miércoles, febrero 12, 2014

Militares presos: la pericia médica de Raúl Enrique Scheller

Por Mariano N. Castex

El siguiente es el informe pericial sobre el grave estado de salud del marino preso, realizado por Mariano Castex.

Mariano N. Castex, perito médico por la defensa de Raúl Enrique Scheller, ratificando domicilio constituido en autos, manifestando conformidad con la metodología seguida y los resultados clínicos expuestos en el cuerpo del informe pericial y siguiendo en un todo las facultades conferidas por el rito, viene con el presente a ampliar lo expresado en conjunto, añadiendo algunas consideraciones precisivas que considera en ciencia y conciencia que debe formular. Así:
Raul Enrique Scheller-
1. En cuanto médico legista y psiquiatra ha tenido ante su vista a un adulto de 68 años de edad, severamente deteriorado en su salud global como se expresa en el cuerpo del informe pericial producido en conjunto y este proceso de deterioro a tenor de la documentación compulsada tiene una clara relación con el sometimiento del evaluado -a lo largo especialmente del último año trascurrido- a la contumacia legal por mantenerlo en institución carcelaria, existiendo opciones morigeradoras como el régimen de detención domiciliaria -que en el caso de un sexagenario se justificaba ampliamente si uno atendía a sus patologías y al elevado estrés que implicaba para él, verse separado de su esposa en estado de enfermedad terminal, el consiguiente duelo por su óbito y las dificultades que por razones administrativas y judiciales dificultaron una adecuada atención del mismo en el Hospital Naval, institución a la que estaba afiliado y en donde obraban sus antecedentes y estudios.

2. En vez de ello y como surge de la HC del Hospital Juan A. Fernández (HC 624465) cursando el estado clínico que se refleja en ella (ver estado actual), el paciente fue “manoseado severamente” realizando un periplo innecesario (ya que tenía un Hospital de Alta Complejidad a su disposición por derecho), sometido por ende a una tratamiento absolutamente inadecuado para el nivel de riesgo que corría ya que ello implicaba poner bajo la acción de dosis innecesarias de elevado estrés a un ser humano ya en estado de distrés crónico, cursando un duelo importante en el que se le limitó el contacto con su esposa moribunda y cursando patologías extremadamente sensibles a tal índole de noxas.

3. De un análisis exhaustivo de todo este proceso que deberá algún día ser objeto de análisis crítico por parte de la historia, si no antes, desde el punto de vista estrictamente profesional y humano, y de alguien que ha participado activamente a lo largo de su vida en la lucha por la vigencia de los derechos humanos para todos y muy en particular para los seres institucionalizados tanto en cárceles como en otras instituciones en donde bajo la ley se imprime en el decir del gran criminólogo noruego Niels Christie una cuota de dolor como mal menor, pero por lo ordinario en dosis con frecuencia innecesarias y por ende ilegales, surge imperiosamente el deber de señalar que el examinado se encuentra en el estado precario en que se lo halla, mayormente por haber sido sometido a un continuado tratamiento inadecuado -por su precariedad-, inhumano -por la no consideración de las opciones legales que se ofrecían para atenuar su sufrimiento- y hasta cruel por habérsele negado -no existiendo riesgo para terceros ni elementos que permitieran calificarlo como peligroso- el asistir en prisión domiciliar, a los últimos días de su esposa.

4. Lamentablemente, en estos tiempos en donde para no pocos reos o imputados de determinados delitos pareciera regir un proceso vengativo y no justo, forzoso es tener que admitir que eventualmente podría existir por parte del Estado una clara política -si no comisiva al menos omisiva- por favorecer o al menos tolerar este sometimiento de los arriba referidos, a un trato inadecuado, inhumano y cruel, lo que podría concluir en la comisión de novedosas formas de delitos de lesa humanidad, por parte de quienes hoy acusan por idénticas figuras a sus procesados y/o condenados.

5. La omisión del Estado en el cuidado de los recluidos en institutos penales es proverbial en grandes partes del autodenominado mundo civilizado y bien lo sabe el abajo firmante por haberlo experimentado. Más aún, si bien abunda al respecto en estos tiempos y en nuestra tierra legislación de avanzada que no pocos ciudadanos -llevados por pasiones, justificadas o no, pero pletóricos de ignorancia- califican despectivamente como garantista, en la práctica, la letra de tales disposiciones no pasa la mayoría de las veces a la ejecución, adquiriendo así el carácter de meras formulaciones (el llamado discurso tranquilizador).

