domingo, enero 10, 2010

El Consejo de la Magistratura rechazó las acusaciones contra los Jueces Ormaechea y Ramos Padilla

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00010/00032390.Pdf
Consejo de la Magistratura
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RESOLUCION N° 682/09
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de
diciembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de
Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la
Presidencia del Dr. Luis María Bunge Campos, los señores
consejeros presentes, y
VISTO:
El expediente 143/09, caratulado "Rustan De
Estrada Myriam (Jueza Civil) s/ Act. del Dr. Ormaechea
Pablo (Juez Subrog. Instr. 37)", y su acumulado
expediente 189/2009, caratulado "Rustan de Estrada Myriam
(Jueza) c/ Dr. Juan M. Ramos Padilla (Juzgado Instrucción
N 24)” de los que
RESULTA
-Expediente N° 143/09
I. Se inician las actuaciones con motivo de la
presentación realizada por la señora titular del Juzgado
Nacional en lo Civil N° 106, en el marco del expediente
N° 84.111/2008, caratulado "M. D. s/ Protección
Especial", informando lo dictaminado por el Sr. Defensor
Público de Menores e Incapaces y lo resuelto por la
magistrada el día 12 de mayo del corriente.
El Defensor de Menores a cargo de la Defensoría
de Menores Nº 4, toma conocimiento de los hechos y
comunica a la Dra. Rustan de Estrada que, el día sábado 9
de mayo, se realizó un procedimiento en el Hogar San José
Obrero, a partir de un Habeas Corpus presentado por una
letrada ligada a la fundación "Felices los Niños", causa
Nº 18.871/09 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción Nº 37 a cargo del Juez Subrogante
Dr. Pablo Ormaechea. Tal es así que un sábado, y sin
consultar previamente las actuaciones arriba nombradas o
aquellas en las que interviene la Fiscal Penal de Menores
Dra. María Elena Holden, el citado Juez Subrogante se
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presenta con personal policial y médico y procede a
revisar el hogar y entrevistarse con los menores.
Asimismo habría dispuesto que los niños y niñas
alojados en el hogar sean entrevistados en Cámara Gesell
el día domingo 10 del corriente.
Agrega el Sr. Defensor que, sin perjuicio de
señalar que el habeas corpus es un recurso tendiente a la
protección individual de las personas, el Juez de
Instrucción Subrogante, habría actuado excedido en sus
funciones, disponiendo medidas que superan el marco del
habeas corpus, infringiéndoles a los menores una doble
victimización ya que oportunamente fueron oídos dentro
del proceso referido en Cámara Gesell.
Es por ello, que el Sr. Defensor solicita a la
Dra. Rustam de Estrada que se oficie al Juez Subrogante
de Instrucción Nº 37, haciéndole saber la intervención de
la magistrada en lo referente a la protección de los
niños alojados en el Hogar San José Obrero, como así
también la intervención de la Sra. Fiscal de Menores Nº 2
Dra. María Elena Holden, y que se abstenga de tomar
medidas que revictimicen a los niños.
Asimismo, solicita, se haga saber al Sr. Juez
Subrogante de Instrucción se abstenga de tomar nuevas
medidas hasta tanto se dé debida intervención al Juez de
Menores interviniente como así también al Ministerio
Público Fiscal de dicho fuero.
En atención a lo solicitado por el señor
Defensor Público de Menores e Incapaces la Dra. Myriam
Rustan de Estrada, titular del Juzgado Nacional en lo
Civil Nº 106, ordena se libre oficio al Sr. Juez
Subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción Nº
37 a los efectos de hacerle saber que la suscripta como
así también la titular a cargo de la Fiscalía de Menores
Nº 4, Dra. María Elena Holden y la Dra. Fein a cargo de
la Fiscalía de Instrucción, se encuentran interviniendo
en lo referente a la protección de los niños alojados en
el hogar citado, y que deberá abstenerse de tomar medidas
que entorpezcan el procedimiento seguido en autos a
partir de una resolución que ya se encuentra firme.
Consejo de la Magistratura
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II. El Dr. Pablo Raúl Ormaechea, Juez
Subrogante a cargo el Juzgado Nacional de Instrucción Nº
37 se presenta en los términos del artículo 11 del
reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (fs.
41/43).
En dicha oportunidad, el magistrado expresa las
circunstancias de hecho y de derecho que se vinculan con
la presentación efectuada por la Jueza civil, Rustan de
Estrada, en relación con el expte. 18.871/09 del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 36, caratulado
"NN s/ Habeas Corpus. Denunciante Palomas Alarcón, Celia
Andrea".
Refiere que “en las actuaciones en que [se]
dirige, el día viernes 8 de mayo del corriente, a las
23:40 hs., se presentó una acción ante el Juzgado de
Habeas Corpus de turno (Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal Nº 36, a cargo de la Dra.
Guillermina Martínez), acción que, a las 4.15 hs. del día
9 de mayo del presente, fue rechazada por la Magistrada
interviniente” (fs. 41).
Continúa relatando que, ese mismo día, la Dra.
Martínez dispuso elevar dicha acción en consulta a la
Excelentísima Cámara en lo Criminal y Correccional y ese
mismo sábado 9 de mayo de 2009, el Superior sostuvo que
"…Cierto es, como lo afirma el magistrado, que la
cuestión no encuadra estrictamente dentro de los límites
de los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, pero también lo es
el hecho de que ésta es una subespecie de la acción de
amparo contemplada, bajo términos amplios, por el art. 43
de la Constitución Nacional, que impone a los jueces de
la nación la actuación inmediata para resguardar y/o
hacer cesar violaciones inminentes de derechos, que no
puedan, circunstancialmente, ser amparados por un medio
judicial mas idóneo…" (fs. 41/41 vta.).
Agregando la Alzada, "…En ese marco, habrá de
revocarse la decisión del punto I de fs. 18/19 y disponer
las medidas urgentes pertinentes… 1) Inspección de todas
las dependencias del Hogar San José Obrero, sito en la
calle Charlone 753 de esta ciudad, a efectos de constatar
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-ampliamente- la situación de atención que están
recibiendo los menores, como así también si el estado de
las líneas telefónicas les permite su comunicación al
exterior. 2) Que se escuche a todos los menores allí
alojados en relación a las amenazas denunciadas y al
menor Barreto, con respecto a ello y sobre la presunta
agresión que habría recibido de parte de personal
policial, sin perjuicio de que, de haber recibido
lesiones alguno o algunos de los mismos, se proceda a su
inmediata constatación a través de los Sres. Médicos
Forenses. 3) Que se reciba declaración a los testigos
propuestos a fs. 2 vta…" (fs. 41 vta.).
Relata el magistrado, que ese mismo día, 9 de
mayo, encontrándose a cargo del Juzgado de Habeas Corpus
de turno- fueron recibidas las actuaciones de la Excma.
Cámara del fuero, disponiendo el mismo a dar cumplimiento
a los puntos ordenados por dicho Tribunal.
Es por esta razón, informa el magistrado que se
constituyó en el hogar San José Obrero, detallando que
inspeccionó el predio, (obteniendo numerosas
fotografías), constatando la situación de atención que
recibían los menores sin perjuicio de verificar el estado
de las líneas telefónicas instaladas en el lugar, en
cuanto a la posibilidad de dichos menores de comunicarse
con el exterior.
En cuanto al punto relativo a establecer si
alguno de los menores presentaba lesiones, se convocó al
facultativo de turno del Cuerpo Médico Forense, quien se
hizo presente en el hogar de cita.
Y, lo que es fundamental, remarca el
magistrado, se escuchó a todos los menores que quisieron
ser oídos, a aquellos que contaban con 16 años se les
recibió declaración en el lugar, y a los menores que no
alcanzaban dicha edad, se dispuso oírlos conforme lo
estipulado en el art. 250 bis del ritual, razón por la
cual, al día siguiente, domingo 10 de mayo, fueron
trasladados a la sede del Cuerpo Médico Forense y
entrevistados, en un gabinete acondicionado con los
implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del
Consejo de la Magistratura
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menor, por licenciadas en psicología y profesionales del
Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.
Informa el magistrado, que con anterioridad a
dicha labor, habían sido citados, para el lunes 11 de
mayo, todos los testigos mencionados en el escrito de
inicio de la acción referida supra.
Destaca, que el día 11 de mayo, libró un oficio
a la Dra. Rustan de Estrada solicitándole la remisión "ad
effectum viddendi et probandi", de las actuaciones en las
que se dirigía, o en su defecto le enviase copias
certificadas en el término de 24 hs.
Menciona, que una semana después (18 de mayo),
recibió por secretaría un oficio en el cual la aludida
magistrada le hacía saber que resultaba imposible acceder
al pedido de fotocopias solicitadas.
