EL ORO QUE PERDIMOS
por Enrique Díaz Araujo
Informes
EL ORO QUE PERDIMOS
Para Revista Cabildo
Tenemos en trance de publicación un pequeño libro al que hemos titulado “El oro y el moro o La riqueza que supimos regalar”. En su epígrafe hemos colocado la siguiente oración, tomada de la Encíclica “Quadragesimo Anno”, de S. S. Pío XI, del 17 de mayo de 1931:
“El no menos funesto y detestable internacionalismo del capital, o sea, el imperialismo internacional del dinero, para el cual la patria está donde se está bien”(nº 40).
Este es un concepto que resume admirablemente bien el tema que ahora abordamos. Asunto que no es otro que el de la megaminería aurífera o minería química, impuesta en la Argentina desde 1994 en adelante.
A diferencia de la antigua minería, cuya operatoria era socavar túneles en busca de las vetas de minerales metalíferos, ésta del “cielo abierto”, opera con minerales de baja ley, incrustados en grandes trozos rocosos, que son volados, triturados y sometidos luego a una llamada “sopa química”, mediante la cual se consigue separar el metal de la ganga.
A tal efecto, en enormes estanques de agua se rocía el mineral triturado con cianuro (para el oro) o con ácido sulfúrico (para el cobre). Por medio de altos hornos se obtiene a continuación el “metal doré” que, enviado a Europa en lingotes, será sometido allá a fraccionamiento.
Tras explicar esta somera noción, explayémonos ahora sobre algunas otras características que han provocado el repudio de los ecologistas.
1. CRÍTICAS ECOLÓGICAS
Un primer reproche señala que dichas explotaciones suelen dinamitar cerros que se ubican en zonas periglaciares, afectando el porvenir hídrico de una región.
Otro segundo dice que en estos yacimientos es básico el uso de cantidades inmensas de agua. Por ejemplo, en la mina conocida como “Bajo de la Alumbrera”, de Andalgalá, Catamarca, se emplean cien millones de litros de agua por día, y en el yacimiento denominado “Veladero”, de San Juan, se usan cuatro mil litros de agua por segundo. Agua de la que se priva a los cultivos agrarios.
Tres, que en las piletas de lixiviación, todo el mineral que entra es rociado con cianuro o ácido sulfúrico, dejando desechos o escorias que se amontonan en los “Diques de Cola”, residuos que filtran sus tóxicos hacia las tierras y napas vecinas. Por ejemplo, en Veladero, junto a un estanque de siete kilómetros de largo por dos de ancho, hay un Dique de Cola de similares medidas que, al presente, ha recibido quinientas mil toneladas de residuos.
Y cuarta censura, que la polución ambiental se agrava con el polvo que se envía a la atmósfera con las explosiones, el tránsito de camiones enormes por huellas de tierra, el gas oil y fuel oil que emana de los pozos de las perforaciones para dinamitar y toda otra clase de residuos que arrojan los miles de mineros que viven en esos campamentos.
Éstos y otros inconvenientes han sido destacados por las entidades defensoras del medio ambiente, sin que, por supuesto, hayan encontrado el más mínimo eco en las autoridades encargadas de vigilar dichas explotaciones.
Un solo caso servirá para ilustrar estos aspectos del problema.
Ocurrió en San Juan, el año pasado cuando una comisión de viñateros encargó una misa en la iglesia Catedral de la ciudad para rogar por la continuidad de sus cultivos afectados por la minería de alta montaña. La llamada “misa del agua”, fue prohibida por el arzobispo de San Juan, Monseñor Alfonso Delgado. Según las noticias que recogió el ensayista Javier Rodríguez Pardo, ese veto lo generó el Cardenal Jorge Bergoglio, a instancias, a su turno, del Secretario de Minería de la Nación Jorge Omar Mayoral (“Vienen por el oro, vienen por todo”, Bs. As., CICCUS, 2010, pág. 149). A su vez, la diputada Fernanda Reyes ha denunciado a Mayoral por compartir el domicilio comercial de una empresa minera de su propiedad con la Barrick Gold Corporation,dueña de Veladero, y señora de la minería en el país, como enseguida veremos.
2. LEYES
En lugar de críticas, la minería química ha recibido amplia protección legislativa y gubernamental. Ese apoyo se inicia con la sanción de la Ley nº 24.196 de Inversiones Mineras, auspiciada por el Presidente Carlos Saúl Menem. Continuada por normas complementarias, se articula con el Tratado de Integración y Complementación Minera con Chile, firmado en 1992, por los Presidentes Carlos Menem y Eduardo Frei. Este tratado organizaba la explotación binacional que se proponía desarrollar la empresa Barrick Gold en el límite cordillerano de ambos países. Ese, que sería el yacimiento de oro mayor del mundo, se compondría de dos sectores: Pascua, en Chile, y Lama, en la Argentina, provincia de San Juan.
