sábado, abril 06, 2013

EL LEON MORDIDO por Oscar Gustavo IGOUNET *


El León Mordido
A los compañeros de promoción
del Colegio Militar de la Nación

 el 20 de Junio, 2011 

Que­ri­dos com­pa­ñe­ros y camaradas:
El ultraje es per­ma­nente. Si con­si­de­ra­mos que los apre­sa­mien­tos son como con­se­cuen­cia de haber hon­rado la pala­bra dada cuando jura­mos defen­der la Ban­dera hasta la muerte, evi­tando por todos los medios que fla­meara el trapo rojo en los más­ti­les de la Patria, fácil nos resul­tará con­cluir en que ya pasó el tiempo del abogado.¡Éramos tan chi­cos, y ya éramos sol­da­dos! Nunca deje­mos de serlo. Hace poco me con­sultó un joven Gene­ral, echado a los pocos meses de haber ascen­dido. Estaba preo­cu­pado por el giro que están tomando los jui­cios y lo per­ti­naz de la per­se­cu­ción. Pienso que, a veces, en momen­tos dolo­ro­sos vale la pena una sonrisa.
Enton­ces, al cama­rada que me con­sul­taba le con­testé con un viejo cuento. Dice así: En el África del apart­heid, un negro que andaba en su auto por los barrios de los blan­cos come­tió una infrac­ción de trán­sito. Fue apre­sado, lle­vado ante un tri­bu­nal de “Jus­ti­cia” y con­de­nado. La pena con­sis­tía en luchar de igual a igual con un león. Ambos con­ten­dien­tes debe­rían ayu­nar durante dos días, antes del com­bate. Cuando llegó la hora, el negro fue lle­vado al esta­dio de los blan­cos, col­mado de público.
Fue atado (se le dijo que era una pre­cau­ción para que no resul­tara las­ti­mado el león, ya que había que pre­ser­var el eco­sis­tema, y se tra­taba de una espe­cie en vías de extin­ción). Luego se lo intro­dujo al negro en un pozo, sobre­sa­liendo única­mente su cabeza. El león, ham­briento y feroz, fue soltado.
Arre­me­tió con­tra el infrac­tor y en la pri­mera pasada le arrancó una oreja; vol­vió a la carga, hecha agua la boca, y en la segunda arre­me­tida le arrancó al negro la nariz y un trozo de cara; cuando encaró la ter­cera embes­tida, el mor­ti­fi­cado negro lo vio venir, lo midió e hizo un movi­miento eva­sivo con la cabeza, logrando mor­derle fuer­te­mente los hue­vos al león. De las tri­bu­nas sur­gió un ala­rido his­té­rico: “¡Peleá lim­pio, negro hijo de puta!”
La his­to­ria del negro y el león viene a cuento. Resulta que, luego de treinta años, el enemigo con ropaje cívico nos apresa y nos dice:
— Noso­tros no somos como uste­des: les reco­no­ce­re­mos sus dere­chos, los some­te­re­mos a los jue­ces de la Cons­ti­tu­ción, no como lo que uste­des hicie­ron con sus pobres víc­ti­mas, inde­fen­sas e inocen­tes. Les dare­mos, en fin, un jui­cio justo en el que con­ta­rán con todas las garan­tías. A ver qué tie­nen que decir, ¡defiéndanse!
— Bueno, en pri­mer lugar, las leyes de Punto Final y Obe­dien­cia Debida…
— ¡No! Esas leyes no sir­ven más, fue­ron decla­ra­das inexis­ten­tes por la nueva Corte Suprema…
— Ah, bué…, enton­ces invo­ca­mos en nues­tro favor la pres­crip­ción de la acción penal, ya que se trata de hechos que pasa­ron hace más de un cuarto de siglo y…
— ¡No! Esos hechos nunca pres­cri­ben, por­que se trata de deli­tos impres­crip­ti­bles, de lesa humanidad…
— Ah, enton­ces, nos ampa­ra­mos en el prin­ci­pio de la cosa juz­gada (non bis in ídem), nadie puede ser juz­gado dos veces por la misma causa, y noso­tros ya fui­mos sobreseídos…
— Sí, pero no… Tam­poco pue­den ampa­rarse en la lla­mada “cosa juz­gada” por­que esos jui­cios fue­ron nulos, resuel­tos en mérito a leyes que no exis­ten más y se opo­nen a los Tra­ta­dos de Dere­chos Huma­nos que se incor­po­ra­ron a la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal a par­tir de 1994.   — Está bien, enton­ces invo­ca­mos la amnis­tía y el indulto, lo que impide que se nos vuelva a juzgar…
— Claro. Pero las amnis­tías y los indul­tos están prohi­bi­dos para ampa­rar deli­tos crue­les, atro­ces y abe­rran­tes, como los que uste­des come­tie­ron con­tra nosotros…
— Enton­ces ale­ga­mos el cum­pli­miento de las órde­nes del ser­vi­cio, impar­ti­das por auto­ri­da­des cons­ti­tu­cio­na­les, para com­ba­tir al terro­rismo y a la sub­ver­sión apá­trida, en tiempo de gue­rra; está claro que según la ley vigente en el momento, los delin­cuen­tes eran los terro­ris­tas y no las Fuer­zas legales…
— Sí. Pero ahora, según los Tra­ta­dos Inter­na­cio­na­les de Dere­chos Huma­nos, el único delito de terro­rismo que existe, es el “terro­rismo de Estado”, que se asi­mila al cri­men de “lesa huma­ni­dad”, por lo que no se puede ale­gar el cum­pli­miento de órde­nes ilícitas.
— Plan­tea­mos, enton­ces, la nuli­dad de todo lo actuado por jue­ces desig­na­dos des­pués de 1983, pues no son nues­tros jue­ces natu­ra­les, los cua­les nos fue­ron qui­ta­dos (lo que pone en riesgo la vali­dez de las órde­nes de deten­ción que están librando los actua­les magis­tra­dos caren­tes de com­pe­ten­cia para juz­gar estos hechos)…
— ¡Error! Des­pués de 1983, cuando se reformó el Código de Jus­ti­cia Mili­tar, uste­des eran juz­ga­dos por el Con­sejo Supremo de las Fuer­zas Arma­das, inte­grado por mili­ta­res y no por jue­ces de dere­cho. La nueva ley no les sacó jue­ces, sino que les dio más jue­ces, y por aña­di­dura, más aptos, letra­dos, capa­ci­ta­dos e inde­pen­dien­tes. La nueva ley, en fin, les dio mayo­res garan­tías… Aparte, la Corte Suprema de la demo­cra­cia dijo que esa reforma era constitucional.
— Ah, no lo había­mos visto así. Enton­ces, si la reforma de Alfon­sín fue cons­ti­tu­cio­nal, ¿por qué se decla­ra­ron inexis­ten­tes o incons­ti­tu­cio­na­les las leyes de Punto Final y Obe­dien­cia debida, que tam­bién son de aque­lla época y que fue­ron apli­ca­das muchas veces por la Corte Suprema de la democracia?
— Es que, como ya se les explicó hasta el can­san­cio, se tra­taba de leyes que ser­vían para la impu­ni­dad de deli­tos que lesio­nan garan­tías con­te­ni­das en los Tra­ta­dos Inter­na­cio­na­les que fue­ron incor­po­ra­dos a la Cons­ti­tu­ción en 1994.
— Bien, enton­ces invo­ca­mos el prin­ci­pio de irre­tro­ac­ti­vi­dad de la ley penal más grave, o de retro­ac­ti­vi­dad de la ley penal más benigna, que es un prin­ci­pio fun­da­men­tal del dere­cho penal libe­ral, y que impide que se nos juz­gue en base a leyes dic­ta­das con pos­te­rio­ri­dad al hecho.
— Ese prin­ci­pio no rige en casos de deli­tos de lesa huma­ni­dad, como los que uste­des come­tie­ron… ya que, al ser impres­crip­ti­bles, los van atra­pando todas las leyes que se vayan dic­tando a lo largo de la his­to­ria de la huma­ni­dad…   — Enten­dido, enton­ces, per­mí­ta­se­nos ampa­rar­nos en el prin­ci­pio de lega­li­dad, con­te­nido en el sis­tema del “tipo penal” (todo lo que no está prohi­bido, está per­mi­tido), pues el delito de “lesa huma­ni­dad” no está tipi­fi­cado en nues­tro Código Penal, ni en nues­tra Cons­ti­tu­ción Nacional…
— Bien, eso es cierto… Pero no se impa­cien­ten, ya lo estará algún día. Por ahora, si bien no ha sido des­crito con el rigor for­mal que exige la ley penal en mate­ria de “tipi­ci­dad”, hay un par de des­crip­cio­nes en el pla­neta, una de las cua­les obra en la Con­ven­ción de Roma, creo… Y así, podría seguir hasta el infinito.
Pre­gunto: ¿no habrá lle­gado la hora de mor­derle los hue­vos al león?
Un fuerte abrazo para todos, y espe­cial­mente un orgu­lloso saludo mili­tar a nues­tros pri­sio­ne­ros de guerra.
Nota: El autor remi­tió esta carta a sus com­pa­ñe­ros de pro­mo­ción del Cole­gio Mili­tar de la Nación, con oca­sión de las nue­vas deten­cio­nes de per­so­nal militar
* Autor: Oscar Gustavo Igounet. Miembro de la Asociación Civil Abogados por la Justicia y la Concordia. 

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