Siguiendo con la línea de los hechos, el
magistrado informa que el día 11 de mayo de 2009,
cumplimentadas todas las diligencias urgentes, se dispuso
remitir el legajo en devolución y a conocimiento de la
titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 36, Dra. Guillermina Martinez, quien el
día 13 de mayo de 2009, dispuso rechazar la acción
impetrada por la Dra. Celia Andrea Palomas Alarcón y
elevar el legajo en consulta a la Excma. Cámara del
fuero.
Asimismo, refiere que es en este ámbito en el
cual el Superior dispuso confirmar dicha resolución al
valorar que "…las circunstancias denunciadas por la
accionante en relación a la situación de los menores…
alojados en el Hogar San José Obrero, así como también de
los restantes internos, ha sido objeto de inspección por
parte del juez de instrucción interviniente a partir de
la indicada decisión del tribunal revisor, sin que surja
de lo actuado hipótesis habilitante alguna en los
términos de la citada normativa…" (fs. 42 vta.).
Concluye el magistrado que, conforme lo
actuado, queda claramente demostrado que en ningún
momento tomó medida alguna en relación a los menores en
cuestión, obedeciendo su actuación, a órdenes emanadas de
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la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal
Correccional, en el caso Sala de Habeas Corpus, las que
valoró legítimas, razonables y ajustadas a derecho,
limitándose a cumplir las mismas, las cuales no admitían
demora, para luego devolver el legajo a la magistrada
ante quien se había interpuesto la acción; no habiendo en
ningún momento, entorpecido procedimiento alguno.
Por último y a los fines de ilustrar lo
expresado, el magistrado acompaña con el descargo copias
certificadas del expediente N 18.871/09, caratulado "NN
s/ Habeas Corpus. Denunciante Palomas Alarcón, Celia
Andrea".
III. En función de las medidas preliminares, se
requirieron fotocopias certificadas de la causa N°
84.111/2008, caratulada "M. D. s/ protección especial",
como así también de la causa N 18.871/09, caratulada "NN
s/ Habeas Corpus. Dte. Palomas Alarcón, Celia Andrea".
A) De la compulsa de la causa N 84.111/2008,
caratulada "M. D. s/ protección especial", surge que se
inician los actuados con una denuncia por parte del
Obispo Auxiliar y Vicario Episcopal de Belgrano, de la
Arquidiócesis de Buenos Aires, Horacio Benites Astoul,
presentada ante Sr. Defensor de Menores, titular de la
Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil y
Comercial de Primera Instancia N 4, Dr. Marcelo Jalil, a
fin de dar cuenta de ciertos hechos sucedidos en la
escuela "Instituto Santa Teresa de los Andes", con un
niño del hogar San José Obrero, perteneciente a la
Fundación Felices los Niños, y alumno de la mencionada
escuela.
La referida escuela si bien pertenece al
Arzobispado de Buenos Aires, se encuentra físicamente
dentro del mismo predio del hogar de cita.
Fue en esa escuela, en la que se observaron los
hechos que motivaron la presentación, con un niño del
Hogar San José de la mencionada Fundación.
El niño, de nombre D. M. de 8 años de edad,
llegó a la escuela muy mal, no quiso trabajar, comenzó a
llorar, motivo por el cual lo llevaron a dirección,
Consejo de la Magistratura
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logrando calmarlo, no obstante en el recreo post
almuerzo, el referido niño puso en riesgo su integridad,
atando un cable a su cuello y amenazando con saltar desde
donde estaba, al tiempo que repetía "quiero irme al cielo
y terminar con todo esto".
Es en este marco que el Defensor Público de
Menores e Incapaces, Titular del Despacho N 4, Dr.
Marcelo Jalil, solicita medidas de protección especial a
favor del menor D. M.
Una pieza importante para tener en cuenta la
delicada situación en la que se encuentran D. y los demás
niños que viven en el hogar de referencia, es el informe
realizado por la Licenciada Constanza Biondi,
psicopedagoga del colegio citado.
La profesional manifiesta su preocupación por
la situación de los niños, "muy especialmente aquellos
que están institucionalizados en el hogar. Puntualizando
que "el hecho que acaba de suceder es terrible y,
dolorosamente, una de las consecuencias posibles de la
situación que estos niños viven".
Estos hechos junto con los otros derivados del
informe del Servicio Social, motivaron al Señor Defensor
de Menores, solicitar al órgano jurisdiccional, con
carácter de urgente, la evaluación del menor de
referencia, por un psiquiatra especialista en niños y un
psicólogo especializado en la problemática del maltrato y
abuso sexual infantil del Cuerpo Médico Forense; como así
también que se disponga el secuestro del legajo del niño,
y que se constituya en el hogar citado una junta
evaluadora para entrevistar "in situ" a los niños y
adolescentes que se alojan en el hogar, procediéndose
también a evaluarlos físicamente.
Es en este momento en el cual comienza su
intervención la Dra. Myriam Rustan de Estrada, titular
del Juzgado Nacional en lo Civil N 106, la cual hace
lugar a las solicitudes efectuadas por el Sr. Defensor de
Menores, ordenando se lleven a cabo las medidas
pertinentes, como así también el secuestro de los
cuarenta legajos restantes, haciendo saber a las
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autoridades del Hogar San José que no podrán disponer el
traslado de cualquier niño o adolescente allí alojado sin
autorización previa del Juzgado a cargo.
La magistrada a instancia de lo solicitado por
la Sra. Fiscal de Instrucción interviniente en el marco
de la causa penal, dispone llevar a cabo una inspección
ocular en el hogar mencionado.
Conforme surge de lo informado sobre la
compulsa de los legajos de los menores, que fueran
evaluados en la Defensoría de Menores e Incapaces N 4, a
cargo del Dr. Marcelo Jalil, se desprendería la comisión
de posibles abusos sexuales de los que habrían sido
víctimas varios menores.
Atento los antecedentes de autos, los datos
recolectados y lo dictaminado por el Sr. Defensor Público
de Menores, la jueza de la causa dispone con carácter de
medida cautelar (art. 232 del Código Procesal) y en los
términos del art. 78, inc. d, de la ley 114 del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, la intervención del Hogar
San José, aprobando a ese fin el proyecto presentado por
el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Ciudad de Buenos Aires.
Dicho Consejo debía informar cada quince días
el estado de los niños que viven en el hogar, como así
también cualquier información de utilidad para la causa,
teniendo las actuaciones carácter de reservadas.
Dentro de las observaciones realizadas por el
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las
que dan cuenta del funcionamiento del Hogar las 24 horas
del día, surgen numerosas irregularidades, tales como que
no existe en el hogar un registro escrito, a disposición
del personal que se encuentra a cargo de los niños, de
los datos de las personas autorizadas para ingresar e
interactuar con los niños (madrinas, familiares, etc.);
durante todo el día tanto hábiles como los fines de
semana, ingresan al hogar personas sin que se
identifiquen frente a los responsables del hogar; los
niños que salen durante el fin de semana no son
despedidos y/o recibidos por ninguno de los integrantes
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del personal del hogar; no existe ningún control en
relación al estado de salud tanto física como emocional
en el que regresan los niños luego de la estadía con
familiares; no se registra en ningún instrumento escrito,
las salidas o encuentros de los niños con sus familias
durante los fines de semana; no se observan actividades
específicas por parte del hogar destinadas a la
vinculación entre hermanos convivientes como así tampoco
de los niños con sus familias; los niños no disponen de
un espacio o personal destinado para ello en donde poder
expresar preguntas, inquietudes, reflexiones acerca de la
temática familiar.
En cuanto a manifestaciones observadas tanto en
desempeños individuales como en los grupales se observa:
dificultades para sostener atención en tareas y
actividades lúdicas; dificultades para culminar las
tareas propuestas; descuido de sus actividades diarias,
múltiples discusiones entre ellos y con los adultos;
inicio frecuente de peleas que incluyen agresiones
físicas; manifestaciones de crueldad con animales del
hogar; reiterados robos entre ellos; reiteradas amenazas
e intimidaciones como modo de relación, etc.
Dentro del marco de la intervención y debido a
las numerosas irregularidades surgidas de los informes
del órgano encargado de llevar a cabo dicha medida, la
magistrada resuelve, hacer saber a las religiosas que
viven en los hogares dependientes de la fundación Felices
los Niños, que deben abstenerse de interferir, obstruir o
desvirtuar las medidas e instrucciones que impartan los
profesionales de la intervención, prohibir a las
religiosas que realicen o fomenten cualquier tipo de
contacto entre los niños y el Padre Julio Cesar Grassi,
como así también que deberán cesar en sus conductas de
malos tratos hacia los niños, etc.
Tal como surge de las constancias del
expediente supra citado, a fs. 646, la Presidenta y
Vicepresidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires, le comunican a
V.S. que dicho consejo ha dispuesto el cese de la
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intervención informativa, iniciada en fecha 3 de
noviembre de 2008, en el Hogar San José Obrero, estimando
oportuno estipular un plazo de duración de 120 días,
venciendo el mismo en fecha 3 de marzo de 2009.
