BOE N° 34 del 8-2-1969) y por el que las personas acusadas de Genocidio serán juzgadas por un Tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte penal internacional .

Ante la duda que podria surgir en la interpretacion de dicho Art.VI del Convenio, corresponde acudir a los trabajos preparatorios del mismo tal como lo dispone el Art 32 de la Convencion de Viena sobre los Tratados de 1969 y cuya importancia para dichos fines la ha dado la Corte Permanente de Justicia Internacional en sus Sentencias Serie N° 7, pag. 20; Serie B, N°11, pag. 39; Serie B, N°14, Pag. 28; Serie A , N° 10, pag 16; Serie A, N° 20/21, pag 30; Serie A/B, N°47, pag. 249, -entre otras.

En este caso se trata del Documento E / 794 del 26/5/1948 del Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas, con el proyecto del Comité Especial de Genocidio que sesiono entre el 5 de abril y 10 de mayo de 1948.

Sobre la jurisdiccion, y aludiendo al Documento E/ 794, el Jurista español José Maria Rodriguez Devesa, en su Derecho Penal español, parte especial, 9° edicion, pag. 604, dice El principio de represion universal que parece derivarse de la consideracion del genocidio como delito internacional, fue rechazado en la Comision ad hoc por cuatro votos en contra, dos a favor y una abstencion. Se alego para excluirlo que era contrario a los principios tradicionales del derecho internacional y que, al permitir a los tribunales de un Estado castigar delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, se atacaba a la soberania del Estado, haciendo observar, además, que, como el genocidio implica generalmente una responsabilidad del Estado sobre cuyo territorio ha sido cometido, el principio de la represion universal llevaria convertir a tribunales nacionales en jueces de la conducta de Gobiernos extranjeros, lo cual podria conducir a tensiones internacionales peligrosas. La consecuencia de esta decision es que, si el delito se comete fuera del territorio de los paises contratantes, la unica accion posible es acudir a los organos competentes de las Naciones Unidas, a fin de que adopten las medidas que juzguen apropiadas para la prevencion y la represion de los dichos actos.

[Se agrega fotocopia de dicho texto (Documento N° 1) y del Documento E/794 (Documento N° 2)].

Esto es compartido por la Doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 140/1995, de 28 de septiembre (fjs.8 y 9 ) y en su Auto de 3 de mayo de 2000, cuando dice que nos esta vedado enjuiciar directamente la adecuacion a nuestra Constitucion de actos realizados por autoridades extranjeras (fjs.3 ).

b) El Convenio Europeo para la represion del Terrorismo del 27 de enero de 1977 entro en vigor en España el 21 de agosto de 1980 (BOE N° 242 de 8-10 1980) y solo puede ser aplicado por supuestos hechos cometidos a partir de dicha fecha (Art.24 Convencion de Tratados de Viena de 1969) no pudiendo hacerse con retroactividad.

Ello con independencia que el Convenio Europeo para la represion del Terrorismo no fue firmado por la Republica Argentina y por ende no es de aplicacion en su territorio o por supuestos actos cometidos en el mismo (Arts. 29 y 34 de la Convencion de Viena de 1969).

c) Tampoco es de aplicacion el Art.5 del Convenio contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de 10-12-1984, que entro en vigor en España el 20 de noviembre 1987 (BOE N° 268 del 9-11-1987) pues su aplicacion no es retroactiva y eso ya fue asi resuelto para el caso Argentina por el Comité contra la Tortura con arreglo al Art.22 de la Convencion en su reunion del 23-11-1989 al tratar las Comunicaciones N°1, 2 y 3 /1988. (Documento N° 3).

d) A partir de la promulgacion de la Ley 25.779.del Congreso Argentino del 21-8-2003 por la que se declararon insanamente nulas las Leyes 23.492 ( Punto Final) y 23.521 (Obediencia Debida) y la consiguiente Resolucion Judicial del 1-9-2003 sobre la continuacion del Trámite de la Causa N° 761 ESMA, Ahora N° 14.217/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 Secretaria N° 23 de Buenos Aires tampoco tiene Jurisdiccion la Justicia Española por aplicacion de los Art. 96 de la C.E. y 27 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, tal como lo resolvio el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Auto de 4-11-1998, F. D. Segundo, ultimo párrafo.

