martes, diciembre 27, 2011

EL CUENTO DE "EL TIO"

DESDE EL OTRO LADO DEL RELATO. Por Andrea Palomas Alarcón.

                          Sólo Cámpora pudo nombrar a este pelotudo de ministro del Interior”. “El escarmiento. La ofensiva de Perón contra Cámpora y los Montoneros. 1973-1974”.Juan B. Yofre.

La frase es atribuida a Perón respecto del Ministro del Interior de Cámpora, Esteban Justo Righi, (a) el “Bebe”, actual Procurador General de la Nación y jefe de los funcionarios estatales que sobreactúan  la vendetta judicial  contra los que vencieron al terrorismo subversivo.
Érase una vez, un país en el que la Cenicienta quería ser reina, las abuelitas querían ser lobos y los dinosaurios marchaban torpes, posando  más o menos de unicornios.
En ese país artificial, la herramienta de Perón para volver a la Presidencia bien pudo adquirir vida propia, como si un díscolo  pararrayos reclamara el control de las noches estrelladas, de las tardes con sol. Un sinsentido.
“El tío” Campora preparó el regreso de Perón. Fue elegido por el mismo Perón y desechado de inmediato,  consumada la tarea. Desechado, dígase de una vez, de mal modo y con disgusto, sin gratitudes ni diplomas. Despedido por la puerta de atrás. Perón estaba disgustado con Cámpora por sus contactos con la izquierda, su incapacidad para controlar la violencia y porque ya no le servía. Tampoco Cámpora pensó jamás, dígase también,  enfrentar a Perón.  Cedió sumisamente a su destino de herramienta del regreso de Perón.
Los peronistas culposos, perfilados por Asís, (léase gatopardistas izquierdosos) que usan a Perón para ganar elecciones rescatan el nombre de Cámpora para diferenciarse de Perón. Lo invocan como una suerte de coartada; le apuntan a Perón desde su propia tropa, desde la propia y la vereda de enfrente.
El relato… En esa patria postiza los camporistas se adueñaron del relato que no es otra cosa que el “érase una vez” y el “colorín colorado…”, un cuento. El cuento  que es real mientras dure el relato, junto al fogón o en la mullida cama, después de los rezos de los niños.
El relato de diversas formas y colores. El patriótico, el biográfico, el político, el estético. El cuento de El Tío.

   De derecha a izquierda el primero es Righi, a su lado Cámpora. El resto, miembros de Montoneros.

El  relato narra que miles de “jóvenes idealistas”  se alzaron contra una dictadura, en defensa de la democracia, de la proteína en la dieta de los pobres, de los pueblos originarios, del aborto libre, seguro y gratuito, de los derechos de tercera generación que no eran conocidos todavía pero que pronto serán ingresados al relato y habrán estado allí desde siempre.
Continúa con miles de jóvenes masacrados para imponer un modelo, un distinto relato: la economía de mercado. Desaparecidos, violados y violadas, arrojados desde aviones al mar, todavía vivos. Treinta mil.
Si hasta el ministro camporista que concitó el exabrupto de Perón fue un “desaparecido” según el relato. 

Inconsistencias del Pensamiento, Unico, Oficial.

Con el número de CONADEP 4320,  Esteban Justo Righi, el “Bebe”, figura  desaparecido sin mayores datos de su paso por los centros clandestinos de detención. Será  porque, en verdad, marchó rumbo al exilio, a México, en pleno gobierno de Perón  (1973) y permaneció allí hasta que en 1983 volvió la democracia. El relato todavía no ideó Centros Clandestinos de Detención en el extranjero.
Hoy, el “Bebe” es el jefe de los fiscales que acusan los delitos de “lesa humanidad”.  Antes, había sido el Ministro del Interior bajo cuya cartera se abrieron las cárceles liberando los terroristas que desataron la violencia setentista.
Los listados de la CONADEP comenzaron a confeccionarse en el año 1984, casi al mismo tiempo que el “Bebe” volvía de México. ¿Ignoraba Righi  que se encontraba en esas listas? ¿Sus parientes o amigos denunciantes, ignoraban que pasó diez años en México y que volvió en el  84, para enseñar Derecho Penal en la UBA?
En algún punto, el relato se vio cara a cara con  la realidad y tuvieron que retocar las listas de “desaparecidos” para evitar una colisión frontal que provocara un cataclismo. Es que la realidad, por poca prensa que disfrute, tiene ese efecto sobre el relato cuando lo choca de frente; lo pulveriza.
De esa forma aparecieron las listas “revisadas” de las que -además del “Bebe”- desaparecieron (valga la redundancia) varios “desaparecidos”:  una Ministro de la Corte, un Juez provincial  de Buenos Aires,  uno de los hijos de Hebe de Bonafini, entre otros.
Sí. Más allá de las leyendas urbanas, que no son otra cosa que relatos, uno de los hijos de Hebe de Bonafini  apareció. Aleluya! El hijo de Hebe volvió a casa.
En los listados originales de la CONADEP, Bonafini tenía dos hijos “desaparecidos”, Raul y Jorge: denuncias Nº 602 y 603. En los listados “revisados” de la CONADEP (revisados veinticinco años después), sólo Raúl permanece “desaparecido”, Jorge ya no figura. Ninguna explicación se ha deslizado pero no existe margen para error, el que figuraba no figura. Fue borrado junto a otros tantos chascos ostentosos.
Antes de que los dramaturgos del relato nos llamen de esas formas chistosas: “apologistas del proceso”; “negacionistas del holocausto”,  aclaramos que esto no es más que información oficial.


JORGE OMAR BONAFINI YA NO FIGURA COMO “DESAPARECIDO”.

Sin embargo, Hebe sigue hablando en plural: “sus hijos”. Raúl, resta aparecer, aunque según la denuncia de Schoklender ante el juzgado de Oyarbide,  apareció en alguna otra lista menos oficial de un  Banco de Asturias, al que se envía dinero desde cierta financiera de la Av. Córdoba. Pero esa... esa es otra historia.
Lo cierto es que Jorge Omar Bonafini ya no figura como “desaparecido”.
Si yo, ciudadana de a pie lo conozco, el periodismo, ¿no lo sabe? ¿Por qué dejaron que Hebe nos mintiera más de veinte años y la desenmascaran ahora, que también le apuntan a los Kirchner? ¿Por qué insisten con la novela de los treinta mil si el número es visiblemente menor y más  dudoso?
Ahora el periodismo teme que vengan por ellos, porque los dejaron afuera del relato, en la banquina del cuento del tío. Buscan nuestra simpatía pero... ¿cuándo el periodismo argentino estuvo de nuestro lado? Cuando nos informó a los ciudadanos con objetividad? ¿Cuándo el periodismo argentino se hizo eco de nuestras preferencias, nuestros miedos, nuestras tendencias de pensamiento, si tañen el parche sólo por los derechos humanos de un sector? ¿Si ignoran el aniversario del crimen de Larrabure o del copamiento del Regimiento de Infantería de Monte? ¿Cuándo el periodismo reflejó nuestro pensamiento si llaman a Fidel presidente y a  Videla dictador? ¿Si pintan a Patti como criminal y a Bonasso como ecologista?¿Cuándo  le dieron lugar a los periodistas que reflejan el pensamiento argentino, si el 90% de los periodistas que trabajan en los medios son de izquierda y sólo el 5% del electorado lo es? ¿Por qué si un pobre tipo se defiende en un asalto lo llaman “Justiciero” para que las autoridades  tengan que caerle encima? Tampoco hablaron nunca claramente sobre los negocios de  Bonafini  o de  Carlotto, que bien los conocen. Lo hacen ahora cuando que ya sienten que golpean a su puerta.


DE GRAMSCI A CLARIN.

Los medios periodísticos  han seguido durante décadas el mandato gramsciano destruyendo el estilo de vida que los argentinos elegimos como Nación.
Ahora nosotros debemos solidarizarnos con la persecución que el kirchnerato ha emprendido contra ellos. ¿Por qué? Si fueron socios de los Kirchner  hasta que el alacrán les picó la espalda.
El periodismo, salvo honrosas excepciones (que han sufrido la persecución mucho antes que los multimedios), nos quiso imponer un falso relato; un relato que ahora viene por ellos.
Este gobierno  está decidido a reescribir su pasado de conformistas usureros por uno de héroes de la resistencia,  por “juristas” detenidos “varias veces” (Der Spiegel 3/09/10 ) y, ¿por qué no? Próceres de mármol. Reinventándose como los salvadores del caos del 2001, saben que el argentino teme más al caos que a la tiranía. Todo el que ahora esté contra esta burbuja será un terrorista, un fascista, un nazi, tendrá mal aliento y padecerá de hemorroides.
Saben que el relato es impunidad, es borrar  delitos y faltas  y atribuírselos a otros. Reescribir el pasado y prometer un futuro imposible, postergable, colgado de un arco iris de utilería, que siempre estará allí mas siempre lejos.
Medios hegemónicos, monopólicos, genocidas, gorilas...bienvenidos a este lado del relato.






domingo, diciembre 25, 2011

Generación Y: El cinismo como escudo. Por Yoani Sánchez

Mientras la dictadura cubana envejece y caduca, la resistencia se renueva. Ejemplo de ello es este caleidoscopio de voces en el que cinco escritores cubanos, todos nacidos cuando la Revolución ya estaba allí, examinan distintos aspectos de la vida en la isla.




Generación Y



El cinismo como escudo

Regresemos al escenario donde se concibió esta generación que hoy exhibe su exótica “i griega” como si de un tirapiedras se tratara. Habían comenzado los años setenta y apenas tres acciones podían realizarse sin presentar un permiso o una cartilla de racionamiento: comprar un periódico, subir al ómnibus y nombrar los hijos. La frustración de la soñada zafra de los diez millones había comenzado a resquebrajar el sueño de quienes ya tenían edad de ser padres. Junto a la papilla de malanga, ellos nos administraron los primeros vestigios de desesperanza, las incipientes dudas sobre el proceso social al que habían entregado su juventud.

Como en un vaticinio onomástico, los recién surgidos Yanisleidy, Yohandry o Yampier adelantaban que no sólo se rompería con la aburrida secuencia de Pablos, Josés o Marías, sino que la línea de la utopía y el sacrificio también se vería truncada. Nacimos cuando ya los brazos del Kremlin habían rodeado a esta isla y en los estanquillos se abarrotaban sus revistas de muchos colores y pocas verdades. La guerra de Vietnam sería un recuerdo que no cargaríamos y los huevos que vimos tirar cuando el éxodo del Mariel resonarían largos años en nuestras cabezas. No había manera de que fuéramos rebeldes, mirando los lacrimógenos dibujos animados rusos y obligados a escuchar los interminables discursos del entonces robusto Máximo Líder.

Pioneritos de pañoleta y consigna guevariana, aprendimos rápidamente que la máscara era la única protección para no ser señalados y amonestados. Bebimos del oportunismo de nuestros padres y de la ironía de los abuelos que habían dudado –calladamente– del grupo barbado que descendió de las montañas. Vimos partir a los amigos, en sucesivas oleadas migratorias, y un buen día armamos nosotros mismos la balsa de la desilusión que nos llevara a cualquier parte. Nos inocularon la sensación de que la isla no nos pertenecía, y era sólo un premio ganado por quienes recitaban sus hazañas, hasta el cansancio.