El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires además de
proponer el cese de la intervención, adjunta en el mismo
escrito, un acuerdo de cese de intervención al hogar San
José Obrero suscripto entre la Dirección Ejecutiva de
dicho Consejo y el Hogar citado, representado por el Dr.
Ricardo J. Muro, en el cual se fijan varias cláusulas,
tales como: remover el personal existente, garantizar la
permanencia de un equipo interdisciplinario, realizar
todas las acciones necesarias para garantizar el derecho
a la salud de todos los niños alojados en el hogar,
llevar correctamente un registro de las personas
autorizadas a ingresar en el hogar, etc.
Mas tarde se vuelven a presentar la Presidenta
y Vicepresidenta del Consejo aludido, manifestando que no
se había dado cabal cumplimiento con lo acordado en el
Acta firmada entre éstas y el apoderado legal de la
fundación Felices los Niños, Dr. Ricardo Muro, la cual
fuera presentada en autos como parte integrante del
acuerdo de cese de intervención.
Atento a ello, y sin perjuicio de lo dispuesto
por la magistrada en su resolución de fecha 19 de marzo
de 2009, la cual ordenó se prorrogue la medida de
intervención institucional debiendo el Consejo continuar
con la misma hasta nueva orden judicial, la Dirección
Ejecutiva del mismo decide acorde lo ordenado por V.S.
prorrogar la permanencia del organismo en el hogar, hasta
tanto se modifiquen las condiciones necesarias para el
correcto funcionamiento de la institución.
A fs. 826, se agrega el dictamen del Sr.
Defensor de Menores, mediante el cual rechaza la
propuesta de cese de intervención por parte del Consejo,
señalando que las medidas pedidas por el Ministerio
Público y ordenadas por V.S. tuvieron como finalidad el
cese y reparación de los abusos a los que los menores
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eran sometidos, situación que a su entender no ha
cambiado.
Ante lo expuesto solicitó varias medidas, tales
como disponer la reubicación de la totalidad de los niños
alojados en el hogar, dicha reubicación deberá ser en
instituciones acordes a las necesidades de cada uno de
ellos, cumplida que sea la medida se ponga en
conocimiento a cada uno de los Tribunales que
oportunamente dispusieran la internación de los niños.
A fs. 856, la magistrada resuelve de acuerdo
con lo dictaminado por el Sr. Defensor Público de
Menores, la reubicación de los menores, en lo posible en
familias de acogimiento, caso contrario reubicarlos en
instituciones acordes a su patología, concediendo quince
días hábiles para cumplir con la resolución dictada.
A fin de lograr un efectivo cumplimiento de la
medida ordenada, la magistrada, autoriza al Sr. Oficial
de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública,
allanar domicilio y/o violentar cerraduras.
Con fecha 18 de mayo de 2009, comparece al
tribunal en forma espontánea el señor Defensor de
Menores, Dr. Marcelo Jalil, quien manifiesta que teniendo
en cuenta lo informado por la intervención del Hogar San
José Obrero perteneciente al consejo de Niños Niñas y
Adolescentes, como así también lo informado por los
señores oficiales de justicia, de donde se desprende que
no se pudo efectivizar adecuada y correctamente la medida
dispuesta por V.S. es que solicita, que considerando la
ascendencia y contención que la escuela "Instituto Santa
Teresa de los Andes" posee sobre los menores y que el
mismo pertenece al Arzobispado de la ciudad de Buenos
Aires y que fuera el Señor Obispo Auxiliar Benites Astoul
quien hiciera al denuncia ante el ministerio presidido
por aquel, solicita que se disponga que el Arzobispado de
la ciudad de Buenos Aires se haga cargo de la dirección y
conducción del Hogar.
Teniendo en cuenta la observación del Señor
Defensor de Menores, y compartiendo el criterio del
mismo, la magistrada decide designar al Arzobispado de
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Buenos Aires, representante legal de los menores que se
encuentren internados en el hogar citado. El Arzobispado
deberá ejercer la guarda hasta tanto los jueces naturales
de cada uno de los niños disponga la reubicación de cada
uno de ellos.
Asimismo, ordena la magistrada que el
Arzobispado deberá designar Director y subdirector del
hogar, prohibiéndose el acceso al hogar de todas las
personas ajenas al Arzobispado.
Dispone también el cese de la intervención del
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Gobierno de la ciudad de Buenos Aires como autoridad del
hogar.
Finaliza el expediente referenciado, con un
informe pormenorizado del Director Interino del Hogar San
José Obrero, Rodrigo Rodríguez Tornquist en el cual
relata la situación inicial del hogar al asumir la
Dirección, la cual denotaba una anomia generalizada, con
ausencia de medidas de disciplina y respeto por las
normas básicas de convivencia. Llamaba la atención el
hecho que los menores se comunicaban constantemente por
teléfono celular y handy, expresando que ellos sólo
harían caso a las indicaciones que les dieran por ese
medio, presentándose una situación de tensión extrema
ante cualquier solicitud de retirarles los celulares.
Ante este hecho, la magistrada manifiesta que
resulta evidente que los menores avisan cualquier orden
dada por sus jueces naturales para que, adultos de la
Fundación Felices Los Niños, actúen en consecuencia, con
la sola intención de no permitir el cierre del hogar,
aumentando el riesgo en que se encuentran los menores por
la notoria manipulación.
Por último surge de fs. 1659, un informe del
Director Interino del hogar, en donde consta que conforme
con lo dispuesto oportunamente en autos, ha procedido a
desalojar el hogar San José Obrero. Los traslados y
alojamientos han sido dispuestos por cada uno de los
juzgados que habían ordenado la internación en dicho
hogar. A continuación, detalla cómo se realizó la
Consejo de la Magistratura
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distribución de los menores, haciendo luego entrega
formal de las llaves del hogar y solicitando el cese en
el carácter de guardador de los niños alojados en el
hogar citado.
B) De la compulsa de la causa N 18.871/09,
caratulada "NN s/ Habeas Corpus. Dte. Palomas Alarcón,
Celia Andrea" surge que se inician las actuaciones con la
interposición del recurso de habeas corpus por parte de
la Dra. Celia Andrea Palomas Alarcón, en su carácter de
abogada patrocinante de tres niños pertenecientes al
Hogar San José Obrero.
Fundamenta su recurso, en que se ha enterado
por medio de la prensa que el hogar va a ser desalojado,
debido a la orden de la Titular del Juzgado Nacional en
lo Civil N° 106, Dra. Rustan de Estrada, de reubicar a
todos los niños en distintas instituciones.
Alegando que en virtud de que los niños se
niegan a abandonar el Hogar, varios integrantes del
órgano interventor han ejercido presión sobre ellos a fin
de vencer su resistencia.
Luego abundó en menciones ejemplificativas de
tal trato vejatorio para concluir en que el día 8 de
mayo, intervino la policía siendo agredido uno de los
menores por un agente.
La Dra. Guillermina Martínez, Juez Subrogante
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36,
resuelve rechazar la acción de habeas corpus impetrada,
debido a que, según la citada jueza, la situación traída
a conocimiento de su Juzgado no es materia de habeas
corpus pues se vincula con una cuestión de naturaleza
civil, en la que se encuentra conociendo un magistrado de
ese fuero, por lo que rechaza la acción incoada,
imponiendo costas a la denunciante.
No obstante lo resuelto, la magistrada
Martínez, decide elevar en consulta el legajo a la Excma.
Cámara del Fuero.
Dentro de este marco de situación, la Sala II
de la Cámara del Fuero, resuelve disponer una serie de
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medidas a realizarse en el hogar San José, a fin de
aclarar los dichos de la Dra. Palomas Alarcón.
En estas circunstancias es que interviene el
Dr. Pablo Raúl Ormaechea, Juez Subrogante a cargo del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, ya
que ese día, dicho Juzgado se encontraba de turno, y al
ser recibidas las actuaciones de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
Capital Federal, el citado Juez dispuso dar cumplimiento
a los puntos ordenados por los Sres. Jueces integrantes
de la Sala II.
Es así como, en fecha 9 de mayo de 2009, el
magistrado se constituyó en la calle Charlone N° 753 de
la ciudad de Buenos Aires, lugar donde funciona el hogar
San José Obrero, efectuando las diligencias
correspondientes.
Una vez que el señor Juez de turno de habeas
corpus, Dr. Ormaechea, concluyó su labor, habiendo
cumplimentado la manda impuesta por el Superior, devolvió
el legajo al Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 36, a cargo de la Dra. Martínez, la cual a
fs. 171, manifiesta que concluidas las diligencias
ordenadas por la alzada, interpreta que de su realización
no se deriva que exista algún elemento nuevo que permita
hacer lugar al habeas corpus interpuesto y que, a la
fecha, los derechos invocados encuentran debido resguardo
con la actuación que ya venía desplegando la sra. Juez en
lo civil.