Por la Ley nº 25.253, del 2000, se estableció una servidumbre hídrica, a favor de Pascua, a cambio de la recepción de los residuos tóxicos por Lama. Por fin, por el Protocolo Bielsa-Alvear, del 13 de agosto de 2004, se concretaron los beneficios tributarios que exigía la compañía Barrick.
La empresa quedaba en excelente condiciones para emprender una explotación que le produciría unos dieciocho millones de onzas de oro, con muy bajo costo de producción, tal como lo expresaría el Ministro Julio De Vido. En efecto, con un costo de 240 se obtenía un precio de venta de 2.000 (cfr. “Noticias”, nº 1814, pág. 31); diferencia de 1.760 que, tal vez, le permitiría a la compañía satisfacer ciertas expectativas de diversos funcionarios.
Diferencia que, a veces, se podía aumentar un poco, por lo menos, eso es lo que denunció César Gioja, respecto de las rendiciones de cuentas de su hermano el Gobernador de San Juan, José Luis Gioja y la empresa Barrick. Caso en el que se destacó que en el año 2010, por la mina Veladero, se registró una ganancia de 1.120.000 onzas de oro, mientras que la cifra real habría sido de 1.160.000; es decir, unas cuarenta mil onzas de oro que se habrían extraviado en los libros de comercio.
3. OTRAS DIFERENCIAS
La Secretaría de Minería de la Nación informó que en el año 2010, la gran minería exportó por valor de 20.833.000 pesos (Revista “Zona Industrial”, Godoy Cruz, Mendoza, nº 18, junio-julio 2011, págs. 10-11).
Esta es una cantidad que ha sufrido un contraste significativo. Veamos.
El 14 de enero de 2009, el pesquero chileno Polar Mist, que había partido de un pequeño puerto, Punta Quilca, a treinta kilómetros de Puerto Santa Cruz, se fue a pique en el Estrecho de Magallanes. Los diarios nacionales, al dar cuenta de la noticia, mencionaron que el pesquero portaba un buen volumen de oro. Pero ha sido una breve publicación santacruceña —OPI Santa Cruz, Organización Periodística Independiente, Río Gallegos, Santa Cruz, 21 de febrero 2009— la que proporcionó la suma exacta.
Ahora sabemos que el pesquero transportaba trescientas cuarenta barras de oro, igual a 9.500.905 kilogramos, lo que representaba la suma de 18.011.737 dólares, equivalentes a 72.646.948 pesos.
Pues bien, el público no podía dejar de preguntarse si en una sola salida —¿clandestina?— se superaba en 51.813.948 pesos la cantidad total registrada por el Estado: ¿a cuánto ascendería la suma real obtenida por las empresas de la megaminería?
4. YACIMIENTOS
Algo ya hemos mencionado al respecto; pero cabe añadir algunos datos.
El yacimiento más famoso y más ocultado es el de Veladero, en el Valle del Cura de San Juan, a 5.000 metros de altura, inserto en el periglaciar de la Reserva Biosférica de San Guillermo. Tal inserción provocó la sanción de la ley de protección de los glaciares nº 26.418, que fue vetada por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, mediante el Decreto nº 1832/ 08. Después, el Congreso insistió con la Ley nº 26.639; ley que no ha sido reglamentada ni aplicada. Es decir que: “el Gobierno congeló la ley de glaciares. No comenzó el inventario de las reservas de agua en montaña” (“La Nación”, Bs. As., 29 de octubre de 2011, pág. 13).
El camino público de ascenso a este yacimiento ha sido interrumpido a poco de pasar las Termas de Pismanta, a dos mil cien metros de altura, porque evidentemente no se desea que se pueda examinar de cerca la discutida megaminería. En los cálculos, Veladero puede producir dieciocho millones de onzas oro, junto a 2.200 millones de toneladas de desechos tóxicos. Acá se emplea el agua de los ríos Tagua y Potrerillos afluentes del río Jachal, lo que llena de preocupación a los viñateros sanjuaninos.
En el año 2010 Veladero había producido seis mil setecientos millones de pesos, con una ganancia empresaria de tres mil quinientos millones de dólares. La empresa explotadora se llama Barrick Gold, con casa matriz en Canadá. Ella exporta los lingotes a Zurich por aviones que parten de la pista construida en Veladero.
En Catamarca, en el yacimiento BLA, Bajo de la Alumbrera, la empresa explotadora, en principio era YMAD (Yacimiento Minero Agua de Dionisio), integrada por las provincias de Catamarca y Tucumán (incluida la Universidad Nacional de Tucumán).
Empero, resulta que YMAD subcontrata con UTE, Unión Transitoria de Empresas. De ella, la mayoría accionaria la detenta Goldcorp, compañía de la que, a su vez, laBarrick Gold es dueña del 55,9% de las acciones.
De BLA se arrojan desechos a los ríos Dulce-Salí. Aunque tanto en Catamarca como en Tucumán se han detectado numerosos problemas de salud ocasionados por esas aguas contaminadas, recién cuando los líquidos llegaron al dique frontal de Termas de Río Hondo, se ha denunciado el atentado.
Por ese motivo el vicepresidente de Goldcorp, Julián Rooney, ha sido procesado. Muy importante a este respecto ha sido el dictamen del Fiscal Federal que ha intervenido en la causa Gustavo Antonio Gómez.
Él ha afirmado que el mineral de este yacimiento que se exporta por el puerto de San Lorenzo, en Rosario, Santa Fe, no queda registrado en la Aduana. “Llévelo todo y pague lo que quiera”, se tiene como lema allí (Javier Rodríguez Pardo, op. cit., págs. 260-261). Tema que se asocia a otro acerca de que el “soborno es el estilo de las mineras”. En la provincia de Santa Cruz hay dos grandes yacimientos: Vanguardia y Cerro Negro. El primero explotado por una sociedad entre la Anglo Gold Ashanti y FOMICRuz, entidad estatal creada, y concesionada por el entonces gobernador Néstor Kirchner, en 1990. El 40,5 % de Anglo Gold Ashanti pertenece a Barrick Gold. Cerro Negro, la segunda mina de oro del mundo, es propiedad de Goldcorp. Esta compañía está estructuralmente vinculada a las cuatro empresas petroleras que exploran “off shore” los hidrocarburos del archipiélago malvinero.
Las referidas compañías gran-mineras recibieron diversos ataques de ecologistas. No obstante, también tuvieron su apoyo. En este caso, el de SRSUR, ente compuesto por funcionarios de la Cancillería y del Ministerio de Desarrollo Social, integrado por“sectores de izquierda” (Javier Rodríguez Pardo, op. cit., pág. 150). Curiosa asociación entre gobernantes marxistas y capitalismo financiero internacional.
5. BENEFICIOS
La investigadora francesa Juliette Renaud ha detectado diecinueve items de ventajas irregulares de las neo-mineras, a saber:
1) Doble deducción de gastos de exploración (Ley 24.196), que alcanza hasta deducir el 100% de los montos sobre las que se tributa el Impuesto a la Ganancias.
2) Devolución del IVA: Ley 25.429.
3) Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley 24.196). Se les otorgan incentivos fiscales para la exploración y la explotación (v.gr., se las autoriza a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones). Pues, tales beneficios no se les pueden retirar por un período de treinta años.
4) Amortización acelerada (Ley 24.196). En tres años, para maquinarias, infraestructura y vehículos.
5) Exenciones Arancelarias y Tasas Aduaneras (Ley 24.196). No pagan derechos de importación.
6) Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley 24.196). El 5% del monto total de los gastos de extracción y procesado.
7) Exención de Ganancias ( Ley 24.196).
8) Regalías del 3% (Ley 24.196, modificada por Ley 25.161). En los otros países el porcentaje oscila entre el 15 y el 40%.
9) Exención de Impuesto a la Ganancia Mínima Prevista (Ley 24.196).
10) Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras (Ley 24.196).
11) Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA (Ley 24.196).
12) Gravámenes Provinciales y Municipales (Ley 24.228). Por ejemplo, del Impuesto a los Ingresos Brutos, de Sellos, etc.
13) Exención de Contribución sobre Proyecto Mineros.
14) Reembolsos por Puertos Patagónicos (Leyes 23.018 y 21.490); en especial por Comodoro Rivadavia.
15) Exención de Impuesto al Cheque ( Decreto 619/ 2001).
16) Exención de Retenciones a las Exportaciones (Ley 24.196). Otros productos minerales pagan hasta un 20%.
17) Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966).
18) Transferencias al exterior de capital y ganancias, por cualquier monto y sin pagar cargas o impuestos.
19) No debían liquidar divisas (Decreto 753/ 04, del Presidente Néstor Kirchner). A raíz de la crisis del dólar, el Gobierno, por Decreto 1722/11, ha dispuesto que las mineras liquiden sus divisas en el país. Como esto va contra el marco de previsibilidad fiscal por treinta años, fijado en el artículo 8º de la Ley 24.196, se esperan demandas judiciales de las mineras (“La Nación”, Bs. As., 27 de octubre de 2011, sección 2, pág. 1).
El número 20 de la lista, para hacer un número redondo, podría ser el de la ausencia de todo control aduanero (Juliette Renaud: “Impacto de la Gran minería sobre poblaciones locales en Argentina”, Informe, julio 2008. El listado de Renaud ha sido reproducido en el libro de Miguel Bonasso: “El Mal. El modelo K y la Barrick Gold. Amos y servidores en el saqueo de la Argentina”, Bs. As., Espejo de la Argentina - Planeta, 2011, págs. 330-331, pero sin nombrar a su autora).
Revista CABILDO
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