Esto ha sido reconocido por el Estado español, al rechazar el Consejo de Ministros en su reunion del 29-8-2003 el procedimiento de extradicion solicitado por el Magistrado Instructor de ese Sumario 19/ 97.

A ello se agrego el reconocimiento de la jurisdiccion argentina por parte del propio Juez Instructor quien se presento por Auto de 30-8-2003 como denunciante ante la Justicia de la Republica Argentina por los mismos hechos que investiga.

Dicho lo anterior a efectos que mi presentacion no sea interpretada como un reconocimiento de la jurisdiccion española para investigar y juzgar los mismos hechos motivo del Sumario 19/ 97, paso a declarar sobre la carta que el abogado Gonzalo Torres de Tolosa remitio al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional con fecha 3-12-1999 y de la que he tenido conocimiento en la actualidad y que intereso sea requerida a la Fiscalia de esa Audiencia Nacional.

Previo a ello debo detallar una serie de circunstancias relacionadas con la misma.

Cuando el entonces Presidente Carlos Saul Menem hizo uso de su derecho constitucional y por Decreto N° 2741 del 29-12-1990 indulto a Emilio Eduardo Massera quien habia sido condenado a prision perpetua e inhabilitacion absoluta perpetua (fs. 29843 de la Causa N° 13/ 84 instruida por Decreto N° 158/83 del PEN) consideré que se estaba cometiendo un gravisimo error, no solo por las causales por las que habia sido condenado por la Justicia Argentina sino también por haber utilizado a la Armada Argentina para poner en marcha contra el fenomeno de terrorismo existente en nuestro pais a marzo de 1976, que por su extension, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria..., procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de ordenes, que en ámbito de su respectivo comando impartio el enjuiciado (fs 29839 de la Causa 13/8399, lo cual no solo fue negado por este en el juicio sino que tampoco asumio ninguna responsabilidad de las que le corresponden segun el Articulo 514 del Codigo de Justicia Militar.

Ante ello me propuse iniciar una batalla personal para lograr la nulidad de las leyes de Obediencia debida y Punto final y la reapertura de las causas judiciales cerradas por la aplicacion de dichas Leyes de impunidad.

Consideré inaceptable que se repitiera lo ocurrido en España, donde uno de los mayores criminales de la historia del mundo como fue el dictador Francisco Franco, responsables de miles de ejecuciones extrajudiciales, más de 30.000 desaparecidos, el robo de 12.000 hijos de presos republicanos y el uso sistemático de la tortura, fue exculpado junto a sus complices ya sea por el pacto del olvido o por la amnistia dictada por el nuevo Jefe de Estado nombrado por voluntad del propio dictador.

Mientras los jueces españoles niegan cualquier reparacion solicitada por las familias de las victimas, alegando las citadas normativas de impunidad, que sin duda pueden tenerse por contrarias al ius cogens internacional y contraviniendo tratados internacionales que España tiene suscriptos, el dictador asesino descansa en un faraonico mausoleo y sus estatuas y calles con su nombre rinden vergonzoso homenaje en su memoria y algunos de sus secuaces continuan ejerciendo funciones de gobierno.

La justicia española tal como dijo el ex presidente Alfonsin siempre se las agarra con los sudacas pero acepta la injusticia para las victimas del franquismo y de sus repugnantes crimenes.

Y esa impunidad que permite España fue lo que me propuse combatir en Argentina pero no a partir de mediados de los años 80 para obtener algun beneficio economico como dice Torres de Tolosa en su carta sino, como ya dije, a partir del indulto de Massera, si bien es cierto que lo hice en soledad como expresa la carta al Fiscal Jefe.

Era una batalla desigual ya que contra Massera y el apoyo que le brindaba Menem solo contaba con la informacion que habia obtenido en la Armada Argentina desde que me enteré lo que le habia ocurrido a mi amigo Jorge Devoto puesto que las leyes dictadas por el Congreso Argentino impedia cualquier actuacion Judicial.

