jueves, marzo 22, 2012

EXPOSICIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

                                                                                       Buenos Aires, 21 de marzo de 2012.-


PONENCIA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
TEMA: DELIMITAR LA FIGURA DEL AMICUS CURIAE.
EXPONEN: Dr. Oscar Gustavo IGOUNET y Dra. Celia Andrea PALOMAS ALARCON en representación de la Asociación Civil Abogados por la Justicia y la Concordia.


Sr. Presidente de la CSJN
Dr. Ricardo Luis Lorenzetti:

     I.- La figura del AMICUS CURIAE no es nueva ni desconocida en nuestro derecho. Son varios los casos en los que distintas personas y Asociaciones se han presentado ante un tribunal de nuestro país, exhibiendo la calidad de AMICUS CURIAE, aunque la legislación no lo ha delimitado acabadamente.
     El instituto encuentra su origen en el derecho romano y su participación ha ido mutando hasta el perfil que hoy presenta.
     Si bien el derecho positivo poco y nada ha contribuido a delimitar la figura del AMICUS encuentra su sustento en nuestra Constitución Nacional en los art. 14 (derecho a peticionar a las autoridades), 18 (debido proceso, 33 (derechos y garantías implícitos) 28 (prohibición de toda limitación irrazonable al ejercicio de los derechos), etc.

     En el ámbito de la Justicia, el AMICUS CURIAE es el ejercicio más puro de la libertad de expresión que no debe ser censurada ni limitada por el Estado ya que como reza la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental”.
     Asimismo, el derecho de peticionar ante las autoridades es el origen y motor de nuestra nacionalidad nacido con la Revolución de Mayo.
     Intentar delimitar el alcance de su competencia es, de alguna manera, ir contra derechos básicos reconocidos por nuestra sociedad.

     II.- DEFINICIÓN- ELEMENTOS QUE COMPONEN EL AMICUS CURIAE.
     Pero qué es un “Amigo del Tribunal”?
     Para reflexionar sobre la necesidad o no de delimitar el instituto es capital comenzar por definirlo.
     Todos los autores acuerdan que el AMICUS CURIAE es un tercero, ajeno a las partes en litigio pero que ostenta un justificado interés en el modo en que éste se resolverá.
     Numerosas definiciones proclaman que es un individuo o grupo de individuos que se acercan al tribunal para ofrecer su opinión, su sapiencia, su investigación. Su accionar no devenga honorarios y su opinión no es vinculante para el Juez.
     Originalmente su participación  se encaminaba a ayudar el Juez, neutralmente, acercándole información en una cuestión debatible. Es común, en Estados Unidos, que un abogado se presente ante el tribunal en calidad de AMICUS CURIAE para aportarle al juez la información de algún precedente que éste desconoce o no tiene en cuenta.
     En la actualidad, el AMICUS tiene un significado distinto del tradicional, debe identificar a la parte que apoyará en el juicio, para ello necesita el consentimiento de las partes litigantes o, en su defecto, el del tribunal.
     Actualmente no se le pide neutralidad aunque sí una inteligente contribución sobre los problemas planteados por el caso, su repercusión respecto de terceros y demás integrantes de la comunidad.

         III.- DERECHO COMPARADO. TESIS RESTRINGIDA.
         El derecho anglosajón lo ha regulado de una manera más restringida que el nuestro, así es que en Canadá se encuentra en la “rule 18”; La Orden IV par I de las Reglas de la Suprema Corte de India; en la “rule 81” de la High Court de Nueva Zelanda. Australia lo define en el precedente “Lange v ABC” (5106/116); Estados Unidos lo referencia en las reglas 21.25, 21.4, 29.6, 44,4 y fundamentalmente en la 37.
         La Regla 37 de “Reglas de la Suprema Corte de los Estados Unidos” regula una serie de pasos procesales para introducir el escrito del AMICUS CURIAE. Es esta regulación estricta y restringida, al punto que sólo permite la calidad de AMICUS a personas autorizadas para ejercer el derecho en el circuito.
         En determinados momentos procesales previstos por la regla 37 el AMICUS puede presentar su escrito con la autorización de todas las partes involucradas. Cuando alguna parte no lo autoriza, sólo puede participar con un permiso especial del Tribunal.
          Esta regla –la 37- introduce un novedoso concepto: en algunos casos el AMICUS “respalda” una postura. La regla decreta que cuando respalde la posición de una de las partes requiere el consentimiento de ésta.