6. En efecto el resultado de todo ello está claramente a la vista en casos como el sub examine y tantos otros que se producen en el núcleo marginalizado de los detenidos todos y en particular de algunos muy estigmatizados por las más diversas razones políticas y/o ideológicas.

7. Cabe recordar que la vigencia del garantismo considera al ser humano como tal, incriminado y/o penalizado, procurando se respeten en forma íntegra sus derechos constitucionales con independencia de las características del delito por el cual se encuentra tras las rejas. Será únicamente, en el análisis de la graduación de la pena, cuando se deberá sopesar la cuota de sufrimiento a imponer dentro de los parámetros del derecho procurando en todo momento que esta sea justa y digna.

8. El evaluado sub examine surge hoy como un paciente gravemente afectado por patologías varias (patología cardiocirculatoria severa con arritmia que obliga a la anticoagulación, descubierta la parte carotídea en parte por un distinguido forense actual en un examen ocasional años atrás, habiendo sido ignorada por los profesionales de la unidad carcelaria-, metabólica, digestiva y endocrina, ofreciendo clínicamente en su aspecto y color, un estado que conduce a preguntarse si acaso uno no se encuentra ante un enfermo oncológico cursando un eventual secundarismo. Psíquicamente se lo aprecia bradipsíquico, reiterativo, por momentos perdido en su idea, con indicadores de posible compromiso psiconeuro orgánico incipiente. Sólo resta la sombra de aquél que fuera, hace no más de un lustro atrás. Este estado agravado en el último año es claramente relacionable al menos con causalmente con el tratamiento recibido en su encarcelamiento.

9. No pueden concluirse estas observaciones sin hacerse referencia a la kafkiana metodología en donde no pocos juzgados eluden sus responsabilidades amparándose en dictámenes médicos y / o forenses abundosos en vaguedades, tecnicismos y abuso de términos que como el estar actualmente compensado sin aclaración de en qué nivel clínico se está compensado induce a engaño. Cabe recordar que un comatoso está compensado en su estado comatoso, hasta que se descompensa y obita.

10. En el caso que nos ocupa, Raúl Scheller puede estar tal vez compensado precariamente pero en un estado de riesgo severo, padeciendo patologías graves y bajo la acción sostenida de noxas con un muy elevado poder agresógeno.

11. En consecuencia se impone con urgencia la internación en el Hospital que le da cobertura por derecho, obviando disposiciones ejecutivas por demás arbitrarias, y una vez agotados los estudios indispensables y los tratamientos adecuados a su estado, trasladarlo al régimen de detención domiciliar.

12. Dado que la HC del Hospital Fernández hace referencia al paso del interno evaluado por el módulo asistencial (CPF II), se adjunta al presente una evaluación de tal módulo asistencial penitenciario realizado por el abajo firmante, el 6 de febrero de 2014.

Es todo cuanto se puede observar y añadir al informe pericial. Se adjunta a este agregado en anexo el informe referido en punto 12.

A PROPÓSITO DE UN CENTRO ASISTENCIAL ¿REALIDAD O FICCION?

MÓDULO ASISTENCIAL (CPF II – MARCOS PAZ)

El 6 de febrero de 2014, concurrí en horas de la mañana al denominado Módulo Asistencial (CPF II – Marcos Paz) para examinar a un interno enfermo de quien soy perito de parte. En la jerga carcelaria aún se lo llama Hospital, aún cuando la designación haya rotado, después de acaecidos no pocos hechos que algún día deberían ser investigados en torno al cuidado de la salud en los centros penitenciarios argentinos, de los internos en general y de los integrantes de grupos estigmatizados en especial.