Tampoco podia buscar apoyo naval ya que el tema era tabu y salvo informacion parcializada nadie se animaba a hablar de ello.

Quien si me brindo un detallado relato fue el capitán Jorge Yon, un jefe naval con amplia participacion en el Grupo de Tareas 3.3.2. y en el Centro Piloto de Paris, el cual fallecio llevándose a su tumba, sin duda, muchisima informacion.

Durante años continué informándome sobre lo que habia hecho Massera hasta que llegara el momento oportuno de actuar.

Lo ideal era encontrar a un periodista sensacionalista y que no investigara en profundidad mi relato pues ello se caeria por su propio peso con solo algunas consultas.

Lo encontré en Horacio Verbitsky, un terrorista confeso, que bajo promesa de decir la verdad en su declaracion testimonial del 18-11-1999 reconocio haber pertenecido a la banda terrorista Montoneros lo que lo hace coparticipe de 5.215 atentados explosivos, 1.052 atentados incendiarios, 1311 secuestros de artefactos explosivos y 132 secuestros de material incendiario, 2.13 intimidaciones con armas, 252 actos contra medios de comunicacion social, 1748 secuestros, 1501 asesinatos, 551 robos de dinero, 19 robos de material de comunicaciones, 73 robos de material sanitario, 151 de material diverso, 20 copamientos de localidades, y otros miles de actos terroristas, tal como lo detalla la Causa 13/83 a fs 28.306 y subsiguientes, lo que hace que los etarras parezcan niños de pecho ante este personaje y sus complices, los cuales gozan hasta la fecha de total impunidad tanto en la Republica Argentina como por parte de los jueces de la Audiencia Nacional.
Ante el cobarde silencio demostrado por Massera cuando no ascendieron a dos de sus subordinados por cumplir sus ordenes en la ESMA consideré que era el momento de hacer reaccionar a la opinion publica y fui a ver a Verbitsky quien acepto con agrado mi deseo de autoimputarme una historia que creara la suficiente alarma social para lograr la revocacion de las Leyes de impunidad que permitieran que saliese a la luz la verdad de lo ocurrido y se juzgara a los responsables.

El logico odio que tiene el citado periodista contra los militares afloraba en cada una de las multiple charlas que tuvimos preparando el relato, donde conoci por su boca y por textos que me presto muchisima informacion que, unida a mis verdades parciales, fueron armando un libreto que tenia cierta logica y, si bien carecia de sustento real, podia ser aceptada como cierta por la prensa sensacionalista y por todo aquel que apostara por la prensa amarilla.

Asi comenzo la grabacion de la historia tantas veces suspendida por errores o por no usar la correcta expresion de voz que diera veracidad al relato, el cual debia ver la luz el 3 de marzo de 1995, fecha en que pronunciaria un discurso el Jefe de la Armada Almirante Molina Pico, uno de los encubridores de lo ocurrido en la ESMA.

Lamentablemente Verbitsky antepuso su interés economico y publico el libro El Vuelo sin mi conocimiento, donde vuelca la novela convenientemente aderezada con informacion propia.

La morbosidad demostrada por muchos periodistas a lo que se agregaron las multiples entrevistas teatralizadas que me hicieron bajo la preparacion y asesoramiento de Verbitsky lograron el objetivo deseado y no solo se produjo un verdadero impacto periodistico mundial sino, lo mas importante, el comienzo del mea culpa de distintos estamentos de la FFAA, comenzando por el propio Jefe del Ejército, Teniente General Balza.

Pese a ello los interese contrapuestos entre los de Verbistky y los mios se hicieron evidentes. El periodista sacaba rédito economico de todo lo que podia, lo que yo consideraba inmoral dadas las razones que en teoria nos movian, motivo por el cual tuvimos varias discusiones, en especial cuando descubri que estaba negociando la produccion de una pelicula con una empresa americana sin mi conocimiento, la cual se frustro por no estar de acuerdo con los honorarios que le ofrecieron.

La reaccion contra mi no se hizo esperar y en mayo un Juez corrupto me invento una falsa estafa y me envio a prision durante dos años.