          IV.- POSICIÓN POLITICA DEL AMICUS CURIAE
         A esta altura sumamos un nuevo elemento a la definición y es que el AMICUS tiene una posición tomada dentro del proceso en favor o en contra de alguna de las partes o posiciones en disputa. El AMICUS CURIAE no es una persona o personas asépticas carentes de opinión, que describen los hechos que observan sin entenderlos o sin interpretarlos.
         Siendo que El AMICUS CURIAE carece (o debería carecer) de un interés personal dentro del proceso, su posición es una defensa política y será fiel al Tribunal en tanto su posición política preserve la lealtad intelectual. Su calidad de “amigo” del tribunal estará dada por la fidelidad de su desempeño.   
         En el mismo sentido, esa fidelidad al tribunal o al desempeño del proceso, también estará garantizada en tanto el AMICUS no ejerza una posición de privilegio o dominante.
         LA FIGURA DEL AMICUS CURIAE NO DEBE DESEMPEÑARSE PARA HACER LOBBY O PARA EJERCER PRESION POLITICA SOBRE LOS JUECES.

         No es de extrañar que en nuestro país, las pocas pero resonantes actuaciones de AMICI CURAE han tenido por objeto presionar políticamente a los tribunales.
         Con sólo mencionar algunos de los casos en que la figura ha sido presentada y aceptada, la tendencia surge con transparencia.
         a) Caso Astiz. Ante el Juzgado de la Dra. María Romilda Servini de Cubría se presentó el Sr. Adolfo Perez Esquivel en calidad de AMICUS CURIAE para discurrir sobre la necesidad de extraditar al Capitán Alfredo Astiz a Italia.
         b) Causa 761 “ESMA”. Se presentaron las Asociaciones Human Right Watch y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en calidad de AMICUS CURIAE. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal les aceptó esa calidad. Recorriendo la historia del instituto, la Cámara reconoció que “si bien de inicio su función estaba enderezada a colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos más recientes ha abandonado definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especie de interventor interesado y comprometido”. El tribunal entendió que ese interés y compromiso estaban en el caso directamente relacionados con la necesidad de realizar aportes que pudieran contribuir a la resolución definitiva de todo lo concerniente al destino final de los desaparecidos.
         c) Caso “Simón, Julio; Del Cerro, Juan s/ sustracción de menores de diez años”. Se presentaron Aministía Internacional, Comisión Internacional de Juristas y Human  Right Watch sometieron a consideración el memorial en condición de AMICUS CURIAE sobre la incompatibilidad de las leyes 23.492 de 12/12/86 y 23521 del 4/6/87 de la República Argentina con el Derecho Internacional y, en particular, con la obligación de la Argentina de enjuiciar y sancionar a los supuestos autores de los alegados delitos de lesa humanidad.

         En un proceso con múltiples partes, como los que han dado en llamarse de “lesa humanidad” en donde el imputado o procesado se enfrenta a gran cantidad de querellantes, el AMICUS CURIAE no puede ser un nuevo querellante que desnivele, una vez más, la igualdad de las partes en el proceso.
         Así como la ley 26550, art. 1 establece que cualquier Asociación o fundación pueda constituirse en querellante en procesos de “lesa humanidad” con la sola mención de este reconocimiento en sus estatutos, sin invocar ninguna otra circunstancia y sin límite de cantidad de individuos por proceso, la figura del AMICUS CURIAE no puede ser utilizada en estos mismos términos, para desbalancear el proceso, como factor de poder en contra del derecho de defensa. En realidad, estos querellantes no son más que AMICCI CURIAE con reconocimiento legal para intervenir, por una sola de las partes involucrada, la acusadora.
         Los tribunales que persiguen los mal llamados delitos de lesa humanidad han permitido con este nuevo artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que hasta la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se presente como querellante, alegando la defensa de la posición del Estado Nacional, cuando esta defensa surge de la Constitución Nacional y está desempeñada por el Procurador General de la Nación, en la persona de los distintos fiscales.
    
