Jueves 24 de enero de 2013 | Publicado en edición impresa
Debido proceso
Los delitos de lesa humanidad deben ser probados
Por Emilio Cárdenas | Para LA NACION
Luego de derrotar militarmente a la Alemania nazi, los aliados decidieron organizar de inmediato los tribunales de Nuremberg para juzgar a los máximos responsables de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, incluyendo el horrible genocidio perpetrado contra el pueblo judío. Ése fue, históricamente, el primer ejemplo claro de lo que hoy llamamos "justicia transicional".
Cabe recordar que, desde su inicio, esas conversaciones evidenciaron la existencia de dos posiciones marcadamente diferentes. Por una parte, la de los Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, que procuraban hacer justicia con equidad, respetando el debido proceso legal. Por la otra, la de la Unión Soviética, que consideraba a los líderes nazis culpables ex ante , simplemente en función del contexto de la Segunda Guerra, como si por eso no hubiera sido necesario probar responsabilidad personal alguna. Los soviéticos veían los procesos judiciales apenas como un mecanismo para graduar, en cada caso, las penas por imponer. Nada más.
Es obvio que los soviéticos procuraban esencialmente propaganda y revancha pública, lo que poco y nada tiene que ver con hacer justicia. El fiscal soviético Andrei Vyshinsky sostuvo entonces que la presunción de inocencia debía, a lo sumo, considerarse "un prejuicio burgués". En rigor, los soviéticos estaban, además, tratando de ocultar su atroz matanza de centenares de oficiales polacos en Katyn, que recientemente Rusia ha reconocido como realizada por mandato de las autoridades soviéticas. Por su parte, el delegado soviético I. T. Nikitchenko sostuvo que las Declaraciones de Moscú y de Crimea (Yalta), por su contenido, debían tenerse por condenas, sin que fuera necesario dictar sentencias judiciales de ningún tipo para seguir adelante contra los jerarcas nazis.
Para los soviéticos, la carga de la prueba debía estar a cargo de la defensa, invirtiendo así la regla tradicional -exigida por el debido proceso legal y por el principio de presunción de inocencia- que postula que la prueba está -en cada caso- a cargo del fiscal acusador.
Nikitchenko, por lo demás, no comprendía qué era lo que los norteamericanos querían decir cuando insistían constantemente en que los jueces debían ser -y actuar- como personas independientes e imparciales. Lo que supone que debían dejar de lado las presiones externas, así como las derivadas de sus propias emociones, esto es, de sus respectivas ecuaciones personales. Para Nikitchenko, eso sólo suponía demorar las cosas innecesariamente.
El formidable fiscal norteamericano Robert Jackson, por su parte, estaba atónito frente a la pretensión soviética de concebir los juicios apenas como una formalidad, puesto que los soviéticos creían que eran importantes por razones políticas, pero no de justicia: la ideología les impedía ser, en esto, objetivos; y los lanzaba en dirección a la venganza. Por eso, en su momento, Jackson señaló: "No se debe poner a ninguna persona en juicio si uno no está decidido a dejarla en libertad si no se prueba su culpabilidad. Si uno está dispuesto a ejecutar a esa persona en cualquier caso -agregó-, no debiera organizarse ningún proceso penal, porque el mundo no respeta a aquellos tribunales que han sido simplemente organizados para condenar".
Desde entonces, la comunidad internacional ha evolucionado mucho y bien en materia de regulación de los crímenes de lesa humanidad y ha adoptado un principio, hoy reconocido universalmente, que es el de la necesidad de que los fiscales procedan a probar siempre los cargos que formulan "más allá de toda duda razonable". Una vez más, se confirmó el conocido principio de actori incumbit probatio . Si este requisito, que es una exigencia del Estado de Derecho y del debido proceso legal, así como de la necesidad de respetar las garantías judiciales esenciales, no se alcanza, debe absolverse al acusado. Ese y no otro es el estándar penal hoy universalmente aceptado por la comunidad internacional, que ha sido adoptado expresamente en los instrumentos y normas que regulan la actividad de los tribunales penales internacionales. En todos los casos.
Para cumplir con esta pauta es necesario no sólo probar el elemento físico de los delitos ( actus reus ), sino también su componente mental ( mens rea ), esto es, la intención de delinquir. Ambas cosas. Y que, cuando se trate de participaciones delictivas en las que, además, exista -y se pruebe- un plan común, es necesario que el presunto partícipe conozca la mens rea de quien cometerá materialmente el delito. No es posible asignar culpa por mera identidad política o ideológica. Ni tampoco por creencias o inferencias subjetivas.
Como sostiene Danilo Zolo, los jueces deben separar la política de la justicia, de modo que el proceso penal no sea simplemente una engañosa teatralización ritual de la lucha política o de la estigmatización de quien es considerado enemigo. Los procesos penales, es cierto, pueden estar sujetos a manipulaciones, interferencias y hasta a presiones indebidas. En algunos casos, realmente escandalosas. Cuando esto sucede, quedan viciados de nulidad.
Es hora entonces, en nuestro medio, de dejar de invocar mecánicamente el precedente interamericano del caso Veláquez Rodríguez, de los años 80, con el que, en algunos casos, se pretende asignar culpabilidad sobre la base de meros indicios y presunciones y de un pretendido "contexto" general de la Argentina de los años 70. Se evita así la responsabilidad de tener que probar "más allá de toda duda razonable".
Ocurre que, desde los años 80 hasta hoy, el derecho humanitario internacional ha avanzado enormemente y adoptado, sin excepciones, esa regla esencial. La de la necesidad de probar las acusaciones que se realizan "más allá de toda duda razonable". Cabe asimismo recordar que la referida decisión interamericana aclara que ella se aplica sólo a los tribunales internacionales y ciertamente no a los internos. Además es necesario apuntar que, aunque ella sólo pueda invocarse en el ámbito internacional, lo cierto es que exige que siempre se deduzcan conclusiones consistentes con los hechos y no con la fantasía o las emociones de los juzgadores.
Si la Argentina no abraza con rapidez y claridad la pauta probatoria utilizada y definida por el resto del mundo para los delitos de lesa humanidad -esto es, la necesidad de probar siempre la comisión de los delitos "más allá de toda duda razonable-, la historia tendrá, en las decisiones judiciales que caprichosamente den la espalda a ese principio, vehículos de revancha. Lo que sería lamentable y algo de lo que nuestras generaciones futuras nunca podrán estar orgullosas. La visión soviética de la segunda posguerra mundial no puede ser, de pronto, adoptada entre nosotros, y menos aún cuando la comunidad internacional toda ha adoptado la estricta pauta probatoria antes referida para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
© LA NACION.
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