Durante ese periodo un nuevo hecho actualizo mi personal lucha. El Auto de 12-9-1996 del Juzgado de Instruccion de la Audiencia Nacional de Madrid me imputaba en las diligencias previas 108/96 disponiendo que se me tomara declaracion.

Al recobrar mi libertad, a mediados de 1997, y como consecuencia del escándalo juridico que implico la nulidad de mi prision al confirmarse que la causa era inventada por un Juez corrupto, mi nombre recobro actualidad y con ello comenzaron las amenazas para que guardara silencio, cosa que no hice y que culmino con mi secuestro el 11-9-1997 y del cual no se como sali con vida.
Paralelamente, en una reunion mantenida en el despacho de mis abogados con el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires Eugenio Simino, este me informo que se habia reunido con el Juez Baltasar Garzon y que era muy importante para las actuaciones que estaba instruyendo mi presentacion a declarar, dándome una serie de pautas sobre lo que necesitaba el Juez para sustentar su trabajo.

A ello se agregaron llamadas por parte de Graciela Lois, familiar de un desaparecido, quien me pedia que viajara a Madrid para apoyar la instruccion de la Audiencia Nacional.
Para ello yo contaba con nueva informacion recibida durante mis dos años de prision del propio Verbitsky, su secretaria Lilia, ex compañera de un periodista desaparecido y de organizaciones de Derechos Humanos a lo que se sumo lo hablado al salir de prision con la abogada Alicia Olivera del CERPAJ, todos los cuales me aportaron nuevos elementos para mejorar mi relato.

En salvaguarda de mi vida y para apoyar a los familiares consideré que lo mejor era viajar a Madrid, hecho que comunique a mis abogados. Previo a ello quise saber si realmente existia jurisdiccion por parte de la Justicia Española y cuales eran las condiciones legales de mi declaracion ante el Juez español.

Respecto al primer punto, el abogado Mario Ganora falto a la verdad ya que alego el Articulo 23 de la LOPJ la cual contradice los Tratados firmados por España y el derecho Internacional, en especial el Art. 27 de la Convencion de Tratados de 1969.

Sobre mi declaracion el consulado español me explico que como imputado no tenia obligacion de decir la verdad (Art.387 LECrim.) y que el Juez de Instruccion debe practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el conocimiento de la verdad (Art.406 LECrim).

Habiendo resuelto el problema economico del viaje al aceptar una invitacion del periodista Carlos Herrera viajé a Madrid junto a mis dos abogados argentinos. En Barajas fui recibido por gente de Izquierda Unida, entre los que se encontraban los letrados Enrique Santiago y Romero y Virginia Diaz, además de Graciela Lois.

En sus vehiculos marchamos hasta el hotel donde, como escribio un periodista, no fueron a descansar, sino que, sentados en el amplio vestibulo, solitario a esa hora, hablaron largo rato y analizaron la estrategia procesal que seguirian.

En efecto, alli se me explico lo que el Juez Baltasar Garzon necesitaba que declarase y se me hizo hincapié sobre lo que citan los Art. 387 y 406 de la L.E. Crim. Podia decir lo que quisiera y en especial lo que se me pedia que relatara. Luego el Juez lo investigaria.