Un laboratorio de experimento social, ese en el que nos criamos los escépticos jóvenes que hoy tenemos entre 25 y 40 años. Eran los tiempos en que se intentaba la emancipación de la mujer y los niños íbamos con sólo un mes y medio de nacidos al círculo infantil, para que nuestras madres portaran el fusil, elevaran la producción y leyeran comunicados en las asambleas laborales. Con nosotros se ensayaron los preuniversitarios en el campo, magnífica ocasión para tener sexo alejado de los padres, padecer un montón de enfermedades infecciosas y recibir de regalo las más altas calificaciones, porque no se podía permitir que bajara el rendimiento académico de una escuela.

Fuimos declamadores de versos patrióticos, portadores de banderas que se agitaban en los actos políticos y expertos en gritar todo tipo de consignas. Con nosotros la ideologización de la educación alcanzó su punto más alto y el marxismo fue asignatura obligatoria hasta que el muro de Berlín ya llevaba años destruido. Las primeras letras las leímos en versos de Guillén, Martí o Maiakovski, pero sentados en los pupitres nunca oímos hablar de Gastón Baquero, Guillermo Cabrera Infante o José Lezama Lima. Habíamos venido a nacer cuando el quinquenio gris y la parametración de la cultura lograban mudar la literatura, el teatro y la música en un esperpento de lo que habían sido; pero aprendimos a forrar los libros prohibidos y a encontrar por nosotros mismos los versos de Heberto Padilla y las novelas de Vargas Llosa.

La libreta de racionamiento industrial nos proveyó de la elemental cobertura para el cuerpo y las largas colas se constituyeron en parte inseparable de nuestra rutina cotidiana. La mayoría no fuimos bautizados y sólo conocimos los reyes magos por las anécdotas que nos contaban los abuelos, cuando nuestros padres no los escuchaban. Esa atmósfera de austeridad nos hizo amantes de las cosas materiales, encandilados por lo que lográbamos ver en las revistas extranjeras y coleccionadores de marcas, latas vacías y etiquetas de productos. Cuando regresaron los parientes que se habían ido al exilio, el olor que despedían sus maletas nos conquistó irreversiblemente. Las tiendas en pesos convertibles –abiertas en el momento de nuestra adolescencia– fueron el golpe definitivo al ascetismo material que nos querían infundir.

Sucesivas campañas pretendieron crear en nosotros una mentalidad de soldado siempre alerta, pero el bostezo y el jolgorio actuaron como antídoto ante tanta crispación. Íbamos al refugio después que sonaba la alarma de combate, riéndonos y hablando sobre novios y modelos de motocicletas. En las clases de preparación militar nos burlábamos de los gritos de “¡Marchen!” y apelábamos al camuflaje no para entrenarnos en la batalla sino para evadir a los profesores. La broma nos salvó de la sobriedad que quería grabársenos y la Revolución tenía esa edad que, a la altura de nuestros escasos años, sólo podía catalogarse de vieja. A diferencia de aquellos que habían vivido el proceso cubano como si de una moda juvenil se tratara, para la Generación Y este era sinónimo de anticuado, cheo y aburrido.

Pero la dosis mayor de insolencia la alcanzamos en los años noventa y durante la crisis económica, cuando presenciamos cómo nuestros padres pasaron –en tiempo récord– de ser militantes del partido, fieles vigilantes de cada cuadra y dispuestos a dar su vida, a blasfemar contra el gobierno, sumergirse en el mercado negro y cambiar sus seguros empleos por labores ilegales. El ronroneo de los viejos artefactos con los que se lograba escuchar Radio Martí fue la música de fondo de nuestra pubertad. Dicha mutación, junto a las noticias que nos llegaban desde Europa del Este, condicionó nuestra iniciación en la política. Una mezcla de cinismo, incredulidad y pragmatismo fue la vacuna para evitar las frustraciones. Esa “saludable” combinación no era un buen terreno para el fanatismo, pero tampoco el caldo de cultivo donde podría crecer la rebeldía.

Amantes de las canciones de Silvio Rodríguez, terminamos por migrar nuestros gustos musicales hacia zonas menos comprometidas con la ideología. La informática nos encontró con dedos ágiles para sumergirnos en las teclas y adherirnos al mouse. Les sacamos ventaja a todos los analfabetos informáticos que desde sus más de cuarenta años no han comprendido todavía que el ordenador es un nuevo camino de expresión para nosotros. Ellos, que apenas si saben trabajar en Word, subestimaron lo que podíamos llegar a hacer con esa herramienta de pantalla y doble clic.

El eclecticismo nos ha marcado, como rechazo al monocromático espectáculo que se nos dio de las generaciones anteriores. Lo mismo somos interrogadores de la Seguridad del Estado que balseros surcando el estrecho de la Florida. Muy poco hay que nos una, como no sean la presencia de la penúltima letra del abecedario en nuestros nombres y la porción de descaro necesaria para sobrevivir al fin de la utopía. Eclécticos e irreverentes, podemos asistir a una marcha dando vivas a la Revolución y un rato después actuar como jineteros para sacarle unos dólares a un turista. El camaleón que aprendimos a ser siendo niños nos permite esas transmutaciones rápidas y creíbles.

Desposeídos desde siempre, habitamos la casa junto a los abuelos y rara vez heredamos algún bien duradero. En el directorio telefónico apenas si esta inquieta “i griega” asoma sus pronunciados brazos. Mucho menos en los registros de propiedad de carros y casas o en las sillas del parlamento cubano. Los mecanismos de poder siguen copados por los que exhiben medallas, charreteras o más de cinco décadas sobre sus hombros. Somos desposeídos, pero desconocemos todo lo que nos falta, pues nos criamos oyendo pestes de quienes acumulan objetos, apuestan por la prosperidad o tienen la “debilidad pequeñoburguesa” de querer poseer algo.

Gobernados por septuagenarios, hemos presenciado cómo la edad de la energía se nos va y ya empezamos a temer si llegaremos demasiados viejos al cambio. Vimos regresar los turrones de Navidad, el árbol con las guirnaldas, las procesiones de la Virgen de la Caridad por las calles. Asistimos al retornar de la prostitución y entregamos nuestros cuerpos de hombre nuevo para comprar un ventilador o un par de tenis. Hoy somos el principal grupo que nutre la emigración, las cárceles y los suicidios. Carne de utopía, llegamos a ser apenas una generación apática que alguna día escuchará los reproches de los más jóvenes. Ellos nos interrogarán y a la pregunta de “¿Y ustedes qué hicieron?” sólo podremos contraponer nuestro descreimiento y levantar los hombros como hacemos ahora.

La Revolución ha terminado por quedársenos en el pasado. Las conquistas que este proceso logró, especialmente aquellas que apuntaló la subvención soviética, no produjeron en nosotros el efecto de salvación mesiánica, pues nacimos en medio de su “mejor” momento y fuimos testigos de su decadencia. Al no sentirnos rescatados de ningún mal del pasado, nos cuesta identificarnos como beneficiarios del socialismo y esto nos permite ser más objetivos, lo que nos lleva a ser más críticos. Cínicos y apáticos hemos resumido nuestra actitud en un verbo moroso: esperar. Aguardamos que una generación que cree poseer todas las prerrogativas termine de morir y nos deje el país que aún no nos pertenece. Hacemos tiempo, mientras la isla se nos cae a pedazos, porque en nuestras cabezas eso de comenzar una revolución suena anacrónico, tiene reminiscencias de siglo pasado.

Una nueva oleada de nombres tradicionales, a la usanza de Martín, Juana y Mateo, han venido a recordarnos que también para esta inmadura Generación Y el tiempo está pasando. Todavía no rebasan los veinte años estos que han nacido ya con la dualidad monetaria y sin la libreta de racionamiento de productos industriales, pero empujan fuerte desde su aparente indiferencia. No arrastran –como nosotros– la nostalgia por los idealizados años ochenta ni el pudor de no contradecir la fe de los mayores. Ya no se llaman con esta letra exótica y eso les permite distanciarse de nuestro cinismo, volver a creer en algo. Ellos harán fracasar o prosperar el próximo proceso social, ese que nosotros viviremos también con escepticismo, con los ojos entornados de quien ha visto desmoronarse varias utopías. ~

viernes, diciembre 23, 2011

FELIZ NAVIDAD

FELICES FIESTAS A TODOS LOS QUE HAN COMPARTIDO ESTE AÑO QUE PASÓ. A LOS QUE COMPARTEN LA LUCHA POR UN PAÍS MEJOR.

PODRÍA MANDARLES UNA FOTO DE UN PAPÁ NOEL GORDO REPARTIENDO REGALOS O UN PESEBRE QUE FESTEJE LA BUENA NUEVA.
PREFIERO ENVIARLES MI SALUDO CON UN EXCELENTE ARTÍCULO DE UN PERIODISTA COMPROMETIDO E INTELIGENTE QUE A SU VEZ LEVANTA UNA NOTA DE LA BLOGUERA CUBANA YOANI SANCHEZ.
MI DESEO DE NAVIDAD ES QUE ABRAMOS LOS OJOS SI ES QUE TODAVÍA QUEDA TIEMPO PARA CAMBIAR ALGO.

FELICES FIESTAS PARA TODOS.


http://horaciopalma.blogspot.com/2011/12/dias-de-furia-noche-de-paz.html


Días de furia... noche de Paz


No haré como los demás columnistas que, desde los grandes medios, hoy se rasgan las vestiduras y escriben un asombro poco creíble y fatalmente extemporáneo.

Patalear hoy sobre el giro fascista de un régimen que al fin (y con la excusa perfecta del 54%) ha decidido quitarse la careta, es en vano. El patalear de aquellos que han sido cómplices en palabra, obra u omisión de las tropelías de un régimen que desde hace años avisa sesgos peligrosamente absolutistas, es como un llorar sobre la leche derramada.
Vamos, ¿cómo asombrarse ahora del final de una película, cuando todas la fotos durante ocho años avisaban el camino hacia este final totalitario?
Uno se ha ido acostumbrando a llamar democracia a lo que obviamente no lo es, uno se ha ido acostumbrando a tener cada vez menos libertades, a encontrar más fuerzas de seguridad cuidando casas de cambio, allanando empresas privadas “enemigas” del poder, o buscando la “nefasta” moneda imperialista con perros dentro de nuestros bolsos… que fuerzas de seguridad cuidando la inseguridad de las calles. Sí, uno se ha ido acostumbrado mientras pocos levantaban la voz por vaya a saber qué cau$as superiores… pero ¿levantar ahora la voz del asombro, cuando finalmente han ido por ellos, después de haber ellos callado cómplices mientras fueron yendo por los demás?… a otro con ese cuento!.
Ahora es tarde. Aviso que no saldré a las calles ni a las plazas ni a las rutas cuando en el cable solo me pasen la historia “ejemplar” de Fidel Castro en canal Encuentro, o el dibujo animado sobre la vida “santa” del “compañero” Chávez en Paka Paka.
Bueno… pero hoy es víspera de Navidad y nuestros corazones de niño se disponen distintos. La agrupación Quebracho ha quemado el árbol de navidad y el pesebre de plaza de mayo, ¡el pesebre!, ese símbolo tan caro para la comunidad Católica. El estado apenas si pestañeó, después de todo a la grey Católica se la puede denigrar sin pruritos. También a eso nos han acostumbrado. Y juro que cuando pasé por la plaza a la mañana, se me estrujó el alma al ver el pesebre hecho carbón y leer el odio en pintadas deleznables.
Pero ya el asombro se hace resignación a fuerza de la costumbre. “La única Iglesia que ilumina es la Iglesia que arde” dicen las pintadas que nadie impugna.
De todos modos, para los cristianos la Navidad está profunda en nuestros corazones. No está en los ornamentos ni en el boato ni en los regalos ni mucho menos en los fuegos de artificio. Ni está en una mesa desvergonzadamente llena de comida o alcohol.
Vamos, que afuera puede haber poco y hasta puede haber nada, y aún así el milagro de la Navidad puede estar intacto y desbordante en nuestras entrañas.
Por eso elijo para estos días aciagos de un país con destino peligroso, este cuento de Navidad que publicó Yoani Sánchez, la famosa bloguera y escritora cubana que combate la dictadura de los Castro desde su computadora y en las 4 horas que tiene luz e internet. No digo que lleguemos al extremo, pero digo que siempre se puede ser libre… aún estando tras las más brutales rejas. Y digo que siempre se puede luchar en paz, aún hasta sofocados por la dictadura más atroz. Feliz Navidad para todos. 
HORACIO PALMA.


