Previendo la velada circense del 24 de marzo (apenas empañada por un refrescante chubasco de Opera) el Poder Judicial se apresuró a hacer bien los deberes.
Niñitos obedientes, cejijuntos, bajan el martillo como si rompieran nueces.
Comunicado número Uno. El Poder Judicial decide…
1.- Condenar a Luciano Benjamín Menéndez y a Jorge Rafael Videla en la provincia de Tucumán por delitos de “lesa humanidad” en los que no estuvieron, ni pudieron haber estado involucrados.
2.- Absolver al comisario Horacio Verbitsky y a un grupo de activos Montoneros por prescripción, por la bomba del casino de Coordinación Federal de la Policía Federal Argentina.
Con rostros circunspectos y sin aflojar la comisura de los labios, los autodenominados “jueces” discurren que el terrorismo “común”, no es delito de lesa humanidad por lo tanto prescriben. Sólo lo es el que se encaramaba desde el Estado, en Falcons con calcomanías “los argentinos somos derechos y humanos”. Los otros son, escasamente, amateurs del terror; perdonables por su vocación aficionada. Armas soviéticas y entrenamiento cubano fueron, apenas, anécdotas de su tierna juventud maravillosa.
Convencidos de que el que gana escribe la historia, los vencidos de ayer, aporrearon la verdad durante décadas, hasta conseguir un Poder Judicial subordinado e inventarse una Constitución a medida, con Tratados y todo.
El Estatuto de Roma…
El bendito (o maldito según el ojo derecho o izquierdo que lo mira) Estatuto de Roma introduce el delito de “lesa humanidad” en el ordenamiento jurídico argentino. De acá para adelante, lo aclara el mismo Estatuto, no para atrás. Son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad que se cometan en el futuro.
Los niñitos obedientes se apresuran a apuntar que se aplica para atrás también. Son más papitas que el Papa. Complacen al Poder, cuidan sus carreras y sus futuras jubilaciones.
“Irretroactividad ratione personae . 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.” (art. 24 del Estatuto de Roma).
El Estatuto de Roma entró en vigencia en la Argentina el 9 de enero de 2007.
Respecto de la sui generis teoría de la Corte Suprema de Justicia redimiendo al terrorismo del mote de “lesa humanidad” dice el Estatuto de Roma
“Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil …
… a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado O DE UNA ORGANIZACIÓN DE COMETER ESOS ACTOS O PARA PROMOVER ESA POLITICA”.
Esta aclaración, específicamente incluye dentro de los delitos de lesa humanidad a los que se realizan desde cualquier organización, contra la población civil, para promover una determinada política, cualquiera, incluyendo las organizaciones terroristas. Así lo entienden los grandes juristas del mundo.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia tiene su propia Biblia y su propio calefón.
No debería extrañarnos.
En más de doce oportunidades, la Corte Suprema de Justicia declaró constitucionales las leyes 23.492 y 23.521 (Punto Final y Obediencia Debida) para -luego- venir a validar la nulidad que sobre éstas decretó el Congreso, cuando vientos del sur eran los que soplaban. Nulidad que se aplicó hacia atrás, también, fulminando sus efectos liberadores.
Si mañana gobernara el ratón Mickey la Corte Suprema proclamaría que la Constitución es una gran horma de queso.
Esta modesta abogada, nada puede enseñar a los miembros del Supremo Tribunal de la Nación y demás inferiores que ya no conozcan.
Estremece concluir que saben mejor que cualquiera que lo que hacen es puro y simple prevaricato y que les importa un legal rábano.
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