Me aportaron nuevos nombres de personas a imputar y nuevos hechos que incorporé a la novela a relatar. La idea era tratar de involucrar a la mayor cantidad de personas y declarar con espectacularidad para lograr la mayor alarma social que diese mucha prensa y apoyar a la causa que se instruia en la Audiencia Nacional. A algunas me negué como ser detalles de vejaciones de tipo sexual pues me parecio un disparate muy poco creible. Luego entenderia que con el montaje que se habia preparado cualquier cosa seria aceptada. Al dia siguiente mis abogados se reunieron con el abogado Carlos Slepoy, luego de lo cual se me dieron nuevas instrucciones sobre mi declaracion, en especial que no hablara sobre la convivencia que habia entre secuestrados y secuestradores y que no planteara la falta de jurisdiccion. El 7 de octubre de 1997 comencé a relatar mi novela ante el Juez Baltasar Garzon. Tal era el disparate de lo que decia respecto a hechos supuestamente vividos por mi en la ESMA en diciembre de 1976 que me alteré. Y digo disparate, porque en esa fecha yo no estaba en la ESMA ya que llegué de pase el 7 de febrero de 1977, tal como lo demuestra el certificado adjunto, Documento N° 4, lo que también confirma que son falsos los dichos al respecto en el Auto de Procesamiento 24-11-2000. El hecho de tener que mentir en el Juzgado me puso muy nervioso y perdi el control. Ante ello el Juez Garzon me llevo al despacho de la Secretaria del Juzgado. Alli a solas y a puerta cerrada, muy amablemente me dio un vaso de agua, como correctamente relato la prensa, y me pidio que por el bien de los familiares de las victimas continuara declarando segun lo pactado. Le explique que mis dichos no eran veraces, a lo que me contesto que él debia investigar todo lo que yo dijera. Asi más tranquilo ante lo dicho por el Juez continué mi falso relato a la medida de lo que pidieron los abogados de Izquierda Unida y el letrado Carlos Slepoy, en un todo de acuerdo con lo que necesitaba el Juez Baltasar Garzon para continuar la instruccion. Si bien se trataba de una clara coaccion psicologica por parte de los letrados y del Juez, también es cierto que sabia que estaba ayudando a muchas victimas de Massera. Por supuesto que ello fue posible por la ausencia del Fiscal, hecho que el propio Juez considero, ante mi consulta al respecto, que no era importante. De haber estado el Fiscal, y dado que su papel segun el Art.124 de la CE es promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad, jamás hubiera permitido que el Juez hablara en privado y a solas con el imputado. Otra situacion incomoda se produjo con el abogado del Turno de Oficio que me designaron. El letrado Gallo Perez quiso plantear la cuestion de falta de jurisdiccion a lo cual me negué por mi palabra dada al respecto a lo cual los letrados de la actuacion particular. Ello quedo reflejado en el Recurso de Reforma que mi defensor presento contra el Auto de Prision Provisional del 10-10-1997. Respecto a mi prision, supe por boca del letrado Enrique Santiago y Romero que solo duraria tres meses y que se habia dictado para evitar alarma social. Durante mi estancia en Carabanchel continué recibiendo instrucciones por parte de los letrados de Izquierda Unida, ya sea por medio de visitas de los mismos o por correo, lo cual esta reflejado en el escrito del 22-1-2000 de la Direccion General de Instituciones Penitenciarias y donde también figuran los depositos de dinero en mi peculio que realizo el abogado Enrique Santiago y Romero hasta cubrir 33.000 pesetas.

Recuerdo que en una de las visitas, y a instancias de Santiago y Romero, ideamos una carta contestando otra que habia publicado el diario La Nacion de Buenos Aires firmada por el Vicealmirante ( R) Luis Maria Mendia, la cual causo un importante revuelo en Argentina . Pienso que el original debe estar todavia en poder del letrado de Izquierda Unida.

Esa excelente relacion se corto dias después de salir en libertad. El 9 de enero de 1998 mantuve una reunion con gente de Izquierda Unida quienes me dieron dinero para cubrir los gastos de ese fin de semana y me alojaron en el hotel Praga de c/ Antonio Lopez, habitacion 501 0 601, pero me exigieron para continuar pagando los gastos que el letrado Fernando Gallo Pérez retirara el escrito que habia presentado el 21-11-1997 donde planteo la falta de jurisdiccion de la Justicia española para investigar hechos ocurridos en la Republica Argentina.

La negativa de mi defensor a recibir instrucciones por parte de abogados de Izquierda Unida puso fin a la relacion que teniamos, pese a lo cual posteriormente visité a Santiago y Romero en su despacho y salimos de copas, ofreciéndome los servicios de una abogado amigo para mi defensa, lo cual no acepté.

Pese a todo lo hasta aqui dicho y mis deseos de terminar con la impunidad, de que Massera volviese a prision y de colaborar para que se hiciese justicia con los familiares de las victimas, por temor a la posible actitud de un corrupto Juez argentino que no investigara mis declaraciones en profundidad y que me enviara a la cárcel, tomé una serie de precauciones en todas mis declaraciones, tanto a la prensa como ante la Justicia y es en ello que debo dar razon parcial a los dichos por Fernando Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.

