1/7/2009
Fuente: Infobae.com
Investigan a quienes dieron las órdenes de desalojar la fundación de Grassi
Un juez de instrucción dispuso que la jueza y el defensor de menores que impulsaron el desalojo del hogar San José Obrero, administrado por la Fundación Felices los Niños del padre Julio Grassi, declaren por escrito y como "imputados" de haber cometido delito de malos tratos y abuso de autoridad en el procedimiento de traslado de los menores desamparados.
Mediante una resolución, el juez de instrucción Juan Ramos Padilla notificó a la jueza civil Myriam Rustán de Estrada y al defensor de menores, Marcelo Jalil, que "tienen derecho de presentarse ante el tribunal personalmente con sus abogados de confianza para formular aclaraciones en cuanto a los hechos".
Ramos Padilla deslizó, además, que podría ordenar un allanamiento al Juzgado para obtener el expediente del Hogar San José Obrero: "Resulta indispensable contar con las actuaciones civiles y toda la documentación vinculada. Por ello, habré de dictar una resolución por separado de modo de obtener las mismas a los efectos de vista y prueba".
La investigación contra los funcionarios judiciales que dispusieron el desalojo del hogar se disparó a raíz de un "hábeas corpus" presentado, en el contexto del procedimiento, por la directora del instituto de menores Nancy Silva, que pese a ser rechazado pro la Justicia derivó en una pesquisa penal porque contenía denuncias sobre malos tratos a los niños.
El objeto de la investigación apunta a que "la presunta orden de desalojo emanada por la señora jueza, personal del Consejo de Minoridad del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, provocó hechos de violencia dentro del predio donde se encuentra ubicado el hogar".
El subcomisario de la seccional 37, Rubén Miño, declaró en el expediente que "el procedimiento siempre estuvo dirigido por la jueza Rustan de Estrada", quien en una conversación "fuera de sí ordenaba a los gritos que usara la fuerza sobre los menores".
El policía recordó haber pedido a auxiliares judiciales "les hicieran saber a la jueza la situación, recibiendo siempre como respuesta que la medida debía cumplirse sí o sí".
"Dijo que trató de hacerle entender que la situación era grave y podía ocurrir una catástrofe, insistiendo la jueza en que se reprimiera a los chicos", añadió Miño.
Sobre esa declaración, y otras de similar carácter que también abarcan al defensor Jalil, el juez Ramos Padilla convocó a ambos a prestar declaración como imputados, aunque en una forma procesal más elegante que el llamado a "declaración indagatoria".
El juez convocó a su colega y al defensor según lo que establece el artículo 73 del Código Procesal, que bajo el título de "derecho del imputado", establece que "la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo una causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles".
Por su parte, el artículo 279, bajo el título "presentación espontánea", sostiene que "la persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar"
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