domingo, octubre 13, 2013
MORIR DE ….PRISIÓN
Por Fernando Esteva*
“La muerte causa menos dolor que la espera de la muerte”(Ovidio)
La edad promedio que registra toda esa población carcelaria supera los 71 años, aunque un número muy significativo de sus integrantes cuenta con 80 y más años. Es decir que estamos hablando, mal que les pese a casi todos ellos, de un grupo de “ancianos” sometidos a prisión.
Un panorama similar puede observarse en los centros de detención de Tucumán, Mendoza, San Juan, Formosa, Rosario y Bahía Blanca, para nombrar solamente los que para ser adecuadamente atendidos, tal como se lo hace -casi indefectiblemente- cuando se trata de delincuentes comunes que, como se sabe, son muchos miles en todo nuestro territorio. Por aplicación de las normas legales vigentes, cuando este tipo de vulgares malhechores cumplen en prisión 70 años de edad automáticamente pasan a concluir la pena que se les ha impuesto en su domicilio, al punto que en todo el país no son más de 5 los casos en que ese beneficio se ha denegado. Nos ha asegurado un Juez del Crimen de una de las Cámaras de Apelación de la provincia de Entre Ríos que en esa jurisdicción no existe ningún procesado o condenado por delitos comunes que supere la referida edad. Otro tanto ocurre en los demás estados provinciales argentinos.
En rigor, esa población añosa y enferma debería tener prisión domiciliaria. Estamos refiriéndonos a los presos políticos llamados “de lesa humanidad”, que se encuentran detenidos desde hace muchos años en cárceles de todo el país. Se trata, en principio, de ex – integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad procesados, condenados o meramente arrestados en virtud de prisiones preventivas decretadas hace años que se mantienen irregularmente hasta hoy. Aunque en menor cantidad, también hay civiles en similares situaciones.
Según el estudioefectuado por médicos de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia respecto de la población carcelaria alojada en los institutos penales de Ezeiza y Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, presentado oportunamente al Ministro de Justicia Alak, el 55% de los presos políticos sufre enfermedades coronarias, el 55% registra hipertensión arterial, el 29% padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), el 23% ha sufrido accidentes cerebro-vasculares, el 19% tiene diabetes y, en su mayoría, presenta también uno o más factores de riesgo cardiovascular. Además, en la cárcel de Marcos Paz, donde se alojan unos 250 detenidos, hay al menos 74 pacientes cuyos tratamientos han sido suspendidos. Entre ellos: 21 enfermos urológicos (3 con cáncer de próstata diagnosticado), 20 con cardiopatías predominantemente coronarias, 9 enfermos diabéticos que requieren control, 9 con afecciones ortopédicas o traumatológicas sin rehabilitación adecuada, 3 con afecciones psiquiátricas, 2 enfermos neurológicos que no se rehabilitan y 10 con afecciones varias entre las que predominan las respiratorias. Si bien las enumeradas son las enfermedades principales, cabe señalar que ellas se acompañan por una o más co-morbilidades en la casi totalidad de los casos.
Ahora bien, ¿qué servicios médico asistenciales les brinda el Estado Nacional a dichos presos? Ninguno o casi ninguno. El denominado “Hospital de Ezeiza” es una sucesión de habitaciones vacías que sólo tiene de establecimiento sanitario los carteles de las puertas. Y la infradotada enfermería de la prisión de Marcos Paz carece del más mínimo equipamiento como para resolver preventivamente cualquier complicación. Las patologías antes mencionadas provocan frecuentemente situaciones de urgencia que requieren rápido diagnóstico y eficaz evacuación a centros de suficiente complejidad, pero ante ello el único recurso del que disponen los referidos penales es el hospital municipal de Marcos Paz, carente de ella. Más aún, el sistema no cuenta con, ni hace funcionar, los debidos elementos de traslado y sólo excepcionalmente –luego de 24 y hasta 48 horas de consultas entre jueces, médicos y directivos del Servicio Penitenciario- se obtiene autorización para transportar a los enfermos a los hospitales de complejidad adecuada propios de las armas en las que han servido militares o policías.
¿Y los civiles? Que Dios se apiade de ellos.
Por ejemplo un gendarme prisionero en una cárcel de Formosa murió como consecuencia de un cuadro de hiperglucemia. Horas antes su hija, enterada del gravísimo estado de su padre, se constituyó en la cárcel con las dosis de insulina que faltaban en el servicio sanitario de la prisión, pero pese a sus ruegos y reclamos se le impidió entregarlas aduciendo falta de autorización judicial, lo que obviamente condujo a que la crisis diabética del gendarme desembocara en su muerte. Además y como se sabe, pese al ocultamiento oficial y a la reticencia de la casi totalidad de los medios de comunicación, después de un accidente intracarcelario, el general Jorge Rafael Videla, de 87 años, murió absolutamente desatendido y desangrándose en un inodoro de la prisión de Marcos Paz. Mientras tanto y por los mismos días, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, integrado por Carlos A. ROZANSKI, Mario A. PORTELA y Roberto A. FALCONE, no sólo le negaron al general Ibérico Saint Jean su traslado al Hospital Militar Central para que, pese al estado de semi-inconsciencia en que se encontraba, fuera atendido del cáncer terminal de próstata y de la enfermedad de Alzheimer que padecía, sino que, una vez internado allí por disposición de una valiente jefa de guardia del Hospital Municipal de Ezeiza que se negó a cumplir la inicua, arbitraria y perversa orden judicial, se constituyeron al pie de la cama de dicho anciano (de 91 años) con la pretensión de tomarle declaración indagatoria y detenerlo con relación a un nuevo proceso que se le había abierto. Por obvias razones ninguna de esas diligencias pudo cumplirse y el aludido general murió muy pocos días después también víctima del abandono oficial.
Los funcionarios, jueces y médicos que integran el actual aparato represor del Estado Nacional. Más tarde o más temprano muchos de ellos tendrán que dar cuenta de sus actos y omisiones a la Justicia (cuando sea restaurada), a la Historia y a Dios. Porque, en definitiva, podrá tenerse el juicio que se quiera respecto del desempeño de quienes hace más de cuarenta años reprimieron a la subversión marxista que había elegido el camino del terrorismo político e iniciado la lucha armada en el país, pero lo que no se les puede negar a esos ancianos es idéntico trato al que reciben, por las razones de edad señaladas, los más peligrosos criminales que cumplen condena en la Argentina. Más allá de la justicia o arbitrariedad de los fallos que se les imponen, la cruel verdad es que antes de ello ya se les aplica una especial e inhumana condena: MORIR DE… PRISIÓN.
*El Dr. Fernando Esteva es abogado miembro de la Asociación Civil Abogados por la Justicia y la Concordia.
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