1° ) Ante todo en la Armada argentina no existen arengas, por lo tanto jamás pude participar de ninguna por parte del Vicealmirante Mendia en marzo de 1976, más cuando solo era un Tte. de Fragata, Jefe de electricidad de un destructor y donde toda la informacion nos la proporcionaba el Comandante, convenientemente filtrada para cada jerarquia. En marzo de 1976 estaba navegando a la altura de Mar del Plata, como podraconfirmarse en el libro de navegacion del Destructor A.R.A. Storni por lo que nunca pude participar de ninguna reunion en Puerto Belgrano.

2° ) Jamás pedi ser destinado a la ESMA. En 1976 solicité como destino para 1977 la 1° y 2° division de Destructores agregando que no deseaba destino en tierra. Ello puede constatarse en mi ficha censo de 1976.

3°) Ser destinado a la ESMA me cayo muy mal pues no queria ir de pase a Bs. As. Y además profesionalmente para un oficial electricista no implicaba un buen destino.

4° ) Mi traslado, hecho efectivo el 7 de febrero de 1977, tal como lo certifica el Documento N° 4, y no en diciembre de 1976, fue a la ESMA , centro de instruccion donde cursaban estudios 5000 aspirantes navales, y no al Grupo de Tareas 3.3.2, destino independiente de la ESMA, con su propia organizacion y funcionamiento, del mismo modo que también era independiente la Escuela de Guerra Naval que funcionaba en el mismo predio.

5° ) Al llegar de pase asumi el cargo de Electricidad de la ESMA, lo cual es logico dada mi especialidad. Mis tareas estaban limitadas exclusivamente a dependencias de la ESMA pero no incluian las de la Escuela de Guerra Naval ni las del Grupo de Tareas 3.3.2. cuyas dependencias eran de acceso prohibido. Al respecto y habiendo un grupo electrogeno del inventario de la ESMA instalado en dependencias del Grupo de Tareas, existia una planilla de consignacion firmada por el Jefe de Logistica de ese destino lo que obligaba al mismo a asumir las tareas de mantenimiento del citado equipo eléctrico.

6° ) En los meses de mayo y junio de 1977 estuve de baja por tener un virus no localizado. Los primeros dias permaneci en reposo en mi habitacion y luego fui internado en el Hospital Naval Buenos Aires, tal como puede comprobarse en los partes de sanidad de la ESMA y los registros del establecimiento hospitalario de esa época.

Por tal motivo elegi Junio para mi novelado relato del vuelo, incorporando al entonces Capitán de Fragata Arduino y al Subdirector de la ESMA por no tener ninguno de ellos la más minima relacion con el Grupo de tareas y ser hipercriticos con la forma de vida que llevaban los integrantes del mismo (vestir de civil, comer juntos en mesa separada de los oficiales de la ESMA, no cumplir con las normas de comportamiento naval, etc.).

El organigrama de ambos destinos demostrarala independencia que habia entre uno y otro. Por otra parte, nunca podia haber recibido una orden del Capitán Arduino sin conocimiento de mi Jefe de Departamento, el entonces Capitán de Fragata Guillermo Bayá, cuyo testimonio demostrarala inexistencia de dicha orden.

7° ) La incorporacion en el relato del Tte. de Navio Carlos Eduardo Daviou y del abogado Gonzalo Torres de Tolosa fue otra forma de autoprotegerme ante eventuales acciones judiciales al margen de la Ley.

El Tte. Daviou estaba destinado en un destructor en Puerto Belgrano, lo cual hace imposible su presencia en el inexistente vuelo. Ello podracertificarse con el correspondiente libro de Plana Mayor del destructor donde revistaba (no recuerdo cual era) donde quedan registrados todos los movimientos de oficiales.

Respecto a Torres de Tolosa debo reconocer que es un verdadero dislate pensar que pueda haber participado de tales tareas y mucho menos que estaba destinado en la ESMA, como lo dice el Auto de Procesamiento del 24-11-2000. Se trata de un abogado que, como muchos otros ciudadanos y politicos visitaban el Grupo de Tareas para alentar a lo que supuestamente era una legal lucha contra el terrorismo.