Por ello, estima la Dra. Martínez, corresponde
rechazar la denuncia practicada por la Dra. Palomas
Alarcón, elevando el presente en consulta a la Excma.
Cámara del fuero.
Es así que a fs. 175, la Sala V de la Excma.
Cámara resuelve confirmar la resolución de fs. 171/172,
por la que se rechazó la acción de habeas corpus incoada,
ya que de las diligencias efectuadas, permiten considerar
que no se verifican en la especie ninguna de las
hipótesis de procedibilidad del art. 3 de la ley 23.098,
siendo procedente resaltar que las cuestiones atinentes
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al amparo promovido, son objeto de tratamiento de
magistrados en lo civil y en lo criminal de instrucción.
IV. Dentro del marco de las actuaciones, es
menester hacer mención de la existencia de dos causas
relacionadas a la principal, las cuales son, causa N°
46.305/2009, caratulada "M. D. s/ recurso de hecho" y
causa N° 107.988/2008, caratulada "M. D. s/ incidente de
familia".
a) De la compulsa de la primera, causa N°
46.305/2009 caratulada "M. D. s/ recurso de hecho", se
observa que la misma surge de una presentación hecha por
la Dra. Celia Andrea Palomas Alarcón, ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, a cargo del
Dr. Juan M. Ramos Padilla, por ante quien tramita la
causa N 20.499/09 donde se investiga la posible comisión
de delito de acción pública, cometido dentro del marco de
la intervención al Hogar San José, llevada adelante por
la Dra. Rustan de Estrada.
La nombrada Dra. Palomas Alarcón, habiéndose
anoticiado de la investigación que realiza el Sr. Juez
Ramos Padilla, manifiesta en su presentación la intención
de ésta de ponerse a disposición del Juzgado para
colaborar en lo que esté a su alcance.
En el mismo sentido, amplía la denuncia debido
a datos que dice llegaron a su conocimiento, referidos
por distintas personas, las cuales ofrece como testigos.
Luego, en el mismo expediente se presenta, la
Sra. Santa María Espinosa Nieto, madre de F. E. E., menor
de edad, alojada en el referido hogar por problemas de
conducta y con el fin de brindarle tratamiento
psicológico.
Según dichos de la progenitora de la menor,
desde que se comenzó con la intervención del Hogar, su
hija comenzó a exteriorizar nuevos síntomas de su
dolencia, como así también una anorexia nerviosa, ello
debido al maltrato y amenazas recibidas por parte del
personal del Consejo de los Derechos de Niños, niñas y
Adolescentes de la ciudad.
16
Continúa, haciendo referencia al hecho que el
día 7 de mayo, personal del Consejo llevó a su hija al
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, donde pretendieron
dejarla internada, lo cual no ocurrió debido a la
negativa de los médicos del hospital y de la propia
menor.
Luego, una vez devuelta al hogar, el personal
del Consejo sobremedicó a su hija, dejándola narcotizada
y aturdida, siendo en este estado transportada a la
Comunidad Terapéutica CEPREAP, para adictos al alcohol y
las drogas, no permitiendo a la presentante ver a su
hija.
Refiere, la madre de la menor, que su hija
quiere volver al hogar San José Obrero, hasta que se le
encuentre un lugar apropiado a su edad y tratamiento,
dado que se encuentre en un lugar degradante no acorde a
sus necesidades y/o patologías.
A continuación, la Sra. Espinosa Nieto,
solicita la recusación sin causa de la Sra. Jueza Rustan
de Estrada, pidiendo se le informe sobre los motivos por
los cuales su hija, menor de edad, fue trasladada sin su
permiso y sin su conocimiento a una comunidad terapéutica
para rehabilitación de alcohólicos y drogadictos, siendo
que no presenta tales enfermedades.
Luego de tales formulaciones, la Sra. Espinosa
Nieto, interpone recurso de queja por denegación de
justicia, contra la titular del Juzgado Nacional en lo
Civil N° 106, Dra. Rustán de Estrada.
En fecha 19 de junio de 2009, la Cámara
resuelve, "que toda vez que los recurrentes no interponen
un recurso de queja por apelación denegada sino que
plantean una situación de denegación de justicia por
omisión de proveimiento de presentaciones formuladas en
la primera instancia, habida cuenta que este Tribunal
carece de competencia para recibir la denuncia en
cuestión, ocúrrase ante el Tribunal de Superintendencia o
ante el Consejo de la Magistratura a tales efectos".
b) Del análisis de la causa n 107.988/2008,
caratulada "M. D. s/ incidente de familia", surge que se
Consejo de la Magistratura
17
inician con la presentación del Sr. Ricardo Juan Muro,
apoderado de la Fundación Felices los Niños, designando
consultores de parte, con relación a la eventual pericia
que se lleve a cabo respecto del menor D. M., solicitando
a V.S. se los autorice a presenciar las pertinentes
pericias a efectuarse por el Cuerpo Médico Forense.
La Jueza de la causa, Dra. Rustan de Estrada,
resuelve no hacer lugar a la proposición de consultores
técnicos por no resultar parte en las actuaciones.
A continuación el Sr. Muro, apoderado de la
Fundación Felices los Niños, apela la resolución por la
cual V.S. no hizo lugar a las propuestas de designación
de consultores técnicos.
En respuesta al recurso planteado por el Sr.
Muro, el Superior resuelve confirmar la providencia de
fs. 24, por la cual no se hace lugar a la propuesta de
designación de consultores técnicos.
-Expediente 189/09
I. Se inician las actuaciones con motivo de la
denuncia efectuada por la Dra. Myriam Rustan de Estrada,
titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N 106, con fecha 24 de junio de 2009, contra el Dr.
Juan M. Ramos Padilla, titular del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 24, en el marco del expediente
N° 20.499/09, caratulado "Seccional 37 de la PFA" (fs.
49/51).
La denunciante comienza su relato explicando
que, en el marco de una muy delicada causa que tramita
ante el juzgado a su cargo, en la que se han implementado
urgentes medidas tendientes a proteger los superiores
intereses de niños albergados en un hogar perteneciente a
la Fundación Felices los Niños, la misma ha sufrido la
interferencia y obstaculización del trámite a causa del
accionar del mencionado juez.
En la causa N 20.499/09 antes citada, radicada
ante el juzgado a cargo del Juez denunciado, indica la
magistrada, que ha sido anoticiada del encuadre que hizo
dicho juez de aquella, dentro de la situación prevista
18
por el art. 73 del CPPN. Dicha norma prevé la posibilidad
de que "…la persona a quien se le imputare la comisión de
un delito por el que se está instruyendo causa tiene
derecho, aún cuando no hubiere sido indagada, a
presentarse al tribunal". Agregando que dicho magistrado,
también la notifica de su derecho a presentarse en dicha
causa a declarar, en los términos del art. 279 del CPPN
(fs. 49 vta.).
Señala la magistrada que conforme se desprende
de la resolución dictada en esa causa el día 17 de junio
del corriente, la fiscal interviniente, Dra. Betina Vota,
en los términos del art. 180 del CPPN, determinó que el
objeto procesal a pesquisar debía acotarse a presuntos
hechos de violencia protagonizados por el personal del
Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por personal
de la comisaría 37 de la Policía Federal Argentina.
No surge de la citada resolución que el juez
denunciado hubiera hecho uso de la prerrogativa que le
confiere el art. 196 del CPP, destaca la dicente.
De allí se desprende, según la denunciante, que
el juez Ramos Padilla, la considera imputada de un delito
sin que la fiscal interviniente hubiera formulado el
requerimiento de instrucción de la causa en los términos
del art. 188 del CPP.
Refiere la Dra. Rustan de Estrada, que la
actitud del magistrado denunciado además de ser una grave
irregularidad procesal, produce una interferencia y
obstaculización de la causa en la que se ventilan
cuestiones vitales como la salud física y moral de niños.
Agrega que la actividad jurisdiccional del Juez
citado responde a intereses de la Fundación Felices los
Niños.
Manifiesta la denunciante que seguir el juego a
quienes han realizado un despliegue inaudito de
influencia mediática, sólo implica un desprecio por los
niños alojados en un hogar que a esta altura ni siquiera
cuenta con la pertinente habilitación para funcionar como
tal. Este tipo de injerencias impide el cumplimiento de
Consejo de la Magistratura
19
una orden de reubicación de los niños que en ese lugar
fueron víctimas de actos aberrantes contra sus cuerpos y
almas.
Refiere la Jueza denunciante que según le ha
informado el padre Accaputo, designado por el arzobispado
de la Ciudad de Buenos Aires para atención del hogar
hasta el definitivo traslado de los menores, el juez
denunciado ha confraternizado con los menores, y
desautorizado a las autoridades del hogar.
Continúa la denunciante que según comentario
que le hiciera el denunciado al padre Accaputo, al cual
ofrece como testigo, aquel manifestó que la orden de
desalojo del hogar rige mientras él no decidiera lo
contrario.