Tuve así la oportunidad de conocer a fondo el ambiente en que se encuentran 10 internos (siete de ellos en una pieza maloliente y escasamente ventilada rellena de moscas y mosquitos, y otros tres en piezas independientes y en iguales condiciones). Recorrí los sanitarios (1 letrina y una ducha para 10 personas). La sala de atención de emergencias, primer ambiente a la derecha ingresando al denominado en la jerga tumbera como hospital, evidencia contar con el instrumental básico que detalla el informe del entonces director del Módulo, informante en incidente LPU 334.467/P que tuve a la vista. Ciertamente no logre tratar con ningún profesional, ya que según los internos suelen llegar a las 11 hs. Los enfermos tienen acceso a un pequeño patio en donde se estacionan tres gigantescos tachos de basura que desprenden sus hedores, más intensos debido a la humedad y calor que manan de ellos. En la entrada, obraban dos ambulancias a cuyo interior no accedí visualmente, pero que ciertamente no parecieran -ninguna de ellas- estar dotadas de aquellos elementos propios de las llamadas Unidades Coronarias únicas adecuadas para traslados de pacientes descompensados sobre todo por neumo cardiopatías agudas y descompensadas, aut similia. Aun así se me hizo saber que de noche únicamente permanece un chofer de guardia.

En el módulo fui solícitamente atendido por el celador -no especializado en medicina o ciencias auxiliares- y comprobé que únicamente había un enfermero para toda la unidad asistencial quien me condujo a la cama de mi asistido y luego desapareció.

Otros internos a quiénes conocía por razones profesionales previas, ratificaron la precaria atención profesional tanto médica como psicológica que se presta en la unidad y señalaron en forma conteste y reiterada que la mayoría de los profesionales actuantes, informan de modo rutinario, con temor muchos de ellos a la pérdida de sus cargos y “acorde con la bajada de línea” que se les haría llegar desde la superioridad. Incluso dos de los internos llegaron a señalar que el Dr. Dragani ex director del módulo, podría haber sido removido a causa del informe que brindara en el caso LPU 334.467 y otros similares que obran en no pocos juzgados penales tanto del Fuero Federal como del Nacional.

De resultas de la visita, médico desde 1954, con matrícula de más de 11 lustros y vasta experiencia tanto como profesional, como paciente, en polifacéticos centros de atención privados, públicos y carcelarios HPI y HPII (1981/2), la presente situación me agravió como ciudadano y como médico en cuanto se pretenda inducir a un Tribunal de la Nación a creer que este centro de atención primario, con algunos ornatos u aderezos de complejificación para el que dirán, sea un centro asistencial hospitalario adecuado para la atención de pacientes agudos internos ya que lisa y llanamente no pasa más allá de ser lo que es, un depósito adulterado de gerontes enfermos física y psíquicamente sometidos en forma permanente al estrés severo que impone toda coerción penal por legítima que fuere, la que se trasforma en ilegítima al incidir -existiendo opciones penales y procesales morigeradoras- en desmedro de la salud integral del interno, que se ve en consecuencia objeto de un tratamiento global inadecuado para su precario estado de salud. Trato por ende, indigno e inhumano.

Pareciera ante esta visión que la palabra estrés -introducido hace más de sesenta años en la biología de los seres vivos por Hans Selye, Premio Nóbel-, habría sido erradicada del léxico médico, o al menos silenciada en lo que hace a la nefasta influencia que produce a través del distrés, sobre el equilibrio global psicosomática de aquellos expuestos a las más variadas noxas. Es ya archisabido que toda noxa causal de estrés es inductora y/o facilitadora de toda suerte de estados patológicos tanto psíquicos como orgánicos. Y todo iatra que se considere digno de su profesión está obligado a señalar la presencia de éstas y su negativa influencia sobre las pathos que tiene ante la vista. A veces algunos colegas, perdidos en esquemas teoréticos olvidan que ante sí tienen a un ser humano enfermo y en su peculiar circunstancia (entendido el término en el sentido que le da el pensador hispano José Ortega y Gasset).

Pues bien, si ciertamente en las cárceles flota el estrés, en el medio del centro visitado se “huele” todavía más, tanto como las varias ratas muertas observadas en la calle en el corto trayecto transitado a pie, desde el centro visitado hasta la salida del penal. Al vivenciarlo no pude menos que retrotraerme a experiencias carcelarias del 80, que describo en mi libro el País del Minotauro en el cual hablo del “olor a miedo” que se percibía entre detenidos amenazados, sobre todo, en el camión celular chocado, volcado y arrastrado en el que viajé en febrero de 1981 habiendo sido cargado en él contra opinión del médico del SP, informe que el juez de instrucción de turno ignoró por completo. “Es la memoria un gran don, calidá muy meritoria…” dice el Martín Fierro.