Por ser gordo se lo llamaba la vaca Aurora, en referencia a un comic que habia en argentina y luego, como se pasaba horas en la sala de estar a la espera de su amigo Acosta y cuando este aparecia lo enviaba a hacer recados por Bs. As. a lo que contestaba comprendido, se lo comenzo a llamar Tte. Vaca en forma jocosa.

Por otra parte, y tal como el mismo ha dicho a la prensa, sufre una enfermedad congénita que le impide volar.

El listado de destinos de la ESMA y del Grupo de tareas 3.3.2. demostraraque jamás estuvo destinado alli, (lo cual nunca hubiera podido ocurrir), y un certificado médico que no puede volar.

8° ) A principios de julio, de regreso al Hospital Naval (donde estuve ingresado como dije anteriormente), y mientras la mayoria de la Plana Mayor y todos los alumnos de la ESMA estaban de vacaciones de invierno, se realizaron las tareas de ampliacion y modernizacion de la cocina por lo que debi permanecer hasta el 27 de ese mes dirigiendo las modificaciones eléctricas, fecha en que viajé a Bahia Blanca para pasar mi cumpleaños (el dia 28 de julio) en mi casa, donde permaneci hasta el 15 de agosto. Eso puede demostrarse en el libro de Plana Mayor y los partes diarios de la época donde constan las vacaciones de los oficiales.

Por tal motivo elegi la primera quincena de agosto para mi segundo supuesto viaje.

Con ello quiero testimoniar que ninguno de los citados, a saber, Capitán de Navio Jorge González, Capitán de Fragata Adolfo Mario Arduino, Teniente de Navio Carlos Eduardo Daviou, y abogado Fernando Torres de Tolosa, han participado en los hechos que se les imputan en el Auto de procesamiento del 24-11-2000 y que han sido incluidos en mi relato, tanto periodisticos como judiciales, por las razones anteriormente expuestas, lo cual ratifica mi declaracion indagatoria de marzo de 2001 respecto a la falsedad de los hechos imputados.

Los vuelos son producto de mi imaginacion y de la del Juez Instructor [Juez Garzon].

En todo el historial de los aviones de la Armada Argentina quedan registradas las fechas, las tripulaciones, y los motivos del vuelo y su destino.

En este caso parece que se trata de vuelos de fantasia, donde no existen fechas, ni tripulaciones. Evidentemente carece de toda seriedad.

Como recuerda Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Fungairiño, la entonces Secretaria de Derechos Humanos dijo que yo refritaba informacion periodistica para vender. Ello es verdad a medias. La informacion que obtuve en la Armada Argentina y en los periodicos, sumada a la provista por Verbitsky y otros periodistas más, la dada por los abogados de Izquierda Unida, la refrité para atacar a Massera pero nunca la usé para hacer negocios.

Pienso que el fin fue legitimo. A un canalla se lo combate con todas las armas que se tienen y en este caso eran las unicas que tenia: informacion, periodistas y luego la Justicia Española.

Con esta declaracion doy cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 117 del Codigo Penal argentino sobre retractacion de calumnias.

Si durante la instruccion del presente Sumario 19/97 se hubiera dado cumplimiento a lo que dispone el Art. 406 de la L. E. Crim. no hubiera sido necesaria esta declaracion ya que se habria sabido la verdad mucho tiempo antes.

Si bien no existio corrupcion en el investigacion, no hay duda que existe en su tramitacion corruptela, dicho esto con el mayor respeto y en base a la segunda acepcion que se da a tal palabra. Ello en base a:

a) Incumplimiento del citado Art.406 de la L. E. Crim. ya que la unica diligencia que se hizo para verificar la verdad de la declaracion fue tomarle declaracion al confeso terrorista Horacio Verbitsky, el autor de la novela El vuelo que, por logica, declaro en defensa de su libro, cometiendo falso testimonio como podracomprobarse.

b) No se tuvo en cuanta durante la instruccion el certificado de la Armada Argentina del 10-10-2000.

c) Se me tomo declaracion como imputado sin la presencia del Fiscal lo que permitio que fuese coaccionado psicologicamente por el Juez Instructor [Juez Garzon].