Sintetiza la denunciante que el citado juez se
ha arrogado la función de supervisión de la soberana
decisión de un colega suyo que le corresponde a un
tribunal de alzada de la suscripta, lo cual resulta
inaudito.
En cuanto a la prueba del hecho que denuncia,
ofrece la magistrada las constancias de la causa penal N°
20.499/09, como así también las declaraciones
testimoniales del presbítero Carlos Alberto Accaputo y
del licenciado Rodrigo Jesús Rodríguez Tornquist.
Con fecha 10 de septiembre de 2009 (fs. 58/60),
la Dra. Rustan de Estrada, se presenta nuevamente ante la
Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la
Magistratura a fin de ampliar su denuncia contra el Dr.
Juan M. Ramos Padilla, por: 1) Abuso de autoridad; 2)
impedimento de continuar con la tramitación de una causa
de la cual la denunciante es jueza natural; 3) odio
manifiesto, puesto en evidencia a partir de las
actuaciones que sustancia en su contra en el juzgado a su
cargo; 4) arrogarse funciones de fiscal ya que sin la
instancia necesaria de autoridad competente se la ha
declarado imputada en la causa N 20.499/09; 5) generar
continua confusión al remitirle oficios en la citada
causa del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
20
N° 24 a su cargo designando siempre de manera distinta al
imputado.
A fin de ilustrar las imputaciones contenidas
en la presente denuncia, la magistrado relata los últimos
hechos ocurridos:
El 1/7/09 del corriente, por intermedio de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la
magistrada remitió a la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y por
intermedio de ésta al titular del juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N 24, Dr. Ramos Padilla,
fotocopias íntegras, certificadas por el secretario del
juzgado, de los autos "M. D. s/ Protección de Persona"
(Expte. 84.111/08), debido al pedido que éste le
formulara de remisión del expediente original y anexos,
enviándole fotocopias para evitar la paralización del
trámite.
No obstante ello, ante la insistencia del
mencionado juzgado que quería ver los originales y los
legajos correspondientes a cada menor, el Dr. Ricardo M.
Güiraldes, quien se encontraba interinamente a cargo del
juzgado (por enfermedad de la denunciante), ordenó la
remisión de las actuaciones con los correspondientes
legajos por el plazo de 48 hs., atendiendo a las
particulares circunstancias del trámite.
Al reintegrarse al juzgado, la magistrada y
ante el cúmulo de peticiones sin proveer esperando la
devolución de los autos de referencia le remitió al Dr.
Ramos Padilla un oficio recordándole que hacía seis días
que había expirado el plazo para su devolución. Luego
recibió un oficio en el que decía que necesitaba el
expediente para que las partes involucradas ejercieran su
derecho de defensa. Sin hacer referencia a las fotocopias
certificadas que le fueran remitidas oportunamente, las
cuales podrían haber constatado si se correspondían con
el original. De manera insólita, el juez denunciado en su
resolución del 31 de agosto de 2009, cuya copia acompaña,
expresó: "La Sra. Rustan de Estrada es conocedora de las
imputaciones que se le han formulado, de modo que
Consejo de la Magistratura
21
eventualmente no resultaría lo más apropiado que quien se
defiende sea quien posea las actuaciones que hacen a su
eventual responsabilidad penal" (fs. 59).
Señala la jueza, que lo pretendido por el Dr.
Ramos Padilla, es que un juicio radicado en el juzgado a
cargo de aquella, quede radicado en el suyo, es decir el
del denunciado. Arrogándose facultades que le son
completamente ajenas al pretender que un proceso de
naturaleza civil quede radicado en el juzgado de
instrucción del cual es titular, soslayando elementales
principios, tales como el del juez natural y de
distribución de las causas conforme a la materia (decreto
1258/58). Lo más grave de la cuestión a entender de la
magistrada, es que el juez denunciado ha retenido la
causa impidiendo que la misma prosiga con urgentes
trámites pendientes en el juzgado natural del cual la
denunciante es titular, ocasionando una gravísima
obstrucción al ejercicio de sus derechos civiles a
numerosos niños.
Manifiesta la dicente que, entre los
fundamentos esgrimidos por el juez, no se advierten
motivos que permitan soslayar la preeminencia a nivel
constitucional que tienen los superiores derechos de los
niños.
En el caso particular del expediente "M. D.
s/Protección de Persona", señala la suscripta, existen
cuestiones pendientes que no pueden proveerse mientras
las actuaciones y sus legajos no sean devueltas.
En el caso, existen numerosos pedidos de los
juzgados naturales de los niños involucrados en la causa,
en los que solicitan la remisión de los legajos
personales. Destaca, que en dichos legajos existe
documentación original de los niños y sus antecedentes
relativos a aspectos psicológicos, conductuales y
sociales, que indefectiblemente resultan necesarios al
momento de tutelar el superior interés de los niños.
Por ese motivo, explica la dicente, la genérica
alusión al orden público que hace el denunciado, de
ninguna manera puede constituir un motivo valedero para
22
retener la causa radicada ante el juzgado del cual la
suscripta es titular, generando una situación de
denegación de justicia, debido a la abusiva retención de
los legajos de los niños. Resultando más insustancial tal
actitud si se tiene en cuenta que el mencionado juez
cuenta con un juego de fotocopias certificadas que podrá
cotejar por si o por intermedio del actuario del juzgado
a su cargo.
Por tales razones, la magistrado solicita, la
aplicación al Dr. Juan M. Ramos Padilla de la máxima
sanción por su inconducta y entorpecimiento del trámite
de la causa de la cual ella es juez natural.
Luego, como anexo al expediente 143/2009, se
envió a esta comisión documentación acompañada por la
Dra. Rustan de Estrada, de la cual surge que las
actuaciones principales le habían sido remitidas "ad
effectum videndi" al Sr. Juez a cargo del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24.
La misma consta a fs. 1 de una comunicación de
la Dra. Adriana L. Leiras, Juez Nacional de Menores, a
cargo del Juzgado N° 6, en relación al expediente N°
16.048 seguido al menor D. E. B., alojado en el hogar de
cita, con el fin de poner de manifiesto que dicho
Tribunal a su cargo, resolvió cesar la disposición
preventiva respecto del menor de referencia, quedando el
mismo a exclusiva disposición de la Jueza citada en el
expediente N° 84.111/2008, que tramita ante el Juzgado a
su cargo.
Luego se adjuntan una serie de pedidos
formulados por los distintos jueces naturales de los
menores, como por ejemplo la remisión de los legajos
personales de éstos, a los que la magistrada Rustan de
Estrada contesta que la totalidad de las actuaciones
junto con los legajos fueron remitidos "ad effectum
videndi" al Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 24, por lo que una vez devueltos los
mismos se remitirá la documentación solicitada.
A continuación, se acompaña una presentación de
la Dra. Jueza Rustan de Estrada, ante el Sr. Presidente
Consejo de la Magistratura
23
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, Dr. Mario Filozof, a fin de
poner en conocimiento lo acontecido con el titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24.
Allí relata que por intermedio de V.E. remitió un juego
de fotocopias certificadas de los autos "M. D. s/
protección de persona" (expte. 84111/08), al titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, Dr.
Ramos Padilla.
No obstante ello, y ante la insistencia del
titular de dicho Juzgado, se ordenó la remisión de las
actuaciones con los correspondientes legajos de los
menores por el plazo de 48 hs. Transcurridos seis días
desde el vencimiento del plazo estipulado, el referido
Juez, solicita una prórroga del mismo fundando su pedido
en diferentes motivos. Es por tal razón que la Dra.
Rustan de Estrada acude a la Excma. Cámara citada, a fin
de que disponga las medidas conducentes a la inmediata
devolución de las actuaciones y sus legajos a su Juzgado.
En respuesta al pedido formulado por la
magistrada, el Dr. Mario Filozof, resuelve que tal
solicitud sea elevada a la Presidencia que ejerza
superintendencia sobre los Juzgados Civiles.
Posteriormente la Dra. Rustan de Estrada,
vuelve a solicitar lo mismo a la Sra. Presidente de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dra.
Elisa M. Díaz de Vivar, como así también a la Comisión de
Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura.
II. El 21 de octubre del corriente año, el Dr.
Juan M. Ramos Padilla, se presenta en los términos del
art. 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y
Acusación (fs. 90).
Indica que, se encuentra limitado en el
ejercicio de su propia defensa, ya que entiende debe
prevalecer la función jurisdiccional que ejerce por
mandato constitucional, ya que en el Juzgado a su cargo,
tramita la causa N 20.499/09 caratulada "Rustan de
Estrada, Myriam y otros s/ delito de acción pública",
situación que le impide explayarse con libertad.
24
Por tal motivo acompaña la copia de la
resolución del 18 de septiembre, donde se analiza la
intervención del suscripto a partir de las denuncias de
la colega del fuero civil, Dra. Myriam Rustan de Estrada.
Luego el magistrado se refiere a las
imputaciones que se le formulan, como haber comprado
pizzas a los niños alojados en el hogar, señalando que no
compró alimento alguno, pero por razones humanitarias lo
hubiera hecho, sin dudar, para el caso que los niños
necesitaran comida.
En cuanto a haber confraternizado con los niños
al permitirle que lo llamen por su nombre de pila, señala
que no le parece que deba formular advertencias a niños
de corta edad para que lo llamen SS, de modo que es
cierto que alguno lo llamó "Juan" (fs. 90).
En lo que se refiere a que responde a los
intereses de una fundación "Felices los Niños" o del
padre Julio Grassi, señala que no tiene ninguna relación
con dicha fundación, y que no conoce personalmente al
padre Grassi, quienes por otra parte sostiene el Juez, no
son parte de la investigación que realiza.
En lo relativo a la notificación efectuada a la
Dra. Myriam Rustan de Estrada, informa el magistrado, que
efectivamente ha notificado a la Dra. Myriam Rustan de
Estrada en los términos de los arts. 73 y 279 del CPP, ya
que del curso de la investigación surgieron imputaciones
en su contra, y es su obligación, poner en conocimiento
de toda persona a la que se le formulen imputaciones
hacerle saber la existencia de la causa, de modo que
pueda ejercer su derecho a la defensa, tal como surge de
las normas que ha citado.
Esto ha permitido, prosigue el Juez, que la
Sra. Juez cuente con tres abogados defensores, quienes
actuando en su defensa han efectuado presentaciones en el
expediente. Sostiene que no puede ser que se lo denuncie
por haber garantizado el derecho a la defensa de una
colega.
Señala finalmente el magistrado, que resulta de
práctica frecuente, que personas denunciadas o sus
Consejo de la Magistratura
25
abogados pretendan elegir a los jueces que estimen más
convenientes a sus intereses, violando el principio del
juez natural y las disposiciones del art. 55 del CPP.
Por último el Sr. Juez solicita a este Consejo
de la Magistratura, la desestimación de la denuncia en su
contra.
III. De la compulsa del expediente 20.499/2009,
que remitiera el Juzgado de Instrucción N 24, en
fotocopias certificadas, caratulado "Rustan de Estrada
Myriam y otros s/ Delito de Acción Publica", como anexo
del expediente 143/2009, surge lo siguiente:
La directora del Hogar San José Obrero, Nancy
Silva, promueve una acción de habeas corpus, denuncia
violencia a menores, privación de libertad, adjunta
videos de prueba y solicita medidas urgentes.
Este pedido se basa, en que según la
denunciante, en virtud de una orden de desalojo dictada
por la Dra. Myriam Rustan de Estrada, personal del
Consejo del Niño, Niña y Adolescente junto con oficiales
de la Comisaría N° 37 ejercieron hechos de violencia
respecto de los menores allí alojados.
Debido a que los menores no querían ser
trasladados en función de que hace años viven allí, el
personal del Consejo los amenaza con que si continúan
resistiéndose serán dormidos con medicación, y
trasladados de esa forma a otro hogar o en el peor de los
casos que serán trasladados a institutos de menores para
delincuentes.
También relata, la directora del Hogar que
corren y pegan a los niños a fin de lograr su cometido, y
que estos hechos de violencia fueron filmados por un
educador que se encontraba dentro del hogar, adjuntando
el DVD donde se pueden observar las imágenes descriptas.
Señala la accionante que el Consejo no está en
condiciones de hacerse cargo de los niños, además los
menores les tienen miedo.
26
A continuación detalla los antecedentes de cada
niño y los traslados que se han producido mediante el
empleo de estos medios de violencia.
Cuenta el caso de la menor F. E., la cual sufre
de bulimia y anorexia, y para ser trasladada del Hogar
San José Obrero la sobremedicaron, presentándose una
situación de extrema gravedad la cual hizo que personal
del Consejo se viera obligada a llevarla al Hospital
Gutiérrez en donde le realizaron un dosaje de sangre,
determinando que tenía exceso de psicofármaco.
Luego del alta, la menor fue retirada por
personal del Consejo, desconociéndose su paradero.
Solicita la Sra. Silva al magistrado, que ponga
en conocimiento de la situación al Juez natural de la
menor para que tome las medidas del caso con carácter de
urgente.
Luego denuncia la situación de dos menores, los
cuales fueron trasladados durante la noche mediante
empleo de violencia física. Fueron acompañados por un
educador a un hogar sito en calle Avellaneda 436 de
Capital Federal y una vez allí los privaron de su
libertad. Lo cierto es que aquí se consumó un delito y
fue mediante abuso de autoridad e incumplimiento de los
deberes de funcionario público.
Ello en función de que estos niños se
encuentran a disposición del Juzgado de Menores Nº 4 de
San Martín, Dr. Gallardo, quien en virtud de haber tomado
conocimiento de la decisión de la Jueza Rustan de Estrada
dispuso una medida de no innovar consistente en que los
niños permanezcan en el hogar San José Obrero.
Sigue en su relato haciendo mención a los demás
menores alojados en el hogar, los cuales todos fueron
víctimas de golpes, malos tratos y amenazas por parte de
personal del Consejo y personal de la Comisaría N° 37 de
la ciudad de Buenos Aires, tal como muestra el DVD antes
citado.
Además, este personal a cargo de los menores,
les proporciona a éstos comida inadecuada, y los menores
Consejo de la Magistratura
27
no quieren comer porque temen que se les ponga
tranquilizantes para ser trasladados.
Los chicos no pueden salir del hogar y no se
permite el ingreso de ninguna persona que no sea del
Consejo del Menor.
Agrega que estos niños se encuentran privados
de su libertad por parte del Consejo del Niño, Niña y
Adolescentes, y mas allá de que exista una orden de la
Jueza Rustan de Estrada, se está en presencia de un
agravamiento de las condiciones de detención de menores
de edad la cual debe cesar de inmediato.
A ello debe agregarse que se encuentran
rodeados de personal policial y de la guardia de
infantería que está permanentemente dentro del hogar como
si los menores fueran delincuentes.
Ante estas circunstancias entiende la
denunciante Silva resulta procedente la acción de habeas
corpus intentada. Existe privación de la libertad y de
todos los derechos de los niños que se encuentran
alojados en el hogar, y también de los menores cuyo
paradero se desconoce cuando se encuentra vigente una
orden de no innovar emanada de Juez Competente.
A fs. 9, con fecha 16 de mayo de 2009 el Dr.
Eduardo Daffis Niklison, a cargo interinamente del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 43,
resuelve rechazar la acción de habeas corpus y elevar la
misma en consulta a la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones del fuero.
A fs. 13, se presenta la Dra. Betina Vota,
titular de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N°
38, a los efectos de formular requerimiento de
instrucción en las presentes actuaciones.
A continuación el Dr. Ramos Padilla, titular
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24
en un todo de acuerdo con la Sra. Representante del
Ministerio Público Fiscal y teniendo una consideración
primordial que atiende al interés superior del niño,
dispone tomar contacto directo en forma inmediata con la
situación planteada.
28
Por esa razón se constituyó en el lugar e
impartió órdenes para evitar cualquier riesgo. Como así
también en el marco de la presente causa requirió "ad
effectum videndi et probandi" el expediente llevado
adelante por la Jueza Rustan de Estrada caratulado "M. D.
s/ protección de personas".
Dentro del marco de la presente causa, se les
toma declaración a varias personas relacionadas con el
hogar, como así también al Subcomisario de la seccional
N° 37 de la PFA. Todos los testimonios coinciden en que
la sensación era de un permanente desalojo por la fuerza,
apreciándose en todo momento el terror que les tenían los
niños a la gente del consejo y la desconfianza hacia la
policía que estaba en el lugar.
A fs. 103, se presenta Celia Andrea Palomas
Alarcón, la cual con fecha 9 de mayo de 2009, había
interpuesto recurso de habeas corpus a favor de los niños
internados en el Hogar, y con motivo de ese habeas corpus
se originó una investigación llevada adelante por el Sr.
Juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 37 a cargo del Dr. Pablo Ormaechea.
En el mismo sentido, se presenta en las
presentes actuaciones, ampliando su denuncia,
manifestando una serie de irregularidades cometidas
durante el proceso de desalojo del referido hogar llevado
adelante por la Dra. Rustan de Estrada.
Luego se presenta la apoderada de la fundación
Felices los Niños, Verónica Cecilia Rodríguez, con el
objeto de ampliar los hechos investigados en las
presentes actuaciones, denunciando abuso de autoridad por
parte de la magistrada Rustan de Estrada, mencionando
hechos de violencia ejercidos sobre los menores alojados
en el hogar.
Señala que al iniciarse el proceso ante el
Juzgado Nº 106, la jueza actuó sin informar al juez del
menor por el cual se iniciara el proceso, que es el único
juez competente por ser el juez natural del menor,
convirtiéndose en una actuación secreta para los jueces
naturales de todos los menores.