         V.- EPILOGO.
         La figura del AMICUS CURIAE tiene mucho que aportar en muchos tipos de procesos, particularmente los de incidencia colectiva o donde se debaten temas de interés público que se verían limitados a las partes si su intervención fuera restringida pero de ninguna manera debe permitirse ni promoverse que se desnaturalice el instituto para convertirlo en herramienta de coacción, coerción o presión política, menos aun en procesos penales en los que ya hemos comprobado como el individuo y sus derechos sucumben ante la magnitud de medios económicos y políticos de los querellantes, fiscales y falsos AMICUS CURIAE tornando ilusorio los derechos de defensa, debido proceso e igualdad ante la ley.
        Para terminar, es bueno recordar las palabras de Julio B. J. Maier respecto del desbalanceo de fuerzas en el proceso penal cuando se admiten querellantes particulares. Lo mismo ocurriría con el AMICUS CURIAE si su participación apunta a defender una posición política en contra del imputado “El único argumento racional para no tolerar la intromisión de la  víctima en el procedimiento se vincula a la posición en él del imputado, debilitado por la incorporación de un nuevo acusador, cuando no de varios..Este es un argumento de peso, pues en la situación ideal para la crítica, un imputado ve frente a sí, ocupándose de su persecución, a varios acusadores…Ya la intervención como acusador de un órgano estatal, la fiscalía, auxiliada por la policía, oficios ambos organizados  entrenados para perseguir penalmente, desbalancea las posiciones de los intervinientes…y conforme a ello, son necesarias previsiones legales especiales para equilibrar, al menos jurídicamente, la balanza. ……el problema es real y existe, aún sin la intervención del ofendido en el procedimiento….la intervención posible del ofendido magnifica un problema ya existente.”
     Agrega el sobresaliente autor que “Si admitimos la participación del ofendido en el procedimiento penal oficial y, además tenemos en cuenta que la desigualdad teórica del imputado en ese procedimiento no proviene de la intervención de la víctima, sino de la persecución penal oficial, concordaremos en afirmar que, para evitar otras fuentes de desigualdad, sólo necesitamos evitar los excesos. Uno de estos excesos se produce por la intervención de varios ofendidos en procedimiento. He allí el remedio de la unificación procesal de los litisconsortes, bajo una única representación, para evitar la sobrecarga de acusadores contra el imputado”.
Resta aún hallar remedio a la situación concreta de desventaja para el imputado respecto de la defensa técnica, cuando se enfrente a un acusador privado, poderoso en medios” (Derecho Procesal Penal – Parte General- sujetos Procesales- Editores del Puerto- pág.608/614).

La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ha dicho respecto del AMICUS CURIAE “si bien de inicio su función estaba enderezada a colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos más recientes ha abandonado definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especie de interventor interesado y comprometido”. Va de suyo que en el proceso penal, al menos en contra del imputado, no deberían aceptarse estas intervenciones en tanto constituyen una desigualdad material que lo pone en estado cierto de indefensión.


        


Bibliografía consultada.
*Alegato Causa Nº 1270. Profesor Dr. Alfredo A. A. Solari
*Bazán, Victor. “El amicus curiae, su incidencia en el debate judicial y la discusión acerda de la necesidad de inerpositio legislatoris para su admisibilidad”. J.A. Bs. As. Vol 2003-II pág 997 a 1019.
*Pagés Llorens, Roberto M. El amicus curiae en la Corte Suprema. Suplemento de la Corte Suprema de Justicia. J.A. Bs. As. Vol 2004-III 1253 a 1259.
*Juveris, Eduardo Pablo. Apostilla acerca del “Amicus Curiae. Los Jueces del tercer milenio y sus “nuevos amigos” ED, Bs. As. Vol 2003 p. 703 a 710
*Bazán, Victor. Amicus Curiae. Suplemento 7-8-2009 LL. Vol 2009-D p. 1325 a 1337.
*Capuano Tomez, Carola. El amicus curiae. Suplemento 7-9-2005 LL Vol 2005-E p. 1061 a 1065
*Pagés Lloveras, Roberto. El amicus curiae. J.A. Vol 2004-I p- 803 a 809

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