Esta denuncia fue presentada formalmente por el Coronoel (VGM) Horacio Losito en los juzgados de ejecución correspondientes por medio del órgano judicial que se encuentra en la U34 del penal de Campo de Mayo
DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
SEÑOR JUEZ FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORRIENTES
HORACIO LOSITO DNI
8.604.947, por mi
propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34)
Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en el expediente
Nº 1412/2014/37, caratulado: “Mechulán, José Emilio y otros”, respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
I.
OBJETO
Que en tiempo y forma
vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el
suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el
14 de diciembre a las 05:00 hs. en ocasión de concurrir a una pericia médica en
el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta V.S., en clara violación a
garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la
República Argentina.-
II.
COMPETENCIA
Como Juez del
cual dependo, resulta competente para entender en el asunto en virtud del art.
2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de
garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III. HECHOS
1.
Descripción
de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo
aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me
comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no
pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de
transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del
día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había
llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que
arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en
la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m
(aproximadamente), sin ventana
ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es
decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar
siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el
encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado
que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de
encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el
estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad
internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en
condiciones de encierro penal.-
Advierto
a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de
columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la
guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar
que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo
marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros
camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de
ellos es claustrofóbico.-
Como
si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto
exterior, dado que la
razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad
física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una
golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte
de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para
aislarnos de la población carcelaria que allí residía,
que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con
la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar
mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así
que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser
agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta
el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue
correcto y amable.
La
atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios
aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a
mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero
no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el
reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no
podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia
propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis
hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar
tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo
sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba
exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre
comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién
llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda
noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello
conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y
reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas
pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el
transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber
cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos
(jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con
extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma
continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los
buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un
clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro
camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era
indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer
resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y
dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en
el uso de la camilla, para lograr la
horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.-
Finalmente
el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos
encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO
(24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO
(24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y
sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los
demás detenidos.-
2. ¿Quién es el responsable?:
La
respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal,
en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las
normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr.
art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se
considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art. a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe
saberlo) que “EL SISTEMA
DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función
haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de
sufrimientos innecesarios
Incluso la
Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal
por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente
hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal
y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación
crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya
edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de
geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente
ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas
básicos de salud propios de mi edad.-
Por si fuera
poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención
Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal
(cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a
la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional
a no someterla a “(…) ningún tipo de
violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir,
sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención,
tales como aislamiento,
abandono, sujeciones físicas
prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad
e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover “medidas
alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos
jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención
citada).-
Agregamos que
los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que
conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas
sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de
un funcionario judicial, y además “a
prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que
constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a
ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean
cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio
de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la
aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde
antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y
supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso
del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento
poblacional, enfermo y geronte son
fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la
imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.-
Sumado que en mi caso particular cuento con un
peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve
a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una
carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y
con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido
negarme la prisión domiciliaria con
lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado
carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida
alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está
contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.-
(cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno
enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le
impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su
alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes
psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al
Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones
rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede
considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento
del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la
aparición trastornos irreparables para
su salud o de óbito”).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente
mi calidad de vida sino que principalmente mi
vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y
garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos
vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente
condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se
expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o
en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del
Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual,
el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares
que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud.
que sabiendo de esta situación – sin que pueda
utilizarlo como argumento eximente - de todos modos me somete a ese
sistema disponiendo entre otras cosas
controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para
buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción
a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para
cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de
preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el
sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares
al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud
física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió
mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y
el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es
necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían
para formalizar una acción de Habeas
Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el
tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno
de la jurisdicción (San Martín Pcia Bs
As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la
apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
a. “las cárceles de la Nación serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y
toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de
lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de
la CN.-
b. Art.
3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
c. Deber
general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
d. Derecho
a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
e. Derecho
a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2
CADH).
f. Derecho
de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
g. Derecho
a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
h. Derecho
a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
i. Derecho
del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse
personalmente (art. 8.2.c CADH).
j. Derecho
al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
k. Deber
general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y
fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
l. Derecho
a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
m. Deber
general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista
por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso (art. 25.2.a CADH).
n. Deber
general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso
(art. 25.2.c. CADH).
o. Derecho
a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
p. Deber
general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de
la sociedad (art. VI DADDH).
q. Derecho
a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
r. Derecho
a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos
de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
s. Derecho
de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo
de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV
DADDH).
t. Deber
general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b
de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
u. Deber
general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y
los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
v. Deber
general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar
disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia
legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
w. Disposiciones
que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes).-
III. OFRECE PRUEBAS
1. Se
oficie al S.P:F: (U-28):
a. Para que se expida sobre las características edilicias
del alojamiento transitorio donde los
detenidos por los llamados delitos de
lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y
posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
b. Para
que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía Federal de
los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
2. Se
oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
a. Sobre el día y hora en que fueron a buscar a
los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U-
28.-
b. Sobre el día y hora en que fueron retirados de
esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
c. Sobre
la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su
reintegro.-
IV.
RESERVA
DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se
explicitara “UT SUPRA”, estando en
juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo
derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la
pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
V.
PETITORIO
Por todo ello solicito:
1º)
Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia por propio derecho. -
2º)
Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el
sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones,
en caso de que V. S. así lo considere.-
3º)
Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del
S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
4º)
Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones
similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como
convenientes.-
5º) En razón de
la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta
presentación in situ, ya que ello
acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si
es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya
fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se
disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples
palabras:
SERÁ
JUSTICIA.-
Coronel
“VGM” (R) HORACIO LOSITO
DNI 8.604.947
DENUNCIA
SITUACIÓN TORMENTOSA
SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE
RESISTENCIA (CHACO):
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención
“Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en
las Causas Unificadas nº 93001074/2009
“Renés Athos Gustavo y Otros” y nº460/2006
“Nicolaides y Otros”,
respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
I.
OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio
del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto
a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre
a las 05:00 hs.. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo
Médico Forense de la CSJN dispuesta por el
Sr Juez Federal Nº 1 de Corrientes, en clara violación a garantías
constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República
Argentina.-
II.
COMPETENCIA
Si
bien la resolución judicial para concurrir a la pericia médica, provino de una
jurisdicción ajena a la de V.S., como Juez de Ejecución Penal, no puede dejar de ser informado en razón de
que resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a),
de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento
de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III.
HECHOS
1.
Descripción
de los hechos actuales:
Que
en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el
celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente
(13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la
búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30
hs. o después de las 08:00 hs.-
Que
finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador
me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al
C.M.F.-
Que
arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en
la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es
decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar
siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el
encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado
que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de
encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el
estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad
internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en
condiciones de encierro penal.-
Advierto
a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de
columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la
guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar
que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo
marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros
camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de
ellos es claustrofóbico.-
Como
si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto
exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar
nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un
antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa
humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía
penitenciaria judicial.
El
descripto, ut supra era el único
lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria
que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente
más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta
de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así
que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser
agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la
situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal
del S. P. F. fue correcto y amable.
La
atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios
aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a
mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al
prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a
tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas,
salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces
que pedimos para ir el baño.-
En
particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un
fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que
al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también
ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los
otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al
otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms.
desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias
físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La
incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte
de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que
recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún
más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y
angustiosa situación.-
Con
el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y
a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos
con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón
de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos
penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los
antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El
tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y
el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En
la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la
noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo
pero sin poder estirar las piernas completamente.-
Finalmente
el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos
encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO
(24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO
(24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y
sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los
demás detenidos.-
2.
¿Quién
es el responsable?:
La respuesta es el juez
de la causa: es decir Ud.-
Y
la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer
responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y
supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de
resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de
los derechos del condenado ( cfr.art.
a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En
efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su
función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de
sufrimientos innecesarios
Incluso
la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal
por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente
hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal
y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además
es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos
penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de
25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más
agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento
penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud
propios de mi edad.-
Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió
por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación
mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22
de la Constitución Nacional).-
Así
las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a
reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a
adoptar medidas para “prevenir, sancionar
y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas,
hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad
de la persona mayor” y hasta incluso promover “medidas alternativas respecto a
la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos
internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de
Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o
sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la
alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario
judicial, y además “a prohibir en
cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como
se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario
público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por
instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o
persona” (en contrario sensu art. 1 in
fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra
constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice”.-
Todo
este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y
notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que
impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar
medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de
resguardar y garantizar los derechos.-
Sumado
que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos
físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años,
con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que
cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo
alguno supera la media poblacional
Pese
a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma
expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo
adecuado.-
Y
pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es
la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento
interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la
libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse
adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un
establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y
psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas
conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado
se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el
alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de
óbito”).
Con
el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que
principalmente mi vida en sí
¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda
resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud.
puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las
descriptas?
Y
expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda
escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de
incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial
de la Nación).-
Con
lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y
lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino
que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como
argumento eximente - de todos modos me somete a ese sistema disponiendo entre otras cosas controles
innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una
medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a
tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para
cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de
preferente tutela.-
De
decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F.,
continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros
similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica,
pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de
planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del
peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas
esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta
constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y
permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que
sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación
las siguientes normas:
a.
“las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
b.
Art. 3º y 4º a), de la Ley 24.660 y
arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
c. Deber
general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
d. Derecho
a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
e. Derecho
a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2
CADH).
f. Derecho
de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
g. Derecho
a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
h. Derecho
a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
i. Derecho
del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse
personalmente (art. 8.2.c CADH).
j. Derecho
al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
k. Deber
general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y
fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
l. Derecho
a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
m. Deber
general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista
por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso (art. 25.2.a CADH).
n. Deber
general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso
(art. 25.2.c. CADH).
o. Derecho
a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
p. Deber
general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de
la sociedad (art. VI DADDH).
q. Derecho
a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
r. Derecho
a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos
de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
s. Derecho
de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por
motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art.
XXIV DADDH).
t. Deber
general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b
de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
u. Deber
general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y
los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
v. Deber
general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar
disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia
legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
w. Disposiciones
que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes).-
III. OFRECE PRUEBAS
1.
Se oficie al S.P:F: (U-28):
a. Para que se expida sobre las características edilicias
del alojamiento transitorio donde los
detenidos por los llamados delitos de
lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y
posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
b. Para
que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía federal de
los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
2.
Se oficie al elemento de Transporte del
S.P.F. para que informen
a. Sobre el día y hora en que fueron a buscar a
los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U-
28.-
b. Sobre el día y hora en que fueron retirados de
esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
c. Sobre
la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su
reintegro.-
IV. RESERVA DE CASACIÓN Y
CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la
interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y
principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente
protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
V.
PETITORIO
Por
todo ello solicito:
1º) Se tenga por presentado en tiempo y
forma la presente denuncia por propio
derecho. -
2º) Se ordene correr vista al Defensor
Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente
todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
3º) Adopte
las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a
los efectos de evitar situaciones similares.
4º) Subsidiariamente adopte las
providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo
a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial,
solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de
difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P.
y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la
esperanza que encierran estas simples palabras:
SERÁ JUSTICIA.-
Coronel
“VGM” (R) HORACIO LOSITO
DNI 8.604.947