Consejo de la Magistratura
29
Recuerda que al comenzar el expediente, sólo se
refería a un menor que habría tenido un episodio
determinado que motivara la intervención de la magistrado
Rustan de Estrada, hecho ocurrido no en el seno del Hogar
sino en la escuela la cual no pertenece al hogar.
Agrega que resulta ilegítima la orden de egreso
y exclusión de los menores, ya que se llevó a cabo sin
permitir el acceso al expediente a la Institución ni a la
Directora del Hogar, omitiendo brindar información, sin
permitir a los niños ejercer su derecho a ser oído.
Cuenta que la magistrado Rustan de Estrada hizo
caso omiso de las medidas de no innovar dictadas por los
jueces naturales de los menores, siguiendo adelante con
los traslados de éstos por la fuerza.
Afirma que a pesar de que no se ha permitido la
vista del expediente, algunos medios de comunicación
tuvieron pleno acceso al mismo.
Hace notar que en el proceso de desalojo, se
han separado varios grupos de hermanos pese a la
resistencia de los mismos, en una decisión absolutamente
ajena a los intereses de los chicos, que dice la jueza
proteger.
En muchos de los casos, prosigue la accionante,
se desconoció cuál ha sido el paradero de los niños, y en
todos los casos los traslados se realizaron en contra de
su voluntad.
Sobre las razones por las que se ha resuelto el
desalojo, informa la Sra. Apoderada de la fundación
Felices los Niños, que existe una intencionalidad de
despojar a la fundación de este predio que fuera otorgado
desde el año 1995 a la fundación Felices los Niños, con
la finalidad de albergar a chicos desprotegidos, en
situación de riesgo, y que permanece en posesión de la
Fundación hasta tanto exista un chico en ese predio,
concesión que termina cuando el último de los niños allí
viviendo sea desalojado, debiendo volver el predio al
ONABE, Organismo Nacional de Bienes del Estado, quien
como propietario lo cedió a la fundación bajo esas
condiciones.
30
Relata, la dicente que la Sra. Ángela Perla,
quien se desempeñó como interventora del Consejo del
Niño, Niña y Adolescente, realizó declaraciones públicas
ante C5N, explicando que en el Hogar no existía ningún
tipo de abusos sobre los niños, ni graves deficiencias
edilicias como alega la jueza.
Las imágenes del DVD que se adjuntara
oportunamente en el habeas corpus que diera origen a
estos actuados, son elocuentes no solo de la violencia
ejercida, sino también de la voluntad de los niños a
permanecer en el lugar.
Agrega que en una clara demostración de cuales
son los intereses que pesan en este asunto, el Consejo,
emitió una Resolución N° 468 que suspende en forma
definitiva la inscripción y autorización para que la
Fundación tenga hogares en la Capital Federal, con el
absurdo argumento entre otros, de que el Hogar no cuenta
con talleres tendientes a formar a los chicos en temas de
salud sexual, adicciones, reproductividad, etc.
Lo llamativo de esta resolución es que la misma
fue dictada en tiempo record, el 15 de mayo cuando se
vencía el plazo dado por la Jueza para el desalojo.
IV. Como anexo al expediente 143/2009 y su
acumulado, se remitió fotocopias certificadas de piezas
procesales del Sumario N° 20.499/09, caratulado
"Seccional N 37" en un cuerpo.
Las mismas contienen el escrito de promoción de
acción de Habeas Corpus, presentado por la Sra. Directora
del Hogar San José Obrero, Nancy Silva, que ya fuera
reseñado ut supra.
Luego se encuentra el requerimiento de
instrucción solicitado por la titular de la Fiscalía en
lo Criminal de Instrucción N° 38 Betina I. M. Vota, a lo
que el Sr. Juez Ramos Padilla, considera acertado, en el
sentido de haber requerido entre otras cosas que se libre
orden de allanamiento, o en su defecto se apersone el
mismo, en la sede del hogar, a fin de constatar la real
situación de los menores.
Consejo de la Magistratura
31
A continuación consta un auto del magistrado
Ramos Padilla, en el cual pone de manifiesto que la Sra.
Jueza Rustan de Estrada, lo ha denunciado penalmente,
como así también ante este Consejo de la Magistratura
Nacional.
Refiere que se inicia la causa por orden de la
Excma. Cámara del Fuero, que le da intervención a éste, a
partir de la denuncia de la Directora del Hogar San José
Obrero.
A partir de esta intervención, en la que la
Excma. Cámara ordena una investigación, el día 19 de mayo
de 2009, se le corrió vista a la Sra. Fiscal
interviniente en los términos del art. 180 del CPP.
En esa misma fecha y con la urgencia del caso,
la Sra. Fiscal formula el correspondiente requerimiento
fiscal de instrucción dando cuenta, en que a partir de
una orden de desalojo se efectuaron hechos de violencia.
Por tal motivo, el día 20 de mayo el Juez Ramos
Padilla, dictó la resolución de fs. 15, para establecer
cual era el estado de los niños.
La Sra. Fiscal, cuenta el magistrado, opinó que
el mismo era juez competente, en razón de la materia y el
territorio, para intervenir en la causa.
Ante esta situación requirió, el magistrado el
expediente civil, haciéndole saber a la magistrada, que
el expediente era parte del objeto procesal, según el
requerimiento de la fiscal interviniente.
Luego, los defensores públicos oficiales de la
Dra. Rustan de Estrada, solicitan la recusación del
magistrado, en la causa N° 20.499/09, debido a que
tomaron conocimiento de un proveído del 31 de agosto de
2009, en el cual se formulan juicios de valor, que en el
criterio de la defensa, justifican la recusación.
En presentación posterior del magistrado Dr.
Ramos Padilla, éste considera que no existe causal de
recusación alguna, de modo que por imperio de lo
dispuesto en el art. 62 del CPP, decidió el magistrado
continuar con la investigación.
32
CONSIDERANDO
1°) Que, el objeto de las presentes actuaciones
consiste en analizar, por un lado, el desempeño del Dr.
Pablo Ormaechea, Juez Subrogante a cargo del Juzgado de
Instrucción Nº 37, dentro del marco de la causa N°
84.111/2008 caratulada "M. D. s/ Protección Especial", y
por otra parte, también debe analizarse el desempeño del
Dr. Juan M. Ramos Padilla, titular del Juzgado Nacional
en lo Criminal de Instrucción Nº 24, en el marco de la
causa N° 20.499/09, caratulada "Rustan de Estrada, Myriam
y otros s/ delito de acción pública".
2°) Que, de conformidad con la investigación
realizada y la documental recolectada, surge que la
magistrada Myriam Rustan de Estrada, titular del Juzgado
Nacional en lo Civil Nº 106, dispone con carácter de
medida cautelar (art. 232 del Código Procesal) y en los
términos del art. 78, inc. d, de la ley 114 del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, y previa solicitud del
Defensor de Menores, la intervención del Hogar San José
Obrero, debiendo informar el Consejo de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires,
cada 15 días, el estado de los niños que viven en el
hogar, como así también, cualquier información de
utilidad para la causa. (Expte. N 84.111/2008).
La magistrada hace lugar a la medida cautelar,
luego de efectuada la compulsa de los legajos de los
menores, que fueron evaluados y analizados en la
Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4, a cargo del Dr.
Marcelo Jalil, de los que se desprendería la comisión de
posibles abusos sexuales de los que habrían sido víctimas
varios menores allí alojados.
Establecido el marco de actuación de la
magistrada, cabe analizar la denuncia dirigida contra el
Dr. Pablo Ormaechea (Expediente 143/09 de este Consejo de
la Magistratura) respecto del procedimiento efectuado en
el Hogar San José Obrero el día sábado 9 de mayo, a
partir de una presentación de un habeas corpus, realizada
por la Dra. Cecilia A. Palomas Alarcón, en representación
de la Fundación Felices Los Niños, manifestando que al
Consejo de la Magistratura
33
ser desalojados los menores de la institución a los
efectos de ser reubicados en lugares acordes a sus
necesidades, se habría ejercido violencia sobre ellos
para vencer su resistencia.
La Dra. Guillermina Martínez, Juez subrogante
del Juzgado de Instrucción Nº 36, resuelve rechazar la
acción de habeas corpus impetrada, en atención a que la
situación traída a conocimiento no es materia de habeas
corpus, pues se vincula con una cuestión de naturaleza
civil, en la que se encuentra conociendo un magistrado de
ese fuero.
No obstante lo resuelto, la magistrada
Martínez, decide elevar en consulta el legajo a la Excma.
Cámara del Fuero.
Dentro de este marco de situación, la Sala II
de dicho Tribunal, resuelve disponer una serie de medidas
a realizarse en el Hogar San José Obrero, a fin de
aclarar los dichos de la Dra. Palomas Alarcón.
