Lo hemos visto a los largo de todas estas parodias de juicios.
El Dr. Eduardo San Emeterio, miembro de nuestra Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, pide la detención de una funcionaria, subsecretaria de Derechos Humanos de la provincia de San Juan.
Andrea Palomas Alarcón
Funcionaria de DDHH de San Juan involucra al Juez Zaffaroni en delitos de lesa humanidad
http://horaciopalma.blogspot.com.ar/2012/05/funcionaria-de-ddhh-de-san-juan.html
Del Blog de Horacio Palma "RAMOS GENERALES"
Los juicios de Lesa Humanidad son cada vez más patéticamente insólitos. Argentina se ha convertido en la afortunada tierra de las personas más memoriosas del mundo. Cada testigo estrella en cada juicio armado en cada provincia hace quedar insignificante el gran personaje del cuento estelar de un tal Borges: "Funes el memorioso".
Cientos y cientos de testigos que recuerdan descaradamente con fotográfica memoria, hasta los más pequeños detalles de lo sucedido hace más de 30 años.
Varias veces estos “testigos estrella” dejan con sus erráticas actuaciones como si una mano oscura hubiera estado detrás preparando cada discurso de los memoriosos Funes.
Les relataré un reciente caso ocurrido en la provincia argentina de San Juan.
El pasado miércoles 16 de Mayo de 2012, en San Juan continuó el juicio oral de la causa contra seis militares y un policía, por presuntos delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante el último gobierno militar.
En la causa están imputados los entonces: Tte. Cnel. Daniel Rolando Gómez, Mayor Jorge Antonio Olivera, Tte. 1º Gustavo Ramón de Marchi, Subof. Ppal. de Banda Osvaldo Benito Martel, Subof. Mayor Víctor A. Lazo y Comisario Ppal. Pol. Fed. HORACIO NIETO.
A pesar de no estar vinculada y ni siquiera mencionada en la causa, la ex diputada provincial por Partido Justicialista, Rosalía Garro, vieja militante revolucionaria, miembro de la banda terrorista Montoneros y actual funcionaria del gobierno de la provincia de San Juan en el cargo de Subsecretaria de Derechos Humanos, fue citada como testigo en la causa.
La testigo de marras había sido ofrecida por la Fiscalía. Inicialmente su declaración estaba prevista para mediados de marzo de 2012, luego la misma Fiscalía desistió de su declaración dado que nada aportaría sobre los años 75,76 y 77 porque nunca no estuvo detenida en San Juan.
No obstante al desistimiento anterior de la propia Fiscalía, Garro fue citada nuevamente a declarar y fue la única testigo que declaró en la jornada ante el Tribunal Oral de San Juan que integran los jueces Héctor Cortez, Raúl Fourcade y Alejandro Piña.
Rosalía Garro
En su extensa declaración testimonial no hizo otra cosa que repetir las falacias del conocido “relato oficial” sobre actos propios de la Guerra Revolucionaria y Contrarrevolucionaria de los años ’70. Destacó que a su entender “hubo civiles participando en el proceso”, e incluso identificó al juez que actuó en su detención, Rafael Sarmiento, como “parte del aparato represivo”.
También cuenta por comentarios, que muchas detenidas en la U9 de La Plata le narraron la forma en que habían sido violadas en distintas provincias del país, teatralmente estalla en lágrimas y dice que “era parte de un plan sistemático que en todo el país las mujeres debían ser violadas por los miembros de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La interrumpe el Fiscal y le pregunta:
Señora, las violaciones de que fueron objetos estas mujeres que usted comenta ¿en qué forma se realizaron?, fue ¿sexo oral, penetración?; ya indignado uno de los abogados de la defensa interrumpe al fiscal, objeta la pregunta ante el tribunal y fundamenta la interrupción diciendo:
¡Señor Fiscal estamos en un Juicio Oral, por favor… esta pregunta con respuestas inducidas de multiple choice (Varias Alternativas) es una barbaridad jurídica; el Presidente del Tribunal hace lugar a la objeción y la cara del Fiscal se pone de un color rojo tomate maduro.
Para aclaración de los lectores, informamos que la Cámara de Casación Penal de la Nación tiene como objetivo que “se introduzca como delito de Lesa humanidad a las violaciones que ocurrieron en algunos lugares del país”, como el delito de violación es de instancia privada y el mismo esta prescripto dado el tiempo transcurrido, desean ahora introducir los mismos como una acción sistemática dirigida a todas las mujeres detenidas en la época del Proceso de Reorganización Nacional.
Transcurrido el incidente mencionado, “la testigo estrella” y actual subsecretaria de DD.HH de la provincia de San Juan, continúa “su propio relato” y narra:
Que el 01 de Marzo de 1975 fue citada a la Delegación de la Policía Federal de San Juan junto a otro integrante de la OPM Montoneros –cuyo nombre no recuerda- y en esa oportunidad el Comisario Ernesto Pateta (Jefe de la delegación de la Policía Federal de San Juan) luego de tres horas de conversación/interrogatorio les manifestó que si continuaban militando en Montoneros “SERÍAN BOLETA”, Garro se retira de delegación de la Policía Federal y decide de inmediato desaparecer de la provincia de San Juan porque tenía miedo a las amenazas recibidas del Comisario Pateta.