Navidades en rojo
 “¿Qué era aquel objeto? ¿Para qué servía su pulida superficie, su redondeada estructura? ¿Por qué la abuela lo guardaba en el fondo de la gaveta con su ropa más íntima y junto a las cartas que medio siglo antes le escribiera su primer novio? Mi hermana y yo robábamos de vez en cuando la caja –forrada por dentro con fieltro negro–, donde reposaba lo que a nuestros ojos parecía una bombilla o el picaporte de una delicada puerta. Cuando venían los primos más pequeños desde un pueblo de provincia, presumíamos ante ellos de nuestra jerga habanera que rondaba lo marginal, de la TV en blanco y negro exhibida en la sala y especialmente de aquella bola dorada de cristal, alrededor de la cual tejíamos un montón de invenciones. Sin que la dueña cascarrabias nos viera, decíamos que la delicada esfera provenía de un tiempo en que la madre de nuestra madre había sido una princesa. Fantaseábamos con que su posesión era todo lo que le quedaba de una vida pasada, la única pista con la que nuestra familia reencontraría el linaje perdido de sus predecesores. Y los muy ingenuos chiquillos nos creían, miraban los reflejos y confirmaban que algo así solo podía pertenecer a una excelsa familia de la que Scheherazada, la reina de Saba o el mismísimo Tutankamón podrían haber sido parte.
Se nos resbaló de las manos una tarde y se hizo añicos contra el suelo del diminuto cuarto donde habíamos crecido. El cristal tenía una capa de polvo brillante en su interior y esa noche la chancleta de la abuela se nos quedó marcada en la espalda. Cuando llegó agosto y los parientes “guajiros” regresaron, ya sabíamos que la hermosa bola dorada solo había sido una guirnalda, un simple adorno para un árbol festivo que nunca habíamos visto. Estaba yo a punto de cumplir los ocho y me faltaban todavía nueve años para acercarme por primera vez a un pesebre de Navidad. Pero el anticipo, el heraldo de que algo existía más allá de la chata realidad me había llegado con aquel vidrio pintado que una emigrante española guardaba entre su pertenencias más queridas. La misma gallega, aplatanada ya a la Isla, nos contaba a escondidas sobre un niño nacido entre el heno y el mugido de las cabras. Narraba la historia de Jesús en voz muy baja, pues nuestros padres transitaban en ese momento de sus vidas por su etapa de mayor fanatismo ateísta. El edificio, el barrio, la escuela, la ciudad toda, vivía escondiendo los escapularios, rezando en un susurro, ocultando las imágenes de la Virgen detrás de algún libro de marxismo o de una bandera roja. En el sostén, debajo de la blusa –cosido o agarrado por un imperdible– portaban las ancianas su crucifijo con la imagen de aquel otro barbudo proscrito que no había bajado de la Sierra Maestra. Mostrar la mínima fe en Él se convirtió en una de las vías más expeditas para meterse en problemas, solo superada por el acto de profesar otra ideología. Así que aprendíamos la religión y la sospecha al mismo tiempo, descubríamos a la par una cosmogonía y su negación.
Meses después de que aquella guirnalda estallara contra las lozas del piso, mi hermana y yo vivimos otro diciembre gris que concluyó sin tiaras ni diademas. El día 24 en la noche nos crecía la comezón, pues ya sabíamos que en otros lugares unas ramas verdes se alzaban en medio de las salas, rodeadas de luces. Sin embargo, en nuestro pacato socialismo real, en nuestra ínsula sovietizada, nada delataba la celebración oculta que muchos llevaban por dentro. Dormimos temprano, si es que dormimos. A la mañana siguiente la abuela se demoraba más que de costumbre en el baño y a través de las persianas alcanzamos a oírle un breve “Amén”. La Navidad había terminado. Solo quedaba esperar el último día del año, donde entre cucharadas de arroz con frijoles y algún trozo de carne de cerdo se aguardaban la primeras luces de enero y el aniversario de la Revolución. A eso había quedado reducido nuestro diciembre, a una fecha patria, a un hombre de verde olivo proclamando el inicio de una nueva etapa histórica que jamás cumpliría sus promesas de redención. Pero las inquietas niñas que habíamos roto aquella bola de cristal, aquel objeto cuasi mágico, no volveríamos a ser las mismas. Algo del polvo dorado que saltó al quebrarse el vidrio quedó sobrevolando sobre nuestras vidas. Nos hizo recelosas, pero no de la credulidad sino del escepticismo, suspicaces de las máscaras del materialismo más que de las poses del dogma religioso. Nos convirtió en seres desconfiados de ese carnet rojo que obligaba a esconder la cruz cerca del seno, taparla con el fieltro negro del miedo.” 
Publicado por Horacio Ricardo Palma 

sábado, diciembre 17, 2011

UNA BURLA A LA INSTITUCION PRESIDENCIAL

Los más conservadores podrían opinar que faltarle el respeto a la Presidente Kirchner es una burla a la Institución Presidencial.
Por mi parte, defiendo las instituciones de la república pero quien le falta el respeto a la investidura, no se encuentra en posición de reclamarlo.
Dejar de lado la tradición, la Ley, la Constitución Nacional para permitir que una hija le coloque la banda presidencial es una ofensa a las instituciones. Una ofensa, por otra parte, a la que ya estamos acostumbrados los argentinos desde que los Kirchner asaltaron el poder.
Va aquí mi aporte a la destrucción del respeto y la paz en los que los argentinos queremos vivir y no nos dejan.

miércoles, diciembre 07, 2011

EL CASO DE JULIO ALBERTO POCH

REFERIDA A VIOLACIONES DE LA CIDH

POR ARGENTINA



EN EL CASO DE


JULIO ALBERTO POCH


11 DE NOVIEMBRE DE 2011



TABLADE CONTENIDOS



I. Introducción 3

1.1 Hechos del Caso: Falta de Caso Prima Facie 3

1.2 Historia Procesal Actualizada 4

II. Inversión de la Carga de la Prueba 5

III. Violación del Principio de Independencia Judicial 7

IV. Violación de la Presunción de Inocencia 8

V. La Errónea Utilización del Concepto de ‘Responsabilidad Penal Colectiva’ 9

VII. Conclusión 15



I. INTRODUCCIÓN



1.1 HECHOS DEL CASO: FALTA DE CASO PRIMA FACIE



1. El 6 de octubre de 2011 la DefensadelSr. Julio Alberto Poch recibió la confirmación de recepción de la peticiónpresentadael 21 de diciembre de 2010 ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos referida a las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar en el proceso penal contra el Sr. Poch, proceso que está siendo sustanciado bajo el auspicio del estado de Argentina. LaCIDHconfirmó asimismo que iniciaría una investigación. Estas violaciones se han prolongado en los procedimientos penales en curso contra el Sr. Poch. Por ello, complementando la mencionada petición, la Defensaprovee por la presente a la CIDHinformación adicional para fundamentarlas violaciones.



2. El Sr. Poch ha sido acusado de estar involucrado en los ‘vuelos de la muerte’ en Argentinadurante el régimen de la junta militar, alegaciones hechas por tres ex-colegas (Sr.Weert, BrouweryDuijker) basadasen una conversaciónen la que participó elSr. Poch. Durante esta conversación sólo se discutió en general sobre la época del régimen de Videla en Argentina. Sin embargo,tres ‘colegas’ delSr. Poch erróneamente interpretaron esta conversación; suvisión subjetivafue que el Sr. Poch admitió indirectamenteque él mismo estaba involucrado en esos vuelos de la muerte, a pesar de que – como estos colegas admitieron durante las audiencias testimoniales de enero de 2011 (ver infra) – él nunca dijo esto. Esta conversación tuvo lugar el 2 de diciembre de 2003 en la isla de Bali en el restaurante ‘Gado Gado’. Quedó absolutamente comprobado de los testimonios prestados por estos colegas Weert, Brouwery Duijker, que ellos nunca oyeron al Sr. Poch haber confesado cometer esos delitos o participar de los denominados “Vuelos de la Muerte”, sino que ellos interpretaron, dedujeron que debería haber estado involucrado, por la forma en que defendió el régimen militar.



3. Estasalegacioneshan sido rebatidaspor otros colegas que estuvieron presentes en la cena. El 22 de septiembre de 2009 mientras realizaba su último vuelo paraTransaviaantes de su retiro, Poch fue arrestado en el aeropuerto de Manises (Valencia, España) para ser extraditado a Argentina en relación a su presunta participaciónen 615 casos que constituirían delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA durantela última dictadura argentina. El Sr. Poch fue extraditado a Argentina en mayo de 2010, con la aclaración que el procedimiento de extradición se aceleró sensiblemente dado que el Sr. Poch aceptó ser lo más prontamente extraditado para llegar a la República Argentina y aclarar inmediatamente su total ajenidad con los hechos y las imputaciones.



4. El 18 de junio de 2010, basándose en estas ‘interpretaciones’ de dichos ex-colegas, el juez de instrucción argentino dictó elprocesamiento contra el Sr. Poch y ordenó su detención,sosteniendo que existía evidencia prima faciedel delito de privación ilegal de la libertad en relación a 615 casos. El 28 de octubre de 2010, la Cámara Federal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) anuló el procesamiento contra elSr. Poch, (en adelante: la Resolución de 2010), sosteniendo que la resolución era arbitraria porque carecía de fundamentos, y porque no se había detenido a analizar las pruebas presentadas por la defensa.



1.2 HISTORIA PROCESAL ACTUALIZADA



5. El 28de diciembre de 2010 se efectuó la excarcelación con fianza del Sr. Poch.Esto ocurrió porque al haberse anulado el procesamiento, no se podía mantener al Sr. Poch en prisión preventiva sin haber sido procesado, por lo que el Sr. Poch recuperó su libertad, a la espera de lo que se resolviese una vez efectuadas todas las pruebas sugeridas por la Cámara Federal que anuló el procesamiento, y las ofrecidas por la defensa y dispuestas por el Juez de Instrucción, entre ellas, los testimonios de una serie de testigos a realizarse en el mes de enero de 2011 en La Haya.



6. Desde que se presentara la petición de 2010 ante esta Comisión, han tenido lugar nuevos acontecimientos en este caso. Luego de que Argentina presentara un exhorto solicitando cooperación judicial a los Países Bajos el 11 y el 19 de noviembre de 2010, doce testigos declararon ante un juez de investigación neerlandés en enero de 2011. Los testigos que fueron interrogados (en presencia de la defensa del Sr. Poch) fueron C. Duijker, M.L. Erkelens, H.J. Evers, F.H. van Heukelom, A.I. Knip, M. Martin, H.J. van Overvest, H. Potze, M.Ch.J.J. Raijmakers, E.R. ReijnoudtBrouwer, T.E. Weerty J.J.G. Wiedenhoff. De estos doce testigos, nueve presentaron evidencia exculpatoria. Los tres testigos restantes admitieron que no escucharon al Sr. Poch confesarhaber cometido los graves actos de él mismo; ellos meramente lo presumieron.



7. El 9 de junio de 2011 el juez de instrucción Torres dictó un nuevo auto de procesamiento del Sr. Poch, pues el primero había sido anulado por la Cámara Federal,encontrándolo ‘prima facie responsable de la privación ilegal de la libertad agravada en 41 casos’(VEASEANEXO AI). Se ordenó una vez más la prisión preventiva del Sr. Poch. Esta decisión fue apelada por el abogado argentino del Sr. Poch, el Dr. Ibáñez.



8. El 29 de septiembre de 2011 la Cámara Federal emitió un fallo en el que confirmó el procesamiento del Sr. Poch por hallarlo ‘prima facie partícipe necesario en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada en 29 casos’ y mantuvosu prisión preventiva (VEASE ANEXO B(en adelante: la Resolución de 2011)). Mientras que la naturaleza de los cargos permaneció sin cambios, el número de supuestas víctimas fue reducido de 41 a 29. Es importante aclarar que entre los delitos imputados al Sr. Poch, no se le imputa ni tormentos ni homicidio ni la desaparición forzada de personas. En la misma fecha, la misma sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, confirmó la resolución que denegara la excarcelación delSr. Poch.



9. Contra ambas decisiones la defensa del Sr. Poch presentó sendos recursos de casación, los cuales fueron concedidos parcialmente y las actuaciones han pasado a estudio de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Sólo se ha habilitado a que la casación revise la cuestión de la libertad, es decir la denegatoria de la excarcelación y la prisión preventiva, pero no se ha habilitado la revisión de las arbitrariedades en las que ha incurrido el fallo de la Cámara Federal, al confirmar sin pruebas, el procesamiento del Sr. Poch, contradiciéndose manifiestamente con lo que había sostenido un año antes, al anular el primer procesamiento.

II. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA



10. La primera violación se refiere a la inversión de la carga de la prueba.Cualquier inversión de la carga de la prueba, e inclusive hasta la aparición de la misma, se encuentra prohibida por el Artículo 8 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El procesamiento inicial del Sr. Poch estaba basado en tres presunciones, a saber:



1) la existencia de los llamados “vuelos de la muerte”;

2) la supuesta confesión que habría sido realizada ante terceros (es decir tres ex-colegas) durante una cenaen el restaurante ‘Gado Gado’ en Bali (2003) por Julio A. Poch en relación a su participación en aquellos episodios y;

3) el hecho de que prestó servicio como piloto de la Aviación Naval de la Armada Argentina al momento que tuvieron lugar estos sucesos.



11. Como es evidente el primer y tercer aspecto por sí mismos no pueden constituir ‘causa razonable’ - a lo sumo, pueden proveer una mínima base para iniciar una investigación penal. La defensa de Poch, jamás puso en duda de que los denominados “Vuelos de la Muerte” hayan existido o no, lo que siempre sostuvo es que el Sr. Poch jamás participó ni pudo participar de ellos. La supuesta ‘causa razonable’ está basada fundamentalmente en el segundo elemento, es decir, en las declaraciones de tres colegas del Sr. Poch que afirman que el Sr. Poch habría ‘confesado’ ante ellos que habría estado de alguna manera involucrado en los vuelos de la muerte. Sin embargo, tanto en octubre de 2010 como en septiembre de 2011, la Cámara Federal aceptó que estas declaraciones no podían llevar a la conclusión de que se hubiera realizado una ‘confesión’. No obstante esta determinación judicial, esta ‘confesión’ es utilizada contra el Sr. Poch para sostener una acusación penal. Esta contradicción constituye una inversión de la carga de la prueba.



12. Asimismo, en suResolucióndel 28 de Octubre de 2010 laSala II de la Cámara Federal, compuesta por los juecesFaraheIrurzun, observó que ninguno de los vuelos que surgen de las libretas de vuelo del Sr. Poch estaba relacionado con ninguno de los ‘vuelos de la muerte’ sospechados. (Ver fallo, p. 16.) (ANEXO C) Notablemente, el avión Albatros (mencionado en la libreta de vuelo) no es uno de los aviones sospechados, en particular no lo es en los tres días mencionados por la Cámara Federal (16 de mayo, y 3 y4 de octubre de 1976).



13. Sin embargo, en su Resolucióndel 29 de Septiembrede 2011,laCámara Federal, compuesta por los mismos dos jueces FaraheIrurzun, sin ningún nuevo material de soporte de los cargos, modificó su opinión en un giro de 180 grados. En esencia, apenas once meses más tarde, exactamente los dos mismos jueces ahora dicen, sobre la base del mismo material, que dicho material permitiría la conclusión que elSr. Poch tenía en aquéllos días la capacidad efectiva de participar en los ‘vuelos de la muerte’. (Véase fallo p. 9 y 10). (ANEXO B) Sin ninguna fundamentación fáctica,los dos mismos jueces revierten su fallo de 2010 a tal punto que se crea la apariencia de parcialidad al mismo tiempo que se invierte la carga de la prueba.



14. Esto produce la sospecha que el Sr. Poch no es presumido inocente, sino que está tácitamente forzado a llevar la carga de la prueba de su inocencia. Después de todo, la prueba exculpatoria ha sido sistemáticamente ignorada, por último en la Resolución del 29 de septiembre de 2011. En laResoluciónde 2010 laCámara Federal es consciente que los peritos militares asignados por el juez de instrucción Torres concluyeron que el Sr. Poch nunca voló ninguno de los aviones de los supuestos ‘vuelos de la muerte’ (ANEXO C). Sin embargo, esta evidencia exculpatoria es distorsionada en la Resolución de 2011 (ANEXO B).



III. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL



15. La segunda violación inminente está relacionada con la aparente falta de imparcialidad de los jueces argentinos. En la petición inicial a la CIDH, se planteó el argumento que el principio de la independencia judicial ha sido violado. En la Resolución de 2011 la Cámara Federal ilustra una vez más la gravedad de esta contravención. Después de todo es evidente que surge una contradicción fundamental entre los fallos de la Cámara Federal de octubre de 2010 y el de septiembre de 2011 (ver supra II). Mientras que exactamente los mismos jueces llegaron en su resolución de 2010 a la conclusión de que no se había aportado causa razonable concreta que el Sr. Poch hubiese participado en los denominados vuelos de la muerte durante el régimen militar (refiriéndose a los libros de vuelo y a los peritos), en la Resolución de 2011 (con los mismos jueces) demuestra un resultado drásticamente diferente, sosteniendo ahora que el Sr. Poch pudo haber participado en esos vuelos. Notablemente, no se detectaron en el expediente de la causa elementos de prueba adicionales para sostener este cambio de razonamiento de los jueces.



16. Esta observación cuestiona seriamente la independencia judicialde la Cámara Federal ya que no se advierte una explicación lógica para este giro de 180°en el resultado. Por consiguiente, se ha violado el artículo 8 (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



IV. VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA



17. En tercer lugar, estos recientes acontecimientosechan nueva luz también sobre la violación de la presunción de inocencia, cuya denuncia fue incluida en la petición inicial ante la CIDH. LaResoluciónde 2011 de la Cámara Federal refuerza esta violación al sostener que: ‘Ahora bien, como ya se indicara en anteriores oportunidades, tales expresiones, si bien no constituyen confesión al no haber sido brindadas en sede judicial, sí conforman un importante indicio cuya fuerza probatoria habrá de ser complementada con los restantes elementos reunidos a fin de establecer si ellos apuntalan esa versión oída por terceros imparciales de la propia boca del imputado.’ (ANEXO B)



18. Por un lado, se sostiene que la conversación en el restaurante en Bali entre el Sr. Poch y sus tres colegas no ha de ser calificada legalmente como una ‘confesión’, mientras que por otra parte se dice que la supuesta “confesión” del Sr. Poch contribuye a la sustanciación de los 29 cargos restantes.



19. Una derivación de esta violación puede ser hallada en el fenómeno de ‘desnaturalización’ de las declaraciones de los testigos. Esta violación es también visible ahora quelaResoluciónde 2011 de laCámara Federal distorsionalos testimonios de estos dos ex-colegas.Una lectura cuidadosa de estas declaraciones revela que elSr. Poch nunca habló de la ‘ESMA’, en contraste con lo que laCámara Federal sostiene. En segundo lugar, el Sr. Poch nunca dijo que él mismo voló alguno de esos aviones.



20. Por consiguiente, ninguna de las declaraciones de los testigosconfirmó la supuesta confesión. Por el contrario, aún elSr.Weerty elSr.Brouweradmitieron que elSr. Poch mismo, durante la cena en Bali en 2003, nunca dijo que él participó en los vuelos de la muerte.



21. La desnaturalización del testimonio ocurre cuando una declaración de un testigo es utilizada solamente en parte, y es privada de su carácter original. La discrepancia surge entre lo que el testigo realmente declaró y el significado subjetivo que los jueces le confieren a su declaración. Este tipo de distorsión fue parte del ejercicio judicial enlaResolución de 2011.



V. LA ERRÓNEA UTILIZACIÓN DEL CONCEPTO DE ‘RESPONSABILIDADPENAL COLECTIVA’



22. En cuarto lugar, los jueces de la Cámara Federal, en su Resolución del 29 de septiembre de 2011, sólo consideraron in abstracto que Julio Poch hubiera sido capaz de realizar los denominados ‘vuelos de la muerte’. LaCámara Federal constituye una presunciónde culpabilidaden “los objetivos inmediatos de las Fuerzas Armadas que tomaran el poder político.... el imponer el terror generalizado’. (VEASEANEXO B, capítulo IV sección D).Nuevamente, no se suministró ningún hecho concreto:



‘Es que no obstante lo argüido en contrario por la Defensa, los elementos arriba reseñados permiten concluir la efectiva capacidad de Poch en relación a los aviones utilizados en los llamados “vuelos de la muerte”, y el conocimiento de la mecánica utilizada para ello, en forma coincidente con la declaración de los testigos que dieron cuenta de sus propias manifestaciones en torno a ese extremo y conforme ya se dijera.’(ANEXO B)



23. En efecto, la Resolución de 2011 de la Cámara Federal sólo especula, invirtiendo la carga de la prueba (ver supra),que esta supuesta capacidad del Sr. Poch para volar los aviones de los llamados ‘vuelos de la muerte’ en cuestión podría ser inferida meramente de su pertenencia a la Armada Argentina. La Cámara Federal introduce así una forma de responsabilidad objetivadiciendo que el Sr. Poch ‘brindó una colaboración necesaria en esta forma de realización de los objetivos desarrollados en el plan sistemático pergeñado desde las más altas autoridades que tomaron el poder.’(VERANEXO B)



24. Este tipo de error judicial también se refleja en la afirmación de la Cámara Federal cuando sostiene que: ‘Es que no puede admitirse la falta de conciencia de la ilicitud de las detenciones ilegales, muertes alevosas, etc. en tiempos de paz toda vez que es evidente que el imputado no solo no las desconocía sino que prefirió cumplirlas al haber aceptado su papel en el contexto general de la “lucha contra la subversión” iniciada por las fuerzas armadas a las que pertenecía’. Claramente, sin ninguna indicación de culpabilidad individual, la Sala II de la Cámara Federal acepta una presunción de culpabilidad meramente por la relación entre el Sr. Poch y la Armada (Resolución de 2011).



25. Por ello, la Sala II de la Cámara Federal introduce una modalidad incorrecta de responsabilidad. Sobre la base del mero hecho que Julio Poch fue miembro de la Aviación Naval de la Armada Argentina, los jueces infieren – a partir de esta membresía - que participó en los supuestos vuelos de la muerte. Este razonamiento constituye una forma de responsabilidad objetiva y/o colectiva, que viola los principios del derecho penal internacional. Mucho más aún, cuando ha sido absolutamente demostrado y comprobado, que mientras el Sr. Poch fue oficial de la Armada Argentina, y especialmente en la ápoca en que se habrían producido los hechos (“Vuelos de la Muerte”), fue piloto de aviones de Caza y Ataque, mono o biplaza, y que no tenía ni la capacidad ni adaptación imprescindible para ser piloto ni copiloto de ninguno de los aviones de transporte que se sospecha que habrían sido utilizados para tales fines ilícitos.



26. Los procesamientos penales deben cumplir con los principios fundamentales del derecho penal. Uno de tales principios es que nadie debería ser condenado por un presunto delito excepto sobre la base de su responsabilidad penal individual. El corolario de este principio es que la ‘causa razonable’ en los casos penales no puede estar basada en la responsabilidad penal colectiva. Este requisito ha recibido un énfasis particular en el contexto de los procesamientos penales en la postguerra de la Segunda Guerra Mundial, cuyo principio se desarrolló debido en gran parte a la oposición pública internacional a acusar personas basándose únicamente en su membresía en un grupo u organización.



27. Además, este principio es adoptado por los principales tribunales e instrumentos internacionales, como los Estatutos del TPIY [Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia], TPIR [Tribunal Penal Internacional para Ruanda] y la CPI [Corte Penal Internacional]. El Estatuto de la CPI, del cual Argentina es parte , aborda el principio de la responsabilidad penal individual en el artículo 25, que dice:



Artículo 25: Responsabilidad penal individual

:

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.



La responsabilidad institucional de ‘grupo’fue así exenta de este Estatuto.



28. Asimismo, especialmente ante crímenes que tienen lugar en un contexto colectivo, la necesidad de establecer la parte y responsabilidad de cada individuo es un principio general del derecho penal internacional. Desde puntos de vista académicos se interpreta esta posición como: ‘En derecho penal internacional la comisión de crímenes a menudo implica la cooperación de un gran número de personas. Aún la naturaleza colectiva de crímenes bajo el derecho internacional no exime de la necesidad de determinar la responsabilidad individual.’ .



29. La CIDH también adoptó el principio de responsabilidad penal individual como principio fundamental del derecho penal , prohibiendo la imposición de responsabilidad objetiva o colectiva.



30. Los jueces argentinos, como lo ilustra la Resolución de 2011, no cumplen con este principio general del derecho penal internacional. Al deducir una ‘causa razonable’ en gran medida a partir del mero hecho que Julio Poch era miembro de la Armada, se ha violado esta noción. Tal razonamiento no puede servir como indicación de que el Sr. Poch presuntamente tuvo responsabilidad por las 29 acusaciones que se han hecho contra él; a la luz del hecho de que estas alegaciones no han sido sustanciadas en forma concreta alguna, la argumentación judicial que se basa en este tipo de ‘responsabilidad’ se encuentra en contradicción con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.





VI. VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO RÁPIDOY DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA SEGURIDADPERSONAL

31. Una quinta violación concierne los art. 7 y 8 (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el derecho a la libertad personal y a la seguridad personal y el derecho a ser oído en un tiempo razonable). La CIDH ha observado en forma reiterada que la prisión preventiva ‘es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática,’ pues ‘es una medida cautelar no punitiva’



32. El Sr. Poch ha sido mantenido en prisión preventiva por un total que alcanza casi 26 meses desde su arresto el 22 de septiembre de 2009. Durante este tiempo, el Sr. Poch fue excarcelado bajo fianza por un período de 162 días. El caso del Sr. Poch no será juzgado hasta el año 2013 (como fecha más temprana). Para entonces, el Sr. Poch habrá estado encarcelado por casi cuatro años. El primer juicio de la ESMA terminó en octubre de 2011. Los juicios ESMA II, ESMA III llegarán a la corte en los años subsiguientes. Se espera que el caso del Sr. Poch sea parte del juicio ESMA III, que se estima que podría llevarse a cabo en 2013 como fecha más temprana pero que podría demorarse inclusive hasta 2015.Como se señalara en nuestra primera petición, esta prolongación de la prisión preventiva continuará creando un faitaccomplien términos de la violación de los derechos a la libertad personal del Sr. Poch.



33. El Dr. Ibáñez, el abogado argentino del peticionario, presentó una solicitud a la Cámara Federal pidiendo la habilitación para apelar ante la Cámara de Casaciónde manera de cuestionar la prisión preventiva delSr. Poch. El Dr. Ibáñezadujo que no existe razón suficiente para prolongar la prisión preventiva. LaCámara Federal denegó la excarcelación bajo fianza, ya que sostuvieron que dicha excarcelación podría entrañar un riesgo procesal.LaCámara Federal señaló las declaraciones de dos ex-colegas del Sr. Poch, el Sr.Weerty el Sr.Brouwer, quienesafirmaronque ‘han sentido “presión” ejercida por distintos allegados al encausado en cuanto cuestionaron los términos de los testimonios que brindaran’. Sin embargo, esta presunción fue contrabalanceada durante las audiencias de los testigos por nueva evidencia ofrecida por la defensa, evidencia que fue ignorada.



34. Mientras que laCámara Federal admitió que el Sr. Poch se encontraba detenido cuando tal presión fue supuestamente sentida por Weerty Brouwer, y por ende la presión no puede ser atribuida al Sr. Poch, laCámara Federal aun así aceptó esta proposición infundada.La encarcelación de un individuo sobre la base de meras presunciones se encuentra en contravención con los artículos 7 y 8(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, con enorme arbitrariedad, la sala II de la Cámara Federal, siguió parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (el más alto tribunal de Argentina), en cuanto a que los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina impiden otorgarle la libertad provisoria o excarcelación a imputados por delitos de lesa humanidad, resultando ello una enorme contradicción con los principios normados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Tratado Internacional incorporado a la Constitución Nacionalcon tal jerarquía, que admite y prevé que los acusados por delitos de “Lesa Humanidad” pueden solicitar su libertad provisional, por lo que teniendo la posibilidad el legislador de declarar a estos delitos como inexcarcelables, jamás lo hizo. Es más, la CIDH en el informe 35/07 del 1º de mayo de 2007, caso 12.553, en su punto 143 dice textualmente que:“una ley que contenga una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental en virtud del delito imputado en su contra y por ende, lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de inculpados per se viola el artículo 2 de la Convención Americana, independiente de que haya sido aplicada”.

35. Además, luego de un corto período de excarcelación bajo fianza, la prisión preventiva del Sr. Poch fue prolongada una vez másy su excarcelación fue denegada. No se presentó ninguna evidencia concreta de que existiera un riesgo real de que el Sr. Poch eluda su procesamiento o castigo. Este ‘riesgo de fuga´ parece haber sido elegido en forma arbitraria, dado que el Sr. Poch respetó todas las condiciones de la excarcelación, incluyendo su regreso a prisión en junio de 2011al ser convocado a tal efecto por el Juez de instrucción.

VII. CONCLUSIÓN



36. El fallo de la Cámara Federal se encuentra en contravención con varios principios fundamentales del derecho penal (internacional). Por consiguiente, las solicitudes hechas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la petición del 21 de diciembre de 2010conservan suimportancia. Vistas a la luz del contenido de la Resoluciónde la Cámara Federal de 2011 descripto anteriormente, todos los hechos mencionados constituyen violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se pone de relieve aquí que la necesidad de una inmediata terminación de la prisión preventiva de Julio Alberto Poch reviste la mayor urgencia.







ANEXOS



A. Resolución del 9 de junio de 2011 del Juez de Instrucción Torres

B. Resolucióndel 29 de septiembre de 2011 de la Cámara Federal

C. Resolucióndel28 de octubre de 2010 de la Cámara Federal

jueves, diciembre 01, 2011

EL MORBO: vector y multiplicador de la mentira.

"...La morbosidad demostrada por muchos periodistas a lo que se agregaron las multiples entrevistas teatralizadas que me hicieron bajo la preparacion y asesoramiento de Verbitsky lograron el objetivo deseado y no solo se produjo un verdadero impacto periodistico mundial sino, lo mas importante, el comienzo del mea culpa de distintos estamentos de la FFAA, comenzando por el propio Jefe del Ejército, Teniente General Balza..." Adolfo Scilingo.


Declaracion Scilingo del 13 de septiembre de 2004 ante los tribunales españoles

Audiencia Nacional Sumario N° 19/97. Juzgado Central de Instruccion N° 5
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIoN N° 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL
ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO, pasaporte Argentino N° 5.510.186, por derecho propio comparezco y DIGO:

Que teniendo en cuenta declaraciones efectuadas por el ciudadano argentino Gonzalo Torres de Tolosa, la promulgacion de la Ley 25.779 por parte del Estado Argentino, por la cual se declararon insanamente nulas las Leyes 23.492 y 23.521 lo que ha permitido la reapertura de las causas que se tramitaban en la Justicia Argentina respecto a los mismos hechos del Sumario 19/97, asi como el dictado de nuevas condenas y el procesamiento de presuntos responsables de esos hechos y que existe pieza separada respecto al suscripto que dio lugar al Rollo de Sala N° 139/97 que tramita la Seccion Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina del 24-8-04 por la que declaro imprescriptibles los Delitos de Lesa Humanidad me presento en el citado Sumario 19/ 97 en calidad de testigo a efectos de testimoniar bajo juramento sobre temas relacionados con el mismo, haciéndolo en forma voluntaria, sin coacciones y dando cumplimiento a lo que dispone el Articulo 117 del Codigo Penal Argentino respecto a la retractacion de calumnias.

Ante todo, y en concordancia con lo reiteradamente planteado por mi defensa y por el Ministerio Fiscal dejo planteada la falta de jurisdiccion de la Justicia Española para investigar y enjuiciar los supuestos hechos ocurridos en la Republica Argentina entre los años 1976 y 1983.

A tal efecto me remito a lo dicho pro el Tribunal Supremo en las STS N° 327/ 2003(Ponente D. Miguel Colmenero Méndez de Luarca) del 25/ 02 / 2003 , (caso Guatemala), STS de 10 / 05 / 2003 ( Ponente D. Cándido Conde Pumpido Turon [recuérdese que con la llegada del PSOE al poder, Conde Pumpido pasa a ser el Fiscal General del Estado]) caso Peru y STS de 03 /03 / 2004 ponente: D. Luis Román Puerta Luis [El 27 de julio de 2004, BOE de 2 de septiembre de 2004, nº 212, se nombra Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a don Luis Román Puerta Luis], caso Brady Roche a lo que se suma:

a) Lo resuelto por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar el Art.VI del Convenio para la prevencion y la sancion del delito de Genocidio, del 9-12-1948, del cual el Reino de España no hizo reserva alguna (BOE N° 34 del 8-2-1969) y por el que las personas acusadas de Genocidio serán juzgadas por un Tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte penal internacional .

Ante la duda que podria surgir en la interpretacion de dicho Art.VI del Convenio, corresponde acudir a los trabajos preparatorios del mismo tal como lo dispone el Art 32 de la Convencion de Viena sobre los Tratados de 1969 y cuya importancia para dichos fines la ha dado la Corte Permanente de Justicia Internacional en sus Sentencias Serie N° 7, pag. 20; Serie B, N°11, pag. 39; Serie B, N°14, Pag. 28; Serie A , N° 10, pag 16; Serie A, N° 20/21, pag 30; Serie A/B, N°47, pag. 249, -entre otras.

En este caso se trata del Documento E / 794 del 26/5/1948 del Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas, con el proyecto del Comité Especial de Genocidio que sesiono entre el 5 de abril y 10 de mayo de 1948.

Sobre la jurisdiccion, y aludiendo al Documento E/ 794, el Jurista español José Maria Rodriguez Devesa, en su Derecho Penal español, parte especial, 9° edicion, pag. 604, dice El principio de represion universal que parece derivarse de la consideracion del genocidio como delito internacional, fue rechazado en la Comision ad hoc por cuatro votos en contra, dos a favor y una abstencion. Se alego para excluirlo que era contrario a los principios tradicionales del derecho internacional y que, al permitir a los tribunales de un Estado castigar delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, se atacaba a la soberania del Estado, haciendo observar, además, que, como el genocidio implica generalmente una responsabilidad del Estado sobre cuyo territorio ha sido cometido, el principio de la represion universal llevaria convertir a tribunales nacionales en jueces de la conducta de Gobiernos extranjeros, lo cual podria conducir a tensiones internacionales peligrosas. La consecuencia de esta decision es que, si el delito se comete fuera del territorio de los paises contratantes, la unica accion posible es acudir a los organos competentes de las Naciones Unidas, a fin de que adopten las medidas que juzguen apropiadas para la prevencion y la represion de los dichos actos.

[Se agrega fotocopia de dicho texto (Documento N° 1) y del Documento E/794 (Documento N° 2)].

Esto es compartido por la Doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 140/1995, de 28 de septiembre (fjs.8 y 9 ) y en su Auto de 3 de mayo de 2000, cuando dice que nos esta vedado enjuiciar directamente la adecuacion a nuestra Constitucion de actos realizados por autoridades extranjeras (fjs.3 ).

b) El Convenio Europeo para la represion del Terrorismo del 27 de enero de 1977 entro en vigor en España el 21 de agosto de 1980 (BOE N° 242 de 8-10 1980) y solo puede ser aplicado por supuestos hechos cometidos a partir de dicha fecha (Art.24 Convencion de Tratados de Viena de 1969) no pudiendo hacerse con retroactividad.

Ello con independencia que el Convenio Europeo para la represion del Terrorismo no fue firmado por la Republica Argentina y por ende no es de aplicacion en su territorio o por supuestos actos cometidos en el mismo (Arts. 29 y 34 de la Convencion de Viena de 1969).

c) Tampoco es de aplicacion el Art.5 del Convenio contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de 10-12-1984, que entro en vigor en España el 20 de noviembre 1987 (BOE N° 268 del 9-11-1987) pues su aplicacion no es retroactiva y eso ya fue asi resuelto para el caso Argentina por el Comité contra la Tortura con arreglo al Art.22 de la Convencion en su reunion del 23-11-1989 al tratar las Comunicaciones N°1, 2 y 3 /1988. (Documento N° 3).

d) A partir de la promulgacion de la Ley 25.779.del Congreso Argentino del 21-8-2003 por la que se declararon insanamente nulas las Leyes 23.492 ( Punto Final) y 23.521 (Obediencia Debida) y la consiguiente Resolucion Judicial del 1-9-2003 sobre la continuacion del Trámite de la Causa N° 761 ESMA, Ahora N° 14.217/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 Secretaria N° 23 de Buenos Aires tampoco tiene Jurisdiccion la Justicia Española por aplicacion de los Art. 96 de la C.E. y 27 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, tal como lo resolvio el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Auto de 4-11-1998, F. D. Segundo, ultimo párrafo.

Esto ha sido reconocido por el Estado español, al rechazar el Consejo de Ministros en su reunion del 29-8-2003 el procedimiento de extradicion solicitado por el Magistrado Instructor de ese Sumario 19/ 97.

A ello se agrego el reconocimiento de la jurisdiccion argentina por parte del propio Juez Instructor quien se presento por Auto de 30-8-2003 como denunciante ante la Justicia de la Republica Argentina por los mismos hechos que investiga.

Dicho lo anterior a efectos que mi presentacion no sea interpretada como un reconocimiento de la jurisdiccion española para investigar y juzgar los mismos hechos motivo del Sumario 19/ 97, paso a declarar sobre la carta que el abogado Gonzalo Torres de Tolosa remitio al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional con fecha 3-12-1999 y de la que he tenido conocimiento en la actualidad y que intereso sea requerida a la Fiscalia de esa Audiencia Nacional.

Previo a ello debo detallar una serie de circunstancias relacionadas con la misma.

Cuando el entonces Presidente Carlos Saul Menem hizo uso de su derecho constitucional y por Decreto N° 2741 del 29-12-1990 indulto a Emilio Eduardo Massera quien habia sido condenado a prision perpetua e inhabilitacion absoluta perpetua (fs. 29843 de la Causa N° 13/ 84 instruida por Decreto N° 158/83 del PEN) consideré que se estaba cometiendo un gravisimo error, no solo por las causales por las que habia sido condenado por la Justicia Argentina sino también por haber utilizado a la Armada Argentina para poner en marcha contra el fenomeno de terrorismo existente en nuestro pais a marzo de 1976, que por su extension, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria..., procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de ordenes, que en ámbito de su respectivo comando impartio el enjuiciado (fs 29839 de la Causa 13/8399, lo cual no solo fue negado por este en el juicio sino que tampoco asumio ninguna responsabilidad de las que le corresponden segun el Articulo 514 del Codigo de Justicia Militar.

Ante ello me propuse iniciar una batalla personal para lograr la nulidad de las leyes de Obediencia debida y Punto final y la reapertura de las causas judiciales cerradas por la aplicacion de dichas Leyes de impunidad.

Consideré inaceptable que se repitiera lo ocurrido en España, donde uno de los mayores criminales de la historia del mundo como fue el dictador Francisco Franco, responsables de miles de ejecuciones extrajudiciales, más de 30.000 desaparecidos, el robo de 12.000 hijos de presos republicanos y el uso sistemático de la tortura, fue exculpado junto a sus complices ya sea por el pacto del olvido o por la amnistia dictada por el nuevo Jefe de Estado nombrado por voluntad del propio dictador.

Mientras los jueces españoles niegan cualquier reparacion solicitada por las familias de las victimas, alegando las citadas normativas de impunidad, que sin duda pueden tenerse por contrarias al ius cogens internacional y contraviniendo tratados internacionales que España tiene suscriptos, el dictador asesino descansa en un faraonico mausoleo y sus estatuas y calles con su nombre rinden vergonzoso homenaje en su memoria y algunos de sus secuaces continuan ejerciendo funciones de gobierno.

La justicia española tal como dijo el ex presidente Alfonsin siempre se las agarra con los sudacas pero acepta la injusticia para las victimas del franquismo y de sus repugnantes crimenes.

Y esa impunidad que permite España fue lo que me propuse combatir en Argentina pero no a partir de mediados de los años 80 para obtener algun beneficio economico como dice Torres de Tolosa en su carta sino, como ya dije, a partir del indulto de Massera, si bien es cierto que lo hice en soledad como expresa la carta al Fiscal Jefe.

Era una batalla desigual ya que contra Massera y el apoyo que le brindaba Menem solo contaba con la informacion que habia obtenido en la Armada Argentina desde que me enteré lo que le habia ocurrido a mi amigo Jorge Devoto puesto que las leyes dictadas por el Congreso Argentino impedia cualquier actuacion Judicial.

Tampoco podia buscar apoyo naval ya que el tema era tabu y salvo informacion parcializada nadie se animaba a hablar de ello.

Quien si me brindo un detallado relato fue el capitán Jorge Yon, un jefe naval con amplia participacion en el Grupo de Tareas 3.3.2. y en el Centro Piloto de Paris, el cual fallecio llevándose a su tumba, sin duda, muchisima informacion.

Durante años continué informándome sobre lo que habia hecho Massera hasta que llegara el momento oportuno de actuar.

Lo ideal era encontrar a un periodista sensacionalista y que no investigara en profundidad mi relato pues ello se caeria por su propio peso con solo algunas consultas.

Lo encontré en Horacio Verbitsky, un terrorista confeso, que bajo promesa de decir la verdad en su declaracion testimonial del 18-11-1999 reconocio haber pertenecido a la banda terrorista Montoneros lo que lo hace coparticipe de 5.215 atentados explosivos, 1.052 atentados incendiarios, 1311 secuestros de artefactos explosivos y 132 secuestros de material incendiario, 2.13 intimidaciones con armas, 252 actos contra medios de comunicacion social, 1748 secuestros, 1501 asesinatos, 551 robos de dinero, 19 robos de material de comunicaciones, 73 robos de material sanitario, 151 de material diverso, 20 copamientos de localidades, y otros miles de actos terroristas, tal como lo detalla la Causa 13/83 a fs 28.306 y subsiguientes, lo que hace que los etarras parezcan niños de pecho ante este personaje y sus complices, los cuales gozan hasta la fecha de total impunidad tanto en la Republica Argentina como por parte de los jueces de la Audiencia Nacional.
Ante el cobarde silencio demostrado por Massera cuando no ascendieron a dos de sus subordinados por cumplir sus ordenes en la ESMA consideré que era el momento de hacer reaccionar a la opinion publica y fui a ver a Verbitsky quien acepto con agrado mi deseo de autoimputarme una historia que creara la suficiente alarma social para lograr la revocacion de las Leyes de impunidad que permitieran que saliese a la luz la verdad de lo ocurrido y se juzgara a los responsables.

El logico odio que tiene el citado periodista contra los militares afloraba en cada una de las multiple charlas que tuvimos preparando el relato, donde conoci por su boca y por textos que me presto muchisima informacion que, unida a mis verdades parciales, fueron armando un libreto que tenia cierta logica y, si bien carecia de sustento real, podia ser aceptada como cierta por la prensa sensacionalista y por todo aquel que apostara por la prensa amarilla.

Asi comenzo la grabacion de la historia tantas veces suspendida por errores o por no usar la correcta expresion de voz que diera veracidad al relato, el cual debia ver la luz el 3 de marzo de 1995, fecha en que pronunciaria un discurso el Jefe de la Armada Almirante Molina Pico, uno de los encubridores de lo ocurrido en la ESMA.

Lamentablemente Verbitsky antepuso su interés economico y publico el libro El Vuelo sin mi conocimiento, donde vuelca la novela convenientemente aderezada con informacion propia.

La morbosidad demostrada por muchos periodistas a lo que se agregaron las multiples entrevistas teatralizadas que me hicieron bajo la preparacion y asesoramiento de Verbitsky lograron el objetivo deseado y no solo se produjo un verdadero impacto periodistico mundial sino, lo mas importante, el comienzo del mea culpa de distintos estamentos de la FFAA, comenzando por el propio Jefe del Ejército, Teniente General Balza.

Pese a ello los interese contrapuestos entre los de Verbistky y los mios se hicieron evidentes. El periodista sacaba rédito economico de todo lo que podia, lo que yo consideraba inmoral dadas las razones que en teoria nos movian, motivo por el cual tuvimos varias discusiones, en especial cuando descubri que estaba negociando la produccion de una pelicula con una empresa americana sin mi conocimiento, la cual se frustro por no estar de acuerdo con los honorarios que le ofrecieron.

La reaccion contra mi no se hizo esperar y en mayo un Juez corrupto me invento una falsa estafa y me envio a prision durante dos años.

Durante ese periodo un nuevo hecho actualizo mi personal lucha. El Auto de 12-9-1996 del Juzgado de Instruccion de la Audiencia Nacional de Madrid me imputaba en las diligencias previas 108/96 disponiendo que se me tomara declaracion.

Al recobrar mi libertad, a mediados de 1997, y como consecuencia del escándalo juridico que implico la nulidad de mi prision al confirmarse que la causa era inventada por un Juez corrupto, mi nombre recobro actualidad y con ello comenzaron las amenazas para que guardara silencio, cosa que no hice y que culmino con mi secuestro el 11-9-1997 y del cual no se como sali con vida.
Paralelamente, en una reunion mantenida en el despacho de mis abogados con el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires Eugenio Simino, este me informo que se habia reunido con el Juez Baltasar Garzon y que era muy importante para las actuaciones que estaba instruyendo mi presentacion a declarar, dándome una serie de pautas sobre lo que necesitaba el Juez para sustentar su trabajo.

A ello se agregaron llamadas por parte de Graciela Lois, familiar de un desaparecido, quien me pedia que viajara a Madrid para apoyar la instruccion de la Audiencia Nacional.
Para ello yo contaba con nueva informacion recibida durante mis dos años de prision del propio Verbitsky, su secretaria Lilia, ex compañera de un periodista desaparecido y de organizaciones de Derechos Humanos a lo que se sumo lo hablado al salir de prision con la abogada Alicia Olivera del CERPAJ, todos los cuales me aportaron nuevos elementos para mejorar mi relato.

En salvaguarda de mi vida y para apoyar a los familiares consideré que lo mejor era viajar a Madrid, hecho que comunique a mis abogados. Previo a ello quise saber si realmente existia jurisdiccion por parte de la Justicia Española y cuales eran las condiciones legales de mi declaracion ante el Juez español.

Respecto al primer punto, el abogado Mario Ganora falto a la verdad ya que alego el Articulo 23 de la LOPJ la cual contradice los Tratados firmados por España y el derecho Internacional, en especial el Art. 27 de la Convencion de Tratados de 1969.

Sobre mi declaracion el consulado español me explico que como imputado no tenia obligacion de decir la verdad (Art.387 LECrim.) y que el Juez de Instruccion debe practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el conocimiento de la verdad (Art.406 LECrim).

Habiendo resuelto el problema economico del viaje al aceptar una invitacion del periodista Carlos Herrera viajé a Madrid junto a mis dos abogados argentinos. En Barajas fui recibido por gente de Izquierda Unida, entre los que se encontraban los letrados Enrique Santiago y Romero y Virginia Diaz, además de Graciela Lois.

En sus vehiculos marchamos hasta el hotel donde, como escribio un periodista, no fueron a descansar, sino que, sentados en el amplio vestibulo, solitario a esa hora, hablaron largo rato y analizaron la estrategia procesal que seguirian.

En efecto, alli se me explico lo que el Juez Baltasar Garzon necesitaba que declarase y se me hizo hincapié sobre lo que citan los Art. 387 y 406 de la L.E. Crim. Podia decir lo que quisiera y en especial lo que se me pedia que relatara. Luego el Juez lo investigaria.

Me aportaron nuevos nombres de personas a imputar y nuevos hechos que incorporé a la novela a relatar. La idea era tratar de involucrar a la mayor cantidad de personas y declarar con espectacularidad para lograr la mayor alarma social que diese mucha prensa y apoyar a la causa que se instruia en la Audiencia Nacional. A algunas me negué como ser detalles de vejaciones de tipo sexual pues me parecio un disparate muy poco creible. Luego entenderia que con el montaje que se habia preparado cualquier cosa seria aceptada. Al dia siguiente mis abogados se reunieron con el abogado Carlos Slepoy, luego de lo cual se me dieron nuevas instrucciones sobre mi declaracion, en especial que no hablara sobre la convivencia que habia entre secuestrados y secuestradores y que no planteara la falta de jurisdiccion. El 7 de octubre de 1997 comencé a relatar mi novela ante el Juez Baltasar Garzon. Tal era el disparate de lo que decia respecto a hechos supuestamente vividos por mi en la ESMA en diciembre de 1976 que me alteré. Y digo disparate, porque en esa fecha yo no estaba en la ESMA ya que llegué de pase el 7 de febrero de 1977, tal como lo demuestra el certificado adjunto, Documento N° 4, lo que también confirma que son falsos los dichos al respecto en el Auto de Procesamiento 24-11-2000. El hecho de tener que mentir en el Juzgado me puso muy nervioso y perdi el control. Ante ello el Juez Garzon me llevo al despacho de la Secretaria del Juzgado. Alli a solas y a puerta cerrada, muy amablemente me dio un vaso de agua, como correctamente relato la prensa, y me pidio que por el bien de los familiares de las victimas continuara declarando segun lo pactado. Le explique que mis dichos no eran veraces, a lo que me contesto que él debia investigar todo lo que yo dijera. Asi más tranquilo ante lo dicho por el Juez continué mi falso relato a la medida de lo que pidieron los abogados de Izquierda Unida y el letrado Carlos Slepoy, en un todo de acuerdo con lo que necesitaba el Juez Baltasar Garzon para continuar la instruccion. Si bien se trataba de una clara coaccion psicologica por parte de los letrados y del Juez, también es cierto que sabia que estaba ayudando a muchas victimas de Massera. Por supuesto que ello fue posible por la ausencia del Fiscal, hecho que el propio Juez considero, ante mi consulta al respecto, que no era importante. De haber estado el Fiscal, y dado que su papel segun el Art.124 de la CE es promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad, jamás hubiera permitido que el Juez hablara en privado y a solas con el imputado. Otra situacion incomoda se produjo con el abogado del Turno de Oficio que me designaron. El letrado Gallo Perez quiso plantear la cuestion de falta de jurisdiccion a lo cual me negué por mi palabra dada al respecto a lo cual los letrados de la actuacion particular. Ello quedo reflejado en el Recurso de Reforma que mi defensor presento contra el Auto de Prision Provisional del 10-10-1997. Respecto a mi prision, supe por boca del letrado Enrique Santiago y Romero que solo duraria tres meses y que se habia dictado para evitar alarma social. Durante mi estancia en Carabanchel continué recibiendo instrucciones por parte de los letrados de Izquierda Unida, ya sea por medio de visitas de los mismos o por correo, lo cual esta reflejado en el escrito del 22-1-2000 de la Direccion General de Instituciones Penitenciarias y donde también figuran los depositos de dinero en mi peculio que realizo el abogado Enrique Santiago y Romero hasta cubrir 33.000 pesetas.

Recuerdo que en una de las visitas, y a instancias de Santiago y Romero, ideamos una carta contestando otra que habia publicado el diario La Nacion de Buenos Aires firmada por el Vicealmirante ( R) Luis Maria Mendia, la cual causo un importante revuelo en Argentina . Pienso que el original debe estar todavia en poder del letrado de Izquierda Unida.

Esa excelente relacion se corto dias después de salir en libertad. El 9 de enero de 1998 mantuve una reunion con gente de Izquierda Unida quienes me dieron dinero para cubrir los gastos de ese fin de semana y me alojaron en el hotel Praga de c/ Antonio Lopez, habitacion 501 0 601, pero me exigieron para continuar pagando los gastos que el letrado Fernando Gallo Pérez retirara el escrito que habia presentado el 21-11-1997 donde planteo la falta de jurisdiccion de la Justicia española para investigar hechos ocurridos en la Republica Argentina.

La negativa de mi defensor a recibir instrucciones por parte de abogados de Izquierda Unida puso fin a la relacion que teniamos, pese a lo cual posteriormente visité a Santiago y Romero en su despacho y salimos de copas, ofreciéndome los servicios de una abogado amigo para mi defensa, lo cual no acepté.

Pese a todo lo hasta aqui dicho y mis deseos de terminar con la impunidad, de que Massera volviese a prision y de colaborar para que se hiciese justicia con los familiares de las victimas, por temor a la posible actitud de un corrupto Juez argentino que no investigara mis declaraciones en profundidad y que me enviara a la cárcel, tomé una serie de precauciones en todas mis declaraciones, tanto a la prensa como ante la Justicia y es en ello que debo dar razon parcial a los dichos por Fernando Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.

1° ) Ante todo en la Armada argentina no existen arengas, por lo tanto jamás pude participar de ninguna por parte del Vicealmirante Mendia en marzo de 1976, más cuando solo era un Tte. de Fragata, Jefe de electricidad de un destructor y donde toda la informacion nos la proporcionaba el Comandante, convenientemente filtrada para cada jerarquia. En marzo de 1976 estaba navegando a la altura de Mar del Plata, como podraconfirmarse en el libro de navegacion del Destructor A.R.A. Storni por lo que nunca pude participar de ninguna reunion en Puerto Belgrano.

2° ) Jamás pedi ser destinado a la ESMA. En 1976 solicité como destino para 1977 la 1° y 2° division de Destructores agregando que no deseaba destino en tierra. Ello puede constatarse en mi ficha censo de 1976.

3°) Ser destinado a la ESMA me cayo muy mal pues no queria ir de pase a Bs. As. Y además profesionalmente para un oficial electricista no implicaba un buen destino.

4° ) Mi traslado, hecho efectivo el 7 de febrero de 1977, tal como lo certifica el Documento N° 4, y no en diciembre de 1976, fue a la ESMA , centro de instruccion donde cursaban estudios 5000 aspirantes navales, y no al Grupo de Tareas 3.3.2, destino independiente de la ESMA, con su propia organizacion y funcionamiento, del mismo modo que también era independiente la Escuela de Guerra Naval que funcionaba en el mismo predio.

5° ) Al llegar de pase asumi el cargo de Electricidad de la ESMA, lo cual es logico dada mi especialidad. Mis tareas estaban limitadas exclusivamente a dependencias de la ESMA pero no incluian las de la Escuela de Guerra Naval ni las del Grupo de Tareas 3.3.2. cuyas dependencias eran de acceso prohibido. Al respecto y habiendo un grupo electrogeno del inventario de la ESMA instalado en dependencias del Grupo de Tareas, existia una planilla de consignacion firmada por el Jefe de Logistica de ese destino lo que obligaba al mismo a asumir las tareas de mantenimiento del citado equipo eléctrico.

6° ) En los meses de mayo y junio de 1977 estuve de baja por tener un virus no localizado. Los primeros dias permaneci en reposo en mi habitacion y luego fui internado en el Hospital Naval Buenos Aires, tal como puede comprobarse en los partes de sanidad de la ESMA y los registros del establecimiento hospitalario de esa época.

Por tal motivo elegi Junio para mi novelado relato del vuelo, incorporando al entonces Capitán de Fragata Arduino y al Subdirector de la ESMA por no tener ninguno de ellos la más minima relacion con el Grupo de tareas y ser hipercriticos con la forma de vida que llevaban los integrantes del mismo (vestir de civil, comer juntos en mesa separada de los oficiales de la ESMA, no cumplir con las normas de comportamiento naval, etc.).

El organigrama de ambos destinos demostrarala independencia que habia entre uno y otro. Por otra parte, nunca podia haber recibido una orden del Capitán Arduino sin conocimiento de mi Jefe de Departamento, el entonces Capitán de Fragata Guillermo Bayá, cuyo testimonio demostrarala inexistencia de dicha orden.

7° ) La incorporacion en el relato del Tte. de Navio Carlos Eduardo Daviou y del abogado Gonzalo Torres de Tolosa fue otra forma de autoprotegerme ante eventuales acciones judiciales al margen de la Ley.

El Tte. Daviou estaba destinado en un destructor en Puerto Belgrano, lo cual hace imposible su presencia en el inexistente vuelo. Ello podracertificarse con el correspondiente libro de Plana Mayor del destructor donde revistaba (no recuerdo cual era) donde quedan registrados todos los movimientos de oficiales.

Respecto a Torres de Tolosa debo reconocer que es un verdadero dislate pensar que pueda haber participado de tales tareas y mucho menos que estaba destinado en la ESMA, como lo dice el Auto de Procesamiento del 24-11-2000. Se trata de un abogado que, como muchos otros ciudadanos y politicos visitaban el Grupo de Tareas para alentar a lo que supuestamente era una legal lucha contra el terrorismo.

Por ser gordo se lo llamaba la vaca Aurora, en referencia a un comic que habia en argentina y luego, como se pasaba horas en la sala de estar a la espera de su amigo Acosta y cuando este aparecia lo enviaba a hacer recados por Bs. As. a lo que contestaba comprendido, se lo comenzo a llamar Tte. Vaca en forma jocosa.

Por otra parte, y tal como el mismo ha dicho a la prensa, sufre una enfermedad congénita que le impide volar.

El listado de destinos de la ESMA y del Grupo de tareas 3.3.2. demostraraque jamás estuvo destinado alli, (lo cual nunca hubiera podido ocurrir), y un certificado médico que no puede volar.

8° ) A principios de julio, de regreso al Hospital Naval (donde estuve ingresado como dije anteriormente), y mientras la mayoria de la Plana Mayor y todos los alumnos de la ESMA estaban de vacaciones de invierno, se realizaron las tareas de ampliacion y modernizacion de la cocina por lo que debi permanecer hasta el 27 de ese mes dirigiendo las modificaciones eléctricas, fecha en que viajé a Bahia Blanca para pasar mi cumpleaños (el dia 28 de julio) en mi casa, donde permaneci hasta el 15 de agosto. Eso puede demostrarse en el libro de Plana Mayor y los partes diarios de la época donde constan las vacaciones de los oficiales.

Por tal motivo elegi la primera quincena de agosto para mi segundo supuesto viaje.

Con ello quiero testimoniar que ninguno de los citados, a saber, Capitán de Navio Jorge González, Capitán de Fragata Adolfo Mario Arduino, Teniente de Navio Carlos Eduardo Daviou, y abogado Fernando Torres de Tolosa, han participado en los hechos que se les imputan en el Auto de procesamiento del 24-11-2000 y que han sido incluidos en mi relato, tanto periodisticos como judiciales, por las razones anteriormente expuestas, lo cual ratifica mi declaracion indagatoria de marzo de 2001 respecto a la falsedad de los hechos imputados.

Los vuelos son producto de mi imaginacion y de la del Juez Instructor [Juez Garzon].

En todo el historial de los aviones de la Armada Argentina quedan registradas las fechas, las tripulaciones, y los motivos del vuelo y su destino.

En este caso parece que se trata de vuelos de fantasia, donde no existen fechas, ni tripulaciones. Evidentemente carece de toda seriedad.

Como recuerda Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Fungairiño, la entonces Secretaria de Derechos Humanos dijo que yo refritaba informacion periodistica para vender. Ello es verdad a medias. La informacion que obtuve en la Armada Argentina y en los periodicos, sumada a la provista por Verbitsky y otros periodistas más, la dada por los abogados de Izquierda Unida, la refrité para atacar a Massera pero nunca la usé para hacer negocios.

Pienso que el fin fue legitimo. A un canalla se lo combate con todas las armas que se tienen y en este caso eran las unicas que tenia: informacion, periodistas y luego la Justicia Española.

Con esta declaracion doy cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 117 del Codigo Penal argentino sobre retractacion de calumnias.

Si durante la instruccion del presente Sumario 19/97 se hubiera dado cumplimiento a lo que dispone el Art. 406 de la L. E. Crim. no hubiera sido necesaria esta declaracion ya que se habria sabido la verdad mucho tiempo antes.

Si bien no existio corrupcion en el investigacion, no hay duda que existe en su tramitacion corruptela, dicho esto con el mayor respeto y en base a la segunda acepcion que se da a tal palabra. Ello en base a:

a) Incumplimiento del citado Art.406 de la L. E. Crim. ya que la unica diligencia que se hizo para verificar la verdad de la declaracion fue tomarle declaracion al confeso terrorista Horacio Verbitsky, el autor de la novela El vuelo que, por logica, declaro en defensa de su libro, cometiendo falso testimonio como podracomprobarse.

b) No se tuvo en cuanta durante la instruccion el certificado de la Armada Argentina del 10-10-2000.

c) Se me tomo declaracion como imputado sin la presencia del Fiscal lo que permitio que fuese coaccionado psicologicamente por el Juez Instructor [Juez Garzon].

d) No se han tenido en cuenta al estudiar la Jurisdiccion ninguno de los documentos que se aportan al presente, pese a que fueron producidos por las Naciones Unidas y son de vital importancia para resolver sobre el tema, lo que motiva que se estén violando tratados firmados por España y con ello el Derecho Internacional.

e) El Sumario 19/97 y lo decidido respecto a la jurisdiccion estainfluido por un cierto condicionamiento politico, segun el Fiscal General Don Cándido Conde Pumpido, lo cual impide una justicia imparcial.

f) Tampoco puede considerarse justicia imparcial a los Jueces de la Seccion Tercera de la Sala de lo Penal, los cuales se resisten a inhibirse del conocimiento del Sumario 19/97 pese a ser recusados no solo por mi defensa sino nada menos que por el Ministerio Fiscal, quien lo ha reiterado en su escrito de 21-2-2004 alegando que los magistrados están contaminados.

g) No se da cumplimiento a lo resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Auto de 4-11-98, F.D. Segundo ultimo párrafo, pese a que en la Republica Argentina se han anulado las llamadas leyes de Impunidad y se reabrio la causa 761 ESMA (actualmente N° 14.217 / 03 que tramita el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaria N° 23 ) que investiga los mismos hechos que el Sumario 19/97 y donde ya se han dictado procesamientos.

h) Tampoco la instruccion se ha preocupado ante las diferencias entre lo declarado por mi y lo que esta surgiendo de las instrucciones y procesamientos que llevan adelante la Justicia Argentina, por ejemplo en el caso de las monjas francesas Domon y Duquet.

i) A ello hay que agregar el interés directo que muestra el Juez Instructor en la causa lo que esta reflejado en su presentacion ante la Justicia Argentina como denunciante de los mismos ciudadanos argentinos que tiene imputados y/ o procesados, por Auto de 30-8-2003, lo que lo obliga a inhibirse, de acuerdo a lo que disponen los Art.54 y 55 L.E.Crim. y Art.219 y 221 L.O.P.J. y el llamativo silencio que ha guardado ante el reconocimiento de algunos testigos de haber sido integrantes de una banda terrorista responsable de miles de asesinatos y atentados, cuyo conocimiento no puede negar por estar detallados en la Causa 13/83 incorporada al Sumario 19/97.

Pareceria que en todo esto se ha interpuesto un interés periodistico a la busqueda de la verdad y se ha olvidado pedir pruebas fundamentales, como por ejemplo los historiales de vuelo de los aviones de la Armada Argentina y de la Prefectura Argentina, los cuales, además de demostrar que mis declaraciones no son acordes con la verdad, permitirian establecer cuando se realizaron dichos vuelos y quienes participaron.

No dudo que con mis declaraciones, siguiendo las instrucciones de los abogados de la acusacion particular ya citados y las del propio Juez Instructor, he ayudado a las familias de los desparecidos y a presionar para que se anularan las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. He cumplido con mi Patria, con la Armada Argentina y con mis conciudadanos, usando el mismo principio que utiliza Massera para combatir al terrorismo: el fin justifica los medios.

Si bien reconozco que es cierto lo dicho por Gonzalo Torres de Tolosa en su carta al Fiscal Fungairiño respecto a que jamás fui admitido ni participé en ninguna tarea ni tuve conocimiento de lo que se hacia en el Grupo de Tareas 3.3.2., ello no significa aceptar las calumnias y las injurias que en el texto de dicho escrito se hacen sobre mi persona, ya sea a nivel personal como a nivel profesional.

En su virtud.

Solicito al Juzgado que tenga por presentado esta declaracion con los documentos agregados, y a tenor de su contenido se me cite a ratificarla bajo juramento, en carácter de testigo.

Otro si digo: que intereso con carácter imprescindible el requerimiento al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional del original de la carta remitida por Gonzalo Torres de Tolosa el 3-12-1999.

Segundo otro si: que a efectos de iniciar las correspondientes acciones legales contra Gonzalo Torres de Tolosa por calumnias e injurias solicito a ese juzgado la entrega de una fotocopia confrontada de dicha carta.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2004.
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