En estas circunstancias es que interviene el
Dr. Pablo Raúl Ormaechea, a cargo del Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucción Nº 37, ya que ese día, dicho
tribunal se encontraba de turno, y al ser recibidas las
actuaciones, el citado magistrado dispuso dar
cumplimiento a los puntos ordenados por los jueces
integrantes de la Sala II de la Cámara.
Es así como en fecha 9 de mayo de 2009, el
magistrado se constituyó en la calle Charlone N° 753 de
la ciudad de Buenos Aires, lugar donde funciona el Hogar
San José Obrero, efectuando las diligencias
correspondientes.
Una vez que el Dr. Ormaechea concluyó su labor
de conformidad con la manda impuesta por el Superior,
devolvió el legajo al Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 36, a cargo de la Dra. Martínez.
La Dra. Martínez (fs. 171) manifiesta que, de
la realización de las medidas ordenadas no se deriva que
exista algún elemento nuevo que permita hacer lugar al
habeas corpus interpuesto y que, a la fecha, los derechos
34
invocados encuentran debido resguardo con la actuación
que ya venía desplegando la señora Juez en lo civil.
Por ello, estima la Dra. Martínez, corresponde
rechazar la denuncia presentada por la Dra. Palomas
Alarcón, elevando el presente en consulta a la Excma.
Cámara del fuero.
Es así que a fs. 175, la Sala V de la Excma.
Cámara resuelve confirmar la resolución de fs. 171/172,
por la que se rechazó la acción de habeas corpus incoada,
ya que de las diligencias efectuadas, permiten considerar
que no se verifican en la especie ninguna de las
hipótesis de procedibilidad del art. 3 de la ley 23.098,
siendo procedente resaltar que las cuestiones atinentes
al amparo promovido, son objeto de tratamiento de
magistrados en lo Civil y en lo Criminal de Instrucción.
3°) Que, se debe tener en cuenta que el habeas
corpus, al tutelar derechos fundamentales como el derecho
a la libertad y a la integridad personal, y tener como
objeto el reponer las cosas al estado anterior a la
privación, perturbación o amenaza de los mismos, tiene
carácter sumario, y se debe actuar en forma urgente para
evitar que la violación se torne irreparable.
En este sentido el magistrado sólo respetó y
dio cumplimiento a las medidas sugeridas por la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en
virtud de considerarlas legítimas y ajustadas a derecho.
4°) Que, cabe resaltar que en la presente
causa, los magistrados intervinientes han observado el
procedimiento establecido para la tramitación de las
acciones de habeas corpus, elevando, en forma inmediata,
la resolución adoptada en consulta a la Cámara de
Apelaciones.
5°) Que, en esta instancia, y bajos tales
pautas, se propone al Plenario del Consejo de la
Magistratura la desestimación de la denuncia presentada
respecto del Dr. Pablo Raúl Ormaechea.
6°) Que, en cuanto al desempeño del Juez Dr.
Juan M. Ramos Padilla, en el Expediente N° 20.499/2009
caratulado "Rustan de Estrada Myriam y otros s/ Delito de
Consejo de la Magistratura
35
Acción Publica", iniciado por la directora del Hogar San
José Obrero, Nancy Silva, quien promueve una acción de
habeas corpus, denunciando violencia ejercida sobre los
menores y privación de libertad en virtud de que, a raíz
de una orden de desalojo dictada por la Dra. Myriam
Rustan de Estrada, personal del Consejo del Niño, Niña y
Adolescente junto con oficiales de la Comisaría Nº 37
ejercieron hechos de violencia respecto de los menores
allí alojados.
De este modo se inicia la causa Nº 20.499/09, y
es la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, quien le da intervención al Dr.
Ramos Padilla.
En consecuencia, el día 19 de mayo de 2009, el
magistrado corrió vista al Ministerio Público Fiscal en
los términos del art. 180 del CPPN, órgano que formula el
requerimiento de instrucción, delimitando el objeto
procesal. Así, se describe que a partir de una orden de
desalojo emanada por la señora Jueza Dra. Rustan de
Estrada, personal del Consejo de Minoridad del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, provocó hechos de violencia
-física, moral y psicológica, amenazas y privación
ilegítima de la libertad-, dentro del predio donde se
encuentra ubicado el hogar.
7°) Que, si bien es cierto que en el
requerimiento de instrucción efectuado por el
representante del Ministerio Público no menciona a la
Dra. Rustan de Estrada entre los posibles imputados de
los hechos ilícitos denunciados, la formulación del
mismo, únicamente limita el objeto que corresponde
investigar y no así quiénes pueden ser imputados al
respecto.
Es decir que el requerimiento efectuado en los
términos del artículo 180 del CPPN por el Fiscal
solamente delimita el marco fáctico que deberá investigar
el órgano jurisdiccional y del cual no podrá apartarse,
más dicho pronunciamiento de ningún modo limita los
individuos sobre los que puede recaer la imputación.
36
8°) Que, sentado lo anterior, cabe sostener que
el hecho de que el juez de instrucción entendiera que
resultaban imputadas por los hechos oportunamente
descriptos por la Fiscalía, otras personas que no fueron
mencionadas en el dictamen fiscal, en modo alguno vulnera
la prohibición de proceder de oficio que pesa sobre el
magistrado de instrucción.(principio ne procedat iudex ex
officio).
9°) Que, en este sentido, corresponde concluir
que la decisión del Dr. Ramos Padilla de notificar a la
Dra. Rustan de Estrada en los términos del artículo 73 y
279 del CPPN, de ninguna manera puede constituir una
irregularidad procesal.
No obstante ello, la Dra. Rustan de Estrada y
el Defensor de Menores, Dr. Marcelo Jalil, sufrieron
diversas denuncias por parte de la Fundación Felices Los
Niños, luego de formulado el requerimiento fiscal, y fue
a partir de tales cargos que el magistrado decidió
notificarlos en los términos de los artículos 73 y 279
del CPPN “para resguardar las garantías constitucionales
que los amparaban”.
En definitiva, constituye el ejercicio de una
potestad instructoria del juez a cargo de la
investigación, mediante la cual habilitó a quién entendió
imputada en el legajo a ejercer su derecho de defensa.
10) Que, respecto a la solicitud de remisión
del expediente original efectuada por el Dr. Ramos
Padilla a la Dra. Rustan de Estrada, a pesar que el
magistrado de instrucción ya contaba con copias
certificadas de la causa civil, evidentemente ha sido
merituado por el juzgador como una medida necesaria y
oportuna a los fines de esclarecer los hechos
denunciados, sin perjuicio de la correspondiente
devolución de los actuados, a los efectos que la Dra.
Rustan de Estrada prosiga con el trámite correspondiente;
de lo contrario, no sólo se provocaría la paralización
del proceso sino que las actuaciones civiles resultarían
radicadas ante el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr.
Ramos Padilla.
Consejo de la Magistratura
37
No escapa al conocimiento de los miembros de
este Cuerpo que, como jueza civil, la Dra. Rustan de
Estrada, es la magistrada competente para entender en los
procesos cautelares iniciados en procura de la protección
de los menores involucrados y necesita de las actuaciones
para imprimirles el trámite correspondiente.
A tales efectos la Dra. Rustan de Estrada dio
intervención al presidente de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, pero éste
confirió intervención al presidente de la Cámara Nacional
en lo Civil a los efectos de que, en ejercicio de las
facultades de superintendencia, pudieran resolver la
encrucijada.
11) Que, se advierte que ambos magistrados
invocan como fundamento de sus decisiones “la protección
del interés superior del niño” pero la Dra. Rustan de
Estrada debe proseguir con el trámite del expediente
civil, propio de su competencia, y el Dr. Ramos Padilla
abocarse a la investigación de los hechos denunciados,
descriptos en el requerimiento fiscal.
12) Que, en este estado de la investigación,
con los elementos recolectados hasta el presente y bajo
las pautas anteriormente reseñadas, se propicia la
desestimación de la denuncia formulada contra el Dr. Juan
M. Ramos Padilla.
13) Que, en virtud de las consideraciones
efectuadas precedentemente, y atento a que no se observa
ninguna irregularidad en la actuación de los magistrados
denunciados que configure alguna de las causales de
remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución
Nacional, ni alguna falta disciplinaria, establecida en
el artículo 14 de la Ley N° 24.937 y modificatorias,
corresponde desestimar las presentes actuaciones.
14) Que ha tomado intervención la Comisión de
Disciplina y Acusación –mediante dictamen 374/09-.
Por ello,
SE RESUELVE:
38
1°) Desestimar las denuncias efectuadas contra
los Dres. Pablo Raúl Ormaechea, Juez Subrogante a cargo
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37
y Juan M. Ramos Padilla, titular del Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucción Nº 24.
2°) Notificar a la titular del Juzgado Nacional
en lo Civil N° 106, a los magistrados denunciados y
archivar las actuaciones.
Regístrese.
Firmado por ante mí, que doy fe.
Fdo: Luís María Bunge Campos - Hernán L. Ordiales
(Secretario General)

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