Que al llegar a Buenos Aires, se contacta con integrantes de Montoneros y comienza a trabajar en el Sanatorio Güemes durante 8 meses, hasta que un día allanan el sanatorio y la llevan detenida; cuenta que luego de dos meses es llevada ante un Juez Federal en lo Penal de la Capital Federal y el juez que la indaga es el Dr. Rafael Sarmiento, según Garro juez procesista y violador de los derechos humano; este hecho aconteció entre fines de febrero y principios de marzo de 1976.
Continuó la “testigo estrella” su declaración hasta que una vez finalizada la misma comenzó la ronda de preguntas de la fiscalía, querella, hasta que llegó el turno de la defensa, tomó la palabra el abogado Eduardo San Emeterio y las mismas fueron:
Señora ¿podría usted repetir y confirmar las fechas de su conversación con el Comisario Pateta de la Policía Federal de San Juan y la fecha de su detención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Juez Federal?
Contesta “la testigo estrella” y confirma las fechas señaladas anteriormente.
El abogado San Emeterio, peticiona al Tribunal que se requieran a la Policía Federal el Legajo del Comisario Ernesto Pateta y al Ministerio de Justicia de la Nación la fecha de nombramiento del juez federal Sarmiento en el juzgado que mencionó la testigo Garro.
El tribunal acepta los requerimientos solicitados por el abogado defensor.
Juez del gobierno militar Eugenio Zaffaroni
A continuación el abogado San Emeterio, dirigiéndose al Tribunal le solicita: “la inmediata detención de la testigo Garro por falso testimonio y le peticiona también que sea conducida como detenida al penal de Chimbas de San Juan.
San Emeterio fundamenta su petición en los siguientes aspectos:
El Comisario Pateta se presentó como Jefe de la delegación de la Policía Federal en San Juan en septiembre de 1975 y permaneció en ese cargo hasta el 23 de marzo de 1976, fecha en la que es asesinado por la organización terrorista Montoneros de 23 tiros a una cuadra de la delegación en San Juan.
Nunca pudo entonces el Comisario Pateta haber conversado con la testigo el 01 de marzo de 1975, en razón que el mismo aún no estaba en la provincia de San Juan.
El Juez federal Dr. Rafael Sarmiento, recién se hace cargo del juzgado que menciona Garro el 4 de mayo de 1976, el juez que deja detenida a “la testigo estrella”, es el Dr. Eugenio Zaffaroni (actual integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que era el juez procesista y violador de los DD.HH. que ejercío la titularidad de ese juzgado en la fecha que narra “la testigo estrella”. Existen varias denuncias contra el juez Zaffaroni por haber desestimado ligeramente muchas presentaciones de habeas corpus durante ese período y que a la fecha no han sido tenidas en cuenta por la justicia.
Se produce luego de esto se produce un gran revuelo en el Tribunal; se pasa a un cuarto intermedio en el cual los jueces del Tribunal deliberan; previa orden a “la testigo estrella” de permanecer en la sala a espera de la resolución del tribunal.
Finalizado el cuarto intermedio, se reanuda la audiencia y el presidente del tribunal anuncia: “que el pedido de detención por falso testimonio, quedará en suspenso hasta que lleguen los requerimientos de informes solicitados por el tribunal a las peticiones realizadas por el abogado defensor”.
Autorizan a retirarse a “la testigo estrella” y le manifiestan que tiene prohibido salir de la provincia sin autorización del Tribunal Oral Federal de San Juan.
Se retira “la testigo estrella” Rosalía Garro, la que ya no manifiesta en su rostro la soberbia, ni petulancia con la que ingresó al Tribunal Oral antes de su declaración: “No hubo aplausos por parte del público” y las caras de “la testigo” y de todos los presentes era de mucha preocupación.
En la República Argentina se encuentran ilegalmente detenidos como “Presos Políticos” más de 1.150 militares, gendarmes, prefectos, policías, agentes de otras dependencias del estado y civiles que combatieron y derrotaron a los terroristas de los ’70. Los mantienen en cárceles comunes por el poder de turno afín, quién hizo diseñar un “modelo jurídico a medida de la venganza impiadosa” de los vencidos en campo de batalla y afines al marxismo-cubano-venezolano y representado por el Foro de San Pablo, pareciera que esta modalidad de detención se ha puesto de moda en América Latina.
Por lejos la República Argentina es la que más “Presos Políticos” mantiene en sus cárceles, pasando a ser el único país en la historia de la humanidad que juzga a sus soldados vencedores de una guerra. Y todo ello basado sobre las grosería de los testimonios brindados por los “testigos estrellas” como Rosalía Garro.
Es hora de paz, concordia, reconciliación, justicia y memoria completas… la solución justa y pacificadora, está prevista por el Protocolo II de 1977, adicional a losConvenios de Ginebra de 1949, incorporado como vinculante para la Argentina por la Ley 23.379, sancionada por el Congreso el 25 de Septiembre de 1986, promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de Octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio de 1988.
El Protocolo, en su título II, Artículo 6, punto 5, expresa: "A la cesación de las hostilidades , las autoridades en el poder, procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado."
Periodistas funcionarios y abogados de las querellas afirmando que la Sra. Garro no se acuerda de las cosas ni fue testigo presencial de las vejaciones que narró. Pan y cirko