Con motivo de la sentencia del Padre Julio César Grassi, es imperativo que de mi opinión, ya que soy abogada volutaria del Hogar San José Obrero y colaboradora desde hace mucho tiempo con la Fundación Felices los Niños.
Mi posición es y será siempre la misma respecto del asunto. Estoy contra todo abuso infantil, TODO ABUSO, y eso incluye el abuso sexual como también el abuso de los jueces, y/o representantes de autodenominados “Organismos Defensores de Derechos Humanos” que lucran con los niños.
Creo en la inocencia del Padre Julio César Grassi y la sentencia “salomónica” del Tribunal de Morón, no hace más que confirmar la manipulación de la justicia por el poder político de turno.
Desde los psiquiatras sin titulo, otrora socios de verdaderos pedófilos hasta los letrados como Calcagno Quijano, marido y socio de Nora Schullman en la acusación contra Grassi -pero defensor letrado de pedófilos en el caso Corsi- son la fauna repugnante que devino en un circo mediático de fines políticos y económicos evidentes.
Los autodenominados “Organismos Defensores de Derechos Humanos” encabezados por Estela Carlotto (me perdonarán que no le dispense el tratamiento de señora) hicieron un espectáculo de este proceso. Algo que nunca voy a entender es en calidad de qué, a una ONG que funciona en el living de una vivienda particular, se le da la calidad de parte. Cómo puede ser que una ONG denominada CASACIDN, de la que Carlotto es la Presidente, sea parte del Proceso con la sola explicación de que en sus estatutos, denuncian como objeto social el cumplimiento de la Convención Internacional Sobre el Derecho de los Niños. O yo me perdí un capítulo en el desarrollo de los derechos difusos o la Carlotto es una litigante VIP. Claro, si a Bonafini le dieron la ESMA, a la Carlotto le prometieron los terrenos de Chacarita y Hurlingham.
Pero en mi condición de letrada no puedo dejar de señalar la actuación vergonzante del abogado Pablo Gallego, un letrado que hasta hace poco figuraba como especialista en derecho empresarial, desalojado por falta de pago de alquileres de su estudio jurídico y que ahora, contratado como profesional de tiempo completo por esta ONG, hizo un verdadero papelón como letrado querellante.
UN ABOGADO VERGONZANTE.
En la sentencia del Padre Grassi, hubo una particular alusión a la falta de profesionalismo y respeto del Dr. Gallego al Tribunal. Aseguran los jueces que sí existieron reiterados hechos de falta de profesionalismo y "la tergiversación reiterada- por ello imposible de confundir con errores de interpretación, y pese a las recomendaciones del Tribunal en contrario- ante las cámaras de televisión y los medios gráficos de comunicación de lo que sucedía dentro del recinto" "Sugerir que los testigos se comunicaban de alguna forma con la defensa en los cuartos intermedios para recibir instrucciones de cómo contestar cuando estaban a buen resguardo, encerrados en una oficina del Tribunal y desprovistos por el Presidente de sus teléfonos celulares hasta el fin de la declaración, es una inconducta procesal más. No es compresible a menos que pretenda ensombrecer la limpidez del juicio".
Este es el tramo que el Tribunal le dedica a Gallego, casi tan extenso como el resto de la sentencia. Una vergüenza para la profesión de abogado.
"Durante la contestación a las réplicas, según consta en el acta del pasado 20 de mayo (fs. 4023 vta.), la Defensa solicitó se actúe conforme lo dispone el artículo 349 del ritual como reacción a los dichos del Dr. Gallego durante su intervención del día 14, en la que habría faltado gravemente al respeto debido al Tribunal.- En esa oportunidad -consultada la grabación oficial- el Dr. Gallego dijo que los Defensores "...no dejaron pasillo sin recorrer para hacer saber que tenían entongado al Fiscal de Juicio y a este Tribunal, cuando el señor Fiscal de Juicio puso al desnudo la mitad de esa escandalosa patraña, acusando con convicción y valentía, y por eso lo atacan...".- Analicemos.- En primer término cabe señalar que la afirmación en su conjunto se refiere a una supuesta inconducta de los señores Defensores, por lo que corresponderá a éstos ejercer, si así lo desean, las acciones legales o colegiales que estimen correspondientes -sin perjuicio de apuntar que se trata de una nueva muestra del Dr. Gallego de la falta de profesionalidad y ética a que nos tuvo acostumbrados durante el debate-, pero no creemos que el Tribunal resulte afectado por estos dichos.- Y digo falta de profesionalidad y de ética porque abordó este juicio confundiendo su rol de letrado apoderado con el de vengador, aclarando que los que aquí declararon como víctimas nunca llegaron tan lejos, involucrándose personalmente y agrediendo verbalmente en reiteradas oportunidades a los letrados de la Defensa -actuales y anteriores-, al imputado y a algunos testigos, a los que calificó con una sorna lejana a lo que debe ser el ejercicio correcto de la profesión de abogado. Innecesariamente llamó "marido" o "varias veces marido" –del cura-, a Fabián Amarilla o se refirió a condiciones físicas de Flavio Móndolo que Grassi "disfrutó durante años", y repitió más de cien veces "manual del buen pedófilo", "pederasta serial" o "pedófilo de libro" entre otras referencias de absoluto mal gusto.- Porque no dudamos que en un juicio puede admitirse que un letrado defienda con vehemencia los intereses que le fueron confiados, que puede inclusomostrar ironía en sus intervenciones, pero nunca perdiendo de vista que lo que está en juego es ni más ni menos que el serio deber del Estado de administrar Justicia sobre un conflicto que le es presentado para resolver, y que por más altos que sean los intereses que le hayan sido confiados eso no lo autoriza a la falta de respeto hacia ninguno de los que de una manera u otra intervengan en el proceso, pretendiendo convertirel ejercicio digno de un derecho en una pelea callejera.- Agrego a esto, la tergiversación reiterada -por ello imposible de confundir con errores de interpretación, y pese a las recomendaciones del Tribunal en contrario- ante las cámaras de televisión y los mediosgráficos de comunicación de lo que sucedía dentro del recinto.- Sugerir que los testigos se comunicaban de alguna forma con la defensa en los cuartos intermedios para recibir instrucciones de cómo contestar,cuando estaban a buen resguardo, encerrados en una oficina del Tribunal y desprovistos por el Presidente de sus teléfonos celulares hasta el fin de la declaración, es una inconducta procesal más. No es compresible a menosque pretenda ensombrecer la limpidez del juicio. Los fundamentos de su espiralado y circular alegato fueron comprendidos rápidamente por el Tribunal, sobre todo si tenemos en cuenta que adhirió en todo a las expresiones de la Físcalía. Las sanciones a que alude el artículo 349 del ritual tienden a reprimir las faltas a las obligaciones de los asistentes que establece el artículo anterior, durante la realización del debate y para asegurar su continuidad, por lo que no resultan aplicables después de finalizado, como en este caso.- Entendemos entonces que deberán ser sus pares quienes sancionen, si así lo consideran pertinente, el malhadado ejercicio de la profesión de que ha hecho gala el letrado, por lo que se remitirá copia de las grabaciones sonoras de lo sucedido en la audiencia y de la presente al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados donde el Dr. Gallego se encuentre matriculado, sin perjuicio de que se consideren al momento de regularsus honorarios. (Art. 31 Ley 5177).-
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