d) No se han tenido en cuenta al estudiar la Jurisdiccion ninguno de los documentos que se aportan al presente, pese a que fueron producidos por las Naciones Unidas y son de vital importancia para resolver sobre el tema, lo que motiva que se estén violando tratados firmados por España y con ello el Derecho Internacional.

e) El Sumario 19/97 y lo decidido respecto a la jurisdiccion estainfluido por un cierto condicionamiento politico, segun el Fiscal General Don Cándido Conde Pumpido, lo cual impide una justicia imparcial.

f) Tampoco puede considerarse justicia imparcial a los Jueces de la Seccion Tercera de la Sala de lo Penal, los cuales se resisten a inhibirse del conocimiento del Sumario 19/97 pese a ser recusados no solo por mi defensa sino nada menos que por el Ministerio Fiscal, quien lo ha reiterado en su escrito de 21-2-2004 alegando que los magistrados están contaminados.

g) No se da cumplimiento a lo resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Auto de 4-11-98, F.D. Segundo ultimo párrafo, pese a que en la Republica Argentina se han anulado las llamadas leyes de Impunidad y se reabrio la causa 761 ESMA (actualmente N° 14.217 / 03 que tramita el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaria N° 23 ) que investiga los mismos hechos que el Sumario 19/97 y donde ya se han dictado procesamientos.

h) Tampoco la instruccion se ha preocupado ante las diferencias entre lo declarado por mi y lo que esta surgiendo de las instrucciones y procesamientos que llevan adelante la Justicia Argentina, por ejemplo en el caso de las monjas francesas Domon y Duquet.

i) A ello hay que agregar el interés directo que muestra el Juez Instructor en la causa lo que esta reflejado en su presentacion ante la Justicia Argentina como denunciante de los mismos ciudadanos argentinos que tiene imputados y/ o procesados, por Auto de 30-8-2003, lo que lo obliga a inhibirse, de acuerdo a lo que disponen los Art.54 y 55 L.E.Crim. y Art.219 y 221 L.O.P.J. y el llamativo silencio que ha guardado ante el reconocimiento de algunos testigos de haber sido integrantes de una banda terrorista responsable de miles de asesinatos y atentados, cuyo conocimiento no puede negar por estar detallados en la Causa 13/83 incorporada al Sumario 19/97.

Pareceria que en todo esto se ha interpuesto un interés periodistico a la busqueda de la verdad y se ha olvidado pedir pruebas fundamentales, como por ejemplo los historiales de vuelo de los aviones de la Armada Argentina y de la Prefectura Argentina, los cuales, además de demostrar que mis declaraciones no son acordes con la verdad, permitirian establecer cuando se realizaron dichos vuelos y quienes participaron.

No dudo que con mis declaraciones, siguiendo las instrucciones de los abogados de la acusacion particular ya citados y las del propio Juez Instructor, he ayudado a las familias de los desparecidos y a presionar para que se anularan las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. He cumplido con mi Patria, con la Armada Argentina y con mis conciudadanos, usando el mismo principio que utiliza Massera para combatir al terrorismo: el fin justifica los medios.

Si bien reconozco que es cierto lo dicho por Gonzalo Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Fungairiño respecto a que jamás fui admitido ni participé en ninguna tarea ni tuve conocimiento de lo que se hacia en el Grupo de Tareas 3.3.2., ello no significa aceptar las calumnias y las injurias que en el texto de dicho escrito se hacen sobre mi persona, ya sea a nivel personal como a nivel profesional.

En su virtud.

Solicito al Juzgado que tenga por presentado esta declaracion con los documentos agregados, y a tenor de su contenido se me cite a ratificarla bajo juramento, en carácter de testigo.

Otro si digo: que intereso con carácter imprescindible el requerimiento al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional del original de la carta remitida por Gonzalo Torres de Tolosa el 3-12-1999.

Segundo otro si: que a efectos de iniciar las correspondientes acciones legales contra Gonzalo Torres de Tolosa por calumnias e injurias solicito a ese juzgado la entrega de una fotocopia confrontada de dicha carta.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2004.
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