Asesor de AMNESTY INTERNATIONAL en ocasión de la masacre de Carandirú, Sao Paolo, y militante activo de larga data en el campo de los derechos humanos para todo detenido por igual, me veo lamentablemente en la necesidad de dejar constancia de lo observado, entendiendo que deberían revisarse e investigarse seriamente algunas conductas anormales que estarían rigiendo en el país en torno a los juicios de lesa humanidad y al trato que se brinda a los encartados y condenados en tales procesos, ya que parecería para muchos y en especial al abajo firmante, que pareciera imponerse desde los estratos del Poder una política destinada a maltratar a gerontes enfermos e invalidados, negándoles acceso a beneficios que como la morigeración por detención domiciliaria, o una adecuada atención de salud -no declarativa si no efectiva- costó mucho incorporar a la legislación argentina en nombre de unos derechos humanos que parecieran haberse convertido a la luz de lo aquí advertido, en mero palabrerío y esto lo extiendo al resto de la población carcelaria, que entiendo vive en idénticas condiciones claramente anticonstitucionales, por más escritos, informes y testimonios claramente sesgados que se acumulan a diario en procedimientos judiciales y administrativos para deslindar responsabilidades. Que en todo sistema humano, los integrantes de los estratos del Poder saben cuidar sus privilegios, es verdad de Perogrullo.

Empero no sería sorpresivo prever que de hacerse una investigación profesionalmente seria y transparente, alejada por completo del sesgo que se impone tras un lema perverso que sustituye a la Justicia por la Venganza, no resultara que se está imponiendo a detenidos enfermos -cualquiera fuere el delito- una política impulsada por el Estado que bien puede encuadrar en aquello que en los textos legislativos se califica como trato indigno, inhumano o cruel, inadecuado para un discapacitado por su propia condición de enfermo.

Entiendo, que tal investigación debería realizarse en beneficio de la imagen de la Justicia -tan vapuleada desde los más diversos ángulos de la ciudadanía- y en defensa de los Derechos Constitucionales, con la participación de organizaciones profesionales no manipuladas por sesgos, odios, y revanchismos, aut similia, como desgraciadamente sí lo está en el momento argentino actual, el discurso de los Derechos Humanos.

No pueden concluirse estas líneas sin señalar que así como denuncié en mis escritos la lamentable situación carcelaria imperante a lo largo de mi detención durante el gobierno militar, deseo con objetividad reconocer que en uno de los Hospitales del SP, el de la Unidad II (V. Devoto) destacados profesionales del SP, me salvaron en 1981 la vida pese al largo tiempo que se tardó (por burocracia interna) para trasladarme desde la planta en que estaba detenido e inconsciente (más de tres horas) hasta la sede del nosocomio de la Unidad y que tanto el referido centro asistencial carcelario como el de la Unidad I (donde también permanecí internado unos días, hoy derruido), fueron en su momento modelos en su género, hoy lamentablemente inexistentes. Esos médicos de entonces a diferencia de otros muchos serviles y hasta torturadores, no vacilaban en el cumplimiento de sus deberes. No eran temerosos y tampoco dibujaban, sus informes. Eran auténticos galenos. Porqué no volver a contar con colegas dotados de virtudes similares? Que los hay y abundantes, si mediaran concursos abiertos y las designaciones se hicieran de modo ecuánime y trasparente. ¿Acaso vivimos más oprimidos en la actualidad que en la época que con tanta facilidad anatematizamos hoy? Descifrándola desde un paradigma ajeno a la realidad histórica desde una fuente de relato que no resistirá a la Historia. Veritas liberabit vos…

Mariano N. Castex

M.N. 17.658 – M.P.Bs.As. 44.990

Miembro Decano de la Academia Nacional de Ciencias Bs.As.

Ex Profesor Titular Regular de Medicina Legal (UBA)

Ex Profesor Titular Regular de Psicología Forense (UBA)

Profesor Adj. en el Departamento de Derecho Penal (Fac.de Derecho, UBA)

Director del Centro de Investigaciones Forenses (Acad. Nac. de Ciencias)

Ex consultor de AMNESTY INTERNATIONAL

Presidente del Colegio de Peritos Médicos de la Ciudad de Buenos Aires

Doctor en Derecho Canónico (UCA)

4393-7242

e-mail: marianocastex@fibertel.com.ar

Inscripto en la Cámara Penal Nacional como perito de parte Nº 1125